Normativa: Autonómica Andaluza
Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Movilidad, por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2018
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 2 de 03/01/2018
Consejería de Fomento y Vivienda
Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Movilidad, por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2018.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00127385.
El régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo se encuentra establecido en la Orden de Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 20 de julio de 2011 (BOJA núm. 156, de 10 agosto), modificada por la Orden de 25 de enero de 2016 (BOJA núm. 19, de 29 enero).
El artículo 3 de dicha Orden regula la revisión automática anual de tarifas conforme a la variación del índice de precios al consumo (IPC) de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del periodo interanual que va de agosto del segundo año anterior a agosto del año anterior a aquel en que las nuevas tarifas resultarán de aplicación.
La revisión de las tarifas así calculada entrará en vigor de forma automática el 1 de enero de cada año, previa resolución de la Dirección General de Movilidad determinando las correspondientes cuantías que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las tarifas actualmente vigentes son las recogidas en la Resolución de 8 de noviembre de 2016 (BOJA núm. 220, de 16 de noviembre), por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2017.
Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 20 de julio de 2011, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Proceder a la revisión automática de tarifas para 2018 conforme a la variación del índice de precios al consumo (IPC) de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del período comprendido entre agosto de 2016 y agosto de 2017, fijado en el 1,6% según datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
Segundo. Determinar como nuevas tarifas máximas de aplicación a partir del 1 de enero de 2018 para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera, llevados a cabo en vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT, las siguientes, impuestos incluidos:
Tarifa 1. Servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el período comprendido entre las 6 y las 22 horas:
Bajada de bandera*: 3,05 euros.
Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,59 euros.
Mínimo de percepción: 3,18 euros.
Precio por hora de espera: 14,60 euros.
Precio por fracción cada 15 minutos de espera: 3,65 euros.
Tarifa 2. Servicios que se desarrollen en sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 22 y las 6 horas:
Bajada de bandera*: 1,52 euros.
Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,70 euros.
Mínimo de percepción: 3,18 euros.
Precio por hora de espera: 17,54 euros.
Precio por fracción cada 15 minutos de espera: 4,38 euros.
*La bajada de bandera operará únicamente en los servicios con una distancia entre origen y destino inferior a 12 kilómetros.
Tercero. Las tarifas aprobadas servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Cuarto. El cuadro de tarifas, según el modelo oficial establecido en el Anexo de la Orden de 20 de julio de 2011, deberá estar colocado en el interior del vehículo, en lugar visible para los viajeros.
Quinto. Las tarifas entrarán en vigor el 1 de enero de 2018, previa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
Sevilla, 22 de diciembre de 2017.- El Director General, Rafael Chacón Sánchez.
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad