BOJA núm. 43 Sevilla, 3 de marzo 2008
Consejería de la Presidencia
Decreto 64/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.
En el año 2002, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.
Tal norma expresaba la voluntad decidida del Gobierno andaluz de potenciar un conjunto de medidas a favor de las familias andaluzas; para facilitar la vida familiar, así como la integración de la mujer y el hombre en la vida laboral en condiciones de igualdad. Para la consecución de esos objetivos, dicho Decreto configuraba un marco general que permitía el desarrollo de medidas concretas.
Considerándose necesaria la actualización y revisión de las medidas inicialmente aprobadas, cada año, desde 2002 se ha venido aprobando un nuevo Decreto que ha recogido la previsión de dar respuesta a las demandas sociales que se iban planteando. Hasta la fecha han sido el Decreto 18/2003, de 4 de febrero; 7/2004, de 20 de enero; 66/2005, de 8 de marzo; 48/2006, de 1 de marzo, y 100/2007, de 10 de abril.
El presente Decreto incide en uno de los ámbitos de la sociedad andaluza que más sensible se ha revelado desde la aparición del Decreto 137/2002, cual es el de los Centros de atención socio-educativa. La nueva norma incluye modificaciones en el mencionado ámbito, con el objetivo de ofrecer una solución eficaz a las nuevas demandas exigidas, puestas de manifiesto por la experiencia acumulada en convocatorias precedentes.
La universalización paulatina en la prestación del servicio público de los Centros de atención socio-educativa a todas aquellas familias andaluzas que así lo demanden mediante la eliminación de los requisitos establecidos para el acceso a las plazas existentes en dichos centros, va a suponer que nuevas familias puedan acceder a tales recursos, permitiendo todo este proceso una completa acomodación entre oferta y demanda de plazas. En ese sentido, tales exigencias dejarán de actuar como elementos excluyentes para el acceso a una plaza en los centros mencionados y se convertirán en criterios a considerar en la baremación de las solicitudes presentadas.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 21.3 y 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a iniciativa del Consejero de la Presidencia, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 2008 D I S P O N G O
Artículo único. Modificación del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.
El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, queda modificado como sigue: Uno. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8. Plazas de centros de atención socio-educativa.
La Administración de la Junta de Andalucía establecerá, progresivamente, las medidas necesarias para facilitar una plaza en los centros de atención socio-educativa a aquellas familias con hijos e hijas menores de tres años que lo demanden.» Dos. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 9. Personas destinatarias.
1. Los menores para los que se solicite la plaza deberán tener más de dieciséis semanas y menos de tres años.
Excepcionalmente, cuando las circunstancias socio-laborales de la familia solicitante lo justifiquen podrán atenderse niños y niñas menores de dieciséis semanas.
No podrá solicitarse plaza, de reserva o de nuevo ingreso, para un curso escolar, cuando el niño o la niña cumpla la edad de tres años durante el año de presentación de la solicitud.
2. Por la Consejería competente por razón de la materia se desarrollarán los criterios de admisión en los centros de atención socio-educativa financiados total o parcialmente por la Administración de la Junta de Andalucía, así como su baremación, entre los que figurarán, al menos, los siguientes:
a) Que el padre y la madre o, en el caso de familias monoparentales, la persona de referencia, desarrollen una actividad laboral.
b) Que existan circunstancias socio-familiares excepcionales que ocasionen un grave riesgo para el o la menor, quedando incluidos en este supuesto los hijos e hijas de mujeres atendidas en los Centros de Acogida de mujeres maltratadas.
Estos casos se atenderán prioritariamente en la convocatoria anual que se celebre para la adjudicación de las plazas.
c) Que el grado reconocido de minusvalía del padre o madre, o ambos, del niño o la niña para quien se solicita la plaza en el Centro sea igual o superior al 65%; o igual o superior al 33% para el hermano o hermana del niño o la niña para quien se solicita dicha plaza.
d) La proximidad al centro del domicilio o lugar de trabajo del padre, madre, tutor o representante legal del menor o de la menor.
e) La existencia de hermanos y hermanas matriculados en el mismo centro.
f) La condición de familia monoparental o numerosa.
g) Los ingresos de la unidad familiar.
3. Se establecerán medidas para facilitar el acceso a una de las plazas en centros de atención socio-educativa cuando, con posterioridad a la adjudicación de las mismas, concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se tenga conocimiento de la existencia de circunstancias socio-familiares de grave riesgo para el o la menor.
b) Cuando existieran, de forma sobrevenida durante el curso, plazas vacantes en los Centros dependientes de la Consejería competente por razón de la materia o financiados total o parcialmente por esa Consejería y presentaran solicitudes para ocupar estas plazas familias con hijos e hijas menores de tres años.
En cualquier caso, tendrán prioridad para ocupar dichas plazas aquellas familias, en las que concurra además alguna de las circunstancias sobrevenidas expresamente previstas en el párrafo a) de este apartado y, en su defecto, aquellas otras que se encuentren ya en lista de espera en tales Centros.»
Tres. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo: «2. Se establecerá una bonificación sobre el precio de la plaza que se facilite. En los supuestos recogidos en la letra b) del apartado 2 y en la letra a) del apartado 3 del artículo anterior, la bonificación será del 100%. En los restantes casos se establecerá una modulación según tramos de ingresos de la unidad familiar, en los que la bonificación podrá llegar hasta el 75%.» Cuatro. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo: «2. Las familias participarán en la financiación de este servicio mediante el abono del precio que se determine en desarrollo del presente Decreto, que tendrá la consideración de precio público, a efectos de lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El precio de acceso a este servicio se determinará de forma diferenciada del fijado para el servicio de atención socio-educativa, pudiéndose establecer, asimismo, bonificaciones.» Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Queda derogada la disposición adicional sexta del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de febrero de 2008
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRÍAS ARÉVALO Consejero de la Presidencia