Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 16 de mayo de 2022, adoptó acuerdo nº 578
BASES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS DEL MERCADO DE ARTESANÍA EN EL ENTORNO DE LA FUENTE DE LAS BATALLAS CON MOTIVO DE LAS FIESTAS DE NAVIDAD 2022
1.- OBJETO.
Las presentes bases tienen por objeto regir la adjudicación de los puestos dedicados a la Artesanía en el entorno de Fuente de las Batallas, con motivo de la celebración de las próximas Fiestas de Navidad, a celebrar desde el 1 de diciembre de 2022 al 6 de enero de 2023, conforme al plano obrante en el expediente, en el que se ha previsto la adjudicación de
un máximo de 30 puestos, pudiendo este modificarse por razones técnicas, debidamente motivadas.
En estos puestos únicamente podrán venderse productos manufacturados por el propio artesano.
Las autorizaciones se conceden en precario, pudiendo ser resueltas o modificadas en cualquier momento por causas justificadas, derivadas del incumplimiento de las presentes bases; lo que conllevará la expulsión de la persona participante y el cierre del stand o puesto correspondiente, no teniendo derecho a ningún tipo de indemnización, y será inadmitida en posteriores ediciones.
El Mercado de Artesanía para 2022, se declara de
interés general para la ciudad y es organizado por el Ayuntamiento de Granada (Servicio de Ocupación de Vía Pública), por lo que conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Fiscal nº 10, la ocupación del espacio público no está sujeta a gravamen.
2.- PARTICIPANTES Y REQUISITOS.
2.1. Podrán participar en la adjudicación de los puestos del Mercado de Artesanía con motivo de las fiestas de Navidad de la ciudad de Granada, las personas físicas y jurídicas que acrediten el desarrollo de una actividad artesana.
2.2. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Realizar una actividad artesanal de creación, producción, transformación, reparación o restauración de bienes artísticos artesanos.
b) Que la actividad artesanal desarrollada figure en el repertorio de oficios artesanos de Andalucía.
(Anexo III)
c) Estar dado de alta en la Seguridad Social, y al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
d) Las personas participantes deberán mantenerse en alta y al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social durante el periodo de celebración del mercado y disponer de la documentación acreditativa de ello en el puesto o stand, para su verificación por parte de los Servicios de este Ayuntamiento.
e) El incumplimiento de las condiciones de participación y demás preceptos contenidos en las Bases por parte de cualquiera de las personas adjudicatarias será causa suficiente para que se le deniegue el derecho a participar en la próxima edición del Mercado.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
La presentación de la solicitud, constituye un compromiso por parte de la persona solicitante de aceptar y acatar las normas específicas establecidas en las presentes bases, así como, las disposiciones que para el buen desarrollo del Mercado de Navidad fueran establecidas por la organización.
3.1. Plazo de admisión de solicitudes: el plazo de presentación de solicitudes para la participación en el Mercado de Navidad 2022 será desde
el 23 de mayo al 22 de junio del año en curso, ambos inclusive.
3.2. Lugar de presentación: las personas interesadas deberán presentar el modelo normalizado de solicitud que se adjunta a las presentes bases como
Anexo I, por Registro electrónico General accediendo a través del Registro Telemático en la página web del Ayuntamiento de Granada (www.granada.org).
3.3. Documentación exigida: se establece dos fases para la presentación de la documentación:
1ª Fase: se deberá presentar junto con la
solicitud (Anexo I) y en el plazo anteriormente establecido la siguiente documentación:
– D.N.I. / N.I.F. / C.I.F. en cada caso, de la persona interesada. En el caso de personas jurídicas, se presentará además el D.N.I. de la persona representante legal. En el supuesto de ciudadanos/as extranjeros/as, la Tarjeta de Residencia que habilite para trabajar en España.
– Acreditación de la condición de sujeto artesano: artesano/a individual, empresa artesana, asociaciones de artesanos, federaciones de artesanos o Confederaciones de artesanos, mediante la presentación del documento correspondiente en vigor, expedida por la Administración competente.
– Declaración responsable firmada por el sujeto artesano, que acredite que los productos con los que participará en el Mercado de Navidad de Granada, responden a una elaboración artesanal de autoría propia, acorde a la memoria presentada (solicitud en anexo I).
– Memoria explicativa del proceso de elaboración de los productos, que debe contener como mínimo: materias primas que utiliza, maquinaria utilizada y características, utillaje y herramientas, procesos de elaboración y/o decoración. Relación de todos los productos a exponer, fotografías del proceso, de las piezas y de stand en otros mercados en que haya participado. (Anexo II)
– Proyecto de montaje y decoración del stand.
