BOP nº 55, Granada, miércoles 22 de marzo de 2023
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Asunto: Regulación personal proyectos empleo/formación
Expte.: 4477/2023
Referencia: Recursos Humanos
EDICTO
D. EDUARDO JOSE CASTILLO JIMENEZ, CONCEJAL DELEGADO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TURISMO, COMERCIO Y RECURSOS HUMANOS
HACER SABER: Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día veinticuatro de febrero de 2023, ha adoptado entre otros acuerdos, el que literalmente dice:
“En relación a los proyectos de formación para el empleo (empleo/formación) que este Ayuntamiento desarrolla, a través de las subvenciones recibidas a tal efecto, el Subdirector General de Recursos Humanos conformado por el Coordinador General de Contratación, Recursos Humanos y Gobierno Abierto, ha emitido el siguiente informe:
“El Ayuntamiento de Granada desarrolla dentro del área de empleo diversos programas tanto de contratación, como de prácticas, así como de formación para el empleo, a través de cursos como de los conocidos “talleres de empleo”.
Este personal debe ser contratado siguiendo las normas reguladoras de los diversos proyectos aprobados, aunque la normativa laboral aplicable debe ser el convenio del personal laboral municipal, a todos sus efectos, salvo el alumnado que participa, pues este en las citadas normas queda fuera de tal normativa, aplicándosele únicamente lo que establecen las ordenes y convocatorias que al efecto se aprueban.
Sin embargo tienen ciertas particularidades que afectan de manera exclusiva a su estructura salarial, jornada laboral y la forma de tomar los diferentes permisos y vacaciones que tienen derecho como personal municipal. Esto no significa que vayan a percibir diferentes retribuciones a los grupos de clasificación a los que se asemejan, en estos casos, asimilados al subgrupo A, puesto técnico medio (TM-CD22), sino que no procede aplicar la funcionarial sino una propia mas acorde con su especificidad.
Se ha planteado al comité de empresa a través de la Mesa General de Negociación, en la que están presentes todas las organizaciones sindicales que participan en aquel, una addenda al actual convenio colectivo, que regule tales particularidades. De esta manera en la sesión celebrada por el citado órgano de negociación el día 20 de febrero se ha aprobado la addenda que regula el personal de proyectos de empleo/formación.”
A continuación transcribe la addenda aprobada.
Por tanto se estima procedente y así, a propuesta del Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Turismo, Comercio y Recursos Humanos, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes,
acuerda: Aprobar la addenda al convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal laboral a su servicio, que regula al personal contratado por los diversos proyectos de empleo/formación, siendo esta la siguiente:
ADDENDA CONVENIO PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE GRANADA PERSONAL PROYECTOS EMPLEO/FORMACION
1. El Convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal laboral a su servicio, será de aplicación al personal que preste servicios en el Ayuntamiento de Granada con cargo a los proyectos de empleo/formación, salvo a los alumnos participantes en tales programas por tener su propia normativa de aplicación establecida en las diferentes órdenes que los reglamentan.
Con las siguientes excepciones en cuanto a su estructura retributiva:
1.1. Las retribuciones mensuales de este personal para 2023 serán por un solo concepto denominado Sueldo mensual, con un importe de 2.586,15 €.
1.2. Las pagas extraordinarias serán dos anuales con el mismo periodo de cálculo que para el resto de empleados municipales, percibiéndose en los meses de junio y diciembre o parte proporcional correspondiente, siendo su importe por cada semestre completo de 2.284,62 €
1.3. Estas cantidades se verán incrementadas, en su caso, en los mismos importes que se establezcan a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos, o cualquier otra norma que así lo determine.
2. La jornada laboral será la habitual establecida en el Convenio del personal laboral. No obstante, los cursos de Formación Profesional para el Empleo, siempre que lo exija la programación de la actividad formativa, podrán realizarse en horario de tarde.
3. En cuanto a los permisos y vacaciones se disfrutarán de forma conjunta por la totalidad de los participantes en cada proyecto, conforme a las instrucciones y autorización del servicio de empleo del Ayuntamiento de Granada. Sin que le sea de aplicación el sistema general del resto de empleados.”
Contra este acuerdo podrá interponerse demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses. No obstante, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que se estime procedente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada,
firmado digitalmente
El Delegado de Participación Ciudadana, Turismo, Comercio y Recursos Humanos
Eduardo José Castillo Jiménez
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