Normativa: Nacional
Orden HFP/73/2022, de 7 de febrero, por la que se determina el importe a percibir por las Entidades Locales de la compensación por el efecto de la implantación del suministro inmediato de información del IVA, SII-IVA, en la liquidación de la participación en tributos del Estado de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
BOE núm. 34, de 9 de febrero de 2022
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-2055
Orden HFP/73/2022, de 7 de febrero, por la que se determina el importe a percibir por las Entidades Locales de la compensación por el efecto de la implantación del suministro inmediato de información del IVA, SII-IVA, en la liquidación de la participación en tributos del Estado de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
TEXTO ORIGINAL
La presente orden tiene como objeto la determinación del importe de la compensación por el efecto de la implantación del suministro inmediato de información del IVA (SII IVA), así como los aspectos necesarios para efectuar su libramiento y garantizar su pago, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del año 2022, a las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de la participación en tributos del Estado y a las que se refieren los capítulos III y IV, de los títulos II y III, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La implementación del Sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA (SII-IVA), introducido por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso de los medios electrónicos en la gestión del IVA, supuso a efectos de la recaudación del impuesto en el Tesoro Público un efecto de desplazamiento de una mensualidad de recaudación en concepto de IVA de 2017 a 2018, afectando a todas las Administraciones Públicas que participan en los rendimientos de este impuesto.
En el caso de las entidades locales, el traslado de este efecto se produjo en la liquidación de su participación en tributos del Estado de 2017, que se realizó en 2019 y les supuso la percepción de un importe menor de recursos de los que les habrían correspondido en ausencia del cambio normativo operado por el mencionado Real Decreto.
En el Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local del día 28 de julio de 2021 se anunció por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública la adopción de una medida para solucionar definitivamente el impacto ocasionado, con la inclusión de una partida presupuestaria en los Presupuestos Generales del Estado para 2022 que permitiera solventar el perjuicio económico que supuso para las entidades locales.
Esta medida se establece en la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que la compensación a aquellas entidades por el efecto de la implantación del SII IVA en la liquidación de la participación en tributos del Estado de 2017 se imputará al crédito presupuestario habilitado para ello en la sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, «37.02.942N.462-Dotación SII-IVA».
La cuantía de cada compensación, de acuerdo con el apartado dos de la disposición adicional citada, vendrá dada por la diferencia entre el resultado de la liquidación de la participación en tributos del Estado de 2017 de cada entidad local practicada en 2019, y la que habría resultado de computar en dicha liquidación la recaudación del IVA devengado en el mes de noviembre de 2017, que se recaudó en 2018 como consecuencia de la implantación del SII IVA. Adicionalmente, la compensación incluirá un importe equivalente a la cuantía de los intereses legales que se devengarían por la cuantía anterior, calculados desde el 7 de febrero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022.
Asimismo, en el apartado tres de la disposición se establece que, realizadas las transferencias a las entidades locales si estas no reintegran el importe ingresado en el plazo de dos meses, se considerará aceptada la medida prevista en la presente disposición como medida que permite dar satisfacción a todas las reivindicaciones de la entidad local relativas a la implantación del SII IVA y asumido el compromiso de no iniciar nuevos procedimientos en vía administrativa o judicial relativos a estas reivindicaciones. Asimismo, en caso de que exista un proceso judicial en curso en relación con tales reivindicaciones, la entidad local deberá realizar las actuaciones conducentes a la terminación del mismo, debiendo remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública un certificado acreditativo del Acuerdo de la Entidad Local al efecto con anterioridad al pago de la compensación prevista en esta disposición.
En aplicación de la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, procede la elaboración de la presente orden para determinar el importe de la compensación de cada entidad local, así como los aspectos necesarios para efectuar su libramiento y garantizar la implantación de la medida, encontrándose la habilitación normativa para dictar esta orden en el apartado dos de aquella disposición adicional.
En su virtud, dispongo:
Apartado uno. Determinación del importe de la compensación de cada entidad local, prevista en la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
1. De conformidad con el apartado dos de la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, la cuantía de la compensación correspondiente a cada entidad local se obtendrá por la diferencia entre el resultado de la liquidación de la participación en tributos del Estado de 2017 de cada entidad local practicada en 2019, y la que habría resultado de computar en dicha liquidación la recaudación del IVA devengado en el mes de noviembre de 2017, que se recaudó en 2018 como consecuencia de la implantación del SII IVA.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha cuantificado en 4.150 millones de euros el impacto negativo en la recaudación del Impuesto sobre el Valor Añadido de 2017 derivado de la implantación del SII-IVA.
A efectos de la determinación de la cuantía se tendrán en cuenta todos los conceptos de financiación incluidos en la liquidación de la participación en tributos del Estado correspondiente al año 2017, en los términos de los artículos 111 a 124 y 135 a 146 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 13/2019, de 11 de octubre, por el que se regula la actualización extraordinaria de las entregas a cuenta para el año 2019 de las comunidades autónomas de régimen común y de las entidades locales, en situación de prórroga presupuestaria, y se establecen determinadas reglas relativas a la liquidación definitiva de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, correspondiente al año 2017.
2. El apartado dos de la citada disposición adicional prevé además el pago de un importe equivalente a los intereses legales devengados por la cuantía de la compensación, calculados desde el 7 de febrero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022. Para su cálculo se ha considerado el tipo de interés legal del dinero del tres por ciento, vigente en todos los años del periodo considerado.
3. El importe total de la compensación, por todos los conceptos citados en este apartado, asciende a 496.663.552,11 euros, y la cuantía correspondiente a cada entidad local se publicará en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las entidades locales, en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con detalle de la parte correspondiente a la compensación y a los intereses legales aplicados.
Apartado dos. Libramiento de fondos para efectuar la compensación a las entidades locales.
1. La cuantía total resultante de la aplicación del apartado anterior se transferirá por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el día 31 de marzo de 2022, con cargo al crédito presupuestario dotado en la sección 37 de los Presupuestos Generales del Estado, servicio 02 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades locales», programa 942N «Otras transferencias a entidades locales», capítulo 4 «Transferencias corrientes», artículo 46 «A entidades locales», concepto 462 «Dotación SII IVA».
Para su cobertura se tramitará la ampliación de crédito que se precise, teniendo en cuenta que la dotación del crédito es de 496.085.690 euros. En su caso, se tramitará la ampliación de crédito que corresponda para la ejecución de sentencias que se puedan dictar en los contenciosos que hayan podido iniciar las entidades locales, y de los que no hayan desistido, en relación con los efectos del suministro inmediato de información del IVA en la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado de 2017.
2. Las transferencias con cargo a aquella dotación no tendrán carácter condicionado y se realizarán de acuerdo con el mismo procedimiento aplicado en la participación en tributos del Estado.
Apartado tres. Entidades locales con procesos judiciales pendientes.
Las entidades locales o comunidades autónomas uniprovinciales que deseen recibir la compensación a la que se refiere esta orden y que, en la fecha de su publicación, se encuentren con procedimientos judiciales pendientes sobre este mismo asunto, deberán remitir a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, antes de 1 de marzo de 2022, un certificado del acuerdo del Pleno de la corporación local o del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de desistimiento del procedimiento iniciado y de su comunicación al órgano judicial correspondiente, con vistas a su terminación, con los datos identificativos de dicho procedimiento.
De no recibirse en aquella Secretaría General ninguna comunicación en el plazo citado, se entenderá que la entidad local o comunidad autónoma uniprovincial no acepta la compensación prevista en la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y quedará excluida de su percepción.
Apartado cuatro. Efectos del pago de las compensaciones.
Realizadas las transferencias a las entidades locales, si estas no reintegran el importe ingresado en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su pago, se considerará aceptada la compensación, con los efectos previstos en la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
En el caso de que la entidad local reintegre el importe ingresado, se entenderá que no acepta la compensación regulada en aquella disposición adicional. Dicho reintegro se materializará mediante transferencia a favor del Tesoro Público, haciendo constar que se trata de la devolución de la compensación regulada en la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
Apartado cinco. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.
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