BOP nº 141, Granada, lunes, 31 de agosto de 2020
Reglamento de los Consejos Municipales Sectoriales del Área de Derechos Sociales, Familia, Infancia, Igualdad y Accesibilidad del Ayuntamiento de Granada
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Definición y sectores de actividad
1. Los Consejos Municipales Sectoriales regulados en el presente Reglamento se constituyen como órganos de carácter consultivo para la participación democrática de las entidades, asociaciones e instituciones relacionadas con determinados sectores o ámbitos de intervención del municipio de Granada. Tienen como finalidad organizar y canalizar la participación de la ciudadanía, asociaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro en los asuntos en que el Ayuntamiento de Granada desarrolla en determinados sectores o ámbitos de actuación.
2. Los Consejos Municipales Sectoriales se regirán por el presente Reglamento, el Reglamento Municipal de Información y Participación Ciudadana, el Reglamento Orgánico Municipal y aquellas otras disposiciones que le sean de aplicación.
3. Se podrán constituir los Consejos Municipales Sectoriales en materia de Asuntos Sociales y Educación que se consideren oportunos con el objetivo de mejorar y ampliar la participación de la ciudadanía, las asociaciones y las entidades sin ánimo de lucro en la gestión de los asuntos municipales.
4. Los sectores o ámbitos en los que se constituirán Consejos Municipales Sectoriales, en el marco de las competencias municipales, serán al menos los siguientes:
a) Accesibilidad y personas con discapacidad: Promoción de la accesibilidad universal y del bienestar de las personas con discapacidad.
b) Personas mayores: Participación, integración social y promoción del bienestar de las personas mayores.
c) Cooperación internacional: Contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo a través del desarrollo humano, sostenible y equitativo de los países más desfavorecidos.
d) Drogodependencias y adicciones: Prevención, atención e integración social de las personas en riesgo
o expuestas a las drogodependencias y adicciones. e) Migraciones: Promoción e integración social en materia de migraciones, extranjería y personas refugiadas.
f) Infancia, adolescencia y frente a la pobreza infantil: Participación de la ciudadanía infantil y adolescente y entidades relacionadas.
g) Personas sin hogar: prevención del sin hogarismo, atención e integración social de personas y familias sin hogar, puesta en marcha del modelo “Vivienda Primero” o “Housing first”.
h) Otros que la concejalía o concejalías competentes en materia de Asuntos Sociales y Educación considerasen oportunos, atendiendo en cualquier caso a criterios de economía organizativa. Su creación, que corresponde al Pleno, se ajustará en cualquier caso a las prescripciones del artículo 22 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, o de la normativa que le sustituya.
Artículo 2. Funciones
Los Consejos Municipales Sectoriales tendrán por objeto la elaboración de estudios, informes y propuestas encaminadas a las actuaciones municipales en la materia específica y correspondiente a cada consejo.
2.1. Funciones de los Consejos Municipales Sectoriales:
a) Asesorar al Ayuntamiento de Granada en la materia, sector o ámbito competente del consejo, en especial en el diseño de políticas municipales al respecto.
b) Promover y servir de cauce para la participación de la ciudadanía las asociaciones y entidades en los asuntos municipales, en especial aquellos que afecten directamente al sector o ámbito de su correspondiente consejo.
c) Propiciar y servir de cauce para la colaboración y cooperación entre asociaciones y demás entidades que lleven a cabo actuaciones en el municipio de Granada.
d) Colaborar con las restantes Administraciones e Instituciones públicas en todos aquellos asuntos que contribuyan a mejorar la coordinación y generar espacios de confluencia entre todas ellas.
e) Asesorar e informar sobre el impacto de las políticas municipales en aspectos relacionados con las desigualdades sociales que se puedan producir.
f) Proponer al Ayuntamiento estudios, programas y actuaciones que mejoren las condiciones de vida de las personas y colectivos del ámbito material de actuación del correspondiente consejo.
g) Fomentar el asociacionismo, estimulando la creación y el desarrollo de asociaciones.
h) Dar a conocer a las instituciones y particulares la problemática de las personas y colectivos que integran el consejo, promoviendo soluciones al respecto.
i) Impulsar y apoyar el desarrollo de iniciativas con otros consejos municipales. j) Contribuir a la difusión de los valores democráticos en nuestra sociedad.
k) Promover la elaboración de programas, proyectos y campañas de prevención y sensibilización social.
l) Aquellas otras que le encomiende la Corporación.
