Ministerio de Administraciones Públicas (BOE n. 297 de 10/12/2008)
Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.
El artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, crea el Fondo Estatal de Inversión Local por un importe de 8.000.000.000 euros, sin personalidad jurídica, destinado a financiar la realización de actuaciones urgentes en el ámbito municipal en materia de inversiones especialmente generadoras de empleo. Es un fondo adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas y gestionado por la Dirección General de Cooperación Local, conforme a los criterios y principios que se contemplan en el citado Real Decreto-ley que, así mismo, aprueba el crédito extraordinario para atender su financiación.
La disposición adicional octava del Real Decreto-ley establece que con carácter previo a la fecha de inicio de presentación de solicitudes, el 10 de diciembre de 2008, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará una Resolución en la que se establecerá el modelo para la presentación de solicitudes, así como las condiciones para su tramitación y la justificación de los fondos aprobados.
En su virtud, en ejercicio de la atribución establecida en la citada disposición adicional, esta Secretaría de Estado de Cooperación Territorial resuelve:
Primero. Financiación de obras.
1. Podrán ser susceptibles de obtener recursos con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local, los contratos de obras de competencia municipal de nueva planificación y ejecución inmediata, a los que se refiere el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre.
En particular y con carácter indicativo, podrán financiarse con cargo al Fondo las obras contempladas en el artículo 3.1 a) del Real Decreto-ley.
2. Cada Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios puede obtener recursos para la financiación de obras hasta el importe máximo reconocido a cada Ayuntamiento según el criterio de reparto del Fondo. En todo caso, este importe incluye el IVA repercutible de las obras financiadas.
Cada una de las obras debe tener un valor estimado inferior a 5.000.000 de euros sin IVA, no pudiendo fraccionarse su objeto con el fin de no superar esta cantidad.
La financiación por el Fondo no incluye los gastos de elaboración del proyecto de obra cuando fuese necesario según lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3. La licitación de las obras se realizará directamente por los Ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de municipios a los que se haya autorizado la financiación de sus proyectos a cuenta del Fondo de Inversión Local, y de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público, sin que, a estos efectos puedan efectuarse encomiendas de gestión a sociedades, empresas u otros organismos públicos o privados.
4. El Secretario de Estado de Cooperación Territorial podrá autorizar la ejecución directa de las obras que vayan a realizarse con los medios propios de la entidad, cuando lo soliciten los Ayuntamientos con población igual o inferior a 200 habitantes.
Segundo. Presentación de las solicitudes.
1. En los términos establecidos por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, los Ayuntamientos, mancomunidades de municipios y agrupaciones de municipios que soliciten recursos del Fondo estatal de inversión local entre el 10 de diciembre de 2008 y el 24 de enero de 2009, presentarán una solicitud por cada proyecto de inversión a través de la aplicación informática disponible a estos efectos en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es).
2. Las solicitudes sólo podrán ser presentadas por los Alcaldes o los Secretarios de los Ayuntamientos, y, en el caso de las mancomunidades de municipios, por el Presidente, quien ostente la función de representación según los Estatutos que las regulan o el Secretario.
En el caso de las agrupaciones de municipios la presentación corresponderá al Alcalde o el Secretario del Ayuntamiento responsable del cumplimiento de los requisitos sobre adjudicación y justificación de las obras financiadas por el Fondo que establece el Real Decreto-ley.
3. Con el fin de asegurar la identidad del solicitante, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es).
4. Las solicitudes se presentarán en los modelos de solicitud electrónica que se relacionan en Anexo a la presente Resolución, que se cumplimentarán por los solicitantes de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.
Tercero. Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes irán dirigidas, a través de la aplicación informática, a la Subdelegación del Gobierno en su provincia o, en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, a la Delegación del Gobierno correspondiente.
2. Según lo establecido en el Real Decreto-ley, la solicitud debe acompañarse de una memoria explicativa del proyecto de inversión en la que se especifique:
a) El contenido de la obra proyectada, que incluirá la denominación y una breve descripción de dicha obra, así como su localización geográfica en el municipio.
b) El presupuesto de la inversión proyectada y fecha prevista de adjudicación de la obra.
