(Se incluye Orden de 25 de enero de 2018, por la que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 39 de 23/02/2018)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 132 de 06/07/2012
Consejería de Educación
Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado.
PREÁMBULO
La educación a distancia tradicional, en sus distintas manifestaciones –cursos por correspondencia, a través de programas de televisión, radio u otros medios–, ha contribuido a dar respuesta a los distintos problemas que las modalidades educativas presenciales encontraban para atender la formación de una parte de la ciudadanía a la que, por motivos de trabajo, tiempo, distancia geográfica, discapacidad u otras causas, le resultaba imposible seguir un modelo de enseñanza basado en la asistencia regular a clase. Esta alternativa a la enseñanza presencial permitía al alumnado, en mayor o menor medida, flexibilizar horarios, superar las restricciones de tiempo o distancia y ajustar su propio ritmo de aprendizaje, aunque presentaba inconvenientes como la sensación de aislamiento, retrasos inevitables en la comunicación a la hora de aclarar dudas y solventar problemas o la ausencia de compañeros y compañeras en los que apoyarse para mantener un ritmo de estudio adecuado.
La aparición y el acceso generalizado a las tecnologías de la información y la comunicación y, más concretamente el uso de Internet, con las posibilidades que ofrece para el aprendizaje en todas sus facetas, ha supuesto un cambio fundamental en los roles de los participantes y en los procesos que subyacen en la adquisición de conocimientos: la interacción entre profesorado y alumnado, entre alumnado y recursos didácticos y entre las personas que participan en el aprendizaje.
El Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, regula las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, crea el instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, concebido como un servicio administrativo con gestión diferenciada adscrito a la dirección general competente en materia de educación a distancia y establece su estructura orgánica y funcional.
Asimismo, regula el acceso, la permanencia y la movilidad en estos estudios, así como los criterios de admisión y matriculación del alumnado aplicables al Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, dado que esta modalidad de enseñanza queda fuera del ámbito de aplicación de la normativa que regula con carácter general la admisión y matriculación del alumnado en los centros públicos docentes.
Todo ello requiere un desarrollo normativo en el que se establezca el marco específico de organización y funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, concretando determinados aspectos en los que el citado Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, remite a lo que se disponga en normas de inferior rango.
Como consecuencia de ello, y con respecto al proyecto funcional, documento en el que se concreta el modelo de funcionamiento propio del Instituto, se desarrollan aspectos relacionados con su difusión entre todos los miembros de la comunidad educativa y la ciudadanía en general, su actualización o modificación y los procesos de autoevaluación y gestión de la calidad en el mismo. Asimismo, se regulan los protocolos y plazos para la atención al alumnado y la prevención del abandono escolar, así como otros aspectos específicos de las enseñanzas impartidas a distancia.
Además, se regulan determinados aspectos relativos a la designación y nombramiento de las personas titulares de los órganos de coordinación docente del Instituto, así como al plan de reuniones de dichos órganos y, en particular, se establecen ciertos criterios relativos a la organización de la tutoría.
Por otra parte, en la presente Orden se regula el horario general del Instituto, así como el horario individual del profesorado, incluido el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas de dirección y el dedicado a la realización de las funciones de coordinación docente.
Finalmente se establecen los plazos y procedimientos para la admisión y/o matriculación del alumnado en las distintas enseñanzas impartidas en el Instituto y la posibilidad de cursar determinados ámbitos, materias y módulos de forma intensiva.
En su virtud, a propuesta del Director General de Formación Profesional y Educación Permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la disposición final primera del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, dispongo:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto regular determinados aspectos de la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, así como el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado.
Artículo 2. Gestión de procesos y comunicaciones.
1. La docencia telemática, así como el resto de actividades de seguimiento del alumnado y recursos utilizados para ello, se llevarán a cabo mediante una plataforma educativa virtual de aprendizaje creada a tal efecto por la Consejería competente en materia de educación para la modalidad a distancia.
2. Debido a la especificidad de las actuaciones derivadas de la impartición de enseñanzas a distancia, los procesos administrativos, docentes y de gestión interna del Instituto se realizarán preferentemente de forma electrónica, sin perjuicio de las reuniones y sesiones presenciales u otros medios que se consideren oportunas.
3. El proyecto funcional del Instituto de Enseñanzas a distancia de Andalucía especificará los cauces de información oficial en formato digital que se establezcan ente los distintos miembros de la comunidad educativa, así como sus protocolos de funcionamiento.
4. Las comunicaciones de interés público se expondrán, a título informativo, en el sitio web del Instituto. Asimismo, los documentos oficiales irán acompañados de la firma electrónica del personal del Instituto que corresponda.
CAPÍTULO II. Proyecto funcional y autoevaluación
Artículo 3. El proyecto funcional.
1. El contenido, la elaboración y la aprobación del proyecto funcional del Instituto se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.
2. Además de lo recogido en el artículo 38.1 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, el proyecto funcional recogerá los siguientes aspectos:
a) Los criterios para las compensaciones horarias al profesorado derivadas de asistencia a pruebas presenciales u otras de índole similar que, en todo caso, se detallarán.
b) Los protocolos y plazos de atención al alumnado en lo referente a la actividad educativa, quedarán recogidos en el plan de orientación y acción tutorial.
c) El plan específico para la prevención del abandono escolar.
d) Los protocolos y procedimientos mediante los cuales se dinamizará el portal web, se tendrá presencia en la redes sociales y se participará en eventos públicos. Este proceso contará con las propuestas de los distintos departamentos existentes y será coordinado por la Vicedirección.
Artículo 4. Difusión del proyecto funcional.
1. El proyecto funcional, así como sus modificaciones y actualizaciones, será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general. A tales efectos, la persona que ejerza la dirección lo publicará en la página web del Instituto para su consulta.
2. Asimismo, el proyecto funcional se incluirá en el sistema de información Séneca, de acuerdo con lo recogido en el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz.
Artículo 5. Actualización o modificación del proyecto funcional.
1. Las propuestas de actualización o modificación del proyecto funcional se realizarán a iniciativa del Consejo de Dirección o de la dirección del Instituto, para adecuarlo a las prioridades establecidas para las enseñanzas a distancia por la Consejería competente en materia de educación, o para incorporar las propuestas de mejora contempladas en la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 38 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.
2. Las actualizaciones o modificaciones del proyecto funcional serán aprobadas, en su caso, por la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas a distancia e incluidas en el Sistema de Información Séneca antes del 30 de septiembre de cada año.
Artículo 6. Las programaciones didácticas.
1. Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada ámbito, materia o módulo del currículo establecido por la normativa vigente. Se atendrán a los criterios generales recogidos en el proyecto funcional y tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado. Serán elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica, de acuerdo con las directrices de las áreas de competencias, se aprobarán por el Claustro de Profesorado y formarán parte integral del proyecto funcional. Asimismo, se podrán actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 9.
2. Las programaciones didácticas de las enseñanzas autorizadas al Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía incluirán, al menos, los siguientes aspectos:
a) Los objetivos, los contenidos, su distribución temporal y los criterios de evaluación.
b) En el caso de la educación secundaria obligatoria para personas adultas, referencia explícita acerca de la contribución de cada ámbito a la adquisición de las competencias básicas.
c) En la formación profesional inicial, deberán incluir las competencias profesionales, personales y sociales que hayan de adquirirse.
d) En lo referente a idiomas, referencia explícita a las destrezas que hayan de adquirirse en cada curso y nivel, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
e) Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación, en consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas en el proyecto funcional.
f) Las medidas de atención a la diversidad.
g) Las medidas de prevención del abandono que se planifican específicamente para el ámbito, materia o módulo de que se trate.
3. Las programaciones didácticas incluirán actividades para el alumnado, evaluables y de diversa índole, entre las que al menos se contemplarán:
a) Tareas de carácter individual.
b) Tareas para realizar en equipo.
c) Tareas interdisciplinares que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica.
d) Proyectos de trabajo a largo plazo.
4. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de las enseñanzas que imparta.
Artículo 7. Actuaciones para la acogida del alumnado y su atención educativa.
1. El plan de orientación y acción tutorial recogerá las actuaciones para la acogida del alumnado. A tal efecto, al comenzar el curso el profesorado dará a conocer al alumnado la siguiente información:
a) La programación, según corresponda, de cada ámbito, materia o módulo en el que se haya matriculado, con los objetivos, los contenidos y su secuenciación, así como los criterios de evaluación.
b) Las orientaciones prácticas referidas a las características propias del aprendizaje en esta modalidad y las claves para el éxito escolar, en el caso del alumnado de nuevo ingreso.
c) Los protocolos de atención al alumnado: tiempos de respuesta, mecanismos de comunicación y horarios del profesorado, entre otros.
d) El calendario y orientaciones sobre las pruebas presenciales.
2. Las dudas o consultas formuladas por el alumnado, a través de los diferentes medios de comunicación contemplados en la plataforma virtual, serán atendidas en un máximo de dos días lectivos.
3. Las tareas enviadas por el alumnado, que se encuentren dentro de las programadas como evaluables, se corregirán en un máximo de tres días lectivos, que la persona titular de la dirección del Instituto podrá ampliar a cinco en períodos de máximo volumen en la recepción de tareas, en cuyo caso el profesorado lo comunicará al alumnado afectado.
4. El proyecto funcional especificará el modo en el que se organizará la atención al alumnado y las actividades realizadas por éste en los períodos no lectivos, especialmente cuando se trate de actividades imprescindibles para la evaluación del mismo.
Artículo 8. Prevención del abandono escolar y recuperación del alumnado.
1. El proyecto funcional recogerá un plan específico para la prevención del abandono escolar que incida en la mejora constante de los mecanismos de comunicación con el alumnado en los que apoyarse para que mantenga un ritmo de estudio adecuado, aclare dudas o solvente problemas.
2. Dicho plan será coordinado por el departamento de orientación académica y laboral y contemplará, al menos, los siguientes aspectos:
a) El análisis del perfil del alumnado, que incorpore el nivel de destreza tecnológica, los motivos de abandono escolar previo, en su caso, y motivaciones para retomar su proceso formativo.
b) El plan de acogida del alumnado, que incluya, entre otras, las recomendaciones organizativas y los procesos de orientación académica, pedagógica y didáctica iniciales, un tutorial para el acceso a los espacios virtuales formativos y las funciones de las tutoras y tutores, así como del resto del equipo docente.
c) Las estrategias y acciones para una atención efectiva de la diversidad, que contemple los mecanismos para la adecuación al estilo de aprendizaje y nivel de desarrollo de competencia tecnológica del alumnado, a los materiales didácticos y las actividades a realizar.
d) El diseño y puesta en marcha de espacios virtuales de comunicación, intercambio y colaboración que faciliten la integración del alumnado en la comunidad educativa, partiendo de las experiencias que hayan resultado positivas en cursos anteriores.
e) Los mecanismos de detección temprana de abandono o dificultades que permitan, desde la acción tutorial en coordinación con el equipo educativo, actuaciones inmediatas en la atención, seguimiento y la prevención de dicho abandono.
f) La propuesta de actividades culturales complementarias y extraescolares que fomenten la idea de comunidad educativa en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y su proyección hacia la comunidad educativa andaluza.
Artículo 9. Memoria de autoevaluación y gestión de la calidad.
1. El Instituto de Enseñanzas a Distancia realizará una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrolla, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados del alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje y del abandono escolar. El resultado de este proceso se plasmará en la memoria de autoevaluación, que será aprobada por el Consejo de Dirección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, e incluida en el Sistema de Información Séneca antes del 15 de julio de cada año.
2. Para el desarrollo del proceso de autoevaluación, el departamento de innovación educativa y evaluación propondrá, en colaboración con el departamento de orientación académica y laboral, el de desarrollo curricular y el de seguimiento técnico, protocolos, indicadores y medidas que puedan servir para la elaboración de la memoria, entre los que se incluirán los parámetros para determinar el grado de satisfacción del alumnado respecto a los servicios que recibe y los materiales didácticos que se ponen a su disposición.
3. Los plazos para la elaboración de los protocolos, los indicadores y medidas a que se refiere el apartado 2, así como la realización de aportaciones por parte del Claustro de Profesorado, serán fijados por la dirección del Instituto y finalizarán, en todo caso, antes del 30 de junio de cada año.
CAPÍTULO III. Órganos de coordinación docente
Artículo 10. Propuesta de nombramiento, designación y plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
1. La persona titular de la dirección del Instituto elevará en el mes de septiembre a la Dirección General competente en materia de gestión de recursos humanos la propuesta de designación y nombramiento de las personas titulares de los órganos de coordinación docente.
2. La jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones a lo largo del curso académico de cada uno de los órganos de coordinación docente existentes en el Instituto. Dicho plan se realizará atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto funcional y a las características del órgano de coordinación de que se trate. Sin perjuicio del plan de reuniones establecido, los órganos de coordinación docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias que sean precisas para el ejercicio de las funciones y competencias asignadas a los mismos.
Artículo 11. Organización de la tutoría.
1. El horario de la tutoría será de tres horas a la semana de las de obligada permanencia en el Instituto. De ellas, dos se dedicarán a la atención personalizada del alumnado o de su familia, en el caso de las personas menores de edad, en los puntos virtuales de encuentro habilitados para ello o, excepcionalmente, en la sede del Instituto. La hora restante se dedicará a las tareas administrativas propias de la tutoría.
2. El plan de orientación y acción tutorial recogerá los criterios pedagógicos y técnicos para la asignación de los tutores y tutoras del alumnado, así como la forma de organizar y coordinar la tutoría telemática o, en su caso, presencial.
3. El plan de acción tutorial incluirá los protocolos comunes de actuación para la atención del alumnado y, en el caso de que sean menores de edad, de sus padres, madres o tutores, en función de las características de cada enseñanza, entre los que se incluirán, al menos los recogidos en el artículo 12 del citado Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.
4. Los tutores y tutoras colaborarán en los procesos de gestión documentales del alumnado para un mayor conocimiento de su realidad académica y personal, en la puesta en marcha del plan de acogida al Instituto y al entorno virtual del alumnado y en el desarrollo del plan de prevención del abandono escolar, en los términos recogidos en el proyecto funcional.
CAPÍTULO IV. Horarios y asignación de enseñanzas Artículo 12. Elaboración de los horarios.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.e) del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, la jefatura de estudios elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del instituto y el horario individual del profesorado y velará por su estricto cumplimiento.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.h) del citado Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, la secretaría elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y velará por su estricto cumplimiento. El horario de este personal se atendrá a lo establecido en la normativa vigente sobre la jornada y el horario del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía y, en su caso, del personal laboral.
3. El director o directora del Instituto aprobará los horarios a los que se refieren los dos apartados anteriores, una vez comprobado que se han respetado los criterios incluidos en el proyecto funcional, lo establecido en este Capítulo y demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 13. Horario general del Instituto.
1. El horario general del Instituto distribuirá el tiempo diario dedicado al desarrollo de las actividades docentes, de desarrollo y actualización curricular y de administración y servicios. En dicho horario se deberá especificar lo siguiente:
a) Horario de reuniones de los órganos de coordinación docente.
b) Horario de apertura del Instituto y de la secretaría.
2. El horario general del Instituto estará disponible en los espacios virtuales de información al alumnado y a la ciudadanía.
Artículo 14. Horario individual del profesorado.
1. La jornada laboral semanal del profesorado en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía será la establecida para el personal del Sector Público por la normativa vigente. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes.
2. De la jornada laboral del profesorado, treinta serán de obligada permanencia en el Instituto. De éstas últimas, un mínimo de veinticinco se computarán como horario regular del profesorado, comprendiendo una parte lectiva y otra no lectiva.
3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 20 horas pudiendo llegar excepcionalmente a 21 y se dedicará a las siguientes actividades:
a) Docencia telemática del alumnado para el desarrollo del currículo.
b) Desempeño de funciones directivas , de coordinación docente o de orientación.
c) En el caso de las personas que integran el departamento de seguimiento técnico, las actividades relacionadas con el mantenimiento técnico de los materiales didácticos elaborados, se llevarán a cabo en las condiciones establecidas en el proyecto funcional.
4. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades:
a) Actividades de tutoría y tutoría telemática
b) Elaboración, revisión, actualización y evaluación coordinada del material didáctico.
c) Programación y diseño de las actividades educativas, tareas y proyectos que el alumnado debe realizar a lo largo del curso. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo, en los términos establecidos en el proyecto funcional.
d) Asistencia a reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.
