REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL SECTORIAL DEL DEPORTE DE LA CIUDAD DE GRANADA
La participación ciudadana es uno de los pilares sobre los que se asienta nuestra democracia y también es uno de los medios a través de los cuales la ciudadanía juzga la acción de sus gobiernos. Ésta no sólo resulta beneficiosa para los ciudadanos, que pasan a ser actores y no sólo espectadores de la vida política, sino también para los poderes públicos. Los primeros consiguen expresar sus opiniones y propuestas y los segundos, obtienen una información valiosa sobre lo que piensan y proponen los destinatarios de sus acciones.
El deporte constituye en la sociedad actual un fenómeno social de primera magnitud cuya relevancia no pasa desapercibida para las Administraciones públicas, que tienen en la Constitución un mandato claro e inequívoco de fomentarlo con todos los medios de que disponen.
La elaboración y puesta en práctica a nivel municipal de acciones que fomenten la práctica deportiva se debe realizar en un clima de consenso y concertación social con los interlocutores sociales y deportivos más representativos de la ciudad. A este espíritu responde la creación del Consejo Municipal Sectorial del Deporte de la ciudad de Granada (en adelante el Consejo) en el que se pretende integrar a aquellos y cuyo principal objetivo es constituirse como órgano de participación y concertación de todas aquellas actuaciones a desarrollar por el Ayuntamiento con relación al deporte.
El Consejo es un órgano de participación, a través del cual los diferentes colectivos relacionados con el sector deportivo del municipio pueden encontrar un foro adecuado para canalizar sus opiniones, sugerencias, necesidades, problemáticas, propuestas, iniciativas e inquietudes, y que éstas pueden ser tenidas en cuenta a la hora de la toma de decisiones municipales que les puedan afectar, así como aunar esfuerzos para rentabilizar el trabajo realizado en la búsqueda de objetivos comunes.
Está vinculado al Servicio Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Granada y su ámbito de competencias se enmarca dentro del municipio de Granada.
Se crea como instrumento fundamental de diálogo y concertación en torno a las políticas de desarrollo y fomento del deporte en el ámbito de Granada, configurándose como un órgano de participación sectorial de carácter consultivo y asesor.
El presente Reglamento del Consejo Sectorial Municipal del Deporte de la ciudad de Granada establece en su capítulo I las disposiciones generales y en los restantes capítulos se hace referencia a la composición del Consejo, sus funciones, su funcionamiento y a la posibilidad de creación de Grupos de Trabajo que se consideren necesarios sobre temas relacionados con el objeto último del propio Consejo para un mejor desarrollo de las competencias del mismo.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.Naturaleza jurídica y fines.
El Consejo se crea al amparo de las previsiones del artículo 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre y el Reglamento Orgánico de Gobierno Abierto de la Ciudad de Granada, desarrollando, en consecuencia, funciones de informe y, en su caso, propuesta en relación con las competencias que el Ayuntamiento de Granada ostenta en materia de deporte.
Artículo 2. Objeto y funciones.
1. Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior corresponde al Consejo desarrollar todas aquellas funciones que tengan relación con las actuaciones en el ámbito del desarrollo y fomento del deporte en la ciudad de Granada.
2. El Consejo se constituye como órgano de participación sectorial, de carácter consultivo y asesor, para articular cauces de participación social, con el fin de optimizar los recursos, programas y prestaciones deportivas, ejerciendo en todo caso las siguientes funciones:
- Conocer los programas de actuación del Ayuntamiento en materia deportiva así como las memorias correspondientes al finalizar los mismos.
- Impulsar la realización de campañas de información y divulgación sobre temas deportivos y colaborar de manera activa en su realización.
- Emitir informe en los asuntos que, con carácter facultativo, se sometan a consulta del mismo.
- Asesorar en aquellas cuestiones relacionadas con el mundo del deporte que expresamente se le encomienden.
- Elaborar y elevar anualmente al Ayuntamiento, antes de la finalización del ejercicio económico, una memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación deportiva del municipio.
- Impulsar el estudio de la situación del deporte en la ciudad de Granada, así como proponer la adopción de medidas tendentes a corregir o mejorar las deficiencias o problemas que el Consejo detecte.
- Proponer medidas que incentiven la creación de empleo y la reactivación social y económica ligada a actividades relacionadas con el deporte.
- Proponer las medidas que consideren oportunas para el mejor cumplimiento de las ordenanzas municipales que afecten al deporte, proponiendo, en su caso, las modificaciones necesarias.
- Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia deportiva.
- Estimular, promover y dirigir la participación ciudadana en el proceso de elaboración y desarrollo de los planes deportivos municipales y del deporte escolar.
