BOE núm. 151, de 26 de junio de 2023
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-14992
Resolución de 16 de junio de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada, el Ayuntamiento de Jaén y la Fundación Bancaria Unicaja, para la realización conjunta de dos conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España en el Teatro Infanta Leonor de Jaén y en el Auditorio Manuel de Falla de Granada, en el marco del Festival de Granada y el Encuentro II de 2023 de la JONDE.
TEXTO ORIGINAL
El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, el Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada, el Patronato Municipal de Cultura, Turismo, Fiestas y Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Jaén y la Fundación Bancaria Unicaja han suscrito, con fecha 15 de junio de 2023, un convenio para la realización conjunta de dos conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España en el Teatro Infanta Leonor de Jaén y en el Auditorio Manuel de Falla de Granada, en el marco del Festival de Granada y el Encuentro II de 2023 de la JONDE, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 16 de junio de 2023.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, el Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada, el Ayuntamiento de Jaén y la Fundación Bancaria Unicaja para la realización conjunta de dos conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España en el Teatro Infanta Leonor de Jaén y en el Auditorio Manuel de Falla de Granada, en el marco del Festival de Granada y el Encuentro II de 2023 de la JONDE
En Madrid, a 15 de junio de 2023.
De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF: Q-2818024-H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).
De otra, don Juan Antonio Moral Rubio, en calidad de Director del Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada, con CIF: P-6808903-F y domicilio social en la calle Mariana Pineda S/N, planta 2, Edif. Corral del Carbón, de la localidad de Granada, CP 18009, actuando en nombre y representación del citado Consorcio en virtud de su nombramiento con fecha de 3 de enero de 2020 y de las competencias que tiene otorgadas por los artículos 12 y 17 de los Estatutos del Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada.
De otra parte, don José Manuel Higueras Lorite en calidad de Presidente del Patronato Municipal de Cultura, Turismo, Fiestas y Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Jaén, con CIF: P-2300019-C y domicilio social en la calle Bernardo López, s/n Jaén, actuando en nombre y representación del citado Patronato en virtud de las atribuciones conferidas de acuerdo con el Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde de fecha 25 de junio de 2019 y de las competencias que el artículo 9 de los Estatutos confiere a su cargo.
Y por otra parte, don Sergio Corral Delgado, en calidad de Director General de Fundación Bancaria Unicaja, con CIF: G-93040566 y domicilio a efectos de este convenio en Málaga (CP 29015), en la calle San Juan de Dios, número 1-6.ª Planta; actuando en nombre y representación de la citada Fundación en virtud de las competencias que tiene otorgadas por acuerdo adoptado por el Patronato de Fundación Bancaria Unicaja en Málaga en sesión celebrada con fecha 29 de agosto de 2016 y elevado a público por medio de escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía don Federico Pérez-Padilla García, poderes ampliados mediante la escritura de poder firmada en Málaga en fecha de tres de febrero de dos mil diecisiete ante el mismo notario, con número de protocolo trescientos tres.
EXPONEN
I. Que el Instituto Nacional de la Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.
Que la Joven Orquesta Nacional de España (en adelante, JONDE), dependiente del INAEM, tiene programados dos conciertos en gira en el marco del Festival de Granada en el Encuentro II/2023 de la JONDE, con una orquesta de 93 músicos, Director invitado, Director asistente, y necesita disponer de las salas con las dimensiones, acústica y equipamientos y servicios apropiados para realizar su programación.
II. Que el Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada (en adelante, El Consorcio) tiene por objeto promover la organización, programación y difusión del Festival Internacional de Música y Danza de Granada, desarrollando, para su cumplimiento, las siguientes actividades:
a) Programar, organizar y gestionar las representaciones anuales del Festival Internacional de Música y Danza de Granada, así como de los demás actos culturales que eventualmente se acuerde realizar, en el marco de los fines más arriba señalados.
b) Promover la edición de publicaciones escritas, fonográficas y videográficas o en otros soportes de comunicación que permitan un mejor conocimiento y desarrollo de los fines del Consorcio. A tal fin, el Consejo Rector podrá acordar la creación de organizaciones instrumentales o la colaboración con otras ya existentes.
c) Establecer acuerdos e intercambios de colaboración con entidades nacionales y extranjeras relacionadas con los fines del Consorcio.
d) De forma general, todas aquellas actividades de carácter artístico, científico, cultural, técnico o profesional que redunden en el mejor cumplimiento de los fines del Consorcio.
