Normativa: Autonómica Andaluza
Acuerdo de 28 de agosto de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para la mejora de la atención a las personas en situación de dependencia
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 170 de 02/09/2020
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Acuerdo de 28 de agosto de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para la mejora de la atención a las personas en situación de dependencia.
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El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, articulado en virtud de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, requiere de las medidas necesarias para impulsar su desarrollo y consolidación con la finalidad de garantizar la atención a las personas reconocidas en situación de dependencia y hacer efectivos los derechos que la propia ley les confiere.
Actualmente, y al margen de las medidas normativas y organizativas puestas en marcha para agilizar y simplificar el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, se deben abordar de forma prioritaria las necesidades de las personas que se encuentran a la espera de atención.
La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a través de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, propone la priorización de determinados expedientes, con el objeto de hacer efectivo el derecho reconocido para ciertos grupos de personas que se hallan en situación de especial vulnerabilidad.
En Andalucía existen, a fecha de 31 de julio de 2020, un total de 65.804 personas con derecho a prestación a la espera de la misma. Mientras que la tasa de cobertura de prestaciones reconocidas para los grados III y II, gran dependencia y dependencia severa, se sitúa entre un 10 y 15% respectivamente; en el caso del grado I, dependencia moderada, la prestación de servicios no llega ni al 50% de las personas con derecho, encontrándose en lista de espera un total de 41.163 personas con dependencia moderada pendientes de que se realice su Programa Individual de Atención (en adelante, PIA) y se le resuelva los servicios y prestaciones que mejor se adapten a sus necesidades de atención de entre los previstos en el catálogo establecido en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.
En la actualidad en torno a 15 mil expedientes de personas en situación de dependencia moderada están asignados a los servicios sociales comunitarios para que elaboren la propuesta de PIA, sin que estos puedan responder a esta demanda, conforme a la distribución de competencias dispuesta en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración. En este contexto, se establece la tramitación del mismo, siempre a solicitud de la persona interesada que reúna los requisitos previstos en la ley, que conlleva el reconocimiento de la situación de dependencia y, en su caso, la elaboración del PIA en virtud de la resolución aprobatoria del mismo a través de la que se reconoce el derecho a las prestaciones.
A la situación de desatención derivada de un sistema infrafinanciado y altamente burocratizado objeto de revisión actual, se le suma la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia Covid-19, que está acentuando los riesgos de las personas en situación de dependencia no atendidas y la gravedad de las necesidades de promoción de la autonomía y atención a la dependencia de estas personas, por lo que se hace necesario impulsar actuaciones que conlleven medidas concretar para reducir el impacto de esta pandemia de forma urgente en aquellos colectivos más vulnerables. Especial consideración requieren las personas que viven en soledad. Un reciente estudio realizado por esta Consejería en el marco de elaboración del Plan Estratégico Integral para personas mayores en Andalucía, sobre la soledad no deseada, justifica la necesidad de emprender actuaciones que palíen el riesgo de aislamiento social que provoca un empeoramiento de la salud física y emocional de las personas que viven solas, especialmente en aquellas que presentan limitaciones funcionales para el día a día.
En estos casos, no se contempla la prestación económica para cuidados en el entorno familiar como recurso más adecuado, prevaleciendo los servicios de proximidad para que estas personas puedan desarrollar su vida en un contexto cercano y los servicios de atención residencial ante la insuficiencia de apoyo familiar y comunitario.
A la luz de estos datos y teniendo en cuenta la actual capacidad del sistema de servicios sociales de dar respuesta a las necesidades de la población en situación de dependencia, se articulan los mecanismos necesarios para impulsar, priorizar y ordenar la actual lista de espera de cara a hacer efectivo el derecho de las personas en situación de dependencia.
Asimismo, se considera conveniente que, tras el periodo de vigencia del presente acuerdo, pueda conocerse la eficacia de la medida adoptada, por lo que, se prevé que a su finalización se realice un seguimiento de los resultados obtenidos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de agosto de 2020,
ACUERDA
Primero. Adoptar las siguientes medidas para la mejora de la atención a las personas en situación de dependencia:
1. Priorizar los expedientes administrativos relativos a personas con resolución de reconocimiento de situación de dependencia de grado I y pendientes de resolución del Programa Individual de Atención que prescriba los servicios y prestaciones más adecuados según sus circunstancias personales y de necesidades de atención.
2. Priorizar los expedientes administrativos relativos a personas con resolución de reconocimiento de situación de dependencia de grado I, II o III y pendientes de resolución del Programa Individual de Atención que prescriba los servicios, que vivan solas en sus domicilios y con riesgo de aislamiento social.
Dichos expedientes se tramitarán con preferencia al resto, independientemente del orden de incoación de los mismos.
3. Reordenar la actual red de profesionales del ámbito de trabajo social de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, para reforzar la fase de elaboración del Programa Individual de Atención de las personas actualmente en lista de espera.
Segundo. Las actuaciones de la administraciones públicas en el procedimiento de valoración y de elaboración de la propuesta del Programa Individual de Atención y relacionadas con las personas solicitantes, podrán realizarse a través de medios telemáticos sin realizar la visita presencial, cuando lo determine la propia administración, en atención a la situación sanitaria de la persona solicitante y teniendo en cuenta el criterio técnico, la información clínica y social recabada, y otras condiciones que puedan establecerse, requiriendo, en todo caso, la conformidad de la persona solicitante.
Los medios telemáticos, ya sea a través de videoconferencia u otro similar, deberán permitir la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre las personas solicitantes y las personas representantes de la administración, y garantizar la transmisión y recepción segura de los documentos que, en su caso, sean necesarios intercambiar, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.
Tercero. Las medidas y actuaciones contempladas en el presente acuerdo tendrán vigencia desde el día en que surta efectos hasta el 31 de diciembre de 2021.
Cuarto. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del presente acuerdo, la Consejería competente elaborará un informe de seguimiento de la situación del conjunto de expedientes a los que se ha dado prioridad mediante el presente acuerdo.
Quinto. El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de agosto de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Socialesy Conciliación
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