Normativa: Nacional
ORDEN TAS/1745/2005, de 3 de junio, por la que se regula la certificación acreditativa del requisito establecido en el artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
Tipo: Orden de Leyes de Interés | Area: Leyes de Interés |
Resumen: El objeto de la presente Orden Ministerial, es el de regular la información mínima que debe contener la certificación de insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para cubrir ofertas de empleo acreditativa del requisito establecido en el artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. |
Fecha: 13/06/2005 Ambito: Nacional |
Estado: Vigente | |
Publicado en BOE núm. 140 de 13 de Junio de 2005
Ministerio de trabajo y asuntos sociales
ORDEN TAS/1745/2005, de 3 de junio, por la que se regula la certificación acreditativa del requisito establecido en el artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, establece en su artículo 50.a) como requisito para la concesión de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a trabajadores extranjeros no residentes en España,
que la situación nacional de empleo permita la contratación de dichos trabajadores, entendiéndose que dicha situación permitiría la contratación de trabajadores extranjeros no residentes en España cuando no existan en el mercado de trabajo demandantes de empleo adecuados adecuados y disponibles para cubrir las necesidades de los empleadores.
El mencionado artículo, en aras de concretar la definición del término situación nacional de empleo, crea un instrumento para su determinación que es el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, que será elaborado con periodicidad trimestral por el Servicio Público de Empleo Estatal, previa consulta con la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
Este instrumento opera de forma que «la calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida al extranjero».
Concluye este artículo aludiendo a que cuando el puesto de trabajo vacante que el empleador necesita cubrir lo sea en una ocupación no incluida en el catálogo, deberá justificar la imposibilidad de cubrirla acreditando, mediante certificación de los Servicios Públicos de Empleo, la conclusión con resultado negativo de la gestión de la oferta de empleo presentada ante los mismos.
La gestión de las ofertas de empleo forma parte de la intermediación en el mercado de trabajo y la competencia para llevarla a cabo es de las Comunidades Autónomas, por lo que no procede en esta Orden Ministerial, establecer un procedimiento para gestionar las ofertas de empleo.
Sin embargo, resulta necesario que la información mínima que debe contener la certificación que se emita como conclusión de la gestión de la oferta sea la misma, independientemente del Servicio Público de Empleo que lo haga. La regulación de dicha certificación constituye el objeto de la presente Orden Ministerial. Por tanto, en virtud de la facultad conferida al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el artículo 51.2.g) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre y la prevista con carácter genérico en la disposición final primera de dicho Real Decreto, consultadas las Comunidades Autónomas, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería y la aprobación previa del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Objeto.–El objeto de la presente Orden Ministerial, es el de regular la información mínima que debe contener la certificación de insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para cubrir ofertas de empleo acreditativa del requisito establecido en el artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
Segundo. Contenido de la certificación.–En la certificación que emitan los Servicios Públicos de Empleo deberá constar expresamente la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta como consecuencia de la gestión de la misma y contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Servicio Público de Empleo que emite la certificación.
b) Identificación del responsable del Servicio Público
de Empleo que la emite.
c) Identificación de la empresa:
c.1 Razón social.
c.2 CIF/NIF/NIE.
d) Datos de la oferta de empleo:
d.1 Identificador de la oferta.
d.2 Fecha de presentación.
d.3 Número de puestos de trabajo.
d.4 Localidad del puesto de trabajo.
d.5 Ocupación.
e) Documentación que acompaña a la certificación:
e.1 Copia de la oferta de empleo.
e.2 Copia de la comunicación del empleador sobre el resultado de la selección si la hubiere.
Tercero. Emisión de la certificación.–Los empleadores que expresen su voluntad de contratar trabajadores extranjeros para cubrir vacantes de puestos de trabajo en ocupaciones no incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, en el supuesto de que no existan suficientes demandantes de empleo adecuados y disponibles para cubrir dichas vacantes, deberán presentar ante los
Servicios Públicos de Empleo, la correspondiente oferta de empleo, según se establece en el artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. La oferta de empleo que presente el empleador ante los Servicios Públicos de Empleo deberá estar formulada de manera precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo y, por tanto, no contendrá requisitos que no tengan relación directa con su desempeño. El Servicio Público de Empleo gestionará dicha oferta de la forma que considere más adecuada con el fin de promover el contacto con el empleador de los demandantes de empleo que se adecuen a los requerimientos de la misma.
El empleador comunicará al Servicio Público de Empleo el resultado de la selección efectuada entre los demandantes de empleo en cuanto a su adecuación y disponibilidad para aceptar la oferta y solicitará, en su caso, de los Servicios Públicos de Empleo la emisión de una certificación de insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta. El Servicio Público de Empleo emitirá, para el empleador, si procede, dicha certificación, en el plazo máximo de los quince días que se establecen en el artículo 50.a), del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, a contar desde el día siguiente al de la
comunicación del empleador con el resultado de la selección. La no emisión por el Servicio Público de Empleo de la certificación de insuficiencia en el citado plazo, implica la existencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles, suficientes para aceptar la oferta. Para la obtención de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada a las que alude el artículo 55.2.a) y b), del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el artículo 50.a) del citado Reglamento, en lo que a la situación nacional de empleo se refiere, sin perjuicio de que dichas ofertas sean puestas a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas para que puedan ser publicadas
durante quince días, a los efectos de que los trabajadores que residan en cualquier parte del territorio nacional puedan concurrir a su cobertura, previamente a que sean tramitadas para su cobertura por trabajadores que se hallen en el extranjero.
Cuarto. Efectos de la certificación.–La certificación, por parte del Servicio Público de Empleo competente, de la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para cubrir la oferta, permitirá al empleador acreditar, respecto de las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura, la dificultad de contratación para cubrir la vacante en el puesto de trabajo ofertado, en orden al cumplimiento del requisito establecido en el artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
Disposición adicional única. Servicios Públicos de Empleo.
Las referencias efectuadas en la presente norma a los Servicios Públicos de Empleo se entenderán realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los correspondientes Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de funciones y servicios de la gestión en materia de trabajo, empleo y formación. Asimismo, estas referencias se entenderán realizadas al Instituto Social de la Marina en aquellas Comunidades Autónomas en las que no se ha producido el traspaso de las funciones y servicios encomendados a dicho Instituto en materia de asistencia y servicios sociales, empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal a dictar cuantas resoluciones sean necesarias en relación con el artículo 50.a) y el 57.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/ 2004, de 30 de diciembre, para la determinación de la
situación nacional de empleo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de junio de 2005.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
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