Boletín Oficial del Estado: 25 de noviembre de 2010, Núm. 285
Ministerio del Interior
Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOE-A-2010-18102
Nota: El texto que se muestra a continuación se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico oficial y auténtico, firmado electrónicamente y disponible en la dirección http://www.boe.es/diario_boe insertando el código BOE-A-2010-18102 en la casilla de verificación de documentos.
TEXTO
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha venido a consagrar la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para dichas Administraciones.
La citada Ley, en su artículo 12, establece que la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente. La sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico ha sido aprobada mediante Resolución de la Dirección General de Tráfico de 11 de marzo de 2010.
En este contexto, la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, crea el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, en formato digital, que se constituye en un tablón de anuncios o edictos, conforme se establece en el citado artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
La notificación a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será única, de manera que todas las notificaciones a que den lugar los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, en el caso de que no hayan podido ser notificadas al interesado en su domicilio o en su Dirección Electrónica Vial, tendrán que publicarse en dicho Tablón y sustituirá a la notificación mediante edictos que actualmente se lleva a cabo por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el «Boletín Oficial del Estado», de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de dicho texto articulado, el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será gestionado por la Dirección General de Tráfico y la práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen por orden del Ministro del Interior.
Esta previsión debe tener efecto desde el día 25 de noviembre de 2010, según se establece en la disposición final séptima de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, fecha a partir de la cual todas las notificaciones del procedimiento sancionador en materia de tráfico que no se hayan podido practicar en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio del interesado, se publicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
El objetivo principal de esta orden es dar cumplimiento a ese mandato legal estableciendo el funcionamiento, la gestión y la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, con pleno sometimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y conforme a los requisitos exigidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, dotándolo de plena autenticidad y validez jurídica.
De su contenido cabe destacar el carácter universal y gratuito de la consulta al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, que será libremente accesible a través de Internet a todos los ciudadanos conforme al principio de igualdad consagrado en el articulo 4.b) de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, de manera que ningún ciudadano pueda sentirse discriminado por el hecho de no disponer de los medios electrónicos necesarios.
Se establecen, para ello, puntos de acceso en oficinas públicas, modalidades varias de apoyo y asistencia a la búsqueda de documentos, así como, en todo caso, la posibilidad, al alcance de todo ciudadano, de obtener una copia impresa en papel de los edictos que se hayan publicado en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
La presente orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica conforme a lo dispuesto en el párrafo l) del apartado segundo de la Orden INT/3192/2008, de 4 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la citada Comisión.
Asimismo, ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Estatuto de la citada Agencia, aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.
En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto regular el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico como medio oficial de publicación a través de edictos de las notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador como consecuencia de la comisión de infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que no se hayan podido practicar en la Dirección Electrónica Vial, en las equivalentes de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico, o en el domicilio del interesado, para cuya sanción sean competentes:
a) Los Jefes Provinciales y Locales de Tráfico.
b) Los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico.
c) Los Alcaldes.
2. Asimismo, se publicarán en él las notificaciones de las resoluciones de los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras a que se refiere el apartado anterior, con independencia de cuál sea la autoridad sancionadora competente.
3. La publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico tendrá la consideración de oficial y auténtica, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en la presente orden.
Artículo 2. Características del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
1. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será de formato digital y se ajustará a las especificaciones que se establecen en esta orden, así como a las condiciones establecidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en su normativa de desarrollo.
2. Se publicará en la sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico siendo accesible en dicha sede las veinticuatro horas del día, todos los días del año, salvo que resulte imposible por circunstancias extraordinarias de carácter técnico.
3. La publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, respetará los principios de accesibilidad y facilidad de uso, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, utilizará estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos, con una constante adaptación al progreso tecnológico.
