(Contiene modificaciones publicadas en el B.O.P. nº 8, Granada, jueves 15 de enero de 2009)
Reglamento del Centro de Iniciativas Empresariales del Instituto Municipal de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Granada
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Este Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Centro de Iniciativas Empresariales (CIE) dependiente del Instituto Municipal de Formación y Empleo (IMFE).
El CIE se rige por el presente reglamento y las normas complementarias aprobadas por el Consejo del IMFE, así como, internamente, por las reglamentaciones que establezca la Dirección del citado organismo.
Artículo 2. Definición del Centro de Iniciativas Empresariales.
1. El Centro de Iniciativas Empresariales es una acción impulsada por el IMFE con el objetivo de fomentar el desarrollo de iniciativas emprendedoras y proporcionar un espacio de gestión y un apoyo administrativo para los nuevos negocios.
2. El centro cederá temporalmente el uso de un espacio a las nuevas empresas interesadas para que puedan contar con una oficina o local para desarrollar sus actividades y conseguir sus objetivos. Esta cesión comportará el derecho a disfrutar de una serie de servicios básicos y otros opcionales.
Artículo 3. Instalaciones que integran el Centro de Iniciativas Empresariales.
El IMFE pone a disposición del Centro de Iniciativas Empresariales determinados espacios en los edificios dependientes del mismo y que sean susceptibles de ser cedidos en uso.
La fijación concreta de las salas susceptibles de cesión será fijada por el IMFE, según la disponibilidad concreta en cada momento.
Artículo 4. Misión.
El Centro de Iniciativas Empresariales tendrá la siguiente misión:
a) Contribuir al desarrollo local, a través del impulso de una cultura emprendedora y una estructura que estimule y dirija la generación y creación de empresas.
b) Generar, promover e incrementar las iniciativas empresariales, tanto dentro como fuera del CIE y contribuir al éxito de las mismas.
c) Proveer recursos e infraestructura para la creación y consolidación de iniciativas empresariales y la transferencia de conocimientos dentro de un entorno de mutuo apoyo y estímulo.
d) Propiciar en todo momento la aplicación de principios éticos, sociales, democráticos y legales en la creación de iniciativas empresariales, así como en el uso del conocimiento y el impacto que produce su aplicación en la cultura emprendedora y el ámbito de la empresa.
Artículo 5. Objetivos.
Serán objetivos del CIE, los siguientes:
a) Vincular el Ayuntamiento de Granada, a través del IMFE, al sector productivo y a la sociedad.
b) Generar una cultura emprendedora en el municipio de Granada y área metropolitana.
c) Mejorar las ventajas competitivas de las pequeñas y medianas empresas de Granada y el área metropolitana.
d) Crear oportunidades de trabajo y negocio.
e) Aumentar y fortalecer las iniciativas empresariales para favorecer un mayor desarrollo económico de Granada en el contexto regional, nacional e internacional.
Artículo 6. Funciones.
Atendiendo a su misión y objetivos el CIE, realizará las siguientes funciones:
a) Fomentar y generar iniciativas empresariales, mediante la creación de un espacio común, el intercambio de ideas, de experiencias y el conocimiento entre las personas interesadas.
b) Ofrecer la posibilidad de utilizar una serie de recursos e infraestructura, que permitan obtener los servicios, oportunidades y posibilidades que estén al alcance de las empresas formalmente constituidas.
c) Asegurar un marco para el desarrollo de iniciativas emprendedoras de carácter privado, que pueda contar con el apoyo por parte de los poderes públicos, teniendo que responder exclusivamente a un estándar de calidad previamente establecido por la Comisión de Valoración.
d) Formar a emprendedores/as que lo deseen en el ejercicio y el desarrollo de sus iniciativas en el ámbito de la empresa, de sus cualidades emprendedoras, dotándoles para ello de un asesoramiento especializado y de acceso a recursos económicos y tecnológicos.
e) Articular un área de trabajo que fomente la creación de empresas coordinando, colaborando y optimizando las actividades desarrolladas por éstas en el CIE y en las distintas unidades funcionales con que cuenta el IMFE.
f) Asesorar y gestionar ayuda financiera o apoyo para obtener subvenciones y recursos que contribuyan al cumplimiento de su misión y objetivos.
d) Proveer servicios técnicos de asesoramiento y gestión empresarial, de marketing, finanzas, recursos humanos y otros servicios de consultoría y formación a empresas.
e) Auspiciar, promover y participar en el desarrollo de actuaciones y proyectos; promover competencias, becas y premios y propiciar un clima favorable para el desarrollo de iniciativas locales de empleo.
Artículo 7. Beneficiarios del Centro de Iniciativas Empresariales.
1. Pueden beneficiarse de los servicios de este Centro aquellas personas físicas o jurídicas con uno proyecto empresarial que cumpla los requisitos de adjudicación establecidos por la Comisión de Validación, creada al efecto.
2. Con sujeción a lo dispuesto en la reglamentación aplicable en materia de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, no se tolerarán actividades que impliquen calor, riesgos de incendio, gases, vibraciones no audibles, luces intensas, olores, etc.
3. Podrán admitirse empresas ya existentes cuya constitución, esto es, la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, haya tenido lugar como máximo máximo en los dos años anteriores a la solicitud de entrada en el Centro.
4. Quedan excluidas del centro las empresas que no puedan ser consideradas como PYME, según los criterios oficial y legalmente establecidos en cada momento.
CAPÍTULO II. ESPACIOS Y SERVICIOS DEL CIE
Artículo 8. Espacios y servicios.
Constituyen espacios y servicios del CIE los siguientes:
a. El espacio de explotación o área de desarrollo de iniciativas. Es la zona del edificio destinada exclusivamente al desarrollo de las iniciativas que se van a realizar por cada participante que se instale en el CIE.
b. El espacio de participación formado por la Sala de Reuniones, el salón de actos, las Aulas de Formación.
c. Los espacios y servicios comunes que, integrándose en el CIE o en su urbanización exterior, sean por su naturaleza susceptible de uso común por los/as participantes o necesarios para el adecuado funcionamiento del mismo.
Artículo 9. Espacios comunes
Tienen la consideración de espacios comunes los elementos estructurales e instalaciones propias del edificio del CIE o locales adscritos necesarios para la prestación y realización de todas las actividades y servicios a desarrollar desde el Centro.
Los servicios comunes se dividen en:
a.
Servicios comunes de carácter general:
- Administración general del CIE.
- Servicios de asesoramiento y apoyo a empresas y emprendedores.
- Conserjería.
- Atención a los servicios de recepción, atención de visitas, centralita de teléfonos y fotocopiadora.
- Seguridad y limpieza del edificio.
b.
Servicios comunes de uso individual
- Ordenador, centralita, fax, energía eléctrica, aire acondicionado, acceso a Internet y otras comunicaciones, que serán proporcionados por el CIE a cada uno/a de los/las participantes. Asimismo se les facilitará por el Centro la utilización de impresora y fotocopiadora, en un número limitado de copias, atendiendo a la disponibilidad y recursos existentes.
Artículo 10. Uso del espacio y de los servicios comunes
1. El/la participante utilizará el espacio y los servicios comunes y de participación de acuerdo con las condiciones establecidas por el IMFE, de forma que no impida a los demás la utilización de los mismos.
2. Por motivos de seguridad se prohíbe a los/as ocupantes de las empresas instaladas depositar o colocar géneros y mercancías en lugares y zonas comunes, invadiendo total o parcialmente pasillos, accesos o zonas de paso, teniendo que estar éstas siempre libres para el buen funcionamiento del Centro.
Artículo 11. Uso del espacio de explotación
1. El espacio de explotación cedido a cada participante deberá ser utilizado para la realización de las actividades relacionadas con el desarrollo de las iniciativas que se hagan constar en el convenio suscrito con el IMFE.
2. Cada participante dispondrá de un espacio de explotación que constará, al menos, del siguiente mobiliario, con arreglo a las necesidades del mismo y la disponibilidad existente en el Centro:
• 1 mesa de oficina, de dimensión aprox. 160 x 80 cm, con buc rodante.
• 1 sillón anatómico giratorio y elevable.
• 1 sillón confidente.
• 1 armario.
• 2 biombos melaminizados con estructura metálica/madera, de dim. aprox. 100 x 180 x 5 cm, con estabilizadores y enlaces de unión, según disponibilidad.
• 1 terminal de teléfono,
• 1 ordenador Pentium IV 2,8, 256 Mb, 80 Gb; monitor tft 15”, teclados, ratón y red, Windows XP, o similar.
3. Antes de comenzar la actividad, los/as participantes firmarán un certificado de recepción del mobiliario puesto a su disposición y del estado en que se recibe.