Artículo 3. Acceso a recursos municipales
El Ayuntamiento facilitará en la medida que estime posible y necesario, los medios oportunos para el cumplimiento de las funciones de los Consejos Municipales Sectoriales y su adecuado funcionamiento.
CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN
Artículo 4. Entidades habilitadas para la integración en los consejos
1. Podrán formar parte de Consejos Municipales Sectoriales:
a. Las asociaciones y entidades sociales, sin ánimo de lucro, así como secciones de las mismas, relacionadas con el sector o ámbito específico de cada consejo, reconocidas legalmente como tales y cuya esfera de influencia comprenda el Municipio de Granada.
b. Las asociaciones y entidades específicas que formen parte de uno o varios Consejos deberán de tener sede o delegación en la ciudad de Granada. No obstante, determinadas situaciones o casos particulares podrán ser valorados convenientemente por la Concejalía competente en materia de Asuntos Sociales y Educación, dando cuenta a la Asamblea en caso de denegación de solicitudes por dichas circunstancias.
c. Las federaciones o confederaciones relacionadas con algún consejo, compuestas por un mínimo de tres miembros, implantadas en el municipio de Granada.
d. Los partidos políticos podrán tener una representación en cada Consejo proporciona a su representatividad. No obstante, y salvo petición del Grupo para esta representación proporcional solicitada expresamente para cada Consejo, se entenderá como suficiente la presencia de un concejal, o representante, por Grupo municipal en cada Consejo.
2. La incorporación a los Consejos de una federación y/o confederación, no excluye la de sus miembros por separado.
Artículo 5. Requisitos para la incorporación en los consejos sectoriales municipales
1. La integración de las asociaciones o entidades en los Consejos Municipales Sectoriales se hará, previa solicitud, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, a propuesta de la Presidencia.
2. Deberán reunir para ello las condiciones siguientes:
a. No perseguir fines lucrativos.
b. Figurar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
3. Cualquier modificación de la información aportada por las entidades para su integración en los Consejos Municipales Sectoriales deberá ser notificada a la Secretaría del mismo, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca.
Artículo 6. Pérdida de la condición de miembro de los consejos sectoriales municipales.
1. Se perderá la condición de miembro por cualquiera de las siguientes causas:
a. Disolución de la asociación o entidad.
b. Voluntad propia.
c. Por causar baja en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
d. Contravenir las obligaciones legales y reglamentarias exigibles a las asociaciones o entidades, así como lo dispuesto en el Reglamento Municipal de Información y Participación Ciudadana, el incumplimiento reiterado del presente Reglamento, de los acuerdos de los órganos de gobierno y la perturbación grave del funcionamiento del Consejo.
e. Ausencia reiterada e injustificada de tres sesiones consecutivas o cinco alternas a las sesiones de la Asamblea.
f. Por los demás supuestos específicos previstos en el presente Reglamento.
2. Dicha pérdida será acordada por el Ayuntamiento Pleno a propuesta del Consejo, una vez tramitado el expediente oportuno en el que habrá de concederse trámite de audiencia a la entidad.
Artículo 7. Documentación preceptiva para la incorporación en los consejos sectoriales municipales.
1. Las asociaciones o entidades que soliciten incorporarse a algún Consejo Sectorial, deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación o información:
a. Estatutos de la asociación o entidad o acuerdo de los órganos de gobierno.
b. Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones.
c. Certificación acreditativa de las personas que ocupan los cargos directivos.
d. Domicilio social.
e. Certificación del número de socios.
f. Certificación acreditativa de las personas que vayan a actuar como representantes y suplentes de la asociación o entidad en el Consejo Municipal.
g. Certificación acreditativa del acuerdo, tomado por el órgano competente de la entidad, para solicitar la integración en el Consejo, salvo que sea potestad de la Presidencia y sea esta la que suscriba la solicitud.