5. El proyecto funcional podrá establecer, de acuerdo con la disponibilidad del profesorado del Instituto, que una fracción o parte de su horario regular lectivo se pueda dedicar a alguna o varias de las actividades especificadas en el apartado anterior.
6. Las horas restantes, hasta completar las treinta horas semanales de obligada permanencia en el Instituto, le serán computadas a cada profesor o profesora en concepto de horario no fijo o irregular y se imputarán a las siguientes actividades, a desarrollar de forma obligatoria cuando proceda:
a) Elaboración, revisión, actualización y evaluación coordinada del material didáctico.
b) Asistencia a reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.
c) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del Instituto.
d) Asistencia a las sesiones de evaluación.
e) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas u organizadas por la Consejería competente en materia de educación, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado. Estas actividades podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y se realizarán de manera ponderada a lo largo del curso, con el fin de que ello no obstaculice su normal desarrollo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de ellas se dará conocimiento al equipo directivo del Instituto.
f) Cualesquiera otras que se determinen en el proyecto funcional del Instituto.
7. La parte del horario semanal que no es de obligada permanencia en el Instituto se dedicará, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente en la modalidad a distancia descrita en el artículo 11 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre y, en particular, al cumplimiento de los protocolos de atención al alumnado descritos en el artículo 5 de la presente Orden.
Artículo 15. Horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas de dirección.
1. Con el fin de garantizar la realización de las funciones atribuidas al equipo directivo, el profesorado que ejerza estas funciones dispondrá semanalmente de 55 horas lectivas. Además, se añadirán, cuando proceda, 6 horas semanales por cada una de las Jefaturas de estudios adjuntas a que se refiere el artículo 51.2 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.
2. La dirección del Instituto, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 52.3.m) del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, dispondrá de autonomía para distribuir entre los miembros del equipo directivo el número total de horas que, en aplicación de lo recogido en el apartado anterior, se asignen al mismo.
Artículo 16. Horario de dedicación para la realización de las funciones de coordinación docente.
1. El proyecto funcional recogerá los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente para la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, en aplicación de los criterios que se recogen en el apartado siguiente, se asignen al Instituto.
2. El número total de horas lectivas semanales asignadas al Instituto para la realización de las funciones de coordinación de las áreas de competencia y de las jefaturas de los departamentos o, en su caso, de los órganos de coordinación docente que se establezcan en el proyecto funcional en virtud de lo dispuesto en el artículo 61.1 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, será el que corresponda como resultado de la aplicación de los siguientes criterios:
a) 51 horas semanales, de las que se asignarán un mínimo de dos a cada profesor o profesora responsable de las funciones de coordinación de las áreas de competencia a que se refiere el artículo 63.1 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.
b) Por cada familia profesional se añadirán 3 horas semanales, que serán 6 si se imparten tres o más ciclos formativos de la misma familia.
c) Para cada una de las enseñanzas de régimen especial de idiomas o deportivas impartidas se añadirán 3 horas.
d) Para el departamento de desarrollo curricular: 5 horas.
e) Para los departamentos de orientación académica y laboral, de innovación educativa y evaluación y el de seguimiento técnico: 3 horas.
Artículo 17. Horario del profesorado que comparte centros.
1. Para los casos contemplados de forma excepcional en el artículo 40.7 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, se atenderá a lo siguiente:
a) El profesorado con dedicación horaria completa en enseñanzas a distancia prestará servicios en el centro público que determine la persona titular de la Dirección General competente en materia de educación a distancia, en los términos establecidos en la presente Orden. Su horario individual será elaborado por la jefatura de estudios del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y comunicado al centro donde presta servicios antes del inicio del curso escolar.
b) En el caso de profesorado que comparta su horario lectivo entre el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y el centro docente donde presta servicios, su horario se confeccionará mediante acuerdo de las jefaturas de estudios de los centros afectados. La parte no lectiva del horario regular, así como el resto del horario de obligada permanencia en el Instituto se distribuirá de forma proporcional a las horas lectivas que se imparten en cada uno de ellos.
2. La jefatura de este personal será ejercida por el equipo directivo del centro donde presta servicios, salvo en los aspectos pedagógicos propios de las enseñanzas impartidas a distancia, para los que dependerá de los establecidos en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.
3. En estos casos de horario completo o parcial, tanto la parte lectiva como la no lectiva del horario regular dedicado a la docencia u otras actividades relacionadas con el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía se llevarán a cabo por medios telemáticos, sin perjuicio de las reuniones presenciales de coordinación que se convoquen por la Dirección General competente en materia de enseñanzas a distancia, por iniciativa propia o a propuesta de la dirección del Instituto.
Artículo 18. Criterios para la asignación de enseñanzas.
1. La asignación entre el profesorado de los diferentes ámbitos, materias, módulos profesionales, niveles y cursos correspondientes a las enseñanzas a distancia en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía la realizará la dirección del centro, atendiendo a las líneas generales de actuación pedagógica recogidas en el proyecto funcional y respetando, en todo caso, la atribución de docencia que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado de conformidad con la normativa vigente.
2. La asignación de enseñanzas a que se refiere el presente artículo se llevará a cabo antes del día 8 de septiembre de cada año.
CAPÍTULO V. Admisión y matriculación del alumnado
Sección 1.ª Disposiciones Generales
Artículo 19. Principios generales.
1. Los procesos de admisión y matriculación para cursar enseñanzas en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía se realizarán, preferentemente, de forma telemática a través de la secretaría virtual del Instituto, en la que se habilitarán los mecanismos necesarios para el envío de documentación complementaria, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Todas las personas interesadas, las matriculadas y las que soliciten admisión en enseñanzas a distancia, presentarán en cada curso o período escolar extraordinario, en los términos recogidos en el artículo 47, una única solicitud de admisión en el plan educativo, ámbitos, materias y módulos que deseen cursar en esta modalidad. En el caso de ciclos formativos de formación profesional, la solicitud irá dirigida al Instituto elegido como primera opción, de acuerdo con lo recogido en el apartado 4.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47.7 y en la disposición adicional primera de la presente Orden, la admisión y, en su caso, matriculación se realizará por ámbitos de conocimiento, materias, módulos o plan educativo en solo una de las siguientes enseñanzas, hasta un máximo de:
a) 4 ámbitos de conocimiento, correspondientes a los dos niveles en educación secundaria para personas adultas, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I a la presente Orden.
b) 10 materias en bachillerato para personas adultas, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo II.
c) Hasta un máximo de 1.000 horas lectivas correspondientes a un mismo ciclo formativo, en el caso de módulos de formación profesional, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo III.
d) Un curso de idiomas de régimen especial, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo IV.
e) Los módulos del bloque común común y, en su caso, del bloque específico de un curso de grado medio, inicial o final, o superior de enseñanzas deportivas, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo V.
f) Las materias que componen un plan educativo de los ofertados en el Instituto, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo VI.
4. En el caso de ciclos formativos de formación profesional, las personas interesadas podrán solicitar de forma priorizada hasta un máximo de tres ciclos formativos, indicando para cada uno de éstos el Instituto y los módulos en los que solicitan ser admitidas, en orden de preferencia.
5. El alumnado que solicite admisión en ámbitos, materias o módulos impartidos a distancia combinados con uno o varios impartidos en otras modalidades de enseñanza deberá participar en el correspondiente proceso de admisión y estará sujeto a los máximos establecidos en las normas reguladoras de las mismas.
6. En aquellos planes educativos y enseñanzas autorizadas al Instituto donde hubieran plazas escolares suficientes se atenderán todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos de acceso a las mismas.
7. En ningún caso habrá discriminación en la admisión del alumnado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión. Asimismo, no podrá exigirse la formulación de declaraciones que puedan afectar a la intimidad, creencias o convicciones de las personas solicitantes.
Artículo 20. Requisitos generales de acceso.