En particular, tendrá las condiciones de accesibilidad que faciliten su consulta por las personas con discapacidad o de edad avanzada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
Artículo 3. Garantías del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
1. La Dirección General de Tráfico como órgano gestor del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será responsable de:
a) Garantizar la autenticidad e integridad de su contenido y de los edictos que en él se publiquen mediante el empleo de los sistemas de firma electrónica relacionados en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
A tal efecto, en la Dirección General de Tráfico existirán los registros de firmas electrónicas de los organismos emisores facultados para firmar la solicitud de publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
b) Velar para que reúna las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con discapacidad o de edad avanzada y su permanente adaptación al progreso tecnológico.
c) Garantizar, mediante el empleo de los medios técnicos adecuados, la generación del código seguro de verificación que garantice la integridad del edicto publicado.
d) Garantizar a través de redes públicas de telecomunicación, el acceso universal y gratuito al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, con respeto a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, e implantar en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico las medidas de seguridad establecidas en la citada Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
e) Publicar en la sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico las prácticas y procedimientos necesarios para la efectividad de lo previsto en este artículo.
2. Los ciudadanos podrán verificar el cumplimiento de estas exigencias mediante aplicaciones estándar o, en su caso, mediante las herramientas informáticas que proporcione la sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Artículo 4. Acceso de los ciudadanos al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
1. Los ciudadanos tendrán acceso libre y gratuito al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, sin necesidad de utilizar ningún mecanismo de identificación y autenticación.
2. La Dirección General de Tráfico ofrecerá en la sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico un sistema de búsqueda avanzado que permitirá a los ciudadanos localizar si tienen edictos publicados en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, así como su recuperación e impresión, tanto de los que se encuentren dentro del plazo de publicación como de aquéllos en los que dicho plazo haya concluido. Dicho sistema de búsqueda avanzado contará con los mecanismos necesarios para evitar la indexación y recuperación automática de publicaciones a través de motores de búsqueda desde Internet.
La conservación y almacenamiento de la información obtenida como consecuencia de la consulta del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, únicamente le estará permitida al propio interesado, a la persona a la que éste hubiera autorizado y a las Administraciones Públicas que por Ley lo tengan autorizado, resultando en los restantes casos contraria a lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
3. En las oficinas de información y atención al ciudadano de la Administración General del Estado, así como en las equivalentes de la Administración Local de los organismos que envíen edictos para su publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, se facilitará la consulta pública y gratuita a éste. Con ese fin, en cada una de ellas existirá, al menos, un terminal informático a través del cuál se podrán realizar búsquedas en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Dichas oficinas deberán facilitar a las personas que lo soliciten una copia impresa de los edictos que requieran.
Artículo 5. Lista de excluidos.
1. Los ciudadanos que no deseen que sus datos de carácter personal incluidos en los edictos publicados puedan ser visualizados por cualquier usuario que acceda al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, podrán solicitar el alta en el servicio «lista de excluidos».
2. El alta en el servicio «lista de excluidos» supondrá que los datos personales contenidos en los edictos publicados en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, sólo podrán ser visualizados por el propio interesado y por las personas a las cuáles éste haya autorizado, sin que por ello se vea afectada la autenticidad y validez del edicto original.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, la Agencia Estatal de Administración Tributaria o los órganos equivalentes de la Administración Autonómica o Local, los Jueces y Tribunales, así como el organismo emisor del edicto, podrán acceder a los datos de carácter personal contenidos en los edictos de los ciudadanos que estén dados de alta en la «lista de excluidos».
4. El alta y la baja en el servicio se solicitará a través de la aplicación informática que la Dirección General de Tráfico pondrá a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, surtirá efectos desde las veinticuatro horas siguientes a la solicitud y afectará a todos los edictos publicados en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, tanto si se encuentran en estado vigente como si están en estado no vigente.
5. Para solicitar el alta o la baja en el servicio, así como para poder visualizar los datos de carácter personal contenidos en los edictos de aquellos ciudadanos que estén dados de alta en la «lista de excluidos», se exigirá identificación y autenticación mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 13.2.a) y b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Artículo 6. Características de los edictos.