III. Que el Patronato Municipal de Cultura, Turismo, Fiestas y Patrimonio Histórico del Excmo. Ayuntamiento de Jaén (en adelante, El Patronato), cuenta entre sus fines de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4 de los Estatutos, con fomentar las actividades culturales en la ciudad de Jaén y colaborar con las distintas asociaciones culturales y entes públicos en la planificación de las actividades de esta índole, con una visión de conjunto sin perjuicio del respeto a la autonomía de cada una de ellas.
IV. Que Fundación Bancaria Unicaja, (en adelante, la Fundación) es una Fundación Bancaria regulada en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de Caja de Ahorros y Fundaciones Bancarias, que trae origen de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén (UNICAJA), tras la transformación de ésta en Fundación Bancaria, y que tiene, en virtud de sus Estatutos, entre sus fines básicos los siguientes:
1. El fomento y desarrollo de obras sociales, benéficas, asistenciales, docentes y/o culturales.
2. Orientar su actividad principal a la atención y desarrollo de la obra social y a la adecuada gestión de su participación accionarial en Unicaja Banco SA.
3. Desarrollar cualquier clase de actividades económicas accesorias o complementarias de su actividad principal para el mejor cumplimiento de sus fines, en los términos previstos por las disposiciones legales que sean de aplicación.
4. Desarrollar directamente sus actividades, gestionando y ejecutando los correspondientes proyectos, sin perjuicio de que, para el mejor cumplimiento de sus fines, pueda desarrollar sus actividades indirectamente, a través de cualquiera de las formas admitidas por el ordenamiento jurídico.
V. Que las partes están interesadas en la organización de dos conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España en el marco del Festival de Granada y del Encuentro II de 2023 de la JONDE; y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las cláusulas siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y acciones previstas.
El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM, El Consorcio y el Patronato (en adelante, también Los Organizadores) y La Fundación, para la organización conjunta de dos conciertos de la JONDE, uno en el Teatro Infanta Leonor de Jaén, y otro en el Auditorio Manuel de Falla de Granada. Las fechas específicas de las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, y tendrán lugar entre el segundo y tercer trimestre de 2023.
El repertorio para ambos conciertos previstos será el siguiente:
− Richard Wagner (1813-1883): Preludio y Muerte de Amor, de Tristan und Isolde WWV 90 (versión instrumental. 1857-1859)
− Anton Bruckner (1824-1896): Sinfonía n.º 7 en mi mayor, WAB 107 (1881-83, rev. 1885)
Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.
a. INAEM.
Para el cumplimiento del convenio, el INAEM se compromete a encargarse de la correcta preparación del repertorio programado, convocando para ello a los Instrumentistas de la JONDE, así como a su equipo técnico y artístico, y poniendo a disposición de los mismos todo lo necesario para el desarrollo de la actividad.
El INAEM adquiere asimismo los siguientes compromisos con gasto vinculado a contratos centralizados:
− Se hará cargo del traslado de los instrumentos para el desarrollo de la actividad, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.32, hasta un máximo de cuatro mil euros (4.000 euros).
− Se hará cargo de los viajes y traslados de los miembros de la Orquesta hasta Granada, ida y vuelta, a través la agencia de viajes de la Administración General del Estado, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.107.335A.231.01, 24.107.335A.280.33, 24.107.335A.230.01 y 24.107.335A.280.31, hasta un máximo de seis mil euros (6.000 euros).
Estos compromisos asociados a contratación centralizada suponen un impacto económico que se estima en un máximo de diez mil euros (10.000 euros), IVA incluido, del ejercicio 2023.
El INAEM, por su parte, también se hará cargo del seguro de los instrumentos para el desarrollo de la actividad con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.32, por un importe máximo de tres mil euros (3.000 euros).
Además, asumirá los gastos del alquiler de instrumentos complementarios requeridos para la realización del programa previsto que no se disponga ni por la JONDE ni por los espacios escénicos por la cantidad máxima de tres mil euros (3.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.14.
El INAEM, asimismo, se hará cargo del alquiler de partituras por la cantidad máxima de dos mil quinientos euros (2.500 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.14.
El INAEM será responsable de las formalidades y liquidaciones de sus propias cargas sociales y fiscales. A estos efectos, el INAEM se compromete a entregar a Los Organizadores (El Consorcio y El Patronato) y a La Fundación los documentos que lo acrediten, si éstos lo solicitan.
La aportación económica del INAEM no vinculado a contratación centralizada se cuantifica en un máximo de ocho mil quinientos euros (8.500 euros), IVA incluido, del ejercicio 2023.
b. Los Organizadores (El Consorcio y El Patronato).
El Consorcio se compromete a ceder el uso gratuito de las salas e instalaciones del Auditorio Manuel de Falla para los ensayos y la celebración de un concierto en el marco del Festival de Granada y del Encuentro II de la JONDE entre el segundo y tercer trimestre de 2023, cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de mil euros (1.000 euros). Dentro de este periodo, las fechas de dichas cesiones se concretarán por acuerdo de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Asimismo, El Consorcio proporcionará a la JONDE los instrumentos y accesorios para la realización de los conciertos que, en su caso, se relacionen en el anexo de este convenio.
El Consorcio se hará cargo de dos noches de hotel en Granada en régimen de PC para todos los integrantes de la JONDE, en el Colegio Mayor Santa Cruz la Real de Granada, con 46 Dobles y 11 DUIS (músicos, coordinadores, equipo técnico y Directora asistente) y en el Hotel Áurea Washington Irving de Granada con 2 DUI (el Director invitado y Directora artística JONDE), cuyo coste se cuantifica en nueve mil ochocientos seis euros (9.806 euros).
Además El Consorcio se hará cargo de los gastos de los desplazamientos internos de la JONDE en Granada para la realización de los ensayos y concierto en el Auditorio de Manuel de Falla de Granada, cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de cuatrocientos veinte euros (420 euros), para la celebración del concierto en el marco del Festival de Granada y del Encuentro II de la JONDE entre el segundo y tercer trimestre de 2023.
El Consorcio también se hará cargo de los gastos de diseño, maquetación e impresión de los programas de mano, anuncios, carteles y cualquier otro gasto de publicidad, así como cualquier gasto derivado del concierto, cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de mil quinientos (1.500 euros).
Por su parte, El Patronato se compromete a participar con el uso gratuito de las salas e instalaciones del Teatro Infanta Leonor para los ensayos y la celebración de un concierto en el marco del Festival de Granada y del Encuentro II de la JONDE entre el segundo y tercer trimestre de 2023, cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de mil doscientos cuarenta y cuatro euros (1.244 euros). Dentro de este periodo, las fechas de dichas cesiones se concretarán por acuerdo de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Los Organizadores se comprometen a facilitar a la JONDE la celebración de los dos conciertos y hacerse cargo de todos los gastos derivados de la utilización de los espacios escénicos referidos, su dotación técnica y el personal necesario para la realización de los mismos. En ese sentido, harán falta para la carga y descarga el personal necesario, en su caso, detallado en el Anexo al presente convenio. Este compromiso se cuantifica en un monto máximo de cuatro mil euros (4.000 euros), asumidos por El Consorcio; y en un monto máximo de cinco mil novecientos euros (5.900 euros) estimado, asumidos por El Patronato con cargo a la aplicación presupuestaria 3300022799.
Los Organizadores se harán cargo del pago de los eventuales Derechos de Autor que se deriven de la comunicación pública que correspondan a la Sociedad General de Autores, así como todos aquellos que afecten a derechos de propiedad intelectual para cualquier explotación del concierto.
Los Organizadores declaran haber suscrito los seguros necesarios para la cobertura de los riesgos relativos a las representaciones del espectáculo en su aforo. Será responsabilidad de Los Organizadores los daños y/o pérdidas de los materiales pertenecientes a la JONDE necesarios para los conciertos, durante la estancia en los espacios escénicos, asegurándose la obtención de los correspondientes seguros.
Asimismo Los Organizadores se comprometen a reservar 25 entradas gratuitas por concierto para la JONDE, cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de ochocientos setenta y cinco euros (875 euros) para El Consorcio, y en un monto máximo de quinientos euros (500 euros) para El Patronato.
La estimación económica de la participación de Los Organizadores se cuantifica, por lo tanto, de la siguiente manera:
– El Consorcio, en un máximo de diecisiete mil seiscientos un euros (17.601 euros), IVA incluido, del ejercicio 2023.
– El Patronato, en un máximo de siete mil seiscientos cuarenta y cuatro euros (7.644 euros) estimado, IVA incluido, del ejercicio 2023.
c. La Fundación.
Por su parte, La Fundación se hará cargo de dos noches de hotel en Granada en régimen de PC para todos los integrantes de la JONDE, en el colegio mayor Santa Cruz La Real de Granada con 46 dobles y 11 DUIS (músicos, coordinadores, equipo técnico y directora asistente) y en el hotel Áurea Washington Irving de Granada con 2 DUI (el director invitado y directora artística JONDE), así como de los desplazamientos de la JONDE entre Granada y Jaén; cuyo coste se cuantifica en un monto máximo de diez mil cuatrocientos sesenta y seis euros (10.466 euros), para la celebración del concierto en el Teatro Infanta Leonor de Jaén en el marco del Festival de Granada y del Encuentro II de la JONDE entre el segundo y tercer trimestre de 2023.
