(BOJA núm. 128 Sevilla, 29 de junio 2007)
CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN
ORDEN de 19 de junio de 2007, por la que se regula la distribución de transferencias a los Ayuntamientos para la nivelación de servicios municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes.
Preámbulo
En los últimos años la inmigración en Andalucía se ha convertido en un hecho consolidado, con un fuerte crecimiento en determinados municipios andaluces que repercute obviamente en la demanda de los servicios municipales y más específicamente en aquellos vinculados a las tareas de acogida e integración de los inmigrantes.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creó el Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes, así como su refuerzo educativo en el año 2005 y desde entonces viene funcionando e incrementándose como un instrumento de colaboración con las Comunidades Autónomas y los municipios. A través del Marco de Cooperación para la Gestión de dicho Fondo se han establecido tanto los principios que deben regir la intervención en esta materia como los ejes en que debe inscribirse la actuación pública al respecto. Por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de febrero de 2007, se han formalizado, para el presente ejercicio, los compromisos financieros de la Administración General del Estado respecto a la distribución del crédito presupuestario de dicho Fondo. Los criterios objetivos de distribución fueron acordados por el Consejo Superior de Política de Inmigración en reunión del 6 de febrero pasado. Para su financiación se ha previsto en los corrientes presupuestos del Estado el crédito correspondiente en la aplicación 19.07.231B.455.00 «Transferencias Corrientes a las Comunidades Autónomas» Fondo de apoyo a la acogida e integración de inmigrantes así como al refuerzo educativo de los mismos.
Mediante Protocolo de Prórroga de fecha 20 de abril de 2007 ha sido prorrogado el «Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía, para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo», suscrito el 19 de julio de 2005. Conforme a su cláusula cuarta, para el presente ejercicio, el compromiso de la Junta de Andalucía de derivar a las Corporaciones Locales de su territorio con una mayor presión migratoria, se fija en un 40% de la asignación con cargo a la aportación que realiza el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Se mantiene el de «mayor presión migratoria» como el criterio que, traducido a los pertinentes indicadores operativos, venga a determinar el reparto de los créditos a las Corporaciones Locales como herramienta de nivelación de los servicios municipales en cuestión. La presente Orden, semejante a las emitidas en los dos últimos años para la distribución de los referidos fondos, en el ámbito de las competencias y gestión de la Consejería de Gobernación, queda así configurada como un instrumento orientado a enjugar los efectos que sobre los Ayuntamientos andaluces ejerce la asimétrica presión del fenómeno migratorio y suponiendo, en definitiva, una gratuita disposición de fondos que vendrán a financiar operaciones o actividades no singularizadas –ni siquiera previamente determinadas– destinadas a satisfacer el conjunto de las obligaciones. Dichas actuaciones sólo habrán de tener encaje en los ejes acordados en el Marco y transcritos al Convenio, documentos ambos anteriormente aludidos.
Sin perjuicio de la aportación del Estado, y con objeto de hacer más efectivos y extensivos los objetivos previstos en el Plan, la Consejería de Gobernación amplia la financiación del Ministerio con 110.000 €.
Por otra parte, como efecto cruzado de las voluntades de respeto de la autonomía municipal y de permanente concertación de la política de coordinación local de la Junta de Andalucía, se viene a incrementar una vez más la transferencia de fondos no condicionados a las Corporaciones Locales una vez acordados en el seno de la FAMP, tanto la concreción de los ejes de actuación y de los principios rectores, como de los mecanismos de traslado de información que puedan servir a la mejor evaluación técnica de las actuaciones que con autonomía decidan implementar en cada municipio.
En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden establece los destinatarios, la cuantía, los indicadores y la fórmula de reparto de las transferencias de financiación para la nivelación de servicios municipales vinculados a la acogida e integración de inmigrantes, en el ámbito de las competencias y gestión de la Consejería de Gobernación, en relación con el Convenio de Colaboración suscrito el 19 de julio de 2005 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía y prorrogado mediante Protocolo de fecha 20 de abril de 2007.
Artículo 2. Destinatarios.
Los créditos del fondo de nivelación de servicios municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes están destinados a los Ayuntamientos de Andalucía que se ven afectados por una mayor presencia de personas inmigrantes.
Artículo 3. Financiación.
La financiación de las transferencias reguladas en la presente Orden, por un total de 4.715.811 €, se realizará con cargo al crédito de 4.605.811 € de la aplicación presupuestaria 01.09.00.18.00.463.00.31J.0 y al crédito de 110.000 € de la aplicación 01.09.00.01.00.463.00.31J.6 del presupuesto de gastos de la Consejería de Gobernación para el ejercicio 2007.
Artículo 4. Indicadores y fórmula de reparto.
1. Para determinar las transferencias que se han de realizar a los Ayuntamientos andaluces con mayor presión migratoria, se ha establecido un modelo de baremación que permite determinar la situación de los municipios que sufren mayor presión migratoria. Los criterios y datos que se han aplicado son simples, válidos, fiables y auditables, y se han obtenido de fuentes estables y públicas, publicadas por el IEA, el INE y el BOJA.
A los efectos de la presente Orden, se entiende por personas inmigrantes a los nacionales de terceros países que se encuentren empadronados en los municipios de Andalucía a la fecha de 1.1.2006, excluyendo de este cómputo a los nacionales de los países de la Unión Europea y a los nacionales de los
países cuyos Índices de Desarrollo Humano (IDH) en el año 2006 sean superiores al de España y no estén encuadrados en el grupo anterior (Noruega, Islandia, Suiza, Japón, Canadá, EE.UU. y Australia).
2. Para determinar las cantidades que corresponden a cada provincia, que son las que posteriormente se distribuirán entre los municipios seleccionados, se ha optado por utilizar los criterios del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la distribución del mencionado Fondo entre las Comunidades Autónomas, por lo que se ha recurrido a los siguientes criterios y fuentes:
Una vez determinada la puntuación asignada a cada municipio, se seleccionan aquellos que alcanzan al menos 825 puntos en dicha baremación. En el caso de empate en la puntuación dentro de la misma provincia se selecciona el municipio que cuenta con mayor población inmigrante empadronada
a 1.1.06.
En el supuesto de que en algún municipio financiado anteriormente hubiera disminuido la población inmigrante respecto al pasado ejercicio recibirá la misma cantidad que en 2006.
Artículo 5. Distribución de las transferencias.
1. Aplicado el modelo de baremación establecido en el artículo anterior, las cantidades resultantes para cada provincia sobre el total de 4.715.811 € a distribuir entre los Ayuntamientos andaluces con mayor presión migratoria, son las siguientes:
2. De igual modo, en función de las cantidades provinciales resultantes ya establecidas en el apartado anterior y en proporción a la puntuación obtenida conforme al baremo contemplando en el artículo 4.3, en el Anexo de la presente Orden se determinan los Ayuntamientos y el importe a transferir que
le corresponde a cada uno de ellos.
Artículo 6. Abono de las transferencias.
Las transferencias se harán efectivas, en un solo pago para cada Ayuntamiento, por la Delegación del Gobierno en cada provincia, de conformidad con lo previsto en el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 7. Constancia de la recepción de la transferencia.
Dada su naturaleza de transferencias no condicionadas, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.
En el plazo de tres meses, a partir de haberse hecho efectivas las transferencias, los municipios receptores remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en su respectiva provincia certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.
Artículo 8. Actuaciones.
La nivelación de los servicios municipales vinculados a la acogida e inserción de inmigrantes se operará por medio de actuaciones que, siendo autónomamente determinadas por cada municipio perceptor a través de un Plan de Acción, encajen dentro de los ejes, principios rectores y líneas de actuación prioritarias definidos en el Marco de Cooperación para la Gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes, el Convenio suscrito al efecto entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Gobernación y el Acuerdo operativo suscrito entre la Consejería de Gobernación y la FAMP.
Artículo 9. Información.
Los municipios receptores facilitarán la oportuna información de seguimiento, mediante la presentación del referido Plan de Acción, así como la evaluación de las actuaciones desarrolladas conforme a los ejes, principios rectores y líneas de actuación referidos en el artículo 8 de la presente Orden.
Disposición adicional única. Habilitación y seguimiento.
Se autoriza a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias para que dicte las instrucciones que sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, con la finalidad de procurar una óptima aplicación de los fondos, poniendo en marcha los mecanismos
que permitan realizar el seguimiento y evaluación de las distintas actuaciones, así como la elaboración de las actividades de sistematización de información que se establezcan, de acuerdo con el artículo 9 de la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de junio de 2007
EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ
Consejera de Gobernación
A N E X O
RELACIÓN DE AYUNTAMIENTOS SELECCIONADOS CON LOS IMPORTES A TRANSFERIR PARA LA NIVELACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES VINCULADOS A LA ACOGIDA Y LA INTEGRACIÓN DE INMIGRANTES