1. En la cabecera de cada edicto, así como en la de cada una de sus páginas, figurará:
a) El escudo de España.
b) La denominación «Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico».
c) El logo del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
d) El número del organismo emisor.
e) La fecha de publicación.
f) El número de página.
2. Al inicio del edicto figurará, además, la identificación del organismo emisor y, opcionalmente, su escudo.
3. En el pie de cada página del edicto, se incluirá la dirección de la sede electrónica, la denominación «Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico», así como el logo de la Dirección General de Tráfico.
4. En todas las páginas de cada edicto que se publique se incluirá el código seguro de verificación que permita contrastar su autenticidad.
5. La fecha de publicación de cada edicto será la que figure en la cabecera y en cada una de las páginas del edicto que se inserte.
6. Todos los edictos figurarán numerados de manera correlativa por cada organismo que solicite la publicación y año.
Artículo 7. Competencias para la inserción de edictos.
Corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación y control de la inserción de los edictos en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, tanto de los propios como de los de las otras Administraciones con competencia sancionadora en materia de tráfico, velando por el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera.
Artículo 8. Solicitud de publicación.
1. La Dirección General de Tráfico habilitará un sistema que recibirá por medios electrónicos las solicitudes de publicación de los emisores autorizados, proporcionando las garantías establecidas en el artículo 31 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Para el intercambio electrónico de información a través de este sistema con los organismos públicos emisores de edictos, se emplearán los sistemas de firma electrónica relacionados en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
2. A la solicitud, que deberá ser remitida con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha de publicación, se acompañará el texto del edicto en formato electrónico, de acuerdo con las garantías, especificaciones y modelos que se establezcan en el referido sistema informático.
3. Cuando el organismo emisor tenga su sede en el territorio de una Comunidad Autónoma con lengua cooficial propia, deberá enviar el edicto para su publicación en castellano y, además, podrá enviarlo en la lengua cooficial propia. En este caso, la publicación se hará en ambas lenguas. En caso de discrepancia prevalecerá el texto que determine el organismo emisor.
4. El organismo emisor que haya solicitado la publicación del edicto será el responsable de su contenido. La Dirección General de Tráfico mantendrá un registro de los organismos que envíen edictos para su publicación y en la sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico estará disponible un directorio actualizado de los mismos.
5. El intercambio de información y servicios entre el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico y los organismos emisores deberá realizarse preferentemente a través de la Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas, salvo imposibilidad técnica, de acuerdo con lo señalado por el artículo 13 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Artículo 9. Publicación de los edictos.
1. Los originales de los edictos remitidos para su publicación serán custodiados en los mismos términos en que estén redactados y autorizados, sin que puedan modificarse.
2. Por cada edicto que se reciba para su publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico se compondrá, a partir del original, un edicto único que contendrá todos los datos sin aplicar la lista de excluidos. En el caso de que el organismo emisor lo haya enviado, además de en castellano, en la lengua cooficial propia, se compondrá el edicto único en ambas lenguas.
Ambos documentos tendrán carácter reservado, serán generados y custodiados según lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y no podrá facilitarse información acerca de ellos, excepto al Defensor del Pueblo, al Ministerio Fiscal, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a los órganos equivalentes de la Administración Autonómica o Local, a los Jueces y Tribunales, así como al organismo emisor.
3. La Dirección General de Tráfico pondrá a disposición de los organismos emisores los mecanismos necesarios para que puedan consultar, en todo momento, el estado en que se encuentran los edictos que hayan enviado para su publicación.
Asimismo, pondrá a disposición de los órganos de fiscalización y control mecanismos que les permitan acceder en cualquier momento al contenido de los edictos originales, así como verificar su origen y autenticidad.
4. La corrección de los errores existentes en los edictos publicados se podrá realizar a petición de quien hubiera solicitado la publicación y por el mismo procedimiento previsto para ésta, o de oficio por la Dirección General de Tráfico cuando sea resultado de algún error de composición, transcripción o grabación, siempre que suponga una alteración o modificación de su contenido de manera que pueda suscitar dudas.