- Analizar y valorar la situación relativa a la elaboración y ejecución de las actividades de las escuelas deportivas municipales, e informar, debatir y difundir las cuestiones relativas a las mismas.
- Propiciar y servir de cauce para la colaboración y cooperación entre las entidades públicas y privadas que lleven a cabo actuaciones de promoción del deporte en el municipio de Granada.
- Colaborar con las restantes Administraciones e Instituciones públicas en todos aquellos asuntos que contribuyan a fomentar la práctica deportiva y a mejorar la coordinación y generar espacios de confluencia entre todas ellas.
- Asesorar e informar sobre el impacto de las políticas municipales deportivas en aspectos relacionados con las desigualdades sociales.
- Proponer al Ayuntamiento la realización de estudios, programas y actuaciones deportivas que mejoren las condiciones de vida de las personas, especialmente de los colectivos de atención especial recogidos en la Ley del Deporte de Andalucía.
- Fomentar el asociacionismo deportivo, estimulando la creación y el desarrollo de clubes deportivos.
- Contribuir a la difusión de los valores democráticos en nuestra sociedad a través de la práctica deportiva.
- Cualesquiera otras materias que le sean atribuidas por el Pleno, la Alcaldía y/o el/la Concejal/a Delegado/a de Deportes, o se desprendan de su naturaleza de órgano colaborador, asesor y de participación en materia deportiva.
CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO
Artículo 3. Composición del Consejo
Forman parte del Consejo:
a) Los clubes deportivos cuya esfera de influencia comprenda el municipio de Granada.
b) Las asociaciones de todo tipo que llevan a cabo actividades deportivas en el municipio de Granada.
c) Las federaciones deportivas implantadas en el municipio de Granada.
d) El personal del área de deportes
e) Los grupos municipales
Artículo 4. Requisitos para la incorporación
1. La integración de los clubes deportivos, las asociaciones que desarrollen actividades deportivas y las federaciones deportivas en el Consejo se hará, previa solicitud, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno a propuesta de la Presidencia.
2. Los clubes deportivos, las asociaciones y las federaciones deportivas deberán estar inscritas en el registro correspondiente.
Artículo 5. Pérdida de la condición de miembro del Consejo
1. Se perderá la condición de miembro por cualquiera de las siguientes causas:
a) Disolución de la asociación o entidad.
b) Voluntad propia.
c) Por causar baja en el registro correspondiente.
d) Contravenir las obligaciones legales y reglamentarias exigibles a las asociaciones o entidades, así como lo dispuesto en el Reglamento Municipal de Información y Participación Ciudadana, el incumplimiento reiterado del presente Reglamento, de los acuerdos de los órganos de gobierno y la perturbación grave del funcionamiento del Consejo.
e) Por los demás supuestos específicos previstos en el presente Reglamento.
2. Dicha pérdida será acordada por el Ayuntamiento Pleno a propuesta del Consejo, una vez tramitado el expediente oportuno en el que habrá de concederse trámite de audiencia a la entidad.
Artículo 6. Documentación preceptiva para la incorporación en el Consejo.
1. Los clubes deportivos, las asociaciones que realizan actividades deportivas y las federaciones deportivas que soliciten incorporarse al Consejo, deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación o información:
a) Estatutos.
b) Número de inscripción en el registro correspondiente.
c) Certificación acreditativa de las personas que ocupan los cargos directivos.
d) Domicilio social.
e) Certificación del número de socios.
f) Certificación acreditativa de las personas que vayan a actuar como representantes y suplentes de la entidad en el Consejo.
g) Certificación acreditativa del acuerdo, tomado por el órgano competente de la entidad, para solicitar la integración en el Consejo, salvo que sea potestad de la Presidencia y sea ésta la que suscriba la solicitud.
2. Los grupos municipales que se integren en el Consejo conforme a lo previsto en el artículo 3.1.e) del presente Reglamento deberán designar a una persona representante y un suplente de entre sus miembros.
3. Cualquier modificación de la información aportada por las entidades para su integración en el Consejo deberá ser notificada a la Secretaría del mismo, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 7. Órganos unipersonales y colegiados de gobierno
1. El Consejo contará con los siguientes órganos de gobierno:
a) La Asamblea General.
b) La Comisión Ejecutiva.
c) La Presidencia.
d) La Vicepresidencia.
