Normativa: Nacional
Resolución de 7 de octubre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias sobre su aplicación.
Tipo: Resolución de Recursos Humanos | Area: Recursos Humanos |
Resumen: Los artículos 18.1 y 31.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, establecen, respectivamente, para el ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios y para la selección de personal laboral, que la solicitud presentada por los aspirantes deberá ajustarse al modelo oficial aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. |
Fecha: 07/10/1998 Ambito: Nacional |
Estado: Vigente | |
BOE núm. 257 de 27 de Octubre de 1998
Resolución de 7 de octubre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias sobre su aplicación.
Los artículos 18.1 y 31.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, establecen, respectivamente, para el ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios y para la selección de personal laboral, que la solicitud presentada por los aspirantes deberá ajustarse al modelo oficial aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Por otra parte el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en consonancia con la regulación que ya fue establecida por el artículo 43 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modificó en este sentido la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, regula como una tasa los derechos de examen que se abonan como consecuencia de la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración Pública estatal, produciéndose el devengo de dicha tasa en el momento de la solicitud de inscripción en las mencionadas pruebas selectivas.
Como consecuencia de la nueva regulación de la gestión recaudatoria de las tasas prevista por el Ministerio de Economía y Hacienda, se dictó, con carácter provisional, la Circular de 7 de abril de 1998, del Secretario de Estado para la Administración Pública, sobre régimen transitorio de solicitud de participación en pruebas selectivas y abono de los correspondientes derechos de examen, por la cual se aprobó el modelo de solicitud y se dictaron instrucciones para cubrir el período transitorio entre la publicación del Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo, aprobatorio de la oferta de empleo público para 1998 y la regulación definitiva de los nuevos criterios relativos a la gestión recaudatoria de las tasas.
La mencionada regulación definitiva se ha llevado a cabo mediante la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 (Boletín Oficial del Estado del 5), por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública. Entre otras cuestiones, esta norma regula el modelo normalizado de impreso al que deben ajustarse los documentos de ingreso de tasas autoliquidadas por el obligado al pago de las mismas, como es el caso de los derechos de examen, debiendo adecuarse al mismo el modelo de solicitud de participación en pruebas selectivas.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado para la Administración Pública, previo informe favorable de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Comisión Superior de Personal, ha resuelto:
Primero.
Aprobar el modelo de impreso, que figura como anexo a esta Resolución, que resulta ajustado al modelo 750 aprobado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998.
Este modelo de solicitud se utilizará para toda solicitud de participación en las pruebas selectivas de ingreso (bien se trate del sistema de acceso libre o del de promoción interna) de personal funcionario y laboral que se convoquen en la Administración Pública estatal a partir del 1 de noviembre de 1998.
Segundo.
El modelo de impreso que se aprueba será de aplicación para las pruebas selectivas referidas a la selección del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Dado el carácter supletorio de esta norma respecto a todo el personal al servicio del Estado (artículo 1.5 de la misma), podrá ser utilizado en relación con las pruebas selectivas de aquel personal que, no incluido en el citado ámbito de aplicación, no disponga de modelo de impreso ajustado a lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998. En ningún caso se podrán utilizar los documentos de ingreso ajustados a los modelos 750 ó 751 aprobados por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 para la recaudación de tasas que no constituyan derechos de la Administración General del Estado o de sus organismos autónomos.
En el caso de pruebas selectivas convocadas por organismos autónomos, cuyas tasas de derechos de examen constituyan ingresos de su propio presupuesto, el organismo convocante que se haya acogido al procedimiento de ingreso en entidad colaboradora regulado en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 deberá elaborar un modelo de solicitud que tendrá que ajustarse al modelo que se aprueba por esta Resolución, si bien en lugar de figurar modelo 750, en el impreso deberá figurar modelo 751 (en el número de modelo y en los tres primeros dígitos de la composición del número de justificante). Dicho modelo de solicitud, así elaborado, deberá ser sometido a la aprobación de la Dirección General de la Función Pública. El organismo convocante se responsabilizará de la efectiva puesta a disposición del modelo de solicitud a los aspirantes a las pruebas selectivas.
En el caso de que el organismo autónomo esté autorizado, por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a ingresar sus tasas a través de cuenta restringida abierta en entidad de depósito, utilizará su propio documento de ingreso, en el que necesariamente reflejará todos los datos que aparecen en el modelo que se aprueba por esta Resolución, salvo las referencias a modelo 750, número de justificante e ingreso efectuado a favor del Tesoro Público, cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la recaudación de tasas, debiendo sustituirse este último dato por la cuenta restringida autorizada al organismo autónomo. Dicho modelo de solicitud, así elaborado, deberá ser sometido a la aprobación de la Dirección General de la Función Pública. El organismo convocante se responsabilizará de la efectiva puesta a disposición del modelo de solicitud a los aspirantes a las pruebas selectivas.
En relación con los organismos públicos, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Correos y Telégrafos, Consejo de Seguridad Nuclear, Agencia de Protección de Datos y Patrimonio Nacional, los mismos podrán optar por acogerse al modelo que se aprueba por la presente Resolución. En este caso, la distribución del modelo corresponderá al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la puesta a disposición en los órganos que con carácter general se establezcan en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas. Esta opción implica que los ingresos liquidados por las correspondientes tasas se ingresarán directamente en el Tesoro Público. La otra posibilidad de opción, para los organismos públicos citados, es la de liquidar sus tasas de derechos de examen a través de cuenta abierta en entidad de depósito. En este supuesto, los organismos públicos citados deberán elaborar su propio modelo de solicitud de admisión y sistema de liquidación de los ingresos.
Dicho modelo deberá ser sometido a la aprobación de la Dirección General de la Función Pública. En este caso, el organismo convocante se responsabilizará de la efectiva puesta a disposición del modelo por él elaborado a los aspirantes a las pruebas selectivas.
Tercero.
Las convocatorias de pruebas selectivas expresarán todos los datos necesarios para cumplimentar el modelo de impreso que se aprueba, haciendo, en todo caso, referencia al Ministerio al que pertenezca el órgano convocante, el centro gestor de las pruebas selectivas (Subsecretaría o similar) y su código presupuestario que estará formado de la siguiente manera:
•En sus dos primeras posiciones se consignará el código presupuestario del Ministerio.
•En su tercera posición se consignará un cero.
•En sus dos últimas posiciones se consignará la identificación presupuestaria del Centro Gestor (con carácter general 01 en el caso de la Subsecretaría).
•El código correspondiente a la tasa de derechos de examen será el señalado en el anexo I A) de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998, para cada departamento ministerial.
Cuarto.
Los impresos correspondientes elaborados en papel autocopiativo constarán de tres copias para los respectivos destinatarios que se indican al pie de cada uno de ellos. En el ejemplar para la entidad colaboradora no deben, sin embargo, autocopiarse más datos del aspirante que los correspondientes al NIF (o identificación) y nombre y apellidos, por considerarse de carácter reservado el resto de la información que debe cumplimentar.
Los impresos estarán a disposición de los interesados en los lugares que se señalen en cada una de las convocatorias. El ejemplar para la Administración, una vez validado por la entidad colaboradora, deberá entregarse en el lugar que se indique en cada convocatoria. La solicitud, cumplimentada de acuerdo con los datos que figuren en cada convocatoria, podrá presentarse, para el ingreso de los derechos de examen y oportuna validación, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas).
Quinto.
En relación con las solicitudes presentadas en el extranjero, las mismas podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano señalado en la convocatoria. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen. A estos efectos, deberá efectuarse por el interesado un ingreso en la cuenta restringida que los Departamentos u organismos autónomos convocantes señalen en la correspondiente convocatoria. En este sentido, cada Departamento ministerial u organismo público convocante deberá, de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, solicitar, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la autorización para la apertura de dicha cuenta restringida. Las condiciones de utilización de dicha cuenta se especificarán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la autorización concedida.
Sexto.
En los supuestos de pruebas selectivas cuya solicitud de participación requiera la cumplimentación de datos suplementarios a los recogidos en el modelo de impreso que se aprueba, el órgano convocante deberá establecer en la correspondiente convocatoria un modelo de cumplimentación de datos que será puesto a disposición de los aspirantes por el propio órgano convocante, sin perjuicio de que el modelo oficial, que se aprueba por la presente Resolución, sea el único válido a los efectos del ingreso de las tasas de derechos de examen. En este sentido, en las convocatorias de promoción interna dirigidas a personal laboral en las que se dé la posibilidad de optar por diversas plazas correspondientes a distintos grupos profesionales, categorías o niveles, dicha opción la formularán en el modelo que al efecto se ponga a disposición por el órgano convocante, debiendo utilizar el modelo, que se aprueba por la presente Resolución, para el ingreso de las correspondientes tasas.
Séptimo.
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. Esta circunstancia deberá hacerse constar en las bases de las correspondientes convocatorias. Por tanto, el supuesto tradicional de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos, exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de marzo de 1991 sobre devolución de ingresos indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono. A estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el apartado 15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998.
Octavo.
Las convocatorias de pruebas selectivas, correspondientes a la oferta de empleo público para 1998, aprobadas por Resoluciones dictadas con anterioridad al 21 de julio de 1998 (fecha de entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998) se regirán por la citada Circular de 7 de abril de 1998 del Secretario de Estado para la Administración Pública, que continuará teniendo validez en estos únicos supuestos.
Madrid, 7 de octubre de 1998.
El Secretario de Estado,
Francisco Villar García-Moreno.
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