2. Los partidos políticos que se integren en el Consejo Sectorial conforme a lo previsto en el artículo 4.1.d) del presente Reglamento deberán designar a una persona representante política y suplente.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES MUNICIPALES
Artículo 8. Órganos unipersonales y colegiados de gobierno
1. Los Consejos Municipales Sectoriales contarán con los siguientes órganos de gobierno:
a. La Asamblea General.
b. La Comisión Ejecutiva.
c. La Presidencia.
d. La Vicepresidencia.
2. En la composición de los órganos colegiados de los Consejos Municipales se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. A estos efectos, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres al menos en un cuarenta por ciento. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos.
A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
b) Cada organización, institución o entidad a las que corresponda la designación o propuesta, facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada.
Artículo 9. Composición de la Asamblea General
1. El órgano superior del Consejo es la Asamblea General, que tendrá la siguiente distribución:
a. Una persona miembro de la corporación, nombrada y separada libremente por la persona titular de la Alcaldía, que ejercerá la Presidencia del Consejo, sin perjuicio de la condición de Presidenta nata de aquella.
b. Una persona representante por cada una de las Asociaciones, Entidades e Instituciones que integran el Consejo, designados por ellas.
Las organizaciones representadas en el Consejo podrán sustituir a sus vocales por otros, acreditándolo previamente ante la secretaría.
1. Podrán formar parte de la Asamblea, con voz y sin voto, los partidos políticos con representación municipal hasta un máximo de un tercio de la misma, y la persona representante será designada por el propio grupo municipal, en los términos previstos en el artículo 7.2, que serán nombrados por el Ayuntamiento Pleno a propuesta de la Presidencia.
2. Asimismo, podrán convocarse asesores y observadores, tales como entidades, instituciones, personas individuales, agrupaciones de colectivos, etc., con voz pero sin voto, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 10. Competencias de la Asamblea General Corresponde a la Asamblea General:
a. Señalar las líneas generales de actuación del Consejo.
b. Elegir y cesar a los miembros de la Comisión Ejecutiva, por mayoría simple, salvo la Presidencia del Consejo, que se designará por el/la Alcalde/sa de entre los miembros de la Corporación Municipal.
c. Crear las Comisiones de Trabajo y establecer su composición y funcionamiento.
d. Proponer e informar al Excmo. Ayuntamiento pleno la modificación del presente Reglamento en las materias que le afecten, previo acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los/las integrantes de la Asamblea.
e. Aprobar, si procede, la Memoria anual.
f. Proponer el programa anual municipal de su correspondiente sector de actividad y correspondiente propuesta de gasto, elevándolo a los órganos municipales competentes para su consideración. Si el Consejo pudiera administrar fondos propios, el Secretario se encargará de su gestión previo acuerdo o autorización de los órganos municipales competentes y conforme a los procedimientos aplicables al efecto.
g. Controlar, supervisar e impulsar la tarea de los demás órganos del Consejo.
h. Acordar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la ampliación o reducción del número de vocalías integrantes de la Comisión Ejecutiva.
i. Cualesquiera otras que, correspondiendo al Consejo, no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
Artículo 11. Composición de la comisión ejecutiva
1. La Comisión Ejecutiva está integrada por la Presidencia, la Vicepresidencia, y cuatro vocalías. No obstante, cuando el número total de entidades miembros del Consejo sea inferior a 15, si en periodos de elecciones a consejo municipal, no se presentaran candidaturas suficientes para la elección de las cuatro vocalías y la vicepresidencia, la comisión ejecutiva se podrá constituir y ejercer sus competencias con un mínimo de dos vocalías y la Vicepresidencia.
2. Todos sus componentes, salvo la Presidencia, serán elegidos democráticamente por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Artículo 12. Competencias de la comisión ejecutiva
Corresponde a la Comisión Ejecutiva la gestión ordinaria del correspondiente Consejo Municipal Sectorial, así como la preparación de los asuntos de que deba conocer la Asamblea General.
Artículo 13. Sistema de elección de los integrantes de la comisión ejecutiva
1. La elección de las vocalías de la comisión ejecutiva se realizará mediante votación secreta por papeleta de la Asamblea en la que se recogerán los/as diferentes representantes, que deberán presentar su candidatura con una antelación de al menos quince días.
