BOJA núm. 81, Jueves 26 de abril de 2012
Consejería de Medio Ambiente
Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
I
La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, representó un cambio significativo en la política nacional en materia de residuos, al establecer una norma común independientemente de la peligrosidad de éstos, que se ha ido complementando con el desarrollo de una regulación específica para determinadas categorías de residuos.
Sin embargo, la necesidad de aclarar conceptos clave, como la valorización, el reciclado o la eliminación, así como de desarrollar medidas relativas a la prevención y gestión, incluido el establecimiento de objetivos, junto con el debate sobre la definición de residuo y la aparición de nuevas figuras de gestión, han motivado la ampliación del desarrollo normativo comunitario, entre la que se encuentra la Directiva 2008/98/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española y en los artículos 57.1.g) y 57.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencia exclusiva en materia de prevención ambiental y competencia compartida en materia de medio ambiente en relación con el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planificación ambiental, del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos, así como la regulación sobre prevención y corrección de la generación de residuos con origen o destino en Andalucía.
Por tanto, en el ejercicio de sus competencias y para la consecución de los objetivos propuestos en materia de residuos en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, el Consejo de Gobierno aprobó, mediante el Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como otros instrumentos normativos de desarrollo en la materia.
Posteriormente, preocupado por la protección del medio ambiente y por la adaptación a los nuevos instrumentos de gestión desarrollados a lo largo de los últimos años en la normativa ambiental, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para actualizar los procedimientos y criterios de tutela de la calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dicha Ley, en el Capítulo V del Título IV, concede prioridad en el modelo de gestión a la minimización de la producción en origen y al fomento de la reutilización y el reciclado, frente a la eliminación en vertedero, y define el marco normativo y de actuación para un posterior desarrollo reglamentario que posibilite la concesión de los instrumentos técnicos y administrativos adecuados para la necesaria obtención de resultados tangibles. Además, en su disposición final segunda se habilita al Consejo de Gobierno y a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente en sus respectivos ámbitos competenciales para dictar las disposiciones que se consideren necesarias para su desarrollo y ejecución.
II
El Decreto, con el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, supone un paso decisivo para la consecución de los objetivos establecidos en la legislación de ámbito estatal y autonómico y, en particular, en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 26 de diciembre de 2008, en el Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019, y en el Decreto 7/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2012-2020.
Su contenido armoniza el desarrollo reglamentario previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, con el contexto definido por la liberalización de los servicios impulsada mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio. A su vez, implica una adaptación a las políticas de gestión de residuos desarrolladas por la normativa específica, aplicando una regulación eficaz y coherente que tiene en cuenta, no sólo la fase de residuo, sino también el ciclo de vida de los materiales y productos.
El Reglamento de residuos que se aprueba por el presente Decreto se estructura en ocho títulos y dieciséis Anexos.
El Título I comprende las disposiciones generales relativas al objeto, ámbito de aplicación, definiciones, consideraciones relacionadas con los subproductos, el fin de la condición de residuo y el Catálogo de Residuos de Andalucía, así como las competencias en materia de residuos.
El presente Decreto, y el Reglamento que por el mismo se aprueba, pone de manifiesto el reparto competencial entre las administraciones autonómica y locales, estableciendo el marco para las relaciones interadministrativas básicas; recoge los derechos y obligaciones de las personas o entidades productoras y poseedoras de residuos municipales e impulsa nuevas líneas de trabajo, basadas en la transmisión de la información, la promoción de la participación y la cooperación para el desarrollo de la red de infraestructuras a través de dos herramientas nuevas: una comisión para la coordinación en materia de residuos y un foro de participación e integración.
El Título II regula el régimen de la producción y posesión de los residuos, junto con los aspectos relacionados con la minimización.
El régimen jurídico de la producción sufre modificaciones importantes, inspiradas en las directrices marcadas por la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre, así como por la legislación comunitaria y nacional de liberalización de los servicios. Las personas o entidades productoras podrán responsabilizarse del transporte de los residuos hasta las instalaciones de tratamiento y se sustituye la autorización para la producción de residuos peligrosos por una comunicación de la actividad y su inscripción en el registro correspondiente, igualando el tratamiento administrativo a todas las personas
o entidades productoras, sin tener en consideración el umbral de las 10 toneladas anuales. Esta comunicación también se extiende a las actividades que generen residuos no municipales no peligrosos por encima de las 1.000 toneladas anuales y a todas las instalaciones de depuración de aguas residuales de actividades no domésticas, sin limitación de la cantidad de lodos producida.
Se especifica el régimen de las personas o entidades gestoras que asumen la titularidad de la producción de los residuos peligrosos que recogen, procedentes de industrias o actividades que no superan la generación unitaria de 500 kilogramos en un año, así como los derechos y obligaciones de las personas o entidades productoras de residuos municipales. También se introduce la obligatoriedad de cumplir con los objetivos definidos en los planes de minimización de residuos, para las personas o entidades productoras que superen las 10 toneladas anuales de residuos peligrosos o las 1.000 toneladas anuales de residuos no peligrosos.
El Título III está dedicado a la gestión de residuos. Además de las personas o entidades que realicen operaciones de tratamiento de residuos, también se someterán a autorización las instalaciones que realicen estas operaciones ubicadas en Andalucía y la actividad de recogida y almacenamiento de residuos con instalación asociada. También se regulan las figuras de las personas o entidades transportistas de residuos y de las personas o entidades negociantes y agentes.
Por otra parte, establece objetivos específicos de prevención, recogida, reciclado, reutilización y valorización y dedica una sección a la planificación ambiental en materia de residuos.
En el Título IV, relativo a los sistemas de gestión, se establecen los requisitos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones exigidas a las personas o entidades productoras en el marco de la responsabilidad ampliada del productor del producto.
En suma, el Decreto regula los aspectos necesarios para actualizar y completar la normativa de residuos en la Comunidad Andaluza.
En su tramitación se han tenido en cuenta las exigencias de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE; las de la Ley 7/2007, de 9 de julio, respecto a la participación pública en asuntos con incidencia ambiental; así como el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 2012,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Registro administrativo especial de personas o entidades gestoras de residuos urbanos.
El registro administrativo especial de personas o entidades gestoras de residuos urbanos, creado por el Decreto 104/2000, de 21 de marzo, se integra en el registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las actividades que usan disolventes orgánicos, regulado en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
Disposición adicional segunda. Sistema de seguimiento en continuo del traslado de residuos peligrosos.
Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente se establecerán los requisitos técnicos aplicables para el seguimiento en continuo del traslado de residuos peligrosos, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable sobre el transporte de mercancías peligrosas.
Disposición adicional tercera. Reserva de suelo para la construcción de puntos limpios municipales.
La reserva del suelo necesario para la construcción de puntos limpios municipales deberá estar prevista en los instrumentos de planeamiento urbanístico como máximo dos años después de la entrada en vigor del presente Decreto, en los municipios de más de 5.000 habitantes, y cuatro años después de la entrada en vigor del presente Decreto, en los municipios de más de 2.000 habitantes.
Disposición adicional cuarta. Sistema de gestión de aceites vegetales usados.
La Dirección general con competencias en materia de residuos impulsará la creación de un grupo de trabajo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto, para el estudio de la viabilidad técnica, económica y jurídica de la puesta en marcha de sistemas de gestión de aceites vegetales usados, en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto. En dicho grupo de trabajo, creado en el seno del Consejo Andaluz de Medio Ambiente, estarán representados los principales agentes interesados en la adecuada gestión de este flujo de residuos.
Disposición adicional quinta. Programa de recogida itinerante de residuos para las personas o entidades administradoras de determinados polígonos industriales.
Las personas o entidades administradoras de polígonos industriales en los que se constate la imposibilidad física de ubicar la infraestructura mínima de un punto limpio industrial, deberán presentar en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto, un programa de recogida itinerante de los residuos que se generen en dichos polígonos, que cubra las necesidades de las instalaciones y actividades industriales y comerciales allí ubicadas.
Disposición adicional sexta. Constitución de la Comisión para la coordinación en materia de residuos.
La Comisión para la coordinación en materia de residuos prevista en el artículo 62 deberá quedar constituida en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición transitoria primera. Ordenanzas municipales.
Transcurrido el plazo previsto en la disposición transitoria décima, sin que se hayan aprobado o adecuado las ordenanzas, se aplicarán las normas que se aprueben mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Disposición transitoria segunda. Catálogo de Residuos de Andalucía, operaciones de tratamiento autorizadas.
En la tabla II del Catálogo de Residuos de Andalucía, incluido en el Anexo XV, se establecen las operaciones de tratamiento que podrán realizarse con el fin de que las instalaciones de tratamiento de residuos existentes en Andalucía puedan adaptarse a las mejores técnicas disponibles durante un periodo transitorio de cinco años a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición transitoria tercera. Tramitación telemática.
Lo dispuesto en el presente Decreto respecto a la tramitación telemática de los procedimientos regulados en el mismo no será de aplicación hasta la efectiva entrada en funcionamiento de la aplicación informática correspondiente, publicada mediante resolución del órgano ambiental competente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición transitoria cuarta. Contratos en vigor de las Entidades Locales para la gestión de residuos agrícolas.
Los contratos en vigor de las Entidades Locales para la gestión de residuos agrícolas continuarán desplegando sus efectos en el plazo que tengan previsto. En el momento de su renovación se aplicará el régimen jurídico que derive del Reglamento que se aprueba mediante este Decreto y de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Disposición transitoria quinta. Entrega de planes de minimización para las actividades en funcionamiento.
Las personas o entidades titulares de las actividades que estén en funcionamiento a la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto, dispondrán de un plazo de un año a contar desde su entrada en vigor para la entrega del plan de minimización previsto en su artículo 19.
Disposición transitoria sexta. Firma de convenios marco para sistemas de gestión autorizados.
Para los sistemas de gestión ya autorizados en el momento de la publicación del presente Decreto, el plazo previsto para la firma de los convenios marco regulados en el artículo 72 será de tres meses a contar desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria séptima. Grupos de gestión de plásticos agrícolas.
Los grupos de gestión de plásticos agrícolas que se hayan autorizado de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 104/2000, de 21 de marzo, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de las actividades de valorización y eliminación de residuos y la gestión de residuos plásticos agrícolas, dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarse al presente Decreto, desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria octava. Plazo para la inscripción registral de personas o entidades titulares de actividades o instalaciones sujetas a comunicación previa.
Las personas o entidades titulares de actividades o instalaciones en funcionamiento a la entrada en vigor de este Decreto, sujetas a comunicación previa, dispondrán de un plazo de tres meses desde esa entrada en vigor para comunicar los datos necesarios para su inscripción en el registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las actividades que usan disolventes orgánicos.
Disposición transitoria novena. Titulares de actividades o instalaciones para la gestión de residuos legalmente en funcionamiento.
A los efectos del presente Decreto y del Reglamento que en el mismo se aprueba, se entenderá que cuentan con autorización las personas o entidades titulares de actividades o instalaciones para la gestión de residuos que a la entrada en vigor de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se encuentren legalmente en funcionamiento.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y en el Reglamento que por el mismo se aprueba, y en particular:
1.º El Decreto 283/1995, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
2.º El Decreto 104/2000, de 21 de marzo, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de las actividades de valorización y eliminación de residuos y la gestión de residuos plásticos agrícolas;
3.º El Decreto 257/2003, de 16 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de autorización de grupos de gestión o sistemas lineales de gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como de pilas y baterías usadas.
Sevilla, 20 de marzo de 2012
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ JUAN DÍAZ TRILLO Consejero de Medio Ambiente