En la composición de los órganos colegiados del Consejo se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 8. Composición de la Asamblea General
1. El órgano superior del Consejo es la Asamblea General, que tendrá la siguiente distribución:
a) El/La Concejal/a Delegado/a de Deportes
b) Una persona representante por cada uno de los clubes deportivos que integran el Consejo, designados por ellas.
c) Una persona representante por cada una de las federaciones deportivas que integran el Consejo, designado por ellas.
d) Una persona representante por cada una de las asociaciones que desarrollan actividades deportiva que integran el Consejo, designadas por ellas.
e) Un representante de cada uno de los grupos municipales, que serán nombrados por el Ayuntamiento Pleno, conforme artículo 6.2.
f) El personal del área de deportes designado por el/ la Concejal/a Delegado/a de Deportes en función de los temas a tratar.
g) Asimismo, podrán convocarse a las sesiones de la Asamblea instituciones públicas, entidades privadas distintas de las relacionadas en los apartados b) c) y d) así como personas individuales, todos ellos con voz pero sin voto, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y/o de la Presidencia.
Artículo 9. Competencias de la Asamblea General
Corresponde a la Asamblea General:
a) Señalar las líneas generales de actuación del Consejo.
b) Elegir y cesar a los miembros de la Comisión Ejecutiva, por mayoría simple.
c) Crear las Comisiones de Trabajo y establecer su composición y funcionamiento.
d) Proponer e informar al Pleno la modificación del presente Reglamento en las materias que le afecten, previo acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los/las integrantes de la Asamblea.
e) Aprobar, si procede, la Memoria anual.
f) Controlar, supervisar e impulsar la tarea de los demás órganos del Consejo.
g) Cualesquiera otras que, correspondiendo al Consejo, no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
Artículo 10. Composición de la Comisión Ejecutiva
1. La Comisión Ejecutiva está integrada por la Presidencia, la Vicepresidencia, y cuatro vocalías.
2. Todos sus componentes, salvo la Presidencia, serán elegidos por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Artículo 11. Competencias de la Comisión Ejecutiva
Corresponde a la Comisión Ejecutiva la gestión ordinaria así como la preparación de los asuntos de que deba conocerla Asamblea General.
Artículo 12. Sistema de elección de los integrantes de la Comisión Ejecutiva
1. La elección de las vocalías de la Comisión Ejecutivas se realizará mediante votación secreta por papeleta dela Asamblea en la que se recogerán los/as diferentes representantes, que deberán presentar su candidatura con una antelación de al menos quince días.
2. Se elegirán cinco representantes de la Asamblea General para incorporarse a la Comisión Ejecutiva. Entre las personas representantes elegidas, se designará la Vicepresidencia por mayoría simple mediante nueva votación de la Asamblea. Esta será nombrada por la Presidencia del Consejo. Las cuatro personas restantes se integrarán en la Comisión Ejecutiva con la denominación de vocales y nombradas como tales por la Presidencia.
3. Si se produjera empate en la elección de las vocalías se procederá a celebrar nueva votación entre las personas aspirantes al mismo. Si persistiese el empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia. En caso de empate en la designación de la Vicepresidencia, se procederá celebrar nueva votación y, de persistir el empate, la Vicepresidencia será designada y nombrada por la Presidencia a su prudente arbitrio de entre las personas vocales elegidas por la Asamblea.
Artículo 13. Pérdida de condición de vocal
Se pierde la condición de miembro de la Comisión Ejecutiva, además de por las causas previstas para la asociación o entidad a que representan recogidas en el artículo 5 del presente Reglamento, por desvinculación o revocación del mandato de la Entidad que representa.
En tales casos en la siguiente Asamblea General que se celebre se elegirá el cargo vacante de entre las candidaturas que se presenten.
Artículo 14. Presidencia
1. La Presidencia la ostentará el/la Concejal/a Delegado/a de Deportes
2. Son atribuciones de la Presidencia:
a) Representar al Consejo.
b) Convocar las sesiones y fijar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación suficiente.
c) Presidir las sesiones de los órganos colegiados del Consejo, coordinar las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.
d) Nombrar y dar posesión de los cargos a la vicepresidencia y vocalías de la Comisión Ejecutiva.
e) Resolver, oída la Asamblea General y previo informe de la Secretaría, las dudas que se susciten sobre la aplicación del presente Reglamento.
f). Mantener informada a la Corporación de los acuerdos del Consejo.
g) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva.
h) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos.
i) Cualquier otra que le encomiende la Asamblea.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidencia del Consejo, la persona titular de la Alcaldía proveerá según proceda a efectos de su sustitución temporal o definitiva entre el resto de concejales y concejalas de la Corporación.
Artículo 15. Vicepresidencia
1. La Vicepresidencia realizará las funciones que le delegue la Presidencia en materia de representatividad institucional del Consejo y otras de similar naturaleza.