1. Para acceder a las enseñanzas impartidas en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico.
b) Tener adquirida la condición de andaluz o andaluza en los términos recogidos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, o tener reconocida la identidad andaluza según lo dispuesto en el artículo 6 de dicho Estatuto. En todo caso se atenderán las solicitudes presentadas para cursar enseñanzas a distancia por las personas que, cumpliendo los requisitos de acceso, ostenten la condición de andaluces o andaluzas en el exterior.
c) Estar en posesión de los requisitos o condiciones establecidas con carácter general para el acceso a la enseñanza de que se trate y con lo establecido en la Disposición adicional segunda para el acceso a enseñanza de educación secundaria obligatoria para personas adultas.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en los artículos 9.8 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, y en el artículo 26 del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, excepcionalmente podrán, asimismo, acceder a estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años, o que cumplan esa edad dentro del año natural en que comienza el curso escolar, que lo soliciten y que acrediten alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser persona trabajadora por cuenta propia o ajena que no le permita asistir a los centros educativos en régimen ordinario.
b) Ser deportista de rendimiento de Andalucía o de alto rendimiento o alto nivel.
c) Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario, quedando incluidas en este supuesto las personas víctimas de la violencia de género y las víctimas de terrorismo, así como sus hijos e hijas, y las personas que se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.
3. Corresponde a la dirección del Instituto la resolución de las solicitudes a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior. Las correspondientes a la letra c) serán resueltas por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, previo informe de los servicios provinciales de Inspección Educativa.
4. Las personas mayores de dieciséis años o que cumplan esa edad dentro del año natural en que comienza el curso escolar, internas en centros penitenciarios o de menores sujetas a medidas de privación de libertad por sentencia judicial, podrán acogerse a las condiciones de excepcionalidad recogidas en el apartado 2.c) anterior.
5. Asimismo, podrán acceder a la educación secundaria obligatoria para personas adultas en esta modalidad a distancia las personas menores de dieciséis años que se encuentre alguna de las siguientes situaciones:
a) Personas internas en centros de menores sujetas a medidas de privación de libertad por decisión judicial.
b) Personas enfermas que padezcan una enfermedad crónica o de larga duración, que exija como tratamiento un seguimiento estricto, cuyo cumplimiento condicione de forma determinante su estado de salud física y, por tanto, le impida asistir a los centros docentes ordinarios durante períodos que le impidan el normal desarrollo de las actividades escolares.
6. De acuerdo con lo recogido en el artículo 9.4. del Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al bachillerato en Andalucía, el alumnado que cursa estas enseñanzas en su régimen ordinario en centros públicos docentes cuya oferta de materias de modalidad está limitada por razones organizativas, podrá solicitar admisión en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía en un máximo de dos materias de la misma modalidad cursada, siempre que dichas materias no se oferten en dicho centro, o un máximo de tres en el caso del bachillerato de Artes. En todo caso, la admisión estará supeditada a que las personas interesadas cumplan con lo previsto en el apartado 1 de este artículo y a la existencia de plazas escolares vacantes.
Artículo 21. Planificación de la oferta de plazas escolares.
1. Durante la primera quincena del mes de mayo, la persona titular de la Dirección General competente en materia de educación a distancia establecerá y hará pública la oferta educativa de las enseñanzas autorizadas al Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía con el número de plazas escolares por plan educativo, enseñanza y, en su caso, nivel.
2. La persona que ejerza la dirección del Instituto informará al Consejo de Dirección, durante el mes de junio de cada año, de la oferta educativa autorizada. En el procedimiento de admisión del alumnado, el Consejo de Dirección del Instituto determinará como vacantes el número de plazas escolares que resulte de detraer al máximo de plazas autorizadas las que se reservan al alumnado del propio centro.
3. No se reservarán plazas para el alumnado que no haya superado, al menos, un ámbito, materia o módulo en los que se haya matriculado.
Artículo 22. Reserva de plazas.
1. En todas las enseñanzas y planes educativos autorizados al Instituto de Enseñanzas a Distancia se reservará un 5% de plazas para las personas solicitantes con discapacidad igual o superior al 33% y un 5% de plazas en todas las enseñanzas excepto las deportivas para los deportistas de rendimiento de Andalucía y los de alto nivel y alto rendimiento, de conformidad con lo recogido en los apartados 2 y 3.b) del artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, y en el artículo 26.4 del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre.
2. Asimismo, de conformidad con lo recogido en el artículo 34.2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y en el artículo 26.4.c) del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, en las enseñanzas deportivas se establecerán las siguientes reservas de plazas:
a) Un 10% de las plazas ofertadas para los deportistas de rendimiento de Andalucía y los de alto nivel y alto rendimiento.
b) Un 10% de las plazas ofertadas para quienes accedan acreditando la prueba de acceso sustitutoria de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller para el acceso a las enseñanzas de grado medio y de grado superior.
c) Un 10% de las plazas ofertadas para quienes acrediten, según el caso, la homologación de su diploma federativo, o la convalidación, o la correspondencia a las que se refieren la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
3. En las enseñanzas de formación profesional inicial a distancia se reservará, al menos, un 30% de las plazas para el alumnado que acceda acreditando la superación de alguna de las vías sustitutorias de la titulación correspondiente establecidas, de conformidad con lo siguiente:
a) El 20% de las plazas escolares para el alumnado que acceda mediante la superación de las pruebas de acceso,según corresponda, a ciclos formativos de grado medio o grado superior.
b) El 5% de las plazas escolares, para aquellas aquellas personas que acrediten alguna unidad de competencia del título al que pertenece el módulo profesional solicitado y haya sido acreditada a través de un procedimiento de acreditación de competencias al amparo de Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
c) El 5% de las plazas, a las personas con experiencia laboral que no tengan las condiciones establecidas para el acceso a ciclos formativos, para módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, siempre que acrediten experiencia laboral de al menos dos años en una ocupación o actividad económica relacionada con el ciclo formativo al que pertenecen el/los módulos solicitados, ordenados por el mayor tiempo de experiencia acreditado. Quien acceda por esta vía y haya superado el total de los módulos profesionales que forman parte del curriculum de un ciclo formativo, podrá obtener la titulación correspondiente, una vez aportados alguno de los requisitos de acceso propios de esta enseñanza para grado medio o superior, según corresponda.
4. Las plazas reservadas a que se refieren los tres apartados anteriores que no se adjudiquen, acrecentarán el número de plazas ofertadas en el turno general.
Sección 2.ª Criterios de admisión
Artículo 23. Criterios generales para la admisión del alumnado.
1. En aquellas enseñanzas donde hubiera suficientes plazas escolares disponibles, serán admitidas todas las peticiones.
2. Tendrán prioridad en la admisión las solicitudes del alumnado para la misma enseñanza o ciclo en el que estuvo matriculado durante el curso anterior, siempre que, al menos, haya obtenido calificación positiva en un ámbito, materia o módulo de los que se encuentre matriculado. En el caso de solicitar la admisión en una enseñanza o ciclo distinto, las personas interesadas deberán participar en el correspondiente proceso de admisión.
3. Los demás criterios de admisión del alumnado del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, cuando no existan plazas escolares suficientes, se regirán por lo establecido en los artículos 24 y 25 para las respectivas enseñanzas.
4. En el caso de que tras la aplicación de los criterios expuestos en los citados artículos exista más demanda de plazas escolares que oferta o se produzca empate, éstos se resolverán por sorteo conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.
Artículo 24. Criterios para la admisión del alumnado en educación secundaria obligatoria para personas adultas y enseñanzas especializadas de idiomas.
1. Las plazas escolares se adjudicarán en función de la menor renta anual per cápita de la unidad familiar a la que pertenezca el alumno o alumna, en los términos descritos en el artículo 20 del citado Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.
2. No obstante lo recogido en el apartado anterior, de acuerdo con lo recogido en el artículo 17.2 del citado Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, se establecerá la prioridad en el siguiente orden:
a) En el caso de la educación secundaria obligatoria de personas adultas, las solicitudes correspondientes a personas menores de dieciséis años sujetas a medidas de privación de libertad por decisión judicial en centros de menores o personas enfermas que, por prescripción facultativa, no puedan asistir a los centros docentes ordinarios durante períodos que le impidan el normal desarrollo de las actividades escolares.
b) Para ambas enseñanzas, las solicitudes correspondientes a personas mayores de dieciséis años sujetas a medidas de privación de libertad por decisión judicial en centros penitenciarios o de menores o personas enfermas que, por prescripción facultativa, no puedan asistir a los centros docentes ordinarios durante períodos que le impidan el normal desarrollo de las actividades escolares.
