BOJA núm. 224, a 11 de noviembre de 2008
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
Acuerdo de 14 de octubre de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Acción Integral para las Mujeres con Discapacidad en Andalucía 2008-2013.
Las mujeres con discapacidad, por razón de su rol de género y de su discapacidad afrontan desigualdades en relación al acceso y control de los recursos, el disfrute de sus derechos y su situación y posición social con respecto al empleo, la educación formal, las relaciones afectivas, así como su autopercepción y la imagen que de ellas presentan los medios de comunicación y la sociedad en general.
El diagnóstico de la situación de las mujeres con discapacidad en Andalucía reafirma la necesidad de que la Administración Pública adopte una estrategia activa para eliminar los factores estructurales que devienen en desigualdades sociales manifiestas. Por este motivo el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha venido trabajando, junto con el movimiento asociativo de personas con discapacidad, en la incorporación de la perspectiva de género en sus intervenciones.
De hecho, en la sesión constitutiva del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, celebrada el día 11 de diciembre de 2000, se creó la Comisión especial sobre «Mujeres con discapacidad».
Finalizado el Plan de Acción integral para las Personas con Discapacidad en Andalucía (2003-2006), se sigue haciendo evidente la múltiple discriminación de las mujeres con discapacidad, suponiendo éstas el 58% de la población con discapacidad andaluza.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 10.3.16.º, incluye como objetivo básico de la Comunidad Autónoma «la integración social, económica, y laboral de las personas con discapacidad». Por su parte, en su artículo 14, prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en su Título I, y además, recoge una mención expresa a la prohibición de discriminación ejercida por sexo o discapacidad.
Además, el Estatuto de Autonomía, en el artículo 37.1.5.º, recoge, entre sus principios rectores, «La autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la utilización de los lenguajes que les permitan la comunicación y la plena eliminación de las barreras». En cuanto a políticas de empleo, en el artículo 169 manifiesta que «Los poderes públicos establecerán políticas específicas para la inserción laboral de las personas con discapacidad y velarán por el cumplimiento de las reservas previstas en la legislación aplicable».
El I Plan de Acción Integral para las Mujeres con Discapacidad en Andalucía (2008-2013), pivota sobre la necesaria transversalidad de las actuaciones de las instituciones públicas, así como sobre la necesidad de un plan específicamente dirigido a las niñas y mujeres con discapacidad, un plan que no sólo obligue a la Administración, sino también al tejido asociativo y que tenga como destinataria a la sociedad en su conjunto.
Este Plan tiene como punto de partida el análisis de la situación diferencial que, por razón de género, ocupan las mujeres y los hombres en la sociedad. El objetivo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se constituye en objetivo transversal de todas las medidas contenidas en el Plan. Además, considera las necesidades y demandas específicas de las mujeres con discapacidad, otorgándoles prioridad y estableciendo medidas concretas, acciones positivas, que contribuyan a compensar las desigualdades de género que se suman a las que devienen por razón de discapacidad.
El Plan de Acción Integral para las Mujeres con discapacidad en Andalucía 2008-2013 se complementa con el Plan de empleabilidad para las personas con discapacidad, de ahí que en el área de igualdad en el empleo se remita a este otro Plan, coincidentes en el período de ejecución.
En su virtud, previo informe del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 27.10 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de octubre de 2008, A C U E R D A
Primero. Aprobación y ámbito de aplicación.
Se aprueba el Plan de Acción Integral para las Mujeres con Discapacidad en Andalucía 2008-2013, que se incorpora como Anexo al presente Acuerdo, siendo su ámbito de aplicación la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma.
Segundo. Habilitación normativa.
Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
Tercero. Entrada en vigor.
El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de octubre de 2008
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ Presidente de la Junta de Andalucía
MICAELA NAVARRO GARZÓN Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
PLAN DE ACCIÓN INTEGRAL PARA LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD EN ANDALUCÍA
I. PRESENTACIÓN
Desde hace unos años se ha venido trabajando, en el seno del Gobierno andaluz, junto con el movimiento asociativo de personas con discapacidad, en la incorporación de la perspectiva de género en sus intervenciones. De hecho, en la sesión constitutiva del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, el día 11 de diciembre de 2000, se creó la Comisión especial sobre «Mujeres con discapacidad».
Asimismo, dependiendo de la Unidad de Igualdad y Género de la Junta de Andalucía, en el seno de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en la Dirección General de Personas con Discapacidad, se creó la «Unidad experimental de observación» con la que se trató de analizar cómo incorporar en los contenidos cotidianos de un departamento de la administración el enfoque integrado de género, para posteriormente extrapolar resultados. Se ha aprendido a presentar los datos de población desagregados por sexo, al uso de un lenguaje no sexista, a analizar la información sobre los distintos programas de intervención en cuanto a cómo repercuten en hombres y mujeres, a cómo utilizar medidas de acción positiva y medidas de discriminación positiva,… Se ha venido desarrollando una estrategia formativa, necesaria para incorporar el enfoque de género a nuestro proceder, porque sin una formación sobre la materia difícilmente se puede analizar las cuestiones con perspectiva de género.
Ya desde el año 2005 los presupuestos de la Junta de Andalucía se presentan con enfoque de género, fijándose en los objetivos de las distintas actuaciones su repercusión en hombres y mujeres.
Finalizado el Plan de Acción integral para las Personas con Discapacidad en Andalucía (2003-2006), se sigue haciendo evidente la discriminación de las mujeres con discapacidad, suponiendo éstas el 58% de la población con discapacidad andaluza según los datos que nos aportó la Encuesta de Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud de 1999, del Instituto Nacional de Estadística. Esta misma encuesta nos informa del menor nivel de formación de las mujeres así como también de su menor tasa de actividad. Y, por otra parte, de las menores oportunidades que éstas tienen de vivir acompañadas.
Estos datos se confirman con la información extraída de la población que tiene reconocido un 33% o más de grado de minusvalía en la red de Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otro lado, sabemos que hay más mujeres en situación de dependencia que hombres y que el 83% de las cuidadoras familiares son mujeres.
En el área de servicios sociales del Plan de Acción integral para las Personas con Discapacidad en Andalucía (2003- 2006) se ha desarrollado el programa de prevención y sensibilización contra la violencia de género, con el liderazgo del Instituto Andaluz de la Mujer.
Además, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó, el pasado día 20 de noviembre, el Plan de Empleabilidad para Personas con Discapacidad, a desarrollar en el período 2007-2013. Una de las prioridades de este Plan es la necesidad de incidir sobre todo en las jóvenes y mujeres con discapacidad.
Por otro lado, el Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno a impulsar acciones positivas dirigidas a mujeres con discapacidad aprobando el primer Plan de Acción Integral para las Mujeres con Discapacidad, de carácter transversal, en colaboración con el movimiento asociativo, lo que ha venido a subrayar la línea de trabajo que se venía desarrollando.
También hay que destacar que en el nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía, las personas con discapacidad adquieren visibilidad. El artículo 10.3.16.º incluye como objetivo básico de la Comunidad Autónoma «la integración social, económica, y laboral de las personas con discapacidad», y en su artículo 14 prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios recogidos en su Título I (Derechos sociales, Deberes y Políticas públicas), particularmente la ejercida por razón de sexo, (…..), discapacidad (…...). La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía dedica un artículo expresamente a la igualdad de género, el artículo 15, que garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
Asimismo, el artículo 37.1.5.º recoge entre sus principios rectores «La autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la utilización de los lenguajes que les permitan la comunicación y la plena eliminación de las barreras». En su artículo 73, «Políticas de género», incluye «La promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos (…..) La planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo (…..). La Comunidad Autónoma podrá establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia». En cuanto a políticas de empleo, en su artículo 169 establece que «Los poderes públicos establecerán políticas específicas para la inserción laboral de las personas con discapacidad….».
El CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) ya aprobó su Plan de Acción para Mujeres con Discapacidad, y la Administración General del Estado también aprobó, el día 1 de diciembre de 2006, el I Plan de Acción para las Mujeres con Discapacidad.
En 2007 España firmó y ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y su Protocolo Facultativo, recogiendo expresamente dicha Convención en su artículo 6 que «los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales».
Asimismo, la Estrategia para la Competitividad de Andalucía 2007-2013 establece, en su Eje 6 «Bienestar y Cohesión social», el reto fundamental de la Administración Pública de asumir la provisión de políticas y servicios fundamentales en materia, entre otras, de igualdad de oportunidades.
El I Plan de Acción Integral para las Mujeres con discapacidad en Andalucía (2008-2013) pivota sobre la necesaria transversalidad de las actuaciones de las instituciones públicas, así como sobre la necesidad de un plan específicamente dirigido a las niñas y mujeres con discapacidad, un plan que no sólo obliga a la Administración, sino también al tejido asociativo y que tiene como destinataria a la sociedad en su conjunto.
Con objeto de clarificar el procedimiento de elaboración del I Plan de Acción Integral para las Mujeres con discapacidad en Andalucía (2008-2013) y presentar los resultados en cuanto a estructura y contenidos, el documento se estructura en dos grandes bloques:
a) En un primer bloque, se describe la metodología seguida para la elaboración del Plan.
b) El segundo desarrolla el Plan de Acción integral en los siguientes apartados:
1. El contexto político-normativo en el que se inserta el Plan, esto es, la legislación y las acciones emprendidas desde las instituciones públicas para abordar el tema de la igualdad de oportunidades de las mujeres con discapacidad, en los ámbitos internacional, estatal y autonómico.
2. Las conclusiones extraídas del diagnóstico previo de la situación y posición de las mujeres con discapacidad en Andalucía, principales destinatarias del Plan.
3. La justificación de la pertinencia de poner en marcha un I Plan de Acción Integral para las Mujeres con Discapacidad, así como aquellos elementos que le dotan de especificidad en el contexto de las políticas de igualdad de oportunidades, por un lado; y las políticas dirigidas al colectivo de personas con discapacidad, por otro.
4. Los principios rectores del Plan.
5. La finalidad del Plan, y la definición de sus objetivos generales a partir de las prioridades consensuadas en el proceso de reflexión grupal. Asimismo, se describen las entidades y personas destinatarias o implicadas en su ejecución.
6. La estructura del Plan, los ejes organizadores del mismo, las áreas temáticas incluidas en ellas y las medidas que desarrollan estas áreas temáticas, especificando público destinatario, agentes responsables e implicados en su puesta en marcha y financiación.
7. Por último, se presenta el Plan anual de trabajo de 2008, primer año de ejecución del PAIMDA, dado que cada año se presentará la planificación del siguiente ejercicio.
II. El proceso de elaboración del plan : aspectos metodológicos
La metodología seguida para la elaboración del presente Plan comprende fundamentalmente tres tipos de procesos: 1. Uno de análisis, desde la perspectiva de género, de la normativa y las acciones emprendidas por las instituciones públicas, que constituyen el marco de referencia en el que se inserta este Plan. El objetivo ha sido, en este caso, identificar sesgos de género y detectar las carencias existentes, para definir a partir de ahí las temáticas a abordar por el Plan.
2. Otro, de reflexión y consenso con los y las agentes implicadas en el diseño del Plan, así como de sistematización de los resultados del proceso participativo.
3. Y por último, las decisiones tomadas sobre las medidas propuestas por parte de cada una de las Consejerías y Organismos de la Junta de Andalucía que asumen responsabilidades en el Plan, con las correspondientes consignaciones presupuestarias.
II.1. El análisis documental.
Se ha realizado una revisión de aquellos documentos que se ha considerado dan cuenta de las prioridades políticas en materia de igualdad de género y discapacidad, en los ámbitos internacional, estatal y autonómico, cuya relación es la que sigue:
1) Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (1993).
2) Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).
3) Declaración de Madrid (2003).
4) Plan de Acción Europeo de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de la Comisión Europea, 2004-2010.
5) Programas de Acción Comunitarios para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de la Unión Europea.
6) Planes de Acción de las Conferencias de la Mujer organizadas por Naciones Unidas.
7) Manifiesto de las Mujeres del Foro Europeo de la Discapacidad.
8) Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
9) II Plan de Acción para las personas con discapacidad (2003-2007) (estatal).
10) Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.
11) Planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (estatales).
12) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
13) Planes de Acción contra la Violencia Doméstica.
14) Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
15) I Plan Nacional de Acción para las Mujeres con Discapacidad (2007).
16) Plan Integral de Acción para mujeres con discapacidad 2005-2008 (CERMI).
17) Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
18) I Plan de Acción Integral para las personas con discapacidad en Andalucía (2003-2006).
19) Plan de Empleabilidad para las personas con discapacidad en Andalucía (2007-2013).
20) Planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (Andalucía).
21) Plan de Actuación del Gobierno Andaluz para avanzar en al erradicación de la violencia contra las mujeres, 1998- 1999.
22) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía
23) Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género de Andalucía.
Los principales resultados de la revisión documental dan contenido al Marco político-normativo en el que se inserta este Plan de Acción Integral y sirven de base para la justificación de la pertinencia de ponerlo en marcha. Asimismo, ha resultado de gran utilidad a la hora de definir los contenidos concretos abordados en el Plan –dando cuenta de la forma en que éstos vienen a dar respuesta a los «huecos» identificados en la política hacia las mujeres con discapacidad– y ofrecer alternativas más integradoras y, sobre todo, orientadas a la eliminación de las desigualdades de género y la mejora general de la calidad de vida de este colectivo.
II.2. La producción grupal.
El eje vertebrador del proceso de elaboración del Plan ha sido la participación activa de los y las agentes implicados en él. El resultado ha sido un Plan participativo, diseñado a partir de las aportaciones de los y las agentes de la sociedad civil que aglutinan los intereses de las personas con discapacidad en este ámbito y de las personas representantes de las entidades de la Administración Pública autonómica competente.
Con estos objetivos, el proceso participativo se articuló en torno a la constitución de un grupo de trabajo estable integrado por:
- Una representación institucional: Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Dirección General de Personas con Discapacidad e Instituto Andaluz de la Mujer)/Consejería de Presidencia (Dirección General de Comunicación Social)/ Consejería de Salud (Secretaría General de Salud Pública y Participación)/Consejería de Educación/Consejería de Empleo y Consejería de Justicia y Administración Pública.
- Una representación no gubernamental: asociaciones de personas con discapacidad integradas en el CERMI Andalucía, AMUVI, sindicatos y organizaciones empresariales.
La metodología que ha pautado el proceso de participación se basa en dos tipos de técnicas de producción grupal:
- La realización de sesiones de trabajo presencial (talleres y foro de discusión), con el objetivo de, a partir de los documentos base, generar procesos de discusión y consenso grupal en torno a la estructura y los contenidos del Plan de Acción Integral.
- La construcción de un espacio de discusión «virtual», que posibilitó la comunicación de resultados y dio continuidad a los procesos de discusión abiertos en las sesiones presenciales, utilizando principalmente el correo electrónico.
Las fases principales de este proceso han estado marcadas por la realización de dos talleres de trabajo presencial, y las Jornadas de Consulta Pública del I Plan de Acción Integral para las Mujeres con discapacidad en Andalucía. La metodología de trabajo en los talleres y las Jornadas fue muy similar y se basó en: - La discusión en plenario, para la definición de prioridades y principios rectores, y la exposición y consenso en torno a los resultados del trabajo grupal.
- El trabajo en pequeños grupos sobre los ejes organizadores que estructuraron los objetivos generales, las áreas de actuación, las medidas a incluir, las y los agentes responsables e implicados en su puesta en marcha y financiación.
II.3. La asunción de las medidas por las Consejerías y Organismos de la Junta de Andalucía.
Tras la elaboración del documento con todos los contenidos recogidos hasta este momento se dio traslado del mismo por parte de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a las Consejerías y Organismos de la Junta de Andalucía intervinientes en el mismo, departamentos que en algunos casos habían participado en el proceso de elaboración del Plan a través de sus representantes, pero que en otros casos habían sido propuestos como órganos intervinientes en el Plan dadas sus competencias, sin haber participado previamente.
Todo ello con el fin de que asumiesen o modificasen las medidas propuestas, asignasen presupuesto, así como para fijar las actuaciones a desarrollar en el primer año de la ejecución del Plan 2008.
III. El plan de acción integral para las mujeres con discapacidad en andalucia
III.1. Marco político-normativo.
En general, puede decirse que la falta de articulación entre el enfoque de no discriminación por razón de género y el de discapacidad se hace patente cuando atendemos al marco político-normativo actual en esta materia.
A pesar del importante desarrollo en estos dos ámbitos de intervención en las políticas públicas, puede hablarse de una evolución en «paralelo» de dos líneas que no acaban de «tocarse». Así se refleja en los principales instrumentos normativos que se han venido desarrollando en los últimos años, en el contexto internacional, estatal y autonómico.
En este sentido, presentamos los principales instrumentos político-normativos, tomando como criterio el objeto de las políticas públicas de igualdad de oportunidades, construyendo una tipología de políticas según tengan como destinatarias:
a) A las personas con discapacidad (hombres y mujeres).
b) La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (con o sin discapacidad).
c) A las mujeres con discapacidad.
A continuación se presentan los principales resultados de este análisis.
III.1.1. Internacional, europeo y estatal.
a) Personas con discapacidad:
- Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1993). Constituye un claro ejemplo de la evolución que ha ido sufriendo la lenta y aún deficitaria incorporación del principio de igualdad de género a las políticas internacionales para las personas con discapacidad. Lejos de incluir la perspectiva de género de forma transversal, dichas normas apenas hacen alusión a la doble discriminación –sin acuñar propiamente este concepto– que sufren las mujeres, jóvenes y niñas con discapacidad; y lo hacen en dos esferas concretas: educación y familia e integridad personal. Aunque el preámbulo menciona «las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer destinadas a salvaguardar los derechos de las niñas y mujeres con discapacidad» como marco de referencia, los principios contenidos en dicha Convención no se hacen explícitos a lo largo del articulado.
- Por el contrario, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Asamblea General de las Naciones Unidas 2006), supone un avance considerable en este sentido. En ella, además de dotar a las personas con discapacidad de un instrumento jurídicamente vinculante (su antecedente directo, las Normas Uniformes, no lo eran) se producen algunas mejoras desde el punto de vista de la promoción de la igualdad de género. Éstas son patentes en la formulación de los principios de la Convención (artículo 3), entre los que figuran el de «la igualdad entre el hombre y la mujer», así como en el reconocimiento de la necesidad de adoptar un doble enfoque (transversalidad + acciones específicas) para abordar las situaciones de múltiple discriminación a que se enfrentan las mujeres con discapacidad. Este doble enfoque se plasma en la inclusión de un artículo específico (artículo 6) en el que se reconoce que «las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación», lo que obliga a los estados miembros a adoptar «las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención». Por otro lado, el enfoque de la transversalidad, aunque deficitario en su operativización, se hace patente en diversos momentos del texto: la paridad en el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la lucha contra los estereotipos de género, o la consideración de las necesidades e intereses y la adopción de políticas adaptadas a ellos para las mujeres con discapacidad víctimas de explotación, violencia, y abusos, o en situaciones de vulnerabilidad social (especialmente pobreza), entre otras.
- Plan de Acción Europeo de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de la Comisión Europea, 2004-2010. Aunque reconoce la discriminación múltiple que afecta a las mujeres con discapacidad, no integra el objetivo de igualdad de género de forma transversal. Esta carencia del documento ha sido pertinentemente señalada, obteniendo el compromiso de integración de la perspectiva de género en la segunda etapa de ejecución del plan.
- En el ámbito estatal, hay que referirse a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Ésta se desarrolla en dos instrumentos de planificación:
I Plan Nacional de Accesibilidad (2004-2012).
II Plan de Acción para las personas con discapacidad (2003-2007).
Al igual que el resto de instrumentos normativos en materia de discapacidad, la referencia a la igualdad de género es tangencial. En este caso concreto, la ley alude a ella en dos ocasiones: para la justificación de la estrategia de lucha contra la discriminación basada en la interposición de medidas de acción positiva, y en el artículo 8, en el que se establece: «Los poderes públicos adoptarán las medidas de acción positiva suplementarias para aquellas personas con discapacidad que objetivamente sufren un mayor grado de discriminación o presentan menor igualdad de oportunidades, como son las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad severamente afectadas, las personas con discapacidad que no pueden representarse a sí mismas o las que padecen una más acusada exclusión social por razón de su discapacidad, así como las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural.» No obstante, hay que matizar esta afirmación, reconociendo el avance que supone, con respecto a esta Ley, su desarrollo en el II Plan de Acción para las Personas con discapacidad 2003-2007. En este Plan, encontramos varios avances significativos:
- En primer lugar, el «respeto por la diversidad y perspectiva de género» constituye uno de los principios articuladores del «nuevo concepto» de la discapacidad que subyace al conjunto de medidas propuestas en el Plan.
- En segundo lugar, la combinación de medidas de Mainstreaming de género y de acción positiva, como estrategia a la hora de abordar las políticas públicas de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
- Por último, el reconocimiento explícito de la «situación de las mujeres con discapacidad que se enfrentan a múltiples discriminaciones por razón de su discapacidad y de género».
Estos principios se desarrollan luego en actuaciones, que si bien no contemplan el Mainstreaming de género en toda su amplitud, sí recogen algunas de sus implicaciones, como son:
- La generación de datos desagregados por sexo y el uso de la perspectiva de género como modelo de análisis de la realidad de las personas con discapacidad.
- La consideración del impacto de género de las actuaciones de los servicios públicos (empleo, etc.) como referente para el seguimiento y evaluación de la eficacia de las políticas y de las prácticas contra la discriminación de las personas con discapacidad.
- La introducción de la perspectiva de género en los programas formativos, y en los centros especiales de empleo.
- Acciones de sensibilización, formación y concienciación sobre la doble discriminación (por género y discapacidad) dirigidas al personal de los servicios públicos (de empleo, de atención a las personas con discapacidad, etc.) y a otros agentes sociales.
Por otro lado, y como decíamos, se recogen también acciones específicas dirigidas a las mujeres con discapacidad.
Se trata, en general, de medidas de acción positiva, que dan prioridad a las mujeres en el acceso y uso de los servicios públicos (de atención y de cuidados a domicilio, servicios de apoyo a familias, a los sistemas de protección social, programas de activación, inserción laboral, de alfabetización digital, de fomento de la autonomía personal, etc.). Asimismo, se presenta un conjunto de medidas para la prevención y atención a las víctimas de abuso y malos tratos, «con especial referencia a las mujeres con discapacidad», y todo un conjunto de «medidas activas y preventivas a favor de colectivos específicos con mayor riesgo de exclusión social: mujeres con discapacidad, personas con discapacidad intelectual...».
Por último, el Plan recoge entre sus actuaciones la «Elaboración y aprobación del Primer Plan de Acción Mujer y Discapacidad », que después se analiza.
- Para finalizar este apartado, es necesario hacer referencia a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que tiene importantes consecuencias sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, puesto que son mujeres quienes desempeñan, casi en exclusividad, las tareas de atención y cuidado a que se refiere la Ley. Son mujeres el 83% de las personas cuidadoras informales.
Con esta Ley se crea un nuevo derecho de ciudadanía, el derecho subjetivo, exigible, a los servicios sociales para las personas que debido a su discapacidad, enfermedad o edad avanzada, necesitan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o de otros apoyos para su autonomía personal.
Estos servicios sociales hasta el momento de la entrada en vigor de esta Ley han sido prestaciones graciables, sujetas a las disponibilidades presupuestarias. De ahí que se hable de la creación del cuarto pilar del Estado del bienestar, junto a la educación, la salud y las pensiones.
Desde el punto de vista de su impacto potencial, la Ley reconoce la transversalidad de «la inclusión de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres y hombres».
b) Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres:
- Los Programas de Acción Comunitarios para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de la Unión Europea y las sucesivas Conferencias de la Mujer organizadas por Naciones Unidas, constituyen los documentos de referencia en el terreno de la promoción de la igualdad de género en el ámbito internacional. En ellos, aunque se parte de un reconocimiento a la diversidad, es generalizado el establecimiento de medidas destinadas a todas las mujeres, y la mención específica a las mujeres con discapacidad con relación a áreas concretas, en las que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad. Estas referencias suelen concentrarse en áreas como: pobreza y exclusión social, acceso a la educación formal y el empleo, salud, violencia, autoestima y empoderamiento, y accesibilidad.
- Yendo más allá, algunos planes reconocen de una forma más amplia la situación de discriminación múltiple que sufren algunos colectivos de mujeres, entre ellos, las mujeres con discapacidad. Un ejemplo en este sentido, lo encontramos en el Plan de Acción que siguió a la IV Conferencia Mundial, que recoge en la Declaración el objetivo de «intensificar los esfuerzos para garantizar el disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales a todas las mujeres y las niñas que enfrentan múltiples barreras para lograr su potenciación y su adelanto por factores como la raza, la edad, el idioma, el origen étnico, la cultura, la religión o la discapacidad, o por pertenecer a la población indígena».
- No obstante, lo común es que se mencione a las mujeres con discapacidad aludiendo a ámbitos muy concretos de intervención, a pesar de que el reconocimiento de la diversidad constituye el punto de partida (teórico) a la hora de abordar las estrategias de promoción de la igualdad de género.
- En el ámbito estatal, los Programas o Planes de igualdad de oportunidades, comparten una estructura formal muy similar, y aunque los contenidos hayan ido evolucionando con el tiempo, existen ejes temáticos comunes. En ellos, las mujeres con discapacidad aparecen , como es en el último Plan, el «Plan estratégico de igualdad de oportunidades 2008-2011», aprobado por el Consejo de Ministros el día 14 de diciembre de 2007, en el eje de «Atención a la Diversidad e Inclusión Social» junto con otros «colectivos con necesidades de atención específicas (mujeres mayores, mujeres dependientes del consumo de sustancias tóxicas, familias monomarentales) y con mayor riesgo de exclusión social (mujeres gitanas, reclusas y exreclusas, prostituídas e inmigrantes)». Las medidas incluidas en los planes de igualdad están orientadas a «todas» las mujeres, aunque la mayoría incluye además acciones específicas para mujeres con discapacidad, relacionadas con aspectos como la protección social, la coordinación inter-institucional y la cooperación con las asociaciones y organizaciones del tercer sector, la prevención y sensibilización, la formación o investigación, entre otras.
- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tiene como propósito establecer un marco general para «hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de la discriminación de la mujer en cualesquiera ámbitos de la vida», entendiendo pues que las mujeres con discapacidad se beneficiarán igualmente de las medidas contenidas en ella.
- Por último, los sucesivos Planes de Acción contra la Violencia Doméstica, impulsados por el Instituto de la Mujer estatal, así como la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, contemplan acciones dirigidas a las mujeres con discapacidad, entendiendo a éstas como colectivo que presenta una especial vulnerabilidad frente a ella o «mayores dificultades para acceder a los servicios ». La Ley, además, establece la necesidad de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a las medidas de información y sensibilización previstas en ella.
c) Mujeres con discapacidad:
- El Manifiesto de las Mujeres del Foro Europeo de la Discapacidad, constituye un documento de referencia a la hora de abordar las políticas de igualdad de género para las mujeres con discapacidad. Y lo es en tanto que sirve de documento base para «el debate, la toma de decisiones y su aplicación en leyes, políticas, etc.». El documento está elaborado con la intención explícita de integrar el enfoque de género al análisis de la realidad de las personas con discapacidad, además de llamar la atención sobre la situación de «discriminación múltiple » que afecta a las mujeres con discapacidad. El documento incluye recomendaciones en áreas consideradas de interés prioritario.
- En el ámbito estatal, y a pesar de que se trata también de una iniciativa no gubernamental, es necesario destacar aquí la actuación del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), por su activismo en materia de lucha contra la discriminación y la visibilización de la situación de las mujeres con discapacidad. Dicho activismo se ha materializado en la creación, ya desde el año 2000, de la Comisión de la Mujer y la elaboración del Plan Integral de Acción para mujeres con discapacidad 2005-2008. Aunque no se trata de un plan gubernamental, contiene propuestas de actuación a desarrollar «en cooperación entre las distintas administraciones públicas, el propio movimiento asociativo de hombres y mujeres con discapacidad y diversos entes sociales». El plan expone de forma clara las necesidades e intereses detectados entre y por parte de las mujeres con discapacidad, y da respuesta a los mismos en diez áreas de actuación, que son las siguientes: Educación, Formación, Empleo, Violencia de Género, Salud, Maternidad, Sexualidad, Vida Independiente, Medios de Comunicación e Imagen Social, y Participación y Liderazgo.
Este último Plan ha constituido un documento de referencia para la elaboración del I Plan Nacional de Acción para las Mujeres con Discapacidad, tal y como se reconoce en la Introducción al mismo.
- El I Plan de Acción para las Mujeres con Discapacidad 2007, aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2006, puede considerarse plenamente como un instrumento normativo en el marco de las políticas de igualdad de género para las mujeres con discapacidad. El punto de partida es el reconocimiento de la situación de doble discriminación que afecta a las mujeres con discapacidad, que deviene en la necesidad de que los poderes públicos actúen en este sentido.
El Plan tiene como objetivo explícito «remover los obstáculos que ocasionan un fuerte déficit de ciudadanía a las mujeres con discapacidad, a través de medidas que les garanticen el ejercicio y disfrute de sus derechos y la participación plena en la vida social». La estrategia de abordaje de esta lucha contra la discriminación es dual: combinar acciones positivas con medidas de carácter transversal. Las áreas de actuación recogidas son las siguientes: Imágenes y prejuicios; Vida familiar, relaciones y maternidad; Educación; Empleo; Poder y Participación; Violencia; Salud; Protección Social y Jurídica. Dichas áreas se desarrollan con medidas de los siguientes tipos: investigación, información, formación, comunicación y sensibilización, y por último, evaluación.
III.1.2. Autonómico.
a) Personas con discapacidad:
- Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Esta Ley tiene por objeto «regular las actuaciones dirigidas a la atención y promoción del bienestar de las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y posibilitar su rehabilitación e integración social, así como la prevención de las causas que generan deficiencias, discapacidades y minusvalías». En ella no se encuentra referencia explícita a la situación de doble discriminación que padecen las mujeres con discapacidad, ni medidas de acción positiva dirigidas a compensar las desigualdades por razón de género.
- I Plan de Acción Integral para las personas con Discapacidad en Andalucía (2003-2006). Al igual que sucede en el ámbito estatal, el plan que la desarrolla supone un avance con respecto a la Ley arriba señalada, al menos en varios sentidos: En primer lugar, hace referencia a la incorporación del «enfoque integrado de género en las actuaciones de los poderes públicos», como una de las necesidades detectadas en el diagnóstico previo al Plan y un objetivo que pauta algunas de las actuaciones integradas en él, como las iniciativas orientadas a la investigación de la situación de la población con discapacidad, en los procesos técnicos de valoración de la discapacidad, la adaptación de la oferta y el funcionamiento de los servicios públicos de atención, etc.
Un reconocimiento de la discriminación que, por razón de género, sufren las mujeres con discapacidad, y que se refleja en aspectos como «una mayor exposición a padecer situaciones violentas», menor consideración social, invisibilidad, etc.
Un aspecto novedoso con relación a la política pública de apoyo a las y los (pocos) cuidadores «informales»: la necesidad de que ésta no contribuya a perpetuar los roles de género.
- Plan de Empleabilidad para las personas con discapacidad en Andalucía, 2007-2013. El Acuerdo de Consejo de Gobierno del día 20 de noviembre de 2007 aprueba el Plan de Empleabilidad para las personas con discapacidad en Andalucía.
Este Plan tiene como objetivo estratégico elevar la tasa de actividad de las personas con discapacidad, atendiendo de forma prioritaria a las mujeres con discapacidad con carácter transversal integrado en todas las líneas y medidas del conjunto de las áreas del Plan y desarrollar acciones de carácter específico que favorezcan y mejoren la posición de las mujeres con discapacidad en el mercado de trabajo. Para ello, toma en consideración aspectos en materia de empleo, formación para el empleo, orientación laboral, prevención de riesgos laborales, educación, empresa y bienestar social así como el acceso a la función pública.
b) Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres:
- Los Planes de igualdad autonómicos comparten con los estatales un tratamiento muy similar hacia las mujeres con discapacidad. En concreto, el último de los planes de igualdad autonómicos (II Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres), vigente hasta 1998, no incorporaba ningún objetivo orientado a la mejora de la situación social de las mujeres con discapacidad; sin embargo, desde la institución encargada de promover las políticas de igualdad de oportunidades en Andalucía, el Instituto Andaluz de la Mujer, se han venido desarrollando diversos programas específicamente dirigidos a este colectivo.
- En cuanto a la política autonómica en materia de lucha contra la violencia contra las mujeres, el principal documento de referencia en este sentido es el Plan de Actuación del Gobierno Andaluz para avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres (1998-1999). Si bien dicho Plan no incorpora medidas específicas para las mujeres con discapacidad, puede decirse que tiene como destinatarias a todas las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad.
- Más recientemente, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género de Andalucía, realiza varias menciones explícitas a la situación de las mujeres con discapacidad. Al igual que lo comentado con respecto a Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se alude a éstas en tanto que colectivo que presenta una especial vulnerabilidad frente a la violencia de género: «La Administración de la Junta de Andalucía (..) garantizará la difusión de las investigaciones con el objetivo de informar y sensibilizar a la sociedad en general, teniendo en cuenta la especial situación de las mujeres con discapacidad,…».
Asimismo, en el capítulo de Atención social, reconoce las dificultades especiales a que tienen que enfrentarse para acceder a los servicios y recursos públicos, estableciendo la necesidad de garantizar la accesibilidad a los mismos: «Las Administraciones públicas de Andalucía, y en particular, la Consejería competente en materia de igualdad (…) garantizarán, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad (…) tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes.» Además, dedica un articulo específico (artículo 41) a la «Atención a colectivos especialmente vulnerables» con medidas de acción positiva, como las que se señalan a continuación: «La Administración de la Junta de Andalucía facilitará el ingreso preferente en la red pública de centros existentes a las mujeres que, además de sufrir violencia de género, tengan otras problemáticas o situaciones añadidas, en particular, enfermedad mental,(…) discapacidad,…(..) Establecerá medidas específicas para la atención a las personas especialmente vulnerables que convivan con el autor de la violencia de género o con la mujer que la haya sufrido.» - De la misma forma, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, incluye varias referencias a las mujeres con discapacidad. A continuación las reseñamos: En primer lugar, entre los principios generales de la Ley, se encuentra el de «La especial protección del derecho a la igualdad de trato de aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en riesgo de padecer múltiples situaciones de discriminación» (artículo 4.6).
En segundo lugar, en el artículo 43, destinado a la «Igualdad en las políticas de Bienestar Social» dice que «Los poderes públicos de Andalucía integrarán la perspectiva de género en el desarrollo de las políticas de bienestar social. En este sentido, se establecerán programas específicos para (…) mujeres con discapacidad,…».
Asimismo, la ley contiene un artículo expresamente dedicado a las mujeres con discapacidad (artículo 47) «Los poderes públicos de Andalucía, en el contexto general de garantías de los derechos de las personas con discapacidad, desarrollarán acciones para las mujeres con discapacidad, teniendo como eje transversal de las políticas públicas sus necesidades específicas con el fin de asegurar su inclusión y acceso en igualdad a todos los ámbitos de la sociedad».
Además de estos principios generales, aparecen alusiones con relación a ámbitos concretos, como la igualdad en el ámbito laboral (artículo 23): «... con especial atención a las mujeres que presenten una mayor vulnerabilidad y discriminación (...)»; la salud (artículo 41): «El Sistema sanitario público de Andalucía impulsará (…) la aplicación de medidas que permitan la atención específica a las necesidades en materia de salud que, por razón de sexo, presenten las mujeres, con especial atención a los colectivos menos favorecidos».
Estas dos leyes suponen un avance considerable con relación a la presencia que tienen las mujeres con discapacidad en el ámbito de las políticas de igualdad de género.
III.2. Diagnóstico.
Es necesario destacar la escasez de fuentes estadísticas que aporten datos desagregados por sexo de forma periódica, lo que dificulta la realización de estudios más exhaustivos sobre la situación de las mujeres con discapacidad, su evolución y el impacto de las políticas públicas.
Las fuentes disponibles más recientes y de las que están extraídas buena parte de los datos recogidos en este Plan son la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud –EDDES–, publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en 2002 referida a los datos de 1999, así como el Módulo anexo a la Encuesta de Población Activa del segundo trimestre de 2002 sobre personas con discapacidad y su relación con el empleo, y la Base de datos de las personas que tienen un 33% o más de grado de minusvalía, reconocido por los centros de valoración y orientación de las personas con discapacidad dependientes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
III.2.1. Perfil sociodemográfico.
Según la EDDES 1999 (INE-IMSERSO-Fundación Once, 1999), en España hay 3.521.221 personas con alguna discapacidad.
En términos relativos, esta cifra supone el 9% de la población total. Por su parte, en Andalucía, la cifra es de 712.258 personas, lo que implica que por cada mil habitantes andaluces, 106 tienen algún tipo de discapacidad, es decir, un 10,6% de la población andaluza. Esta tasa es significativamente superior a la media nacional.
Por otra parte, la base de datos de las personas con discapacidad que tienen reconocido grado de minusvalía en Andalucía nos informa de que actualmente son 398.922 –182.937 hombres y 215.985 mujeres–, lo que supone que el 54,14% son niñas o mujeres. Siguiendo con los datos de la EDDES, si analizamos la distribución por sexo, observamos que tanto en España como en Andalucía, el 58,3% del total son mujeres, aunque la mayor concentración de población femenina con alguna discapacidad se aprecia en edades superiores a los 65 años, como muestra el gráfico siguiente.
Entre la población menor de 6 años, las diferencias por sexo son apenas apreciables, produciéndose un aumento de las mujeres a medida que avanzamos en edad, que se hace más evidente en las edades superiores de la pirámide. De hecho, las andaluzas con alguna discapacidad empiezan a destacarse
de los hombres a partir de los 50 años (en el caso de la población nacional, es a partir de los 45 años). Esta situación puede estar determinada por la mayor longevidad de las mujeres (la esperanza de vida femenina es 7 veces mayor a la de los hombres).
Lo que queda claro tras el análisis de las pirámides de población es que la discapacidad es un fenómeno asociado a la edad y que, a medida que ésta aumenta, es cuando se producen las mayores diferencias por sexo. Si atendemos a la variable estado civil de las personas con discapacidad, se observa cómo también existen diferencias en función del sexo y de la edad. Por una parte, se observa cómo en general las personas con discapacidad se casan
o viven en pareja en menor medida que las personas sin discapacidad. Pero además hay diferencias por sexo respecto a esta situación.
Las mujeres parecen acceder a la vida en pareja de forma progresiva hasta alcanzar el tramo de edad entre 40 y 59 años. A partir de aquí, a medida que avanzamos en edad, son cada vez menos las mujeres en esta situación. Los hombres siguen la misma tendencia que la de las mujeres hasta los 59 años, aunque en edades superiores los datos desvelan la tendencia contraria. A medida que avanzan en edad, crece el número de hombres que viven en pareja. Esta circunstancia se acentúa en los hