(Se incluyen las modificaciones del plan publicadas en el BOP nº 215, del día 9 de noviembre de 2018)
BOP nº 150, Martes, Granada, 7 de agosto de 2018
Delegación de Economía y Hacienda
Plan de disposición de fondos del Ayuntamiento de Granada
1. Principios Generales
1º.- El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en su artículo 187 contempla la existencia con carácter obligatorio del Plan de Disposición de Fondos, al disponer que la expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
El artículo 135 de la Constitución Española, cuya modificación fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 233, de 27 de septiembre de 2011, establece lo siguiente: "3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión."
El artículo 65.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, añade que " el plan de disposición de fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la Entidad y recogerá necesariamente la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
En los artículos 106 y 107 de la Ley General Presupuestaria, de aplicación a las Entidades Locales en función de la remisión contenida en el artículo 194.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se contempla la existencia con carácter obligatorio, de un Presupuesto Monetario, cuyo antecedente es el plan de disposición de fondos anual al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago, y que tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento.
En concreto, el artículo 107 de la L.G.P. se refiere a los criterios de ordenación de pagos, dispone que la cuantía de los pagos ordenados en cada momento se ajustará al Presupuesto monetario y que en la expedición de las órdenes de pago se aplicarán criterios objetivos, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros.
Así pues, el Plan de Disposición de Fondos es un instrumento necesario para la gestión de la tesorería y constituye una herramienta eficaz para regular la liquidez del sistema financiero local.
2º.- El Plan de disposición de fondos de la Tesorería de este Ayuntamiento tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal, que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento y la optimización de los recursos disponibles. Para ello se incorpora en documento anexo, el Presupuesto- Calendario de Tesorería de Ingresos.
3º.- El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local en su Artículo 21 “De la intervención formal del pago, objeto y contenido” establece que La acomodación de las órdenes de pago al plan de disposición de fondos se verificará por la Intervención Municipal mediante el examen del propio plan de disposición de fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería de la entidad.
La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias, utilizando todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.
4º.- El Plan de Disposición de Fondos será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y mantendrá su vigencia en los ejercicios siguientes en tanto no se proceda a la aprobación de un nuevo Plan.
5º- De igual manera el Plan de Disposición de Fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas en la Tesorería.
2. Ordenación de los Pagos
Los criterios a aplicar en la expedición de los órdenes de pago serán los siguientes:
A) Se establece la prioridad de pago de la deuda por cuotas de capital y de intereses y de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
B) Los criterios establecidos en este Plan de Disposición de Fondos deben ir referidos al Presupuesto-Calendario de Tesorería de Ingresos, considerando especialmente la disposición de recursos que está previsto resulten disponibles para su aplicación a pagos, una vez pagadas las obligaciones de la deuda financiera y los costes de personal.
C) Se incorporan como factores que facilitan una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la Entidad, los criterios objetivos del artículo 107.2 de la L.G.P. en la expedición de órdenes de pago, es decir, la fecha de recepción, importe de la operación, aplicación presupuestaria o forma de pago, entre otros.
D) Cualquiera que sea el orden de prelación que, según este Plan, correspondiera al pago, se ordenarán los pagos para que se realicen en fecha anterior a la finalización del plazo previsto en la normativa de morosidad, siendo necesario a estos efectos ajustar el volumen de realización del gasto al Plan de Tesorería Municipal.
3. Disponibilidades dinerarias y orden de prelación en los pagos
Cuando de la programación de las disponibilidades dinerarias de este Ayuntamiento, se desprenda que no permitirán atender el puntual pago de las obligaciones de amortización de deuda y de sus correspondientes intereses, pago de las obligaciones de personal y cuotas obligatorias de la Seguridad Social, podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones.
Cuando en la programación de expedición de órdenes de pago las disponibilidades de fondos estimadas razonablemente no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza extrapresupuestario, se estará al siguiente orden de prelación de las órdenes de pago:
1º. Pagos correspondientes a deuda pública del Ayuntamiento de Granada y sus Entes Dependientes (art. 135 CE): Se abonara la totalidad de la deuda con la siguiente prelación de pago:
— Los pagos correspondientes a obligaciones contraídas en ejercicios anteriores: amortización de la deuda incluida en el Capítulo IX e Intereses de la deuda Capítulo III.
— Los pagos correspondientes a amortización de la deuda incluida en el Capítulo IX e Intereses de la deuda Capítulo III, así como los pagos por cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería y gastos financieros derivados de la deuda y de operaciones de tesorería del Ayuntamiento de Granada y sus Entes Dependientes .
2º. Los pagos correspondientes a gastos de personal del Ayuntamiento de Granada y sus Entes Dependientes: Se abonara la totalidad de la deuda con la siguiente prelación de pago:
— En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasificados en el Capítulo I. Gastos de Personal, de la clasificación económica del presupuesto de gastos. A título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual y de los miembros electos de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva a sus labores representativas, gastos sociales y otros conceptos retributivos incluidos en nómina.
— También en este nivel los siguientes conceptos del Capítulo II, artículo 23, indemnizaciones por razón del servicio y dietas de personal.
— Pagos extrapresupuestarios a realizar en concepto de cuotas retenidas a los empleados por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones trimestrales en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación y en especial las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que, en ambos casos, se hubiesen obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso en modo reglamentario. Así como los pagos extrapresupuestarios de descuentos en nómina (Anticipos, IRPF, Cuotas sindicales, MUFACE, Judiciales…).
— Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación de pago obtenido en modo reglamentario.
— Pago de transferencias a Organismos Autónomos y resto de Entidades incluidas en el Perímetro de consolidación. Se expedirá a su favor una obligación por mes salvo cuando corresponda a aportaciones extraordinarias. La expedición a su favor de más de una mensualidad deberá ser expresamente autorizada por el Ordenador de pagos previa petición motivada del ente beneficiario.
— Pagos de anticipos reintegrables al personal de la entidad (Capitulo VIII) hasta el importe de los ingresos efectivamente realizados en la aplicación 83100 “Reintegro de anticipos”.
3º. OTRO TIPO DE PAGOS: Se abonara la totalidad de la deuda, mientras las disponibilidades de Tesorería lo permitan, los siguientes tipos de pagos:
a) Pagos y/o depósitos a efectuar correspondientes a obligaciones derivadas de acuerdos adoptados por la Corporación para dar cumplimiento a resoluciones judiciales que impliquen el abono de una cuantía cierta. Si hay resolución judicial de cumplimiento obligatorio e inmediato, previa consulta al propio Juzgado o Tribunal, tendrá preferencia sobre el orden 1º y 2º de este Plan de Disposición de fondos si así lo determina dicho Órgano Judicial.
b) Pagos de impuestos a Administraciones Territoriales, tales como el Impuesto sobre el valor Añadido o Impuestos sobre Bienes Inmuebles de otras Entidades Locales, recogidos en la Cuenta del P.G.C. 630 y siguientes.
c) Pagos correspondientes a los gastos financiados con subvenciones finalistas hasta el importe de los ingresos afectados efectivamente recaudados.
Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos y sus ingresos afectados no hayan sido efectivamente recaudados o, en caso de reintegro de subvenciones cuya justificación sea necesaria para la obtención de la concesión o cobro de otras subvenciones y su impago (tanto de los gastos como de los reintegros) pudiera suponer obligación de reintegro de las cantidades subvencionadas, podrá alterarse el orden de prelación de los pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquéllos, respetando en todo caso el privilegio de los pagos incluidos en los niveles primero y segundo. El órgano o servicio gestor correspondiente deberá informar formalmente de esta circunstancia a la Tesorería Municipal. Asimismo, el contenido de este párrafo será aplicable a aquellos otros gastos que se consideran indispensables y necesarios para el desarrollo del proyecto de gasto con financiación afectada de que se trate y sin cuya ejecución resulta imposible la viabilidad de dicho proyecto de gasto con financiación afectada (Ej.: Programa de fomento de la regeneración urbana y renovación urbana de la UE-3 (3ª fase) 1ª Subfase 1.3.1 del PERI ATM-2 "Santa Adela").
d) Pagos tramitados como pagos a justificar o anticipos de caja fija y su reposición
e) El pago de obligaciones derivadas de actos firmes de devolución de ingresos indebidos.
f) Los pagos por devoluciones de fianzas o garantías.
g) Pago de obligaciones benéfico-asistenciales y para atención de grupos con necesidades especiales. Los pagos incluidos en este bloque se ordenarán de tal manera que en cada mes natural no se exceda de la doceava parte del crédito inicial más el remanente no dispuesto. El ordenador de pagos determinara, a propuesta del centro gestor, mediante resolución, las aplicaciones presupuestarias incluidas en este apartado.
h) Pagos correspondientes a subvenciones directas y excepcionales a entidades representativas de interés vecinal. Los pagos incluidos en este bloque se ordenarán de tal manera que en cada mes natural no se exceda de la doceava parte del crédito inicial más el remanente no dispuesto. El ordenador de pagos determinara, a propuesta del centro gestor, mediante resolución, las aplicaciones presupuestarias incluidas en este apartado.
i) Pago de primas de seguros, anuncios oficiales en boletines y prensa, gastos notariales y registrales que se tramiten.
j) Pagos de aportaciones a Entes de los que forme parte el Ayuntamiento de Granada, previa acreditación de su necesidad para cumplir el objeto de su actividad. Esta prioridad deberá ser autorizada por el Ordenador de Pagos previa petición razonada por el centro gestor del gasto con el Vº Bº de su Coordinador/a o Director/a General de la necesidad de la medida y de los pagos afectados por la misma.
4º. PAGOS SOMETIDOS AL ORDEN DE ANTIGÜEDAD DE LA DEUDA: Se abonara la deuda con la siguiente prelación de pago:
4.1- Pago de obligaciones del presupuesto de gastos, considerados “esenciales” para el funcionamiento de la actividad del Ayuntamiento, o de prestación de los servicios de competencia propia conforme al artículo 25 y 26 de la ley 7/1985, cuando el retraso de un determinado pago pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo del acreedor respectivo. Esta prioridad deberá ser autorizada por el Ordenador de Pagos previa petición razonada por el centro gestor del gasto o del Coordinador de Economía de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma. Con carácter no exhaustivo, tendrán la consideración de servicios esenciales los de limpieza de viario público y recogida de residuos, subvención al transporte, correos y telégrafos, suministro eléctrico y gas, renting de vehículos de la flota municipal,…
4.2— Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la normativa de morosidad. Asimismo, se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
4.3— Pagos de las obligaciones del ejercicio corriente, presupuestarios y no presupuestarios por riguroso orden de incoación, conforme el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, esto es, siguiendo la antigüedad de la fecha del Reconocimiento de la Obligación (fase O), salvo resolución motivada en contra.
5.- EXCEPCIONES POR LA NATURALEZA Y CUANTÍA DE LOS PAGOS:
— Quedan exceptuados de las reglas recogidas anteriormente, los pagos de obligaciones de importe inferior a 1.000,00 euros, siempre que las disponibilidades de Tesorería lo permitieran, atendiendo a principios de economía y eficacia. Esta prioridad deberá ser autorizada por el Ordenador de Pagos previa petición razonada por el centro gestor del gasto.
— Los pagos a realizar sin salida de fondos, mediante compensación con ingresos pendientes de cobro.
6.- NO ESTARÁN SOMETIDOS AL ORDEN DE PRELACIÓN DEL PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS los siguientes:
— Los calendarios de pagos que por cualquier concepto se puedan aprobar por el Convenio o vengan impuestos por autoridad competente.(Retenciones en PIE,…)
— Aquellos otros para los que así lo establezca una disposición legal.
4. Normas específicas de aplicación
Por cada centro gestor se deberán revisar los gastos a realizar por el departamento a tres meses vista de forma periódica, con el objeto de evitar gastos imprevistos, puesto que estos podrían afectar a la prelación de pagos y a las disposiciones de tesorería previstas.
Los Organismos autónomos, Entes Dependientes y Entidades incluidas en el Perímetro de Consolidación a las que se hace referencia en este Plan de Disposición de Fondos son los siguientes:
1. Organismos autónomos del Ayuntamiento de Granada: Agencia Municipal Tributaria y Agencia Albaicín.
2. Resto de Entidades incluidas en el Perímetro de Consolidación:
· Consorcio Granada para la Música,
· Consorcio Centro Federico García Lorca
· Fundación Granada Educa.
· Fundación Archivo Manuel de Falla
· Asociación Granada Turismo
· GEGSA. Granada Eventos Globales S.A.
3. Entes participados por el Ayuntamiento de Granada:
· Parque de las Ciencias,
· Consorcio de Transportes
· Campus de la Salud
· Federación de Cofradías
· Festival Internacional de Música y Danza
· Fundación Francisco Ayala
· Asociación Cultural Flamenca Manolete
SEGUNDO.- Ordenar el impulso y trámites necesarios conforme a lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos en su Capítulo Primero "Principios Generales" apartado 4º y del artículo 131 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso- administrativo en los términos, forma y plazos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, con carácter previo y potestativo, Recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayto. de Granada en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación del presente o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada en el plazo de dos meses, desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, (Artículo 123.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.) Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, (Art. 40.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.)
En Granada a 29 de Octubre de 2018
El Alcalde-Presidente
Fdo. Francisco Cuenca Rodríguez