Artículo 25. Criterios para la admisión en el resto de enseñanzas.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del citado Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, la admisión del alumnado en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía para cursar, el bachillerato para personas adultas, formación profesional inicial y enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia se realizará en función del mejor expediente académico del alumno o alumna en la etapa educativa finalizada de la titulación que les da acceso o la nota final de la prueba o curso que dé acceso a la enseñanza que se desea cursar. En caso de empate, éste se resolverá por sorteo conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.
2. Para la matriculación en planes educativos correspondientes a cursos de preparación o acceso a enseñanzas del sistema educativo, se adjudicarán priorizando a las personas que no se hayan matriculado en el mismo plan educativo en cursos académicos anteriores en la modalidad a distancia u otras modalidades.
3. No obstante lo recogido en los apartados anteriores, tendrán prioridad las solicitudes correspondientes a personas mayores de dieciséis años sujetas a medidas de privación de libertad por decisión judicial en centros penitenciarios o de menores o personas enfermas que, por prescripción facultativa, no puedan asistir a los centros docentes ordinarios durante períodos que le impidan el normal desarrollo de las actividades escolares.
Sección 3.ª Acreditación de los requisitos de acceso y de los criterios de admisión
Artículo 26. Acreditación de la condición de andaluz o andaluza.
1. A efectos de la acreditación de la condición de andaluz o andaluza en los términos establecidos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía , las personas solicitantes deberán tener la nacionalidad española, residir en nuestra comunidad y autorizar expresamente a la Consejería competente en materia de educación para verificar su relación de vecindad administrativa a través del Instituto Nacional de Estadística, mediante los medios informáticos o telemáticos habilitados para ello. En caso contrario, la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento en alguno de los municipios de Andalucía expedido por el Ayuntamiento que corresponda.
2. La condición de andaluz o andaluza en el exterior, recogida en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía para Andalucía se acreditará mediante la presentación de una copia autenticada de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior, que deberá estar en vigor, regulada en el Decreto 303/2011, de 11 de octubre, por el que se crea y regula la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior.
Artículo 27. Acreditación de la edad de la persona solicitante.
A efectos de la acreditación de la edad, la persona solicitante podrá autorizar a la Consejería competente en materia de educación para recabar la información a través del Sistema de Verificación de Identidad existente en virtud del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica. En caso contrario, deberá aportar, junto con la solicitud de admisión, copia autenticada del documento nacional de identidad o pasaporte.
Artículo 28. Acreditación de la renta de la unidad familiar.
1. La acreditación de la renta de la unidad familiar se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.
2. La unidad familiar a tener en cuenta será aquella a la que pertenecía la persona solicitante a fecha de 31 de diciembre del ejercicio fiscal del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de finalización del período de presentación de la solicitud de admisión.
3. La renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondiente al ejercicio fiscal al que se refiere el apartado 1.
4. La renta anual per cápita de la unidad familiar se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen.
5. Previa autorización de las personas interesadas, la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Administración tributaria competente, a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco general de colaboración entre Administraciones en materia de suministro de información para finalidades no tributarias. Cuando a través del indicado marco de colaboración la Comunidad Autónoma pueda disponer de dicha información, no se exigirá a las personas interesadas que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Administración tributaria, ni la presentación en original, copia o certificación de sus declaraciones tributarias, debiendo presentar en su lugar declaración responsable de que cumplen las obligaciones señaladas, así como autorización expresa para que la Administración tributaria suministre la información.
6. En caso de que la Administración tributaria no disponga de la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual, la persona solicitante deberá aportar una certificación de haberes, declaración responsable o cualquier otro documento acreditativo de cada una de las personas de la unidad familiar.
Artículo 29. Acreditación de los requisitos académicos.
La acreditación de estar en posesión de los requisitos académicos necesarios para el acceso a la enseñanza que corresponda se realizará mediante la presentación de la certificación oficial del curso o etapa educativa finalizada o, en su caso, la nota final de la prueba realizada que dé acceso a la enseñanza correspondiente.
Artículo 30. Expediente académico.
1. El expediente académico de la persona solicitante vendrá dado por la nota media de la calificación de los ámbitos, materias o módulos profesionales cursados en la etapa educativa finalizada que dé acceso a la enseñanza correspondiente o la nota final de la prueba realizada.
2. La persona que ejerce la dirección del Instituto, incorporará al expediente del procedimiento de admisión la correspondiente certificación académica emitida por el sistema de información Séneca, según lo dispuesto en el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el sistema de información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz. En el caso de que dicho sistema de información no disponga de la información necesaria, la persona que ejerce la dirección del Instituto requerirá a la persona interesada o a quien ejerza su representación legal la certificación correspondiente.
Artículo 31. Acreditación de ser persona trabajadora por cuenta propia o ajena y de la experiencia laboral.
1. La acreditación de estar en posesión de un contrato de formación se realizará mediante la presentación de una copia autenticada de dicho contrato.
2. En el caso de que la actividad laboral se realice por cuenta ajena, se presentará la vida laboral y una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma que deberá indicar la ocupación, referida al Catálogo Nacional de Ocupaciones (CNO).
3. En el caso de que la actividad laboral se desarrolle por cuenta propia, presentando una certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona interesada. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de conformidad con la normativa vigente, la actividad laboral se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
b) Copia sellada por el Ayuntamiento de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el mismo.
c) Alta en la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.
Artículo 32. Certificación de tener unidades de competencias acreditadas.
A los efectos de acreditar las unidades de competencia acreditadas al amparo del Real Decreto 1224/2009, incluidas en el título solicitado, la persona solicitante presentará certificado según el Anexo III-A, modelo de documento de acreditación de unidades de competencia incluidas en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, del citado Real Decreto.
Artículo 33. Acreditación de sujeción a medidas de privación de libertad por decisión judicial.
La acreditación de encontrarse en esta situación se realizará mediante certificación expedida por la Administración competente en la materia o la persona titular de la institución en la que la persona interesada se encuentra interna.
Artículo 34. Acreditación de enfermedad crónica o de larga duración.
Cuando el alumno o alumna padezca una enfermedad crónica o de larga duración, que exija como tratamiento un seguimiento estricto, cuyo cumplimiento condicione de forma determinante su estado de salud física y, por tanto, le impida asistir a los centros docentes ordinarios durante períodos que le impidan el normal desarrollo de las actividades escolares, deberá acreditarlo mediante la certificación correspondiente emitida al efecto por la autoridad sanitaria competente o, en su caso, la certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
Artículo 35. Acreditación de encontrarse en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.
A los efectos de acreditar encontrarse en tal situación, las personas interesadas deberán presentar la correspondiente certificación, emitida por los servicios sociales provinciales para los casos de ser víctima de violencia de género, de la Subdelegación del Gobierno para los casos de víctimas de actos de terrorismo o del Servicio de Inspección educativa con el visto bueno de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación para otros casos que procedan.
Artículo 36. Acreditación de discapacidad.
1. A efectos de acreditación del criterio de discapacidad recogido en los artículos 20.2.c) y en 22 de la presente Orden, la persona interesada que se encuentre en esta situación podrá autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia. En el caso de alumnado menor de edad, o mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o tutela, serán sus representantes legales los que realicen dicha autorización.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público, los correspondientes certificados de los dictámenes sobre el grado de discapacidad emitidos por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.
Artículo 37. Acreditación de deporte de rendimiento.
1. A efectos de acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento recogida en el artículo 20.2.b), las personas solicitantes presentarán certificación de estar incluidas con esta condición en el Registro del Deporte de Rendimiento de Andalucía a que se refiere el artículo 15 del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.
2. A los efectos de acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento para personas procedentes de otras comunidades autónomas, las personas solicitantes presentarán certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
Sección 4.ª Procedimiento de admisión
Artículo 38. Órgano de admisión.
De conformidad con el artículo 45.d) del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, el Consejo de Dirección del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía decidirá sobre la admisión del alumnado en las enseñanzas impartidas en el mismo, en los términos que se establecen en la presente Orden.
Artículo 39. Inicio del procedimiento ordinario e información pública.