2. Asimismo, se le encomendarán funciones de apoyo, asesoramiento técnico a la Presidencia y otras análogas.
3. La Delegación de funciones en la Vicepresidencia por parte de la Presidencia se pondrá en conocimiento de la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva.
CAPÍTULO IV. COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 16. Objeto de las comisiones de trabajo
1. Podrán crearse Comisiones de Trabajo por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y/o la Presidencia, para el estudio de asuntos concretos de carácter específico, que serán presentados como informes.
2. Los informes de las Comisiones de Trabajo no tendrán carácter vinculante. Requerirán ser aprobados por la Asamblea General para poder ser elevados para su consideración a los órganos municipales que resulten competentes en función de la materia objeto de informe.
Artículo 17. Composición de las comisiones de trabajo
1. Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por las personas que proponga la Comisión Ejecutiva.
Podrán solicitar, a través de la Presidencia de los Consejos, la asistencia técnica que consideren oportuna.
2. Dichas Comisiones estarán presididas por una Vocalía de la Comisión Ejecutiva
CAPÍTULO V. LA SECRETARÍA
Artículo 18. Definición
1. La Secretaría es el órgano al que compete la gestión administrativa de los asuntos del Consejo y la asistencia al mismo.
Artículo 19. Titular
La Secretaría corresponde a la persona que ostente el puesto de Secretario General de la Corporación quien podrá delegarlo en personal funcionario adscrito a la Concejalía de Deportes. La Secretaría del Consejo contará con el apoyo de un funcionario del Ayuntamiento de Granada designado al efecto
Artículo 20. Integración
La Secretaría formará parte, con voz pero sin voto, de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 21. Funciones
Corresponde a la Secretaría las siguientes funciones:
a) Confeccionar y enviar las convocatorias de las reuniones por orden de la presidencia, así como las citaciones de sus miembros.
b) Levantar, suscribir y custodiar las actas de las sesiones que habrán de contar con el visto bueno de la Presidencia. Las actas especificarán necesariamente los/as asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, salvo en el supuesto previsto en el artículo 23.6, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
c) Remitir el acta a través de medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios, en un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde el siguiente a su recepción sus reparos al texto, considerándose, en caso de no recibir reparo alguno que ésta aprobada, comunicándose su aprobación en tal caso a los miembros del órgano colegiado.
d) El mantenimiento del Registro de miembros y representantes de los distintos órganos, así como de las altas y bajas de las entidades que se produzcan en el Consejo.
e) Emitir certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo a quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo. Las certificaciones serán expedidas por medios electrónicos, salvo que la persona interesada manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con la Administración pública por esta vía.
f) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.
g) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas.
h) Intervenir en los órganos colegiados del Consejo previa autorización o requerimiento de la Presidencia para el asesoramiento y cumplimiento de los dos apartados anteriores.
i) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano colegiado o remitan sus miembros.
j) Todas aquellas que la legislación de general aplicación atribuya a la condición de secretario/a de órganos colegiados o le sean encomendadas por los órganos de Gobierno del Consejo.
CAPÍTULO VI. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS
Artículo 22. Periodicidad.
1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario cuando lo estime oportuno el Presidente, la Comisión Ejecutiva o a solicitud de un tercio de las personas miembros de la misma.
2. La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, salvo en el periodo estival y, de forma extraordinaria cuantas veces lo considere necesario, a propuesta de un tercio de sus integrantes.
Artículo 23. Convocatorias y sesiones.
1. Las sesiones de la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva serán convocadas por la Presidencia de manera presencial, a distancia o de forma mixta, pudiendo en esta última modalidad asistir sus miembros tanto de forma presencial como a distancia.
2. Las sesiones ordinarias habrán de ser convocadas con diez días hábiles de antelación y las extraordinarias con cuarenta y ocho horas de antelación.
Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos.
3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y la Secretaría, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
4. La convocatoria deberá contener el orden del día fijado por la Presidencia, la fecha, hora y lugar de su celebración e ir acompañada, en su caso, de documentación suficiente para su deliberación. La convocatoria también determinará las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
5. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia o de forma mixta, es decir que se pueda asistir de forma presencial o a distancia, los miembros que lo hagan a distancia podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, la audio-conferencia y las videoconferencias.
6. Podrán grabarse las sesiones que celebren los órganos colegiados. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el/ la Secretario/a de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
Cuando se opte por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
En todo caso deberá respetarse lo establecido en la Sección 3. ª “Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas” de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 24. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.
2. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
3. El voto es personal e indelegable. No se admitirá voto por correo. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté ubicada la Presidencia.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificación y derogación del Reglamento
La modificación total o parcial de este Reglamento, así como su derogación y disolución del Consejo corresponde al Ayuntamiento Pleno.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
(192 kBs)