A estos efectos, debe especificarse el importe de la licitación que, en todo caso, será inferior a 5.000.000 de euros sin IVA.
En el caso de obras de ejecución directa se indicará el presupuesto estimado sin IVA.
En el caso de las mancomunidades y agrupaciones de municipios, el presupuesto de la inversión proyectada debe desglosarse en las cantidades que correspondan a cada municipio, que les serán descontadas, en cada caso, de los importes máximos reconocidos según su población.
La estimación de la fecha prevista de adjudicación de la obra debe realizarse teniendo en cuenta los plazos máximos de resolución de la autorización de financiación y los contemplados para cada procedimiento de adjudicación en la Ley de Contratos del Sector Público con las especialidades contempladas en el Real Decreto-ley.
c) Previsión de personas a ocupar en la ejecución del proyecto.
Se efectuará una estimación del número de puestos de trabajo que exige la ejecución de la obra proyectada.
La presentación de esta memoria explicativa se realizará cumplimentando el modelo de solicitud electrónica.
3. Además de la memoria explicativa, deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Certificación de que es una obra no prevista en el Presupuesto de la Entidad para el año 2009.
La certificación se realizará en documento expedido y firmado por el Secretario del Ayuntamiento, la mancomunidad o, en el caso de las agrupaciones de municipios, por el Secretario del Ayuntamiento encargado de la presentación de la solicitud y de la adjudicación y justificación de las obras financiadas.
En el caso de que el Ayuntamiento solicite la ejecución directa de las obras, la certificación incluirá la declaración de que el Ayuntamiento se halla al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, según proceda, en el que se apruebe la realización de la inversión proyectada.
El acuerdo puede incluir la aprobación de varias obras proyectadas. En este caso, se aportará una copia del acuerdo en cada una de las solicitudes de las obras que contemple.
En el caso de las mancomunidades de municipios, el acuerdo se sustituirá por el correspondiente acuerdo del órgano de gobierno a quien competa la aprobación de la inversión proyectada según los Estatutos propios de la mancomunidad.
En el caso de las agrupaciones de municipios deben aportarse los acuerdos de todos los Ayuntamientos que la integran. En dichos acuerdos deberá quedar constancia de la aprobación de la inversión proyectada para las que se solicita la ayuda, así como el Ayuntamiento al que se encomienda la responsabilidad para la presentación de la solicitud y la adjudicación y justificación de las obras financiadas.
Si el Ayuntamiento solicita la ejecución directa de las obras, el acuerdo del órgano de gobierno deberá incluir expresamente dicha petición e indicar los medios que serán empleados para la ejecución.
El acuerdo quedará reflejado en una certificación expedida y firmada por el Secretario del Ayuntamiento.
Estos documentos se incorporarán al expediente a través de la aplicación informática mediante copias digitalizadas de los documentos originales.
Cuarto. Instrucción del procedimiento para la autorización de la financiación.
1. En el plazo máximo de diez días desde la presentación de la solicitud de recursos del Fondo, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno deberán:
a) Verificar que las obras proyectadas pueden ser financiadas por el Fondo, tanto por su objeto como por el importe de licitación, y que los certificados remitidos cumplen con las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 9/2008. Así mismo verificarán que los solicitantes se corresponden con los Alcaldes, Secretarios o personas que ostenten la función de representación en las mancomunidades y que según el punto 2 del apartado segundo de esta Resolución están autorizados para la presentación de las solicitudes. En el caso de las solicitudes de las mancomunidades se comprobará que la relación de municipios se ajusta a los integrantes de la mancomunidad.
b) Comunicar a los solicitantes por vía electrónica y a través de la aplicación informática, los requerimientos precisos, en su caso, para completar la solicitud y la documentación que la acompaña.
c) Comunicar por vía electrónica al Secretario de Estado de Cooperación Territorial el resultado de la verificación, indicando para cada solicitud si cumple con los requisitos establecidos en el real decreto-ley.
2. En el plazo máximo de los diez días siguientes, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará la resolución de autorización para la financiación de cada una de las obras proyectadas que cumplan con los requisitos del Real Decreto-ley, con indicación de los recursos que procedan, y ordenará su publicación en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es).
En el mismo plazo procederá a dictar la resolución de denegación en los supuestos de las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos o que se refieran a obras no contempladas en el Real Decreto-ley, con indicación de los recursos que procedan.
3. En el caso de que la resolución autorice la ejecución directa de las obras por parte del Ayuntamiento, la Dirección General de Cooperación Local librará el 70 por ciento del importe autorizado incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible o impuesto asimilable.
Quinto. Adjudicación de las obras.
1. Los Ayuntamientos deberán comenzar la licitación de las obras antes de que transcurra el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es) de la resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, en la que autorice su financiación por el Fondo de cada proyecto.
En el caso de que la tramitación aplicable a la contratación de la obra sea la correspondiente a los contratos menores, la adjudicación debe producirse dentro de ese mismo plazo.
2. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley, entre los criterios de adjudicación para la valoración de las ofertas deberá incluirse la medida en que la obra proyectada contribuye al fomento del empleo.
3. Realizada la adjudicación definitiva, los Alcaldes, Secretarios o personas que ostenten la función de representación en las mancomunidades, cumplimentarán el formulario electrónico y remitirán por vía electrónica a través de la aplicación informática a la Dirección General de Cooperación Local, la siguiente documentación por cada contrato de obra financiado con los recursos del Fondo:
a) Un certificado del Secretario del Ayuntamiento con el visto bueno del Alcalde, en el que se hagan constar:
1) Procedimiento seguido para la licitación de las obras.
2) Fecha de adjudicación definitiva.
3) Identidad de la empresa adjudicataria, con indicación del CIF.
4) Importe de la adjudicación sin IVA
5) IVA repercutible.
6) Plazo de ejecución de las obras.
7) Número total de personas a ocupar por las empresas adjudicatarias, especificando las integradas en la empresa y las de nueva contratación.
En el caso de las mancomunidades de municipios el certificado será extendido por su Secretario, con el visto bueno del Presidente o quien ostente la función de representación según los Estatutos que las regulan, y en el caso de las agrupaciones de municipios, el certificado lo extenderá el Secretario con la conformidad del Alcalde del Ayuntamiento responsable del cumplimiento de los requisitos sobre adjudicación y justificación de las obras financiadas por el Fondo.
b) Acreditación de que el Ayuntamiento o la mancomunidad están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante certificado vigente extendido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Acreditación de que el Ayuntamiento o la mancomunidad están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, mediante certificado vigente extendido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Tanto el certificado como las acreditaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se incorporarán al expediente a través de la aplicación informática mediante copias digitalizadas de los documentos originales.
4. Una vez recibida la documentación, la Dirección General de Cooperación Local verificará su conformidad con lo dispuesto en el real decreto-ley. En su caso, la Dirección General de Cooperación Local practicará por vía telemática y a través de la aplicación informática los requerimientos precisos para completar documentación.
5. Para facilitar la verificación de las adjudicaciones, la aplicación informática introducirá sistemas de control automatizados que mediante la comparación de los datos introducidos en el modelo de solicitud y el formulario de adjudicación electrónicos, permitan verificar la congruencia entre la solicitud de financiación de obras y la justificación de la adjudicación definitiva.
6. A los efectos de lo previsto en los puntos anteriores, la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial recabará la colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de Seguridad Social.
7. Las previsiones recogidas en este apartado no serán de aplicación a los Ayuntamientos a los que se haya autorizado la ejecución directa de las obras.
Sexto. Terminación y justificación de la inversión.
1. La fecha límite de ejecución de las obras será el 31 de diciembre de 2009.
2. Cuando incidencias no imputables a la administración contratante surgidas en la ejecución del contrato hayan retrasado su ejecución, la Dirección General de Cooperación Local, a solicitud razonada y debidamente motivada del Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios, presentada con carácter previo a la finalización del plazo contemplado en el apartado anterior, podrá otorgar una prórroga que no excederá de seis meses.
En el caso de los contratos menores, el plazo de ejecución, incluida la prórroga, no podrá exceder del plazo de un año de ejecución previsto para este tipo de contratos.
3. Una vez finalizada la ejecución de las obras, los Ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de municipios deberán acreditar las inversiones realizadas hasta el 31 de marzo de 2010.
En el caso de prorrogarse la ejecución del contrato, la justificación de la inversión realizada deberá presentarse dentro del mes siguiente a la conclusión de la citada prórroga.
Se presentará una justificación por cada una de las obras financiadas con cargo al Fondo.
4. A estos efectos, los Alcaldes, Secretarios o personas que ostenten la función de representación en las mancomunidades cumplimentarán el formulario electrónico y remitirán por vía electrónica a través de la aplicación informática a la Dirección General de Cooperación Local, la siguiente documentación por cada una de las obras financiadas con los recursos del Fondo:
a) Una memoria de actuación certificada por el Secretario del Ayuntamiento que contemple los siguientes aspectos:
1) Los puestos de trabajo creados, con identificación del nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero de los nuevos trabajadores contratados, así como la modalidad y el período de vigencia de sus contratos.
2) Una relación de las certificaciones de obra, con identificación del acreedor y de las facturas, su importe, y la fecha de emisión.
En el caso de las mancomunidades de municipios, la certificación de la memoria de actuación corresponderá a su Secretario, y en el caso de las agrupaciones de municipios, al Secretario del Ayuntamiento responsable del cumplimiento de los requisitos sobre adjudicación y justificación de las obras financiadas por el Fondo.
b) El acta de recepción.
c) La certificación final de obra.
d) Fotografía que pruebe el cumplimiento de las obligaciones sobre publicidad de las obras financiadas según lo dispuesto en la disposición adicional séptima del real decreto-ley.
Tanto la memoria de actuación certificada como el acta de recepción, la certificación final de obra y la fotografía, se incorporarán al expediente a través de la citada aplicación informática mediante copias digitalizadas de los documentos originales.
5. Los Alcaldes, Secretarios o personas que ostenten la función de representación en las mancomunidades comunicarán a la Dirección General de Cooperación Local, dentro de los diez días siguientes a su realización, la fecha del pago final. La comunicación se efectuará a través del formulario electrónico incorporado en la aplicación informática para este fin.
6. En el caso de los contratos menores la justificación de la inversión realizada se efectuará mediante una memoria de actuación certificada por el Secretario del Ayuntamiento que contemple los puestos de trabajo creados, con identificación del nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero de los nuevos trabajadores contratados, así como la modalidad y el período de vigencia de sus contratos.
Además, se incorporarán al expediente a través de la aplicación informática, las copias digitalizadas de la factura y del certificado de conformidad firmado por el órgano de contratación.
7. En el caso de que la ejecución de las obras se haya realizado por el Ayuntamiento mediante ejecución directa, la justificación de la inversión realizada se efectuará mediante una memoria de actuación certificada por el Secretario del Ayuntamiento, en la que consten los plazos, obras realizadas, relación de facturas, IVA repercutido, medios utilizados y personas ocupadas.
Séptimo. Libramiento de los recursos del Fondo.-El libramiento de los recursos del Fondo se realizará por la Dirección General de Cooperación Local, con el límite del presupuesto de licitación, según el importe real de la obra incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible o impuesto asimilable según la disposición adicional decimosexta de la Ley de Contratos del Sector Público, y en dos fases diferenciadas:
1. El 70 por ciento del importe de la adjudicación de la obra se librará, tras la recepción y verificación del certificado de adjudicación.
En el caso de ejecución directa de las obras por parte del Ayuntamiento, la Dirección General de Cooperación Local librará los recursos por el 70 por ciento del importe autorizado incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible o impuesto asimilable, tras la autorización de la financiación de las obras por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial.
2. Con la justificación de la realización de la inversión y la finalización de las obras prevista en al artículo 7 del real decreto-ley, la Dirección General de Cooperación Local librará la última remesa de fondos por la diferencia entre el importe librado con ocasión del certificado de adjudicación y el importe real de la obra ejecutada, con el límite del presupuesto de licitación incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible o impuesto asimilable según la disposición adicional decimosexta de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el caso de ejecución directa de las obras por parte del Ayuntamiento, la Dirección General de Cooperación Local, con el límite del importe autorizado, librará la última remesa de fondos por la diferencia entre el importe librado con la autorización de la financiación de las obras y el importe real de la obra ejecutada, incluido el IVA que en su caso se hubiera repercutido efectivamente durante su ejecución.
Octavo. Publicidad en las obras financiadas por el Fondo.
1. Según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, los Ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de municipios a los que se haya autorizado la financiación de las obras, deberán velar por la instalación de un cartel anunciador con un tamaño mínimo de 1,5 metros de largo y 1 metro de alto, ubicado en un lugar visible, desde el inicio hasta, al menos, la finalización de la obra.
En el cartel deberá hacerse constar la leyenda «Fondo de inversión local para el empleo -Gobierno de España», y se indicará al menos la denominación del proyecto, el presupuesto y el plazo de ejecución.
2. El modelo y condiciones técnicas del cartel anunciador se publicarán próximamente en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es).
3. Cuando se trate de obras de ejecución directa, el cartel anunciador se ubicará en lugar visible en la entrada de las vías de acceso al casco urbano del correspondiente Municipio. El cartel será proporcionado por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno del territorio donde se encuentren los Ayuntamientos según el modelo publicado en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es).
4. En los Ayuntamientos situados en territorios con lengua cooficial, el cartel anunciador se podrá redactar en dicha lengua.
5. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de los recursos recibidos con cargo al Fondo, de acuerdo con lo previsto en el real decreto-ley.
Noveno. Tramitación electrónica.
1. Las solicitudes presentadas, así como la comunicación de la adjudicación y la justificación final de las obras realizadas a través de la aplicación informática, quedarán registrados en el Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas.
2. El sistema de comunicaciones y notificaciones utilizado, cumplirá con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Respecto de las condiciones y requisitos de tramitación electrónica del procedimiento no recogidos en esta Resolución, será de aplicación supletoria la Orden APU/203/2004, de 29 de enero, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas para la presentación de escritos y solicitudes y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.
Décimo. Consultas e información
1. Las dudas y consultas se remitirán exclusivamente por vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico: fondoinversionlocal@map.es, con indicación del correo electrónico en el que se desea recibir la respuesta.
2. La aplicación informática estará configurada para facilitar información sobre el estado de tramitación de las solicitudes.
Undécimo. Situación legal de desempleo.-Sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con personas que se encuentren en situación legal de desempleo conforme a lo previsto en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social.
La contratación de desempleados deberá hacerse, preferentemente, a través de los Servicios Públicos de Empleo.
Duodécimo. Referencia al IVA.-Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido realizadas en esta Resolución, se entenderán efectuadas a los impuestos asimilados en los lugares donde éste no se aplique.
Decimotercero. Pliego tipo de cláusulas administrativas.-Antes del 21 de diciembre de 2008, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado hará público el pliego tipo de cláusulas administrativas previsto en el real decreto-ley para facilitar la preparación de la documentación necesaria para licitar y contratar las obras financiadas con cargo al Fondo.
Este pliego se hará público también a través de la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es).
Decimocuarto. Aplicación de la resolución.-La Dirección General de Cooperación Local adoptará las medidas necesarias para la aplicación de esta resolución, así como para resolver por vía electrónica cuantas consultas sobre el Fondo estatal de inversión local se planteen por los Ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de municipios.
Madrid, 9 de diciembre de 2008.-El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Fernando Puig de la Bellacasa.