1. La persona titular de la dirección anunciará en el tablón de anuncios web del Instituto la oferta de su programación educativa, por enseñanzas cursos y niveles, de acuerdo con la planificación de la Consejería competente en materia de educación.
2. La programación educativa del Instituto, a la que se refiere el apartado anterior, incluirá
a) Las plazas escolares vacantes de las enseñanzas y planes educativos autorizados.
b) El calendario establecido para el proceso de admisión del alumnado.
c) Las plazas que se reservarán para el alumnado del centro.
d) Las plazas que se reservarán para el alumnado que se encuentre en alguno de los casos descritos en el artículo 22.
3. La información a la que se refiere el apartado 2 estará expuesta, al menos, hasta la finalización del plazo de presentación de admisión descrito en el artículo 40.1.
Artículo 40. Solicitudes y plazo de admisión.
1. El plazo de solicitud de admisión en los planes educativos y enseñanzas a distancia será el comprendido entre el día 15 y el 30 de junio de cada año, ambos inclusive.
2. La solicitud de plaza escolar para enseñanzas impartidas a distancia será única y se presentará a través de la secretaría virtual del Instituto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo caso, para agilizar el procedimiento, podrá remitirse copia autenticada al Instituto por medios telemáticos.
3. La solicitud deberá acompañarse, en su caso, de la documentación acreditativa que se establece en los artículos 26 al 37 . Dicha documentación deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y responder a las circunstancias reales de las personas solicitantes en dicha fecha.
4. En caso de no usar el proceso de teletramitación descrito en el artículo 19.1, las solicitudes de admisión en los distintos planes educativos y en las enseñanzas ofertadas se tramitarán por duplicado ejemplar e irán acompañadas de la documentación acreditativa de los requisitos o condiciones de acceso así como las circunstancias, en su caso, establecidas en los artículos 26 al 37.
5. En función del plan educativo o enseñanza al que se desea acceder, las personas interesadas utilizarán para ello alguno de los modelos oficiales normalizados que acompañan como Anexos I al VI a la presente Orden, que estarán disponibles en la página web de la Consejería competente en materia de educación y del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía.
Artículo 41. Subsanación de las solicitudes y requerimiento de documentación.
Asimismo, la persona que ejerce la dirección del Instituto podrá recabar a las personas solicitantes la documentación que estime oportuna en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas, así como para la subsanación de los documentos que procedan, que se ajustará a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992.
Artículo 42. Garantías en el procedimiento y veracidad de los datos.
1. El Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía tramitará, en todo caso, las solicitudes de admisión que le sean presentadas.
2. El procedimiento de admisión del alumnado, regulado por la presente Orden, deberá realizarse con las garantías que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en el caso de la tramitación electrónica, las recogidas además en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. En el caso de que los datos que figuren en la solicitud o en la documentación que la persona interesada adjunte para la acreditación de las situaciones previstas en el procedimiento de admisión no se ajusten a sus circunstancias reales, ésta perderá todos los derechos de prioridad que puedan corresponderle, sin perjuicio de la exigencia de las posibles responsabilidades a las que se refiere el apartado 4.
4. Asimismo, la Administración educativa procederá a comunicar al Ministerio Fiscal o al Juzgado de Instrucción competente los hechos a los que se hace referencia en el apartado 3 para que adopte las medidas oportunas, en relación con las responsabilidades en las que la persona solicitante hubiera podido incurrir.
Artículo 43. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. Cuando el número de plazas solicitadas para un plan educativo, ámbito, materia o módulo de un curso o nivel supere al de las plazas escolares vacantes, en los diez días hábiles siguientes a la finalización del período de solicitud, la persona titular de la dirección del Instituto ordenará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden y dará publicidad en su sitio web a la relación ordenada. Asimismo, publicará la relación de personas solicitantes que han sido excluidas del procedimiento por no reunir los requisitos de acceso a estas enseñanzas.
2. Durante tres días hábiles, contados a partir de la fecha que se publique la relación a que se refiere el apartado anterior, se procederá al trámite de audiencia, pudiendo las personas interesadas formular las alegaciones que estimen conveniente ante la persona que ejerce la dirección del Instituto. En el desarrollo de dicho trámite, las personas interesadas tendrán acceso, previa petición escrita, al expediente que, en todo caso, incluirá las circunstancias tenidas en cuenta a cada persona solicitante y la documentación en las que se sustentan.
3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, la persona titular de la dirección del Instituto examinará las alegaciones que se hubieran presentado, establecerá el orden de admisión y lo comunicará al Consejo de Dirección, que decidirá sobre su aprobación y adjudicará las plazas escolares.
4. Antes de la finalización del mes de julio, la persona titular de la dirección dará publicidad a la resolución del procedimiento de admisión en el sitio web del Instituto. La relación de personas no admitidas especificará los motivos de denegación.
5. En el caso de que una vez concluido el período de solicitud y antes del inicio del período de matrícula quedaran puestos escolares vacantes, la persona titular de la dirección del centro podrá adjudicar dichas plazas escolares a las personas cuya solicitud de admisión fue presentada fuera del plazo establecido. La adjudicación se realizará atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud y, en el caso de presentación de varias solicitudes, a la fecha de presentación de la última.
Artículo 44. Recursos.
1. Los acuerdos que se adopten por el Consejo de Dirección sobre la admisión del alumnado podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. El recurso de alzada deberá resolverse y notificarse a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115.2 de la Ley 30/1992.
Sección 5.ª Matriculación
Artículo 45. Procedimiento ordinario de matriculación del alumnado.
1. El plazo de matriculación para los planes educativos y enseñanzas autorizadas será el comprendido entre los días 1 y 10 de septiembre de cada año, ambos inclusive.
2. La matriculación en los planes educativos, ámbitos, materias o módulos en los que han sido admitidas las personas solicitantes se efectuará con el recibo de la justificación del abono de los precios públicos que correspondan para las enseñanzas a distancia, una vez tenidas en cuenta las exenciones que procedan, en su caso. El recibo justificativo de la cantidad abonada se enviará al Instituto por alguno de los medios establecidos para el envío de los documentos relativos a la admisión, descritos en el artículo 19.1.
3. La matrícula del alumnado con ámbitos, materias o módulos pendientes de superación en las pruebas extraordinarias de septiembre, se realizará de acuerdo con las decisiones adoptadas por los equipos docentes y la normativa que le sea de aplicación, antes del 10 de septiembre de cada año, con el abono de los precios públicos que correspondan.
4. Una vez finalizado el período de matriculación del alumnado en las enseñanzas a las que se refiere esta Orden, y en el plazo de diez días hábiles, la dirección del Instituto hará constar que están registradas todas las matrículas en el sistema de información Séneca y elaborará los informes que sobre ellas le sean requeridos por la Dirección General competente en materia de enseñanzas a distancia para el ejercicio de las funciones que le son propias en el ámbito de sus competencias.
Artículo 46. Plazas vacantes una vez finalizado el proceso de matriculación ordinario.
1. Durante el primer trimestre del curso escolar, la persona que ostente la dirección del Instituto ofertará las vacantes que se pudieran producir, una vez finalizado el procedimiento de admisión ordinario, al alumnado que resultó no admitido, siguiendo el orden de admisión establecido.
2. En caso de agotar la lista de personas solicitantes que resultaron no admitidas en el procedimiento ordinario, la persona titular de la dirección publicará en el tablón de anuncios y el sitio web del Instituto las plazas vacantes que pudieran resultar, en su caso, y se adjudicarán éstas a las personas solicitantes por fecha de presentación de la solicitud, procediendo la dirección del centro a su matriculación inmediata a través del sistema de información Séneca.
Artículo 47. Calendarios escolares de carácter extraordinario.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, la Dirección General competente en materia de educación a distancia podrá ofertar en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía cursos intensivos de determinados ámbitos, materias y módulos con un calendario escolar distinto al establecido con carácter general, con objeto de dar respuesta a las necesidades específicas del alumnado que cursa enseñanzas a distancia.
2. La temporalización de estos calendarios será cuatrimestral, tendrá carácter finalista, conllevará todo el proceso del seguimiento del aprendizaje asociado a un ámbito, materia o módulo de forma proporcional y concluirá con un proceso de evaluación final con idéntica validez académica a los procedimientos de evaluación asociados a los calendarios establecidos con carácter general para dichas enseñanzas, quedando todo ello recogido en los documentos oficiales de evaluación del alumnado.