2. Se elegirán cinco representantes de la Asamblea General para incorporarse a la Comisión Ejecutiva. Entre las personas representantes designadas, se elegirá la Vicepresidencia por mayoría simple mediante nueva votación de la Asamblea. Esta será nombrada por la Presidencia del Consejo. Las cuatro personas restantes se integrarán en la Comisión Ejecutiva con la denominación de vocales y nombradas como tales por la Presidencia.
3. Si se produjera empate en la elección de las vocalías se procederá a celebrar nueva votación entre las personas aspirantes al mismo. Si persistiese el empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia. En caso de empate en la designación de la Vicepresidencia, se procederá a celebrar nueva votación y, de persistir el empate, la Vicepresidencia será designada y nombrada por la Presidencia a su prudente arbitrio de entre las personas vocales elegidas por la Asamblea.
Artículo 14. Pérdida de condición de vocal
Se pierde la condición de miembro de la Comisión Ejecutiva, además de por las causas previstas para la asociación o entidad a que representan previstas en el artículo 6 del presente Reglamento, por desvinculación
o revocación del mandato de la Entidad que representa. En tales casos en la siguiente Asamblea General que se celebre se elegirá el cargo vacante de entre las candidaturas que se presenten.
Artículo 15. Presidencia
1. La persona titular de la Alcaldía ostenta el cargo de Presidente Nato de todos los Consejos Sectoriales. No obstante, esta designará y cesará libremente a la persona titular de la Presidencia efectiva de la misma.
2. Son atribuciones de la Presidencia:
a. Representar al Consejo.
b. Convocar las sesiones y fijar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación suficiente.
c. Presidir las sesiones de los órganos colegiados del Consejo, coordinar las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.
d. Nombrar y dar posesión de los cargos a la vicepresidencia y vocalías de la Comisión Ejecutiva.
e. Resolver, oída la Asamblea General, las dudas que se susciten sobre la aplicación del presente Reglamento.
f. Mantener informada a la Corporación de los acuerdos del Consejo Municipal Sectorial correspondiente.
g. La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva.
h. Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos. i. Cualquier otra que le encomiende la Asamblea.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidencia del Consejo, la persona titular de la Alcaldía proveerá según proceda a efectos de su sustitución temporal o definitiva entre el resto de concejales de la corporación.
Artículo 16. Vicepresidencia
1. La Vicepresidencia realizará las funciones que le delegue la Presidencia en materia de representatividad institucional del Consejo y otras de similar naturaleza.
2. Asimismo, se le encomendarán funciones de apoyo, asesoramiento técnico a la Presidencia y otras análogas.
3. La Delegación de funciones en la Vicepresidencia por parte de la Presidencia se pondrá en conocimiento de la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva.
CAPÍTULO IV. COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 17. Objeto de las comisiones de trabajo
1. En los Consejos Municipales Sectoriales podrán crearse Comisiones de Trabajo por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, para el estudio de asuntos concretos de carácter específico, que serán presentados como informes.
2. Los informes de las Comisiones de Trabajo no tendrán carácter vinculante. Requerirán ser aprobados por la Asamblea General para poder ser elevados para su consideración a los órganos municipales que resulten competentes en función de la materia objeto de informe.
Artículo 18. Composición de las comisiones de trabajo
1. Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por las personas consejeras que proponga la Comisión Ejecutiva. Podrán solicitar, a través de la Presidencia de los Consejos, la asistencia técnica que consideren oportuna.
2. Dichas Comisiones estarán presididas por una Vocalía de la Comisión Ejecutiva
CAPÍTULO V. LA SECRETARÍA
Artículo 19. Definición
1. La Secretaría es el órgano al que compete la gestión administrativa de los asuntos de los Consejos Municipales Sectoriales y la asistencia al mismo.
Artículo 20. Titular
La Secretaría corresponde a la persona que ostente el puesto de Secretario General de la Corporación quien podrá delegarlo en personal funcionario adscrito a la Concejalía competente en materia de Asuntos Sociales y Educación.