– En su caso, acreditación actualizada de pertenencia a una Asociación de artesanos, inscrita en el Registro correspondiente.
– En caso de asociaciones:
-Acreditación de la condición de sujeto artesano de la asociación.
-Acreditación de la representación de la asociación que formula la solicitud.
-DNI de la persona representante de la Asociación que formula la solicitud.
-Copia de los Estatutos de la Asociación.
-En caso de estar Federada, acreditación de dicha condición.
2ª Fase: una vez realizado el proceso de selección y publicada la relación de las personas físicas o jurídicas adjudicatarias de los puestos, deberán presentar la siguiente documentación, que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en el
punto 2 de las presentes Bases, siendo motivo de exclusión la no presentación de la misma:
– Certificado que acredite estar dado de alta en Seguridad Social, en el régimen que corresponda, actualizado a la fecha de presentación.
– Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
– Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones Fiscales.
3.4 El Plazo para la presentación de la documentación requerida en la 2ª Fase de las personas físicas o jurídicas adjudicatarias de los puestos será desde
el 1 al 15 de noviembre del año en curso, ambos inclusive.
4.-ESTUDIO DE SOLICITUDES Y ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS.
Para llevar a cabo la adjudicación de los puestos:
1º. Las solicitudes serán estudiadas y seleccionadas por una Comisión que presidida por la persona Delegada del Área competente en la materia o persona en quien delegue, estará formada por la Jefatura del Servicio de Ocupación de Vía Pública y personal Técnico adscrito a dicho Servicio, dos representantes de la Federación Red de Artesanos y Artista de Granada (FRAAG), una persona representante del Centro Albayzín y una persona representante de la Escuela de Arte de Granada.
2º.- En los puestos únicamente podrán venderse productos manufacturados por la persona artesana de acuerdo a los recogidos en la memoria explicativa acorde a su oficio artesano.
3º.- Ningún artesano/a podrá ser adjudicatario/a de más de un puesto.
4º.- Las personas participantes que lo deseen pueden compartir el puesto, debiendo hacerlo constar en su solicitud, que será la misma para las dos (anexo I), y siendo imprescindible aportar la documentación correspondiente de cada solicitante.
5º.- Criterios de selección: El reparto de puestos se realiza en función del ámbito territorial en el que se haya expedido el carnet de artesano y la adjudicación de los puestos se realizará conforme a los criterios de baremación que se detallan a continuación:
Se reservan
dos puestos para las personas físicas o jurídicas premiadas en la edición del Mercado de Artesanía del año anterior, debiendo éstas presentar la solicitud y la documentación requerida en los plazos establecidos en las presentes Bases.
– Personal premiado en la edición anterior: 2 puestos
– Personal artesano Local: 22 puestos
– Personal artesano Regional: 3 puestos
– Personal Artesano Nacional: 3 puestos
6º.- La Comisión de valoración y seguimiento podrá realizar cambios en relación a los criterios de baremación, pudiendo modificar, entre otros aspectos, los porcentajes de reparto, en los supuestos de vacantes o calidad de las propuestas, como responsable de velar por la excelencia y buena marcha del mercado y teniendo en cuenta el interés general del mismo.
7º. Una vez estudiadas y baremadas las solicitudes presentadas, se confeccionará la lista de personas artesanas adjudicatarias de los puestos, así como una lista de suplentes, que será publicada en la página Web del Ayuntamiento de Granada (
www.granada.org).
8º. Las personas físicas o jurídicas adjudicatarias podrán notificar su
renuncia con anterioridad al 1 de septiembre de 2022. En el supuesto de que se realice la renuncia con posterioridad, salvo causa justificada, será causa suficiente para que se le deniegue el derecho a participar en la próxima edición del Mercado.
9º. En el supuesto de que cualquiera de las personas adjudicatarias de un puesto renunciara al mismo o no acredite los requisitos establecidos en las Bases, con el fin de evitar que pueda quedar algún puesto sin ocupar el día de la apertura del mercado, la Organización podrá localizar a las personas suplentes, utilizando para ello, en caso de urgencia, la vía telefónica.
10º. Con la finalidad de promocionar un mercado de calidad, de incentivar la participación, del reconocimiento al trabajo y trayectoria profesional de las personas artesanas, se concederán dos premios, uno al
“mejor stand decorado” y otro a la
“mejor obra conjunta”. Estos premios consistirán en la adjudicación directa de un stand en la siguiente edición del Mercado de Artesanía, sin necesidad de ser seleccionadas por la Comisión; siempre y cuando cumpla con todos los requisitos y normas específicas establecidas en las bases correspondientes a la citada edición.
5. DURACIÓN, CELEBRACIÓN Y EXTINCIÓN DEL PERMISO.
La adjudicación de los puestos estará vigente en el periodo de tiempo comprendido entre los días
1 de diciembre de 2022 al 6 de enero de 2023, ambos inclusive, mas dos días anteriores y posteriores a la celebración del mercado para decoración, acopio y retirada de artículos, aceptando única y exclusivamente los puestos cuya representación gráfica se recoge en el plano que se acompaña.
Se autoriza no obstante que la empresa responsable del
montaje de los stand comience con diez días de antelación a la celebración del Mercado de Artesanía, y para el
desmontaje desde el 7 al 12 de enero de 2023. Debiendo de estar totalmente retirada la ocupación, y expedito y limpio el espacio a la finalización de dicho plazo
, pudiendo ser modificados dichos plazos por causas debidamente justificadas.
Los puestos adjudicados han de permanecer abiertos durante el periodo citado. Para ello se establece un
horario de atención al público mínimo, que será obligatorio para todos los puestos,
sin perjuicio de que pueda ampliarse por las personas adjudicatarias que lo deseen. Este horario mínimo será:
- De mañana: de 11:00 a 14:00 horas.
- De tarde: de 17:00 a 21:30 horas.
No obstante, podrán permanecer cerrados los puestos, las tardes de los días 24 y 31 de diciembre, así como los días 25 de diciembre y 1 de enero.
Las personas participantes deberán respetar los horarios mínimos establecidos de apertura y cierre del mercado navideño, así como su asistencia desde el día de la inauguración hasta la clausura.
Para el suministro y acopio de los productos objeto de venta durante los días anteriores y posteriores a la celebración del mercado se establece un horario obligatorio de mañana y otro de noche para las descargas:
- Horario mañana: de 7:00 a 9:30 horas.
- Horario noche: 22.00 a 23:59 horas.
No se admitirá la música particular en los puestos o stands.
Será de responsabilidad exclusiva de cada expositor/a la custodia de las piezas y enseres de su stand.
Las personas adjudicatarias de los puestos del Mercado de Artesanía con motivo de las fiestas navideñas, al término del periodo de tiempo de la ocupación, habrán de dejar libre el puesto adjudicado, debiendo de hacerlo de forma que la instalación quede en perfectas condiciones de uso y totalmente limpio así como su entorno inmediato.
6.- PUESTOS O STAND.
Las personas adjudicatarias habrán de contratar, con la empresa concertada por el Ayuntamiento, el arrendamiento e instalación del stand o puesto de venta, conforme a las condiciones y características que se indican a continuación. No obstante, las personas participantes podrán contratar otra empresa a la concertada por el Ayuntamiento que, sujetándose a las mismas condiciones indicadas anteriormente o mejorando las mismas, estimen oportuna, previa aceptación del Ayuntamiento de Granada, con antelación suficiente, y siempre que sea para la
totalidad de los puestos a instalar.
Características:
- Casetas de 3 x 2,5 metros, o similar según la ubicación del puesto y las características del emplazamiento.
- Estructura compuesta por perfilería de aluminio color plata con pilar octogonal de altura interior de 2,5 metros con bandas y frontis a juego, o similar. La estructura y tarima están unidas.
- Techo en chapa ondulada lacada gris perla en lado interior o similar con remates en los extremos de hilera. Con avances de 1 metro. (incluye panelación en éstos)
- Tarima de parquet hidrófugo y antideslizante sobre bastidor de aluminio (máx: 500 Kg/m2).
- Instalación eléctrica con interruptor diferencial de alta sensibilidad e interruptores magneto-térmicos de protección independientes por módulos con 2200 w de potencia a 240 v.
- Iluminación exterior e interior mediante tecnología LED.
- Cierre externo mediante persiana de aluminio color blanco, con candados del expositor.
- Mostradores y estanterías modulares conforme a la normativa vigente.
- Acceso frontal o por la parte trasera del stand.
-Extintores ABC convenientemente distribuidos y señalizados conforme normativa vigente.
-Seguros de: Seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, Seguro de responsabilidad obligatorio exigido por la Junta de Andalucía y Seguro de responsabilidad civil durante el montaje y desmontaje de las casetas.
- Rótulo de vinilo en caracteres de color por caseta: para ello cada solicitante deberá indicar en su solicitud el nombre comercial con el que quiere que se reconozca su stand.
- Decoración navideña en el exterior de las casetas.
Fluido eléctrico
Los trámites para la contratación del fluido eléctrico se efectuarán por la empresa instaladora de los puestos que deberá de contar con el Certificado de instalación eléctrica emitido por instalador autorizado, debidamente diligenciado por la Consejería de la Junta de Andaluza competente en la materia. Este habrá de estar disponible a fin de mostrarse a la Inspección Municipal y Policía Local en cuantas ocasiones fuese requerida.
Dada la gestión realizada para la acometida eléctrica en los puestos del Mercado quedará totalmente prohibida la utilización de grupos electrógenos, baterías o cualquier otra forma de energía diferente a la contratada al efecto.
Decoración de las casetas:
Los adjudicatarios podrán decorar el interior de las casetas, para mayor lucimiento, aunque sin dañar ni alterar el revestimiento de las mismas.
Otras consideraciones
Custodia y vigilancia de las casetas: Será de cuenta de los adjudicatarios la vigilancia y custodia de los puestos.
En ningún caso se podrán adosar a la caseta: elementos que originen un cambio en la estructura de la misma, ya sea de forma o de aumento en la ocupación de vía pública, por ejemplo: toldos, mesas, expositores, bancos, etc... Igualmente, no se permite clavar ni dañar de ninguna forma, la estructura del stand.
7.- CONDICIONES DE SEGURIDAD.
Se exigirán las siguientes condiciones de seguridad:
- Cada 25 m se colocará, como dotación mínima, un equipo extintor portátil con una carga de 6 Kg de polvo polivalente (Polvo ABC).
- Los equipos extintores portátiles estarán ubicados en lugares visibles y accesibles, y a una altura no superior a 1,70 m considerada desde el nivel del suelo a la cota de la válvula del extintor.
- Los equipos extintores portátiles de 6 Kg de carga podrán ser sustituidos por equipos extintores portátiles de 12 Kg de carga, siempre que se mantenga la proporción modular.
- Los puestos navideños no podrán tener instalados cocinas, calentadores, estufas, así como elementos de iluminación que utilicen, en cualquier caso, como fuente energética, combustibles gaseosos del tipo G.L.P. (butano, propano, etc.); extendiéndose esta prohibición tanto al interior como a los alrededores más inmediatos de los puestos.
- La instalación de iluminación de los puestos interior y exterior será mediante tecnología LED.
- La instalación de calefacción de los puestos sólo utilizarán equipos eléctricos carentes de resistencia de incandescencia, y deberán colocarse en lugares despejados de las vías de paso.
- El cumplimiento de estas normas y la adaptación de los puestos a lo especificado a las mismas será supervisado por la Policía Local e Inspectores de la Delegación, durante el tiempo de funcionamiento del Mercado Navideño.
El incumplimiento de estas normas conllevará la clausura del puesto.
8. GARANTÍAS DE SEGURIDAD.
En las instalaciones provisionales de alumbrado de los puestos, se observarán y extremarán las medidas de seguridad para este tipo de instalaciones y, especialmente, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Ley 13/99 de 15 de Diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y Decreto 195/2007, de 26 de Junio por el que se establecen condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario. Siendo en todo caso condición indispensable, la previa autorización de los órganos correspondientes de la administración general del Estado y de la Junta de Andalucía, dentro de su ámbito competencial respectivo, así como todas aquellas condiciones exigidas por Policía Local y Protección Civil.
9.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
Para la tramitación de las autorizaciones de puestos de venta en el Mercado de Navidad y con independencia del contenido de estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/99, de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Decreto 18/2006, de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas así como en cualquier otra disposición de Régimen Nacional, Autonómico y Local, en cuanto sea de aplicación y no se oponga a las disposiciones anteriormente reseñadas y muy especialmente, a lo referente a la Normativa de Consumo.
10. CLAUSULA FINAL.
Se faculta a la Delegación competente en materia de Ocupación de Vía Pública al objeto de que pueda dictar cuantas medidas, ordenes, instrucciones fuesen necesarias para el desarrollo y aplicación de estas Bases.
Granada, (firmado electrónicamente)
La Jefa del Servicio de ocupación de vía pública”
Lo que se hace público, para general conocimiento.
(Firmado electrónicamente, en la fecha abajo indicada)
EL ALCALDE, PD
(por delegación de firma según Decreto 30-9-2021)
La Coordinadora General
(506 kBs)