La estimación económica de la participación de La Fundación, por lo tanto, se cuantifica en un máximo de diez mil cuatrocientos sesenta y seis euros (10.466 euros), IVA incluido, del ejercicio 2023.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Tercera. Distribución de ingresos.
Los ingresos netos obtenidos con la organización del concierto en el Teatro Infanta Leonor de Jaén (descontado el IVA, los derechos de autor, la comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 100 % para El Patronato; y los ingresos netos obtenidos con la organización del concierto en el Auditorio Manuel de Falla de Granada (descontado el IVA, los derechos de autor, la comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 100 % para El Consorcio.
El Consorcio y El Patronato, en calidad de organizadores, se comprometen a reservar el número de entradas gratuitas estipuladas en la Cláusula segunda.
Cuarta. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la actividad objeto del Convenio: realización de 2 conciertos programados en Encuentro II/23 de la JONDE en el marco del Festival de Granada: uno en el Teatro Infanta Leonor de Jaén y otro en el Auditorio Manuel de Falla en Granada.
En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en los que se hayan de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa de la JONDE. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación de la JONDE las pruebas de los referidos materiales.
Según acuerdo entre las partes se contemplará la grabación del concierto por RNE y emisoras UER y, así mismo, se autoriza a Los Organizadores a facilitar a cualquier medio de comunicación o difusión la grabación de diez minutos de la actuación para una emisión de tres minutos con fines exclusivamente informativos; igualmente se autoriza a Los Organizadores a realizar una grabación audiovisual del concierto íntegro, con fines promocionales y de archivo.
Quinta. Derechos de imagen.
EL INAEM declara expresamente disponer de poderes para la transmisión de los derechos a los que se refiere el párrafo siguiente, en nombre del director/a, eventuales solistas y de las y los músicos de la JONDE.
El director y los/las músicos de la JONDE están de acuerdo en que tanto en los ensayos como en el concierto se puedan realizar fotografías. Siempre que por sus prestaciones se generen derechos de autor, derechos prestacionales u otros derechos sobre las fotografías para el director y para los músicos de la orquesta, por la presente ceden a Los Organizadores todos los derechos de uso de sus prestaciones, sin límite de espacio ni de tiempo, de forma irrevocable y con efecto a partir del momento en que se generen, en forma de derechos no exclusivos.
Estos derechos de uso los pueden utilizar Los Organizadores y la JONDE para el amplio aprovechamiento no comercial de las fotos, así como de partes de ellas, en todos los medios de comunicación y para cometidos de relaciones públicas de Los Organizadores, no contemplándose para ello ninguna remuneración adicional.
Sexta. Control y seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada, en representación del INAEM, por la titular de la dirección artística de la JONDE o persona en quien delegue; por la/el Gerente del Consorcio o persona en quien delegue; por el/la Presidente del Patronato o persona en quien delegue; y por el/la titular de la Dirección de Actividades Culturales de La Fundación o persona en quien delegue.
Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
Los Organizadores certifican que cumplen con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asumen el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios escénicos del Teatro Infanta Leonor y Auditorio Manuel de Falla puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El INAEM no será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a cualquier persona afecta a Los Organizadores, salvo que sean consecuencia directa de un daño imputable al personal del INAEM.
El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a cumplir todas las instrucciones dictadas por Los Organizadores, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y todas las disposiciones relacionadas con la misma, así como hacer cumplir a sus empleados el precepto legal anteriormente mencionado.
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la Cláusula tercera, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Décima. Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Undécima. Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Decimotercera. Información al Ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en Plaza del Rey 1, CP 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.
Decimoquinta. Competencias.
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–Por Consorcio Festival Internacional de Música y Danza de Granada, el Director, Juan Antonio Moral Rubio.–Por el Patronato Municipal de Cultura, Turismo, Fiestas y Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Jaén, el Presidente José Manuel Higueras Lorite.–Por la Fundación Bancaria Unicaja, el Director General, Sergio Corral Delgado
ANEXO
Plan de trabajo
Joven Orquesta Nacional de España
Encuentro II-2023 JONDE
Día | Hora | Concepto |
Inicio | Final |
Jornada del concierto. | | | Descarga camión (4 personas). |
| Montaje de sala. |
| | | Prueba acústica. |
| | | Concierto. |
| | | Carga camión (4 personas). |
Los Organizadores pondrán a disposición de la JONDE el personal necesario (4 personas) tanto para la descarga del material e instrumental y montaje, así como el desmontaje del escenario y carga del material e instrumental al final del concierto. Así como el equipo de maquinistas y técnicos de iluminación necesarios. El concierto se desarrollará con cámara acústica adaptada al plano de orquesta facilitado por la JONDE. La fecha y horas de esta jornada se concretará por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta del convenio, dentro del segundo y tercer trimestre de 2023.