En su caso, apoyará a la Secretaría del Consejo, en las funciones asignadas, una persona técnica del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 21. Integración
La Secretaría formará parte, con voz pero sin voto, de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento.
Artículo 22. Funciones
Corresponde a la Secretaría las siguientes funciones:
a. Confeccionar y enviar las convocatorias de las reuniones por orden de la presidencia, así como las citaciones de sus miembros.
b. Levantar, suscribir y custodiar las actas de las sesiones, que habrán de contar con el visto bueno de la Presidencia. Las actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.6, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
c. Remitir el acta a través de medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
d. El mantenimiento del Registro de miembros y representantes de los distintos órganos, así como de las altas y bajas de las entidades que se produzcan en el Consejo.
e. Emitir certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo Municipal a quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo. Las certificaciones serán expedidas por medios electrónicos, salvo que la persona interesada manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con la Administración pública por esta vía.
f. Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.
g. Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
h. Intervenir en los órganos colegiados del Consejo previa autorización o requerimiento de la Presidencia para el asesoramiento y cumplimiento de los dos apartados anteriores.
i. Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano colegiado o remitan sus miembros.
j. Gestionar, en su caso, los fondos propios del Consejo en los términos determinados por este, previo acuerdo o autorización de los órganos municipales competentes y conforme a los procedimientos aplicables al efecto.
k. Todas aquellas que la legislación de general aplicación atribuya a la condición de secretario/a de órganos colegiados.
l. Aquellas que le sean encomendadas por los órganos de Gobierno del Consejo correspondiente.
CAPÍTULO VI. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE LOS CONSEJOS
Artículo 23. Periodicidad.
1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo estime oportuno la Comisión Ejecutiva o a solicitud de un tercio de las personas miembros de la misma.
2. La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, salvo en el periodo estival y, de forma extraordinaria cuantas veces lo considere necesario, a propuesta de un tercio de sus integrantes.
Artículo 24. Convocatorias y sesiones.
1. Las sesiones de la Asamblea General y la comisión Ejecutiva serán convocadas de manera presencial o a distancia por la Presidencia.
2. Las sesiones ordinarias habrán de ser convocadas con diez días de antelación y las extraordinarias con 48 horas. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos.
3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y el Secretario/a o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
Los órganos colegiados podrán atribuirse un régimen de convocatorias complementario al previsto en el presente Reglamento. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano.
4. La convocatoria deberá contener el Orden del Día fijado por la Presidencia, la fecha, hora y lugar de su celebración, e ir acompañada, en su caso, de documentación suficiente para su deliberación.
La convocatoria también determinará las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
5. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
6. Podrán grabarse las sesiones que celebren los órganos colegiados. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
Cuando se opte por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
Artículo 25. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo que alguna disposición exija mayoría absoluta.
2. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
3. Se entenderán por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros.
4. El voto es personal e indelegable. No se admitirá voto por correo. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté ubicada la presidencia.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Modificación del Reglamento
La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución de cualquier Consejo Municipal Sectorial, corresponde al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Especialidades de algunos de los Consejos Municipales Sectoriales
1) CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FRENTE A LA POBREZA INFANTIL
1. Además de lo contemplado en el artículo 4, relativo a la composición, habrán de observarse las siguientes reglas:
A) Formarán parte del Consejo Municipal Sectorial de Infancia, Adolescencia y Frente a la Pobreza Infantil:
-Las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas.
-Un representante de la Infancia/Adolescencia de cada Centro Educativo que quiera formar parte del mismo.
B) En el caso de los centros educativos, los/as representantes de la Infancia y Adolescencia serán elegidos/as de forma democrática por el alumnado de entre sus miembros con edades comprendidas entre los 12 y 17 años.
C) En cada distrito, el centro docente que propondrá al representante será aquel centro al que, según turnos establecidos por la Corporación municipal, le corresponda.
D) Los representantes, podrán ir asistidos, con voz pero sin voto, por profesorado de su centro educativo.
2. Cuando el objeto de la convocatoria afecte, tenga relación o tenga intervención algún aspecto relativo a la Pobreza Infantil, podrán formar parte del Consejo:
-El/la Jefe/a de Servicio de Promoción Comunitaria e Inclusión Social o persona en quien delegue.