5. La publicación de los edictos en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico se efectuará sin contraprestación económica por parte de la Administración que la haya solicitado.
Artículo 10. Plazo de publicación de los edictos.
1. La Dirección General de Tráfico mantendrá expuesto el edicto en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico en estado vigente, durante un plazo de veinte días naturales.
2. Si durante el plazo de publicación del edicto el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico estuviera inaccesible para los ciudadanos por cuestiones extraordinarias de carácter técnico del propio Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, dicho plazo se prorrogará automáticamente por un plazo igual al de los días que haya estado inaccesible. A estos efectos, sólo se considerará que el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico ha estado inaccesible si el problema técnico se ha mantenido durante días completos.
3. En especial, a los efectos del cómputo de los plazos que corresponda, se establecerá el mecanismo que garantice la constatación de la fecha y la hora de la publicación del edicto. La sincronización de la fecha y de la hora se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.
4. Finalizado el plazo de publicación o el período de vigencia, la notificación se tendrá por practicada y podrá continuarse el procedimiento. No obstante, el edicto seguirá estando accesible durante un año en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico en estado no vigente. Una vez transcurrido este plazo, sólo tendrán acceso al mismo el propio interesado o su representante, el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, la Agencia Estatal de Administración Tributaria o los órganos equivalentes de la Administración Autonómica o Local, y los Jueces y Tribunales.
Artículo 11. Diligencia de acreditación de publicación.
La Dirección General de Tráfico, una vez finalizado el plazo de publicación del edicto en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, enviará por medios electrónicos al organismo emisor, o pondrá a su disposición en la sede electrónica los mecanismos de carácter informático necesarios para obtenerla, una diligencia acreditativa de la publicación firmada electrónicamente, en la que figurarán los datos del edicto y las fechas en que ha permanecido expuesto en estado vigente.
Disposición adicional primera. Interoperabilidad con los Tablones Edictales de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico.
En el supuesto de que las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, creen sus propios Tablones Edictales, en los cuales podrán efectuar las publicaciones de las notificaciones sancionadoras propias, así como las de las Administraciones Locales pertenecientes a sus ámbitos territoriales con las que hayan suscrito el correspondiente convenio de colaboración, estos Tablones y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico deberán interoperar entre sí para permitir que el ciudadano, a través de un único acceso, pueda tener conocimiento de la publicación de cualquier notificación de un procedimiento sancionador que se esté tramitando contra él.
Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.
1. El funcionamiento, la gestión y la publicación de edictos en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo, así como en el resto de la normativa que le sea de aplicación.
2. A los efectos de lo dispuesto en la mencionada normativa, la Dirección General de Tráfico, a la que corresponde la gestión del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, tendrá la condición de responsable del fichero.
Las Administraciones con competencias ejecutivas en materia de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial a las que se refiere el artículo 1.1 de esta orden distintas a la Dirección General de Tráfico tendrán, conforme a la citada normativa, la condición de responsables del tratamiento respecto de los datos correspondientes a los edictos cuya publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, sea ordenada por aquéllas.
La Dirección General de Tráfico será igualmente responsable del tratamiento en relación con los edictos relacionados correspondientes a los procedimientos sancionadores cuya resolución sea competencia de los Jefes Provinciales y Locales de Tráfico.
3. Los responsables del tratamiento serán responsables del cumplimiento de los principios de protección de datos respecto de los edictos cuya publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, ordenen.
En particular, en el ámbito de sus respectivas competencias corresponde a los responsables del tratamiento determinar el uso y contenido de los datos de carácter personal publicados en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, así como la posibilidad de su bloqueo cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubiera sido efectuada dicha publicación con anterioridad al plazo máximo de conservación de los edictos en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, al que se refiere el artículo10.4 de esta orden.
Disposición adicional tercera. Accesibilidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden se garantizará el acceso de los ciudadanos al conocimiento de los actos administrativos del procedimiento sancionador en materia de tráfico que les afecten, en los términos previstos en la normativa vigente al efecto.
Disposición transitoria única. Publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico de las notificaciones por las Administraciones Locales.
La implantación efectiva de la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico de las notificaciones que no se hayan podido practicar en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio del interesado, por parte de las Administraciones Locales con competencia sancionadora en materia de tráfico, se podrá realizar de forma progresiva en función de la disponibilidad de los medios técnicos necesarios para ello.
En todo caso, éstas vendrán obligadas a efectuar la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico de dichas notificaciones a partir del 25 de mayo de 2012.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Por Resolución del Director General de Tráfico publicada en el «Boletín Oficial del Estado» se informará de la fecha en que cada Administración Local se ha incorporado a la publicación de las notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
Disposición final tercera. Modificación de la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde a dicho Ministerio.
En el apartado «Dirección General de Tráfico» del anexo I de la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde a dicho Ministerio, se incluyen los siguientes ficheros:
1. 89 tris. Nombre del fichero: Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
a) Finalidad del fichero: Gestionar el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
b) Usos previstos: Gestión administrativa de la publicación a través de edictos de las notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador como consecuencia de la comisión de infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que no se hayan podido practicar en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio del interesado, con independencia de cuál sea la autoridad sancionadora competente.
c) Personas o colectivos de los que se obtienen los datos o que resulten obligados a suministrarlos: Organismos emisores autorizados para solicitar la publicación a través de edictos en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico de las notificaciones que no se hayan podido practicar en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio del interesado.
d) Procedimiento de recogida de los datos: Aplicaciones informáticas establecidas al efecto.
e) Estructura básica del fichero y descripción de los datos recogidos: Contiene datos de los organismos emisores autorizados para solicitar la publicación a través de edictos de las notificaciones: nombre, apellidos, DNI o NIE, clave pública de la firma electrónica; así como los datos de las personas a las que se notifica mediante los edictos: nombre, apellidos o denominación social, DNI, NIE o CIF.
f) Sistema de tratamiento: Automatizado.
g) Cesiones de datos previstas: Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jueces y Tribunales.
h) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se prevén.
i) Órgano responsable del fichero: Dirección General de Tráfico.
j) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Tráfico,calle Josefa Valcárcel 44, 28071 Madrid.
k) Medidas de seguridad: Nivel medio.
2. 89 quáter. Nombre del fichero: Lista de excluidos del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
a) Finalidad del fichero: Gestionar el servicio «lista de excluidos» del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
b) Usos previstos: Gestión administrativa de los datos personales de quienes soliciten el alta o la baja en el servicio «lista de excluidos» para impedir que puedan ser visualizados por cualquier persona que acceda a los edictos publicados en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
c) Personas o colectivos de los que se obtienen los datos o que resulten obligados a suministrarlos: Aquellas que soliciten el alta o la baja en el servicio «lista de excluidos» para que sus datos personales contenidos en los edictos publicados en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico no puedan ser visualizados más que por ellos mismos y por las personas a las cuáles haya autorizado.
d) Procedimiento de recogida de los datos: Aplicaciones informáticas establecidas al efecto.
e) Estructura básica del fichero y descripción de los datos recogidos: Contiene datos de las personas que han solicitado el alta en el servicio «lista de excluidos»: nombre, apellidos, DNI o NIE, domicilio, clave pública de la firma electrónica.
f) Sistema de tratamiento: Automatizado.
g) Cesiones de datos previstas: Ninguna.
h) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se prevén.
i) Órgano responsable del fichero: Dirección General de Tráfico.
j) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Tráfico, calleJosefa Valcárcel, 44, 28071 Madrid.
k) Medidas de seguridad: Nivel medio.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de noviembre de 2010.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.