3. En la oferta de ámbitos, materias y módulos cuatrimestrales sólo se llevará a cabo un proceso de evaluación ordinario. Los limites de permanencia en cada enseñanza serán los establecidos para cada una de ellas en la normativa que les es de aplicación.
4. Los procedimientos de admisión y matrícula para este tipo de oferta cuatrimestral se iniciarán cada curso, en su caso, simultáneamente con la del resto de enseñanzas en el procedimiento ordinario y se repetirán a la finalización del primer cuatrimestre con la nueva oferta de cursos intensivos para el segundo.
5. Con anterioridad al inicio del procedimiento ordinario de admisión al que hace referencia el artículo 40 la persona titular de la dirección hará pública en el sitio web del Instituto la oferta de cursos intensivos correspondiente al primer cuatrimestre junto con la oferta anual de enseñanzas autorizadas.
6. El calendario del procedimiento de admisión y matrícula para la oferta de cursos intensivos correspondiente al segundo cuatrimestre se establecerá por Resolución de la Dirección General competente en materia de enseñanzas a distancia, que se publicará antes del 31 de diciembre de cada año.
7. Se podrán cursar en esta oferta un máximo de un curso correspondiente a un idioma de régimen especial, dos ámbitos, cinco materias de bachillerato o un número de módulos con una carga horaria no superior a quinientas horas lectivas por cuatrimestre, según corresponda.
8. La matriculación en este tipo de oferta se podrá simultanear con la matriculación en cualquier otro régimen o modalidad en un mismo curso siempre que no se supere entre las dos el número máximo de ámbitos, materias o módulos establecidos para cada una de las enseñanzas en el artículo 19.3 de la presente Orden.
9. Serán admitidas todas las peticiones si hubiera suficientes plazas escolares disponibles para atender todas las solicitudes.
10. En caso contrario se dará prioridad, una vez atendidas las reservas de plaza a la que hace referencia el artículo 22, a las personas con el menor número de ámbitos, materias o módulos pendientes de superación para la obtención del Título correspondiente. En caso de empate, se atenderá a los criterios establecidos en los artículos 23, 24 y 25 de la presente Orden, en función de la enseñanza de que se trate.
Artículo 48. Gratuidad en la matrícula.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, estará exento del pago de precios públicos el alumnado que haya obtenido el curso anterior la calificación final de sobresaliente, en el mismo número de ámbitos, materias o módulos en los que haya alcanzado dicha calificación, con el máximo de un curso completo. En el caso de la enseñanza de idioma de régimen especial, se deberá acreditar haber obtenido la calificación de sobresaliente en estas enseñanzas, o para el alumnado de nuevo ingreso, en la opción de primer idioma extranjero cursado en las enseñanzas de régimen general.
2. Asimismo, la matrícula en las enseñanzas impartidas en la modalidad a distancia en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía será gratuita para el alumnado al que se refiere el artículo 13.5 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, para el que ostente la condición de andaluz o andaluza en el exterior y para el que se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, quedando incluidas en este supuesto las mujeres atendidas en centros de acogida para víctimas de la violencia de género y las personas víctimas de terrorismo, así como sus hijos e hijas.
Artículo 49. Acreditación de buen rendimiento escolar.
A los efectos de la gratuidad de la matrícula prevista en el artículo 48, esta condición se acreditará mediante el Sistema Séneca o, en su caso, con la correspondiente certificación oficial expedida por la persona titular de la dirección del centro.
Artículo 50. Traslados de matrícula.
1. Los traslados de matrícula que se soliciten en el primer trimestre del curso académico serán autorizados por la dirección del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y el otro centro afectado, que deberán comunicarlo, respectivamente a la Dirección General competente en estas enseñanzas y a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
2. Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre, deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas a distancia.
3. No se podrán autorizar traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso académico.
Según Orden de 25 de enero de 2018. BOJA número 39 de 23/02/2018: Se modifica el apartado 4 del artículo 50, que queda redactado como sigue:
No obstante lo anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación y la Dirección General competente en materia de enseñanzas a distancia adoptarán las medidas oportunas para asegurar la admisión del alumnado que se vea afectado por cambio de centro derivado de actos de violencia, de privación de libertad como consecuencia de la aplicación de medidas judiciales o contratos de formación y aprendizaje, así como en supuestos de causa de fuerza mayor sobrevenidos, entendidos como aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables y que se hayan producido con posterioridad a la fecha de la matrícula de la persona interesada.
Artículo 51. Anulación de matrícula
Según Orden de 25 de enero de 2018. BOJA número 39 de 23/02/2018: Se modifica el apartado 4 del artículo 50, que queda redactado como sigue:Se modifica el artículo 51 que queda redactado como sigue:
1. Con carácter general, en las enseñanzas a distancia no se contemplará la anulación de matrícula una vez realizada la misma.
2. Excepcionalmente, y a petición de la persona interesada, la anulación de matrícula procederá en los supuestos de causa de fuerza mayor sobrevenidos, entendidos como aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables, y que hagan imposible la continuación de los estudios en ese curso académico, tales como la incorporación o el desempeño de un puesto de trabajo en horario incompatible con las enseñanzas, la enfermedad grave de larga duración o las sentencias judiciales que conlleven privación de libertad.
En dichos supuestos, la solicitud de anulación de la matrícula podrá ser total o parcial, por afectar a la totalidad de las materias para las que formalizó la matrícula o solo a alguna o algunas de ellas. La solicitud se dirigirá al director o a la directora del Instituto y se podrá presentar en cualquier momento del curso; no obstante, la causa alegada se deberá haber producido con posterioridad a la fecha de solicitud de la matrícula de la persona interesada.
3. El director o la directora del Instituto resolverá la solicitud a la vista de la documentación presentada en un plazo máximo de diez días contados desde la presentación de dicha solicitud. Durante los tres días siguientes a la recepción de la comunicación, la persona interesada podrá presentar ante el director o la directora del Instituto las alegaciones que considere oportunas, de acuerdo con los procedimientos que, a tales efectos, determine el Instituto en su proyecto funcional.
4. La anulación de matrícula en una materia impedirá la calificación de la misma tanto en la sesión de evaluación final como en las sesiones de evaluación extraordinarias, y no computará a efectos del número máximo de veces que la materia puede ser calificada.
5. La anulación total de matrícula implicará para el alumno o alumna la pérdida del derecho a reserva de la plaza escolar al que se refiere el artículo 21.2, debiendo participar de nuevo en el proceso de admisión o matriculación correspondiente para continuar las enseñanzas.
6. En los supuestos de anulación de matrícula no procederá la devolución de la cantidad ingresada en concepto de precios públicos, salvo en los casos imputables a error administrativo.
Sección 6.ª Responsabilidades
Artículo 52. Responsabilidades disciplinarias.
La infracción de las normas sobre admisión del alumnado en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía dará lugar a las responsabilidades disciplinarias que se deriven de la misma, de acuerdo con la normativa vigente en esa materia.
CAPÍTULO VI. Medidas de apoyo al profesorado
Artículo 53. Investigación, experimentación e innovación educativas.
La Consejería competente en materia de educación promoverá licencias de investigación, experimentación e innovación para el desarrollo de determinados materiales didácticos de enseñanzas oficiales a distancia para el profesorado nombrado a tal efecto por la Dirección General competente en materia de enseñanzas a distancia.
Artículo 54. Méritos
La Consejería competente en materia de educación reconocerá como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos a personal docente la elaboración y coordinación, realizada mediante nombramiento de la Dirección General competente en materia de enseñanzas a distancia, de materiales didácticos, correspondientes a ámbitos, materias, módulos o idiomas de régimen especial, diseñados para enseñanzas oficiales impartidas en esta modalidad.
Disposición adicional primera. Simultaneidad de enseñanzas en la modalidad a distancia.
1. Las enseñanzas de bachillerato para personas adultas y ciclos formativos de formación profesional o de artes plásticas y diseño podrán cursarse simultáneamente siempre que al alumno o alumna le quede por superar para la obtención de uno de los dos títulos un número igual o inferior a tres materias o módulos y curse alguna de dichas enseñanzas en régimen de educación de personas adultas. En todo caso, la persona interesada solicitará ser admitida en una enseñanza en el proceso de escolarización y podrá optar a la otra, una vez concluido dicho proceso, si quedaran puestos escolares vacantes.
