CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL(BOJA núm. 39 Sevilla, 25 de febrero 2008)
ORDEN de 11 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento y requisitos para el ingreso en Centro Residencial de Personas Mayores en situación de exclusión social.
La erradicación de la exclusión social, debido a su magnitud, se ha convertido en uno de los ejes prioritarios de actuación de las políticas sociales de la Unión Europea, así como en un reto para las sociedades democráticas occidentales. Se observa cómo la multiplicidad de factores causantes de dicha exclusión y su carácter estructural, así como la tendencia acumulativa de sus efectos, dificultan el logro del pleno desarrollo del Estado de Bienestar y la eliminación de las desigualdades. La situación de exclusión social se agrava cuando ésta se produce en personas de 60 y más años, ya que su fragilidad y vulnerabilidad son mucho mayores. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo
61 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Servicios Sociales, incluyendo la regulación, ordenación y gestión de Servicios Sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública, así como la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social.
La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, a lo largo de su articulado deja patente que las políticas sociales deben trabajar para la eliminación de las causas que generan las situaciones de exclusión y la atención a las mismas, citando específicamente al colectivo de las personas mayores como uno de los grupos vulnerables y por tanto susceptible de intervención.
La Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores, en su articulado contempla como uno de sus objetivos el prevenir y evitar situaciones de riesgo social que puedan dar lugar a situaciones de maltrato y desasistencia. El Decreto 28/1990, de 6 de febrero, por el que se establecen los requisitos para ingreso y traslado en las residencias para la tercera edad adscritos al Instituto Andaluz de Servicios Sociales, estipula en su articulado el ingreso residencial para los casos de urgencia social por extrema necesidad. El Decreto 23/2004, de 3 de febrero, por el que se regula la protección jurídica a las personas mayores, dispone como uno de los criterios de actuación en las medidas que adopten las Administraciones Públicas, la prioridad en la prevención y detección de situaciones que puedan originar una vulneración de los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas mayores, contemplando el ingreso en centro residencial con carácter de urgencia como una de dichas medidas y dando un especial protagonismo a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social y a las Entidades Locales.
Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como
su desarrollo reglamentario, las situaciones de urgencia que pudieran afectar a personas en situación de dependencia serán sin duda atendidas conforme a este nuevo derecho
de ciudadanía; sin embargo, seguirán existiendo una serie de situaciones de «dependencia social» que desde el Sistema de Servicios Sociales deberán tener la oportuna
atención. La presente Orden permite, por tanto, atender a las personas de 60 y más años que se encuentran en situación de exclusión social, estableciendo unos criterios objetivos para la determinación de dichas situaciones, ofreciendo así una mayor garantía de transparencia y protección a la ciudadanía. Igualmente, esta Orden determina los requisitos de acceso a los centros residenciales a fin de dar cobertura al nivel más alto de riesgo social que no permite la permanencia de la persona mayor en su domicilio o entorno social. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Personas Mayores, en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
D I S P O N G O