(Según Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario número 1 de 29/03/2017. Queda derogado el El apartado primero y el Anexo 1)
BOJA núm. 138, Sevilla, 17 de julio 2009
Consejería de Economía y Hacienda
Acuerdo de 7 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios prestados en los centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, y por los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos.
El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, contempla la participación de los usuarios de ciertos servicios en el coste de los mismos, así como la previsión de bonificaciones. Asimismo, los artículos 30 al 32 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros
que imparten el primer ciclo de la educación infantil, recogen los servicios que ofrecerán los centros educativos financiados por la Administración de la Junta de Andalucía que impartan el primer ciclo de la educación infantil, así como la participación de las familias en el coste de los mismos.
Los artículos 145.3, 146.2 y 150.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponen que corresponde al Consejo de Gobierno fijar precios públicos inferiores al coste del servicio o disponer su no exigencia cuando existan razones sociales que
así lo aconsejen.
En cumplimiento de dichas normas, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdos de fechas de 11 de abril de 2005, 21 de junio de 2005 y 20 de junio de 2006, fijó la cuantía de los precios públicos correspondientes a los servicios de atención socioeducativa, ludoteca infantil, aula matinal y actividades extraescolares, regulados en el Decreto 137/2002, de 30 de abril.
Dichas cuantías fueron actualizadas para el curso 2008/09 mediante Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 5 de marzo de 2008, respecto a los servicios de atención socioeducativa y ludoteca infantil, y Orden de la Consejería de Educación de 28 de julio de 2008, para los servicios de aula matinal y actividades extraescolares. Respecto al servicio de comedor escolar, las cuantías para el curso 2008/09 fueron actualizadas mediante Orden de la Consejería de Educación de 10 de julio de 2008.
La aprobación del Decreto 59/2009, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, así como del referido Decreto 149/2009, de 12 de mayo, hacen necesario abordar, mediante el presente Acuerdo, la adaptación de los precios vigentes a los citados preceptos. Asimismo, de acuerdo con los mencionados Decretos, se determinan los supuestos en los que la prestación de los servicios será gratuita.
En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, y a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de julio de 2009, adoptó el siguiente
A C U E R D O
Primero. Las cuantías y bonificaciones de los precios públicos correspondientes a los servicios de atención socioeducativa, comedor escolar y taller de juego a los que se refieren los artículos 30, 31 y 32 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de
la educación infantil, son las que se señalan en el Anexo 1 del presente Acuerdo.
Segundo. Las cuantías y bonificaciones de los precios públicos correspondientes a los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares a los que se refiere el artículo 17 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y el artículo 8 del Decreto 192/1997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor en los centros públicos dependientes de la Consejería, son las que se señalan en el Anexo 2 del presente Acuerdo.
Tercero. Las cuantías de los precios públicos previstas en los Anexos del presente Acuerdo serán aplicables para el curso escolar 2009/10 y se actualizarán en función del Índice de Precios al Consumo, mediante Orden de la Consejería de Educación que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Quedan sin efectos el Acuerdo de 11 de abril de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de determinados precios públicos, el Acuerdo de 21 de junio de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de determinados precios públicos en materia de centros de atención
socioeducativa a niños y niñas menores de 3 años (guarderías infantiles), y el Acuerdo de 20 de junio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de determinados precios públicos en materia de centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años (guarderías infantiles).
Asimismo, quedan sin efecto los precios establecidos por Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 5 de marzo de 2008, y por Ordenes de la Consejería de Educación de 10 de julio de 2008 y de 28 de julio de 2008.
Quinto. El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de julio de 2009
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO
Consejera de Economía y Hacienda