2. Las personas interesadas podrán solicitar de forma simultánea un idioma de enseñanzas especializadas con otra enseñanza impartida a distancia.
3. En enseñanzas de formación profesional se podrán simultanear módulos de dos ciclos formativos correspondientes a una misma familia profesional siempre que al alumno o alumna le quede por superar para la obtención de uno de los dos títulos un número igual o inferior a tres módulos y no se supere en el total de módulos solicitados el máximo establecido en el artículo 19.3.c). En tal caso, la persona interesada deberá acreditar en el período de solicitud, mediante la correspondiente certificación oficial, que tiene superados el resto de módulos profesionales.
Disposición adicional segunda. Requisitos de acceso a Educación secundaria obligatoria para personas adultas.
1. Podrán acceder al nivel I de la educación secundaria obligatoria para personas adultas quienes, reuniendo el requisito de edad contemplado en el artículo 20 de la presente Orden, se encuentren en los siguientes casos:
a) Haber superado el plan educativo de formación básica o equivalente.
b) Haber cursado el primero y segundo curso de la educación secundaria obligatoria y no haber promocionado a tercero; o el primer ciclo de esta etapa en su régimen para personas adultas y no haber promocionado al segundo ciclo.
c) Haber obtenido valoración positiva para la adscripción a este nivel como consecuencia del proceso de valoración inicial en el acceso a la educación secundaria obligatoria para personas adultas.
2. Podrán acceder al nivel II de la educación secundaria obligatoria para personas adultas quienes, reuniendo el requisito de edad contemplado en el artículo 20 de la presente Orden, se encuentren en los siguientes casos:
a) Haber superado el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, o el primer ciclo de ésta en su régimen para personas adultas.
b) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar.
c) Haber obtenido valoración positiva en uno o varios ámbitos para la adscripción a este nivel como consecuencia del proceso de valoración inicial.
3. Las personas adultas sin requisitos académicos que deseen acceder a esta etapa solicitarán la admisión en la misma y se podrán matricular en el nivel correspondiente en función de los resultados obtenidos en el proceso de valoración inicial.
Disposición adicional tercera. Desarrollo del procedimiento de autorización a centros privados establecido en el Capítulo VI del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.
1. El plazo máximo de presentación de solicitudes de autorización administrativa para la impartición de enseñanzas en las modalidades semipresencial y a distancia, a las que se refiere el Capítulo VI del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, finalizará el 31 de diciembre de cada año y se aplicará, si procede, al curso escolar siguiente.
2. La autorización para impartir ciclos formativos de formación profesional y enseñanzas deportivas a distancia se concederá, en su caso, atendiendo a lo establecido en la normativa reguladora por la que se desarrolla el currículo correspondiente de cada uno de los títulos.
3. La autorización para impartir ciclos formativos de formación profesional o de enseñanzas deportivas en la modalidad semipresencial se concederá, en su caso, de acuerdo con las sesiones presenciales establecidas para cada modulo por la Dirección General competente en la materia, en función del ciclo formativo de formación profesional o de enseñanzas deportivas de que se trate. Asimismo, este procedimiento se aplicará a aquellos módulos profesionales o de enseñanzas deportivas autorizados para ser impartidos a distancia, que por sus características requieran la organización e implementación de actividades de carácter presencial que faciliten al alumnado la consecución de todos resultados de aprendizaje, junto con los objetivos y competencias asociados a los mismos.
4. La autorización para impartir enseñanzas semipresenciales y a distancia se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo aplicará a los ámbitos, materias o módulos que componen el primer curso o nivel de la enseñanza autorizada, correspondiendo al curso siguiente la implantación de los ámbitos, materias o módulos del segundo curso o nivel de la misma.
5. Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados b) y d) del artículo 26 del citado Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, la Dirección General competente en la materia requerirá de los centros interesados las acciones e información necesaria, en la que se contemplarán, al menos, los aspectos recogidos en el Anexo VII.
6. Asimismo, en el caso de las solicitudes de autorización para la impartición de ciclos formativos de formación profesional o de enseñanzas deportivas, éstas incluirán la relación de empresas colaboradoras o entidades deportivas en las que el alumnado realizará el módulo de Formación en centros de trabajo, o el Bloque de formación práctica, según corresponda.
7. La valoración de la formación técnica y metodológica del profesorado, a la que se hace referencia en el artículo 29.6 del citado Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, se hará, en base a la formación en el conocimiento de las herramientas asociadas a las tecnologías de la información y la comunicación y la docencia mediante entornos virtuales, acreditada mediante certificados o titulaciones emitidas por organismos oficiales o universidades.
8. Los centros privados autorizados con antelación a la publicación de esta Orden y los que soliciten impartir enseñanzas en las modalidades semipresencial y a distancia proporcionarán al servicio provincial de Inspección Educativa de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y a la Dirección General competente en la materia los accesos necesarios al entorno virtual de su ámbito organizativo y docente para los procesos de autorización y de seguimiento que correspondan.
9. Asimismo, los centros privados autorizados a impartir enseñanzas en la modalidad a distancia con antelación a la publicación de esta Orden se adecuarán a lo largo del curso escolar 2012/13 a lo contemplado en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre y a lo desarrollado en esta Disposición adicional.
Disposición adicional cuarta. Plazo para la aprobación del proyecto funcional.
El Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía dispondrá hasta el 30 de septiembre de 2012 para elaborar y aprobar su proyecto funcional.
Disposición adicional quinta. Provisión de plazas escolares adicionales a las autorizadas.
La persona titular del Instituto podrá incorporar nuevas matrículas durante el primer trimestre para cubrir aquellas plazas escolares correspondientes a alumnado que no se haya incorporado de forma efectiva a la actividad educativa.
Disposición adicional sexta. Sustituciones del profesorado.
La gestión de las sustituciones del profesorado del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería. En todo caso, se requerirá que el profesorado que realice la sustitución acredite la formación necesaria relacionada con la docencia telemática a través de entornos virtuales de aprendizaje y con el conocimiento y aplicación al aula de las tecnologías de la información y la comunicación, para el desempeño de las funciones recogidas en el artículo 11 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.
Disposición adicional séptima. Ejercicio de la potestad disciplinaria del director o directora.
El procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria de la persona titular de la dirección del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía se ajustará a lo establecido en la Orden de 2 de agosto de 2011, por la que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria de las personas titulares de la dirección de los centros públicos de educación no universitaria.
Disposición adicional octava. Delegación de competencias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega, en la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas a distancia para la resolución de recursos de alzada a los que se refiere el artículo 44.
Disposición adicional novena. Protección de datos de carácter personal.
En relación con los datos de carácter personal de las personas interesadas en los procedimientos que se regulan en la presente Orden se estará a lo previsto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Disposición adicional décima. Calendario para el procedimiento de admisión para el curso escolar 2012/13.
El calendario para el procedimiento de admisión del alumnado para el curso escolar 2012/13 será el siguiente:
a) El período de presentación de solicitudes de admisión para las enseñanzas impartidas a distancia será de diez días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
b) El plazo para la publicación de la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas será de diez días naturales desde la finalización del plazo de solicitud.
c) El plazo de presentación de alegaciones, resto de procedimientos de admisión y matrícula en las enseñanzas impartidas a distancia son los establecidos en los artículos del 43.2 al 47.
Disposición transitoria única. Enseñanzas impartidas a distancia en otros centros.
La organización de enseñanzas a distancia autorizadas a otros centros docentes se regirá por lo establecido en la presente Orden, sin perjuicio de lo regulado en la normativa específica para la organización y funcionamiento de los mismos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final primera. Reglas de supletoriedad.
En todos aquellos aspectos sobre las distintas enseñanzas autorizadas al Instituto que no estén recogidos en la presente Orden en la misma se aplicará, supletoriamente, por las normas que, con carácter general, rijan para dichas enseñanzas.
Disposición final segunda. Desarrollo de la presente Orden.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en la materia para dictar los actos necesarios en desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de junio de 2012
María del Mar Moreno Ruiz
Consejera de Educación
Anexos
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad