Normativa: Autonómica Andaluza
ORDEN de 3 de noviembre de 1998, por la que se regula la admisión de solicitudes de adopción de menores tutelados por la Junta de Andalucía.
Tipo: Orden de Bienestar Social | Area: Bienestar Social |
Resumen: Sólo serán admitidas, para su posterior tramitación, las solicitudes de adopción de niños y niñas tutelados por la Junta de Andalucía que se presenten con ocasión de una convocatoria pública efectuada por la Consejería de Asuntos Sociales. |
Fecha: 24/11/1998 Ambito: Andaluz Colectivo: Menores y familia |
Estado: Vigente | |
BOJA 134, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1998
CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
ORDEN de 3 de noviembre de 1998, por la que se regula la admisión de solicitudes de adopción de menores tutelados por la Junta de Andalucía.
El desarrollo del Estado del Bienestar exige afrontar la adopción desde una nueva perspectiva, que aúne los derechos de los menores, fomentando su integración en un ámbito familiar, con los legítimos intereses de quienes aspiran a potenciar su capacidad afectiva mediante el desarrollo de una relación paterno-filial.
Ahora bien, la experiencia en la Comunidad Autónoma Andaluza en los últimos años revela un claro descenso del número de niños y niñas susceptibles de adopción, frente a un incremento continuado de solicitudes, que actualmente alcanzan un número diez veces superior al de adopciones formalizadas en el último año.
Una reflexión sobre la situación descrita nos conduce a la conclusión de que nos encontramos ante un excesivo núme- ro de solicitudes sin atender, que, de mantenerse las condiciones actuales, previsiblemente siga aumentando, con el consiguiente perjuicio que ello causa en las expectativas de muchas familias, cuyas demandas no pueden ser atendidas.
Es preciso, pues, acometer una reforma en la admisión de las solicitudes de adopción, que conduzca al mayor grado posible de satisfacción de las expectativas de las familias solicitantes. Ello sólo se logrará avanzando en la línea de conseguir que el número de solicitudes se corresponda, en la medida de lo posible, con el número de menores susceptibles de adopción.
No obstante, la tendencia genérica expuesta se invierte en las solicitudes de adopción de niños y niñas que responden a unas circunstancias especiales, como los mayores de siete años, los integrantes de grupos de hermanos, los afectados por enfermedades o por algún tipo de discapacidad, o los pertenecientes a otras etnias.
Este hecho, unido a la exigencia de proteger el derecho del menor a permanecer en el ámbito de su familia de origen, hace necesario que para tales supuestos se proceda a admitir cuantas solicitudes sean presentadas al respecto.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Aten- ción al Niño y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,
D I S P O N G O
Artículo 1. Admisión de solicitudes.
1. Sólo serán admitidas, para su posterior tramitación, las solicitudes de adopción de niños y niñas tutelados por la Junta de Andalucía que se presenten con ocasión de una convocatoria pública efectuada por la Consejería de Asuntos Sociales.
2. Procederá realizar la citada convocatoria, cuando la cantidad de solicitudes en fase de tramitación sea inferior al doble del número de niños y niñas susceptibles de ser adoptados.
Artículo 2. Excepciones.
Se admitirá, sin necesidad de convocatoria previa, todas las solicitudes de adopción en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Estar formuladas por parientes del menor hasta el cuarto grado inclusive, por consanguinidad o afinidad.
2. Orientarse al agrupamiento de hermanos.
3. Referirse a adopciones internacionales.
4. Referirse a niños y niñas con necesidades especiales, entendiendo por tales: a) Los mayores de siete años.
b) Los grupos de hermanos.
c) Los discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, así como los afectados por enfermedades orgánicas de diversa índole.
d) Los pertenecientes a otras etnias.
5. Cualesquiera otras, cuando así lo requiera el interés del menor.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Instrucciones.
Se faculta a la Directora General de Atención al Niño para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de noviembre de 1998
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Asuntos Sociales
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