4. El/la participante deberá recabar todas las autorizaciones y licencias requeridas para el desarrollo de su actividad.
5. El/la participante realizará el inventario de los elementos que introduce en el CIE. no podrá introducir en el espacio de explotación elementos distintos a los determinados por el/la responsable del Centro de Iniciativas Empresariales, salvo expresa y previa autorización.
7. Serán de cuenta del/la participante los gastos individualizables correspondientes al uso del espacio de explotación y al desarrollo de su actividad, incluidos los tributos, tasas que graven el inicio y el desarrollo de su actividad, así como los gastos de alta de línea telefónica y de consumo telefónico y/o de otras comunicaciones.
8. El IMFE, por medio de la persona responsable del CIE, se reserva la facultad de inspeccionar el espacio de explotación para comprobar el estado de conservación del mismo y ordenar las reparaciones que se consideren necesarias para mantenerlo en buen estado de conservación.
Artículo 12. Uso del espacio de participación
El espacio de participación, salas de formación, sala de reuniones y el salón de actos podrán ser utilizados, previa solicitud de reserva al/la responsable del CIE, por las empresas participantes en el Centro, conforme al orden de entrada de las solicitudes presentadas.
Artículo 13.- Notificación de deficiencias y responsabilidad de uso de instalaciones.
1. Es obligación de cualquier empresario/a o usuario/a comunicar al/la responsable del Centro o al servicio de consejería o vigilancia, cualquier avería o deficiencia que se produzca en las instalaciones de uso común o privado del recinto del CIE.
2. El IMFE no se hace responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad (incluidos robos) que pudieran cometer personas extrañas al citado organismo contra los enseres, bienes o efectos de las empresas.
3. El IMFE no será nunca responsable de los perjuicios que pudieran sobrevenir de un mal estado de conservación o mala utilización de las instalaciones de cada oficina o local, con excepción de las instalaciones generales y básicas del edificio.
Artículo 14. Periodo de uso de los espacios
La estancia de las empresas, a establecer en el correspondiente convenio, será de un año, prorrogable hasta un máximo de tres años.
La prórroga se formalizará para apoyar aquellas empresas que necesiten algún tiempo más para la consolidación de su negocio, previa petición del/la interesado/a formulada con una antelación mínima de dos meses a la finalización del mencionado convenio en los términos que se establecen seguidamente.
En la petición deberá exponerse el estado actual de consolidación del negocio y la necesidad de continuar en el Centro. El área de desarrollo empresarial del IMFE estudiará las particularidades de cada solicitud e informará a la Dirección, que propondrá la prórroga a la Presidencia.
CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Artículo 15. Petición.
1. La participación en el CIE se hará previa petición de aquellas personas emprendedoras o empresas interesadas en instalarse en sus dependencias.
Las solicitudes se tienen que presentar por escrito en el Registro General del IMFE o registros desconcentrados, en su caso, mediante el modelo normalizado de solicitud, que se puede encontrar en las oficinas del IMFE y en la página web del IMFE (
http://www.imfegranada.es) En la hoja de solicitud se tienen que hacer constar los datos de la persona física promotora y las del proyecto; además, se ha de acompañar de una memoria descriptiva del proyecto empresarial.
La presentación de la solicitud implica la total aceptación de las condiciones fijadas en este Reglamento.
El IMFE podrá pedir la ampliación de la información aportada en aquellos casos en que se considere necesaria.
2. La selección de las empresas que pueden disfrutar de los servicios del Centro de Iniciativas Empresariales se hará siguiendo los criterios que fijados previamente por la Comisión de Validación. El Area de Desarrollo Empresarial será la encargada de elevar la propuesta correspondiente a la Presidencia del Instituto Municipal de Formación y Empleo, o al órgano en que ésta delegue, que dictará la resolución correspondiente.
Contra esta resolución las personas interesadas pueden presentar el correspondiente recurso de reposición.
Artículo 16. Comisión de Valoración.
La Comisión de Validación está formada por:
* un/a representante de la Confederación Granadina de Empresarios;
* un/a representante de la Cámara de Comercio e Industria de Granada;
* dos representantes de las asociaciones sindicales más representativas de Granada;
* dos representantes de las entidades financieras que presten mayor apoyo a iniciativas empresariales en Granada;
* un/a representante de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía;
* un/a representante del Ayuntamiento de Granada; y,
* dos representantes del Instituto Municipal de Formación y Empleo, uno/a de los/las cuales actuará como Secretario/ a de la Comisión.
El IMFE invitará previamente a las entidades que tengan que integrar esta Comisión para que propongan a sus representantes.
Artículo 17. Adjudicación.
La Comisión de Valoración es la encargada de definir los procesos mediante los que se seleccionarán los proyectos que podrán disfrutar de los servicios y ventajas ofrecidas por el CIE.
Artículo 18. Convenio particular.
Una vez aprobado el proyecto, se firmará un convenio entre la persona física o jurídica promotora y el IMFE.
Este convenio regulará las condiciones específicas de la cesión de uso del espacio en el Centro de Iniciativas Empresariales
CAPÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE INICIATIVAS EMPRESARIALES
Artículo 19. Titularidad y gestión.
El IMFE es el titular del Centro de Iniciativas Empresariales.
Su área de desarrollo empresarial es la encargada de su administración, así como de la gestión de su funcionamiento y de los servicios.
Artículo 20. Administrador/a.
El IMFE nombrará un/a responsable del Centro de Iniciativas Empresariales, que tendrá que llevar a término las funciones de asesoramiento a las empresas que se incorporen y será la persona encargada de la gestión del CIE.
Artículo 21. Horarios y calendario.
El horario del Centro de Iniciativas Empresariales es, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas. Las instalaciones del CIE tienen que permanecer cerradas en las fechas señaladas como festivas en el ámbito del municipio de Granada y las recogidas como no laborables en el convenio de la entidad.
Excepcionalmente, se puede permitir por el responsable del CIE la realización de actividades fuera del horario y/o del calendario del centro, siempre y cuando este hecho se haya fundamentado adecuadamente por parte de la empresa o la persona solicitante. Esta autorización llevará aparejada la repercusión de los gastos que se ocasionen al Centro, como conserjería, vigilancia, limpieza, etc.
Artículo 22. Derechos y deberes de los/as usuarios/as del centro.
La condición de beneficiario/a usuario/a del servicio de Centro de Iniciativas Empresariales comporta el derecho a la cesión del uso de un determinado espacio por tiempo definido y con el equipamiento que le es propio. El/la usuario/a tiene derecho a recibir las instalaciones en buen estado de mantenimiento y limpieza y tiene la obligación de hacer un buen uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el convenio particular.
La empresa que disfrute de una de estas cesiones tiene la responsabilidad de mantener las instalaciones en el mismo estado en que se encontraban antes de utilizarlas.
Por esto, ha de asumir cualquier desperfecto ocasionado a las instalaciones o al material que haya. La empresa y, en su defecto, la persona que la represente, tienen que reponer aquellos materiales o infraestructuras que resulten malogrados.
Sólo estarán a disposición de las empresas beneficiarias el uso de los espacios fijados en el convenio correspondiente. Los espacios de uso común únicamente pueden ser utilizados para el tránsito de personas y para aquellas finalidades o funciones autorizadas expresamente. La realización de algún tipo de publicidad, propia o de terceras personas, en el Centro tiene que ser autorizada previamente y tiene que respetar, en todo caso, las normas o/y el manual de uso de la imagen corporativa aprobado por el IMFE.
Los/as usuarios/as sólo pueden utilizar los módulos para llevar a término aquellas actividades previamente acordadas con la persona encargada de la gestión del centro y previstas en el convenio de cesión de usos.
Cada empresa ubicada al centro tiene derecho a colocar un rótulo informativo que se ajuste a las pautas de estilo y formato de los ya existentes en el recinto.
Queda expresamente prohibido subarrendar o ceder parte o la totalidad de los módulos asignados. Los/as usuarios/as están obligados/as, a requerimiento de la administración del centro, a facilitar cualquier información útil, ya sea a efectos estadísticos o de seguimiento contractual.
Únicamente pueden acceder a los servicios del centro las empresas cesionarias y las personas debidamente autorizadas.
La utilización de la sala reuniones, las aulas de formación o el salón de actos se tiene que reservar con antelación. La concesión del permiso correspondiente se hará por riguroso orden de entrada de la solicitud. Las consultas a los servicios de asesoramiento se tienen que concertar previamente. El centro cuenta con un buzón de correos para la recepción de la correspondencia de las empresas instaladas. Por utilizar el resto de los servicios (fax y fotocopiadora) no cabe hacer ninguna reserva previa. Aun así, en el supuesto de que se requiera el uso por un tiempo superior al normal, se tiene que comunicar esta circunstancia a la administración del centro.
Artículo 23. Facultades y obligaciones del IMFE.
1. El IMFE cederá, a través del Centro de Iniciativas Empresariales, el uso de los espacios y las instalaciones solicitados de acuerdo con su disponibilidad.
2. El IMFE no se hace responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas y cosas causados por los/as miembros y usuarios/as de las empresas y entidades organizadoras de los diferentes actos y/o actividades, y tiene en estos casos la condición de tercero.
El centro no se hace responsable de los elementos que sean aportados por cada una de las empresas que formen parte del Centro de Iniciativas Empresariales.
3. Asimismo, puede ejercer en cualquiera momento sus potestades de tutela e inspección y adoptar las decisiones que sean necesarias. Por poder ejercer estas potestades, la entidad cesionaria tiene que proporcionar la información y documentación que se le requiera.
CAPÍTULO V. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y ENTRADA
Artículo 24. Medidas de control y seguridad.
Los/as usuarios/as del centro están obligados/as a comunicar a la persona responsable del centro el personal que forma parte de cada empresa.
Cada empresa deberá mantener limpio el entorno de su oficina o módulo y utilizar las papeleras y los contenedores del recinto.
Se comunicará a la persona encargada de la gestión del centro cualquier anomalía o deficiencia que se produzca en las instalaciones o los servicios.
Artículo 25. Entrada.
1. Cualquier persona que acceda o permanezca en el Centro estará obligada, a petición del responsable, conserje o vigilante a identificarse y justificar su presencia en el Centro.
2. Como norma general, no se permite la entrada de animales, excepto autorizaciones expresas.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26. Precios.
1. Los gastos de mantenimiento, limpieza, suministros, vigilancia u otros, se repercutirán de forma alícuota en las empresas y entidades instaladas en el CIE.
2. La prestación de servicios por el CIE y/o la utilización de espacios comunes, equipamiento y materiales podrán estar sujetos a tarifas, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los Estatutos del IMFE y normas concordantes.
3. Asimismo, se establecerá la entrega de fianzas o depósitos por la utilización de espacios, equipamiento y materiales del CIE, que serán devueltas a la finalización del periodo de utilización autorizado, previa comprobación del cumplimiento de los derechos y deberes por parte del adjudicatario/a.
CAPÍTULO VII. DE LA RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 27. Causas de resolución.
1. Serán causas de resolución de los acuerdos de participación en el CIE:
a. El incumplimiento de las obligaciones del/la participante contenidas en el presente reglamento y en el correspondiente acuerdo suscrito con el IMFE.
b. La falta de aprovechamiento del espacio y la ausencia de progreso en la evolución de la iniciativa empresarial.
c. La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad participante.
d. La declaración de quiebra o suspensión de pagos de la actividad desarrollada por e/la participante.
e. Cualquier falsedad en la documentación presentada junto con el documento de solicitud de ingreso en el CIE o que sea requerida por el IMFE posteriormente.
f. El cambio de la actividad empresarial desarrollada por la iniciativa participante sin previa autorización del IMFE.
g. Cualquier otra causa establecida en el correspondiente acuerdo de participación.
2. La resolución del correspondiente acuerdo de participación se acordará por el Presidente del IMFE.
La indicada resolución se podrá acordar, siempre que se dé alguna de las causas de resolución indicadas anteriormente, en cualquier momento durante la vigencia del acuerdo de participación.
3. La resolución de los acuerdos de participación implica el abandono por parte del/la participante del espacio de explotación cedido en el plazo, forma y condiciones establecidas en el correspondiente convenio de participación, sin que la misma comporte indemnización o compensación alguna a favor del/la participante.
Artículo 28. Causas de extinción.
1. Serán causas de extinción de los acuerdos de participación en el CIE:
a. La finalización del plazo de vigencia de la cesión.
b. La renuncia de la iniciativa empresarial a continuar como participante del CIE.
2. La resolución que declare la extinción por finalización del plazo de vigencia de los acuerdos de participación o cualquiera de sus prórrogas, se adoptará por el Presidente del IMFE e implicará el abandono del participante del espacio de explotación cedido en el plazo que se fije en la indicada resolución.
3. En caso de renuncia, el participante deberá comunicar al IMFE por escrito y con una antelación mínima de 15 días su voluntad de abandonar el espacio de explotación cedido.
CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 29. Infracciones.
Las acciones u omisiones contrarias a este Reglamento tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en él se determina, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas ante leyes penales, en cuyo caso el Presidente pasará el asunto al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.
Artículo 30. Clasificación.
Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Tendrán la consideración de infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en este Reglamento que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes:
2. Se consideran faltas graves los malos tratos de palabra o de obra al personal del IMFE que preste servicios en el CIE o a otros/as participantes del Centro, con ocasión del cumplimiento de las obligaciones comunes, así como el mal uso o utilización incorrecta de los espacios, conforme a este Reglamento.
3. Tendrán la consideración de muy graves la utilización del espacio cedido para un uso diferente del concedido por el IMFE, la falsificación de documentación, firmas, sellos o datos relevantes para su incorporación al Centro o en su relación posterior, el incumplimiento de las obligaciones económicas, en su caso, con el Centro durante dos meses consecutivos o tres alternos, el depósito en el local de materiales peligrosos, insalubres o nocivos no permitidos por la correspondiente licencia de apertura y la comisión de tres faltas graves.
Artículo 31. Sanciones.
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 50 euros; las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 250 euros y/o suspensión temporal del derecho de utilización de los servicios comunes y las infracciones muy graves se sancionarán con multa pecuniaria no inferior a 251 euros y hasta 1.000 euros o con la resolución del acuerdo suscrito.
2. Sin perjuicio de lo anterior, si se hubiese causado daños, el/la infractor/a deberá reparar éstos y si no lo hiciese el IMFE podrá realizarlo a costa de dicho/a infractor/a.
Artículo 32. Procedimiento sancionador.
I.
Incoación.
1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por el Presidente cuando tenga conocimiento de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de este Reglamento, o mediante denuncia que podrá formular cualquier persona que tenga conocimiento directo de los mismos.
2. En las denuncias deberá constar la identidad del/la denunciado/, una descripción del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora, así como la identidad y domicilio del/la denunciante.
II.
Tramitación.
3. El órgano competente que tramite el procedimiento sancionador deberá notificar la iniciación del expediente al/la presunto/a infractor/a, concediéndose un plazo de quince días para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.
4. De las alegaciones del/la denunciado/a se dará traslado al/la denunciante, en su caso, para que informe en el plazo de quince días.
5. Transcurridos los plazos señalados en los apartados anteriores a la vista de lo alegado y probado por el/la denunciante y el/la denunciado/a, en su caso, y tras la eventual práctica de la prueba y ulterior audiencia a los/as interesados/as en los casos en que ello fuera estrictamente necesario para la averiguación y calificación de los hechos, se dictará la resolución que proceda.
CAPÍTULO IX. RECURSOS
Artículo 33. Recursos.
1. Contra las resoluciones de la presidencia, las cuales ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados y Tribunales de Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación.
2. Con carácter potestativo cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar igualmente desde la notificación.
CAPÍTULO X. CENTRO VIRTUAL DE EMPRESAS
Artículo 34. Alojamiento virtual de empresas
El alojamiento virtual de empresas, se configura como un servicio de en virtud del cual las empresas podrán disponer tanto de un domicilio social como de espacios y servicios comunes, a su disposición para el desarrollo de su actividad.
Artículo 35. Beneficiarios/as
Podrán ser beneficiarias de este servicio las empresas cuyas actividades no requieran de una ubicación física para su desarrollo, pero demanden una serie de espacios para su correcto funcionamiento.
Artículo 36. Periodo de estancia.
La estancia de las empresas será prorrogable anualmente, previo informe favorable del Area de Desarrollo Empresarial.
Artículo 37. Servicios del Centro Virtual de Empresas
El alojamiento virtual supone para la empresa la puesta a su disposición de los siguientes servicios:
- Domicilio social
- Uso de espacios comunes entre los que se encuentran sala de reuniones, salón de actos, sala de informática, sala de formación (según disponibilidad)
- Difusión de la empresa a través de la web del vivero contando con cuentas de correo mediante el servidor de la entidad.
- Asesoramiento a la consolidación, contando con la tutela de un tutor/a que lo acompañará durante toda su estancia en el Centro.
Artículo 38. Admisión, régimen jurídico, económico y disciplinario
Las empresas que utilicen el Centro Virtual de Empresas se regirán en cuanto a su admisión, expulsión, régimen económico y disciplinario a lo recogido en el presente reglamento para las empresas acogidas al Centro de Iniciativas Empresariales.”Lo que se hace público conforme a la legislación vigente.
Granada, 26 de diciembre de 2008.
El Presidente, P.D., la Vicepresidenta, (firma ilegible).
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