-Persona designada por el Servicio Andaluz de Salud.
-Persona designada por la Universidad de Granada.
-Cualesquiera otras entidades especializadas en la lucha contra la exclusión social con especial arraigo en los barrios mas empobrecidos de la ciudad, que establezca marcos de colaboración, coordinación y trabajo en red de las organizaciones sociales y Ayuntamiento.
3 Perderán su condición de miembros los representantes de la Infancia y Adolescencia en los siguientes supuestos:
-Por el transcurso de cuatro años desde su elección, tiempo tras el cual se elegirán representantes de otros centros docentes, según el turno establecido.
4. Además de lo establecido en el artículo 11, en la Comisión Ejecutiva se incorporarán tres vocalías más elegidas entre los representantes de la Infancia y Adolescencia.
5. En el caso de los representantes de la Infancia y Adolescencia a propuesta de los correspondientes Centros Educativos, la documentación a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento se limitará a la presentación de propuesta justificada del Director o Directora del correspondiente Centro Educativo en la que habrá de indicarse los datos de las personas elegidas por dicho centro y la certificación por la Secretaría del Centro de que la elección de las personas representantes del alumnado se han realizado democráticamente.
2) CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS MAYORES
1. Se tendrá en cuenta las siguientes reglas especiales para este Consejo Municipal que serán de aplicación preferente a las reglas generales previstas en el presente Reglamento:
A) La condición de representante de la Asamblea no podrá recaer en personas de menos de sesenta años, salvo aquellas que sean pensionistas mayores de 55 años y las que representan a la Corporación Municipal y a otras Entidades Públicas.
B) Es función de las vocalías, trabajar y coordinar las actuaciones del Consejo con los diferentes Centros de Participación Activa Municipales que le asigne la Comisión Ejecutiva.
C) En la Asamblea General, se integrarán dos personas representantes por cada una de las Asociaciones, Entidades e Instituciones que integran el Consejo, designados por ellas. Asimismo, se integrará una persona representante de los Centros de Participación Activa, previa solicitud de estos.
D) La Comisión Ejecutiva está integrada por la Presidencia, la Vicepresidencia, y siete vocalías.
E) Podrán presentarse a la Vicepresidencia y como Vocales cualquier persona representante de una asociación o entidad. Se elegirán ocho representantes de la Asamblea General para incorporarse a la Comisión Ejecutiva. El plazo para la presentación de candidaturas será de veinte días.
F) La Comisión Ejecutiva se reunirá como mínimo con carácter ordinario una vez al mes, con exclusión del periodo estival.
3) CONSEJO MUNICIPAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
1. Se tendrá en cuenta las siguientes reglas especiales para este Consejo Municipal que serán de aplicación preferente a las reglas generales previstas en el presente Reglamento:
A) La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las personas y entidades que integren los órganos colegiados de los Consejos Sectoriales al tiempo de la entrada en vigor del presente Reglamento continuarán en el mismo hasta la expiración de su mandato.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan expresamente derogados los actuales Reglamentos de Consejos Sectoriales. En concreto: el Reglamento del Consejo Municipal de Cooperación Internacional (BOP de 30 de enero de 2002); el Reglamento del Consejo Municipal sobre Drogodependencias (BOP de 29 de enero de 1993); el Reglamento del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia, de 28 de septiembre de 2007 (BOP de 22 de febrero de 2008); el Consejo Municipal de Inmigración de 27 de septiembre de 2002 (BOP de 11 de diciembre de 2002); el Reglamento del Consejo municipal de personas con discapacidad, de 31 de octubre de 2003 (BOP de 5 de mayo de 2004); el Reglamento del Consejo Municipal de Personas mayores (BOP de 27/09/1991), modificado por Acuerdo de 25 de marzo de 2011 (BOP de 21 de julio de 2011).
Asimismo, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 23 de agosto de 2020.-El Concejal Delegado de Concejal Delegado de Hacienda, Deporte, Informática, Derechos Sociales, Familia, Infancia, Igualdad y Accesibilidad.