BOP nº 208, granada, jueves, 2 de noviembre de 2017
Dirección General de Personal
Reglamento de funcionamiento interno del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Granada
Exposición:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, se crea el Comité de seguridad y Salud del Ayuntamiento de Granada, como órgano paritario y colegiado de participación, coordinación y consulta en materia de prevención, en el que se atenderá a las características de cada puesto de trabajo, en orden a promover los programas adecuados para reducir los riesgos laborales y mejorar los ambientes de trabajo, perfeccionando los niveles de prevención.
Este proyecto Reglamento tiene como finalidad regular de forma sistemática, ordenada y precisa el funcionamiento del citado Comité, garantizando la participación colegiada en el diseño de la política de prevención de riesgos laborales y en el control de la ejecución de las medidas destinadas a promover la mejora en las condiciones de trabajo, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 38, que establece que el Comité “adoptará sus propias normas de funcionamiento”.
En su virtud, y por acuerdo unánime de los integrantes del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Granada, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2017, se aprueba el presente Reglamento, de acuerdo al siguiente articulado:
CAPÍTULO I.- De la naturaleza, composición y constitución del Comité de Seguridad y Salud
Artículo 1. Naturaleza
1. El Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Granada es el órgano colegiado y paritario de participación del personal, para la consulta, elaboración, evaluación, información, etc..., regular y periódica, en materia de prevención de riesgos laborales.
2. El Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Granada se configura como el órgano de participación de los delegados de prevención y la Corporación Local para el desarrollo de una participación equilibrada en materia de prevención de riesgos laborales en las actuaciones del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 2. Constitución y composición El Comité de Seguridad y salud estará constituido por los siguientes miembros:
1. Los Delegados/as de Prevención, que en cada momento se designen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el acuerdo/convenio del Ayuntamiento de Granada.
2. El Alcalde o Concejal Delegado y/o sus representantes en número igual al de los Delegados/as de Prevención.
El Presidente del Comité de Seguridad y Salud, será el Concejal Delegado de recursos Humanos, o persona en quien delegue.
La Secretaría la ostentará un empleado municipal del Servicio de Prevención, con voz pero sin voto, o en su defecto del Área de Personal, propuesto por el Presidente del Comité de Seguridad y Salud y refrendado por la mayoría de los miembros del Comité.
La condición de miembro del Comité será por tiempo indefinido mientras no se revoque por el órgano que efectúe la designación, o bien por dimisión, incapacidad legal, fallecimiento o cualquiera otra establecida por Ley.
En las reuniones del Comité participarán, con voz pero sin voto, los Delegados/as Sindicales y los responsables técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en el Ayuntamiento, que no estén incluidos en la composición referida en este artículo. En las mismas condiciones podrán participar empleados/as del Ayuntamiento que cuenten con una especial cualificación o formación respecto a concretas cuestiones que se debatan en este órgano, y técnicos en prevención ajenos al Ayuntamiento, siempre que así lo solicite alguno/a de los representantes del Comité.
CAPÍTULO II. Competencias y facultades del Comité
Artículo 3. Competencias
El Comité ejercerá las siguientes competencias:
1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
3. Promover y promocionar una correcta cultura preventiva dentro del Ayuntamiento de Granada.
4. Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.
Artículo 4. Facultades
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud, estará facultado para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores/as, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Exigir el cumplimiento de los acuerdos a las áreas implicadas, según sus competencias.
e) Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.
f) A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada.
CAPÍTULO III. Organización y funcionamiento
Artículo 5. El Pleno
El Pleno es el órgano supremo de formación de la voluntad del Comité y está integrado por todos los miembros del mismo, bajo la dirección de su Presidente y asistido por el Secretario.
Artículo 6. Funcionamiento del Pleno
1. Las sesiones del Pleno del Comité de Seguridad y Salud podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre.
3. Podrán participar, con voz pero sin voto, los Dele-gados/as Sindicales y los responsables técnicos del Servicio de Prevención en el Ayuntamiento. En las mismas condiciones podrán participar empleados/as del Ayuntamiento que cuenten con una especial cualificación o formación respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos de prevención ajenos al Ayuntamiento, siempre que así lo solicite alguno de los representantes del Comité.)
4. Para la válida constitución del Pleno será necesaria la presencia de la mitad más uno de los miembros de cada representación, Administración y Delegados/as de Prevención, incluido el Presidente y con la asistencia del Secretario.
5. No pudiendo constituirse el Pleno en primera convocatoria por falta del quórum señalado, se entenderá válidamente constituido en segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora señalada para la primera, cuando estén presentes más de cuatro de sus miembros, dos de cada una de las representaciones, incluido el Presidente y con la asistencia del Secretario.
Artículo 7. Convocatoria de las sesiones
1. Las convocatorias ordinarias del Pleno se efectuarán por el Presidente y serán dirigidas a los miembros del Comité con, al menos 72 horas de antelación como mínimo, excepto las extraordinarias por motivo de urgencia. Ambas se llevarán a efecto por cualquier medio que permita deducir su recepción y con la antelación suficiente.
2. Al escrito de convocatoria, que contendrá el Orden del Día de la Sesión, se acompañará la documentación específica sobre los temas a tratar.
3. El Orden del Día será fijado por el Presidente, en cualquier caso, se incluirán aquellos temas propuestos por cualquier Delegado/a de Prevención con un plazo máximo de 7 días hábiles antes de la celebración del Comité, aportando la documentación debida y necesaria. Así mismo, las Comisiones de Trabajo podrán proponer al Presidente la inclusión en el mismo de los temas que estimen convenientes relacionados con el trabajo que estén realizando.
4. En el Orden del Día se incluirán también aquellos temas que, habiendo estado incluidos en el Orden del Día de la sesión anterior, no hubieran podido debatirse por falta de tiempo o por decisión de la mayoría. No obstante, la práctica normal será seguir debatiendo los asuntos pendientes el día hábil siguiente u otro que se acuerde por la mayoría.
5. Asimismo, en las sesiones ordinarias podrán tratarse asuntos no incluidos previamente en el Orden del Día, por razones de urgencia, si bien en estos casos no podrá adoptarse acuerdo alguno sin que el Comité, por mayoría simple, se pronuncie sobre la estimación de la urgencia.
6. Con carácter extraordinario podrá reunirse:
1. A iniciativa del Presidente.
2. Cuando así lo solicite la totalidad de alguna de las representaciones en el Comité.
7. Dicha solicitud se realizará por escrito dirigido al Presidente, y se presentará al Secretario del Comité, en el que se expondrán los motivos y la situación de riesgo que justifique la convocatoria extraordinaria y la expresión de los asuntos a tratar. Si fuera denegada la solicitud, está se realizará por escrito y motivada.
8. El Presidente convocará, además una reunión extraordinaria cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
1. Accidente o daño grave.
2. Incidentes con riesgo grave.
3. Emergencias medioambientales con posibles riesgos laborales.
Artículo 8. Régimen de adopción de acuerdos
1. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad o mayoría, entendiéndose esta última como la mitad más uno de los votos de los miembros presentes.
2. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento unánime o por votación. Se entenderán aprobados por unanimidad cuando sometidos por el Presidente a este procedimiento no susciten objeción ni oposición en ninguno de los miembros del Pleno presentes en la sesión. No concurriendo el asentimiento unánime, el Presidente lo someterá a votación.
3. La votación se realizará a mano alzada salvo que por cualquier miembro del Pleno se proponga la votación secreta.
4. Los miembros del Comité, que llamados a votar, se abstengan, podrán hacer constar en Acta la explicación del sentido de su voto y los motivos que lo justifican, y contenido de la abstención.
Artículo 9. Publicidad de los acuerdos
Tanto las convocatorias como los acuerdos del Comité serán objeto de publicidad entre los empleados/as del Ayuntamiento de Granada (con excepción de la información relativa a datos personales), que podrán hacer llegar sus quejas y propuestas al mismo por escrito, directamente o a través de los Delegados/as de Prevención. Tal y como establece el art. 18 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 10. Actas de las sesiones
1. De cada sesión el Secretario redactará un Acta que especificará necesariamente los asistentes, el Orden del Día, las circunstancias de lugar y tiempo en la que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados, los votos a favor, en contra y abstenciones, recogiendo en este caso el sentido o justificación de la misma.
2. Cualquier miembro tiene derecho a la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que aporte en el acto o en un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la celebración del Comité el texto que corresponda fielmente con su intervención, haciendo constar en el Acta o uniéndose copia a la misma.
3. El Acta de cada reunión será aprobada al comienzo de la siguiente, procediendo a su firma, pudiendo no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta. En las certificaciones de acuerdos emitidas con anterioridad a la aprobación del Acta, se hará constar expresamente tal circunstancia. El borrador del Acta será enviado a todos los miembros del Comité al menos con dos semanas de antelación.
4. La aprobación de las Actas requerirá la conformidad de todas las partes, y una vez aprobadas, serán firmadas por el Presidente y el Secretario/a, enviándose copia a todos los miembros del Comité en un plazo no superior a los veinte días desde su aprobación.
Artículo 11. Las Comisiones de Trabajo
1. El Pleno podrá crear Comisiones de Trabajo, para tratar cuestiones específicas, con el número de miembros que se determine en el Pleno de su creación. Su funcionamiento interno será el mismo que el establecido para el Comité y ejercerán exclusivamente las funciones que les asigne el Pleno y por el periodo de tiempo que se establezca.
2. Los estudios o conclusiones de las Comisiones de Trabajo serán informados al Presidente y se someterán a la aprobación del siguiente Pleno del Comité.
3. Acordar la designación de las Comisiones de Trabajo, con un número de miembros que garantice, en todo caso, la presencia paritaria de representantes sindicales respecto a miembros de la corporación y técnicos de prevención.
4. Cualquier miembro del Comité podrá recabar en cualquier momento información de las comisiones de trabajo que estén en funcionamiento y participar en las mismas.
5. Queda terminantemente prohibida cualquier delegación de carácter ejecutivo del Comité en cualquier comisión de trabajo.
Artículo 12. El Presidente y el Secretario/a
1. Las funciones de Presidente y Secretario/a se desempeñarán de conformidad con el presente reglamento.
2. Corresponde al Presidente:
-Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias, cuya periodicidad será trimestral, así como las extraordinarias y la fijación del Orden del Día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la antelación suficiente y con la debida motivación.
-Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
-Garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en las cuestiones tratadas por el Comité.
-Visar las Actas y certificaciones de los acuerdos adoptados en el seno del Comité
-Delegar las funciones de Presidente, con carácter ocasional, en cualquier miembro del Comité, previa comunicación en debida forma, en los casos de ausencia o enfermedad.
-Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Comité, en el más estricto respeto a la naturaleza de éste.
-En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa, el Presidente será sustituido por el miembro del Comité de Seguridad y Salud de mayor edad.
-Cuantas otras funciones le sean encomendadas por mandato del propio Comité o por la normativa vigente.
3.- Corresponde al Secretario/a:
* Asistir a las reuniones con voz y sin voto
* Efectuar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, así como las citaciones a los miembros del mismo.
* Levantar acta de las sesiones del Pleno y actuar como fedatario de los actos y acuerdos de los mismos.
* Resolver los actos de comunicación internos y los externos dirigidos al Comité, y por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de las que se deba tener conocimiento.
* Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las Actas de las sesiones.
* Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario para que les sean expedidas dichas certificaciones.
* Asegurar la publicidad de las actuaciones, acuerdos, dictámenes y resoluciones del Comité entre todos y cada uno de los trabajadores al servicio del Ayuntamiento.
* Expedir certificados de asistencia a las sesiones a los miembros que lo soliciten
* Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa, el Secretario/a será sustituido por otro funciona-rio/a de la misma categoría y del mismo Servicio o Área.
Artículo 13. Derechos de los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral
1. Participar, con voz y con voto, en los debates de las sesiones o Grupo de Trabajo de los que formen parte
2. Recibir con una antelación mínima de 72 horas la convocatoria de la reunión, así como la información sobre los asuntos que figuren en el Orden del Día.
3. Acceder a la documentación que obre en poder del Comité
4. Disponer de la información de los temas o estudios que desarrolla el Pleno, las Comisiones de que formen parte y de aquellas otras Comisiones que expresamente se soliciten.
5. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
6. Formular ruegos y preguntas
7. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas
8. Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno o para su estudio en las Comisiones de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento
9. Asistir sin derecho a voto, a cualquiera de las Comisiones de Trabajo en las que no estén integrados.
10. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 14. Deberes de los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral
1. Participar en las sesiones del Pleno
2. Participar en las sesiones de las Comisiones para las que hayan sido designados por el Pleno.
3. Participar en los trabajos para los que hayan sido designados por el Pleno.
4. Observar sigilo profesional de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su calidad de miembros del Comité de Seguridad y Salud.)
Artículo 15. Aplicación supletoria de disposiciones
El Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Granada, además de este Reglamento, y en lo no previsto, se regirá por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo y cuantas otras normas, legal o convencional, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral. Además, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 16. Garantías
A los Delegados/as de Prevención, como representantes de los trabajadores/as, les será de aplicación lo previsto en el artículo 68 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, relativo a materia de garantías y al tiempo utilizado para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 17. Modificación del Reglamento
El presente Reglamento podrá ser modificado por mayoría absoluta o los tres quintos de los miembros del propio Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Granada.
Disposición Adicional Primera. Sustitución de Delegados/as de Prevención
Las funciones de todos los miembros del Comité serán, además de las descritas, las que vayan disponiendo la legislación vigente en cada momento.
Disposición Adicional Segunda. Delegados/as de Prevención.
En la organización del trabajo en ningún caso se limitarán los derechos de los delegados/as de Prevención previstos con carácter general por la ley de Prevención de Riegos Laborales en su art. 18.
Disposición Final.
Este Reglamento comenzará a aplicarse al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 11 de octubre 2017.-El Teniente de Alcalde, fdo.: Baldomero Oliver León.