BOP nº 94, granada, viernes 19 de mayo de 2017
Incluye Corrección error material
: BOP del 6/06/2017 Anuncio número 2.923 / 2017
Dirección General de Movilidad
Descansos de taxis
EDICTO
Por el presente se hace saber que con fecha 9 de mayo de 2017, la Concejala Delega de Movilidad y Protección Ciudadana, ha dictado el siguiente Decreto por el que se regula el descanso de los sábados de los meses de mayo y junio para los vehículos auto-taxis.
DECRETO: Considerando el informe emitido por la Jefa de la Sección Administrativa de Transportes, Aparcamientos y Control de Accesos de fecha 9 de mayo de 2017 en el cual se indica:
La Asociación Gremial de Trabajadores Autónomos de Auto-Taxi de Granada, ha presentado escrito en el Registro General el 28/04/2017, en el que solicita la modificación del horario de descanso de los sábados de los meses de mayo y junio del presente año, de forma que el horario actual de 7:00 horas a 20:00 horas pase a ser de 7:00 h a 17:00 h. Esta propuesta se fundamenta en el aumento notable de la demanda de servicios con motivo de bodas, comuniones, graduaciones y otros eventos sociales y ha sido acordada en una asamblea extraordinaria de la Asociación.
La Disposición Adicional Primera de la Ordenanza reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-Taxis en el Municipio de Granada, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 25/09/2015 y publicada en el BOP nº 203 de 22/10/2015, establece que: “1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, el descanso semanal para todos los vehículos auto-taxis con licencia municipal expedida por el Ayuntamiento de Granada será para el 50% la flota el sábado desde las 07:00 horas hasta las
20:00 horas, y para el restante 50% el domingo desde las 07:00 horas hasta las 03:00 horas del lunes, coincidiendo en cada semana la cifra par o impar del día del mes que corresponda con el número par o impar del número de licencia.
...
3. Asimismo, con motivo de la celebración de festividades, eventos multitudinarios u otras circunstancias debidamente justificadas en la necesidad de adecuar la oferta a la mayor o menor demanda del servicio, previa solicitud motivada al efecto de las asociaciones y organizaciones profesionales del sector del taxi, mediante Decreto de Alcaldía o Concejal/a con competencias delegadas, se podrá autorizar la modificación del intervalo de horas de descanso dentro de los días establecidos en el apartado primero de esta disposición.”
Se ha concedido trámite de audiencia a la asociación Radio Taxi Genil que ha presentado escrito, con fecha..., en el que manifiesta su conformidad con la modificación propuesta.
En virtud de lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-Taxi en el Municipio de Granada, y en uso de las facultades que confiere los arts. 127.1 y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 20 de mayo de 2016, publicado en el BOP núm. 103, de 2 de junio de 2016, por el que se delegan competencias en la Concejala Delegada de Movilidad y Protección Ciudadana,
DISPONGO:
Primero: Modificar el horario de descanso de los sábados de los meses de mayo y junio de 2017, estableciéndose el descanso obligatorio desde las 7:00 horas hasta las 17:00 horas.
Segundo: Notificar a las asociaciones del sector del taxi más representativas y publicar la presente resolución en el BOP para general conocimiento.
Granada, 9 de mayo de 2017.-La Junta de Gobierno Local, P.D. la Concejala Delegada de Movilidad y Protección Ciudadana, fdo.: Raquel Ruz Peis.
BOP núm. 7, jueves 12 de enero de 2017:
Calendario de descansos de taxis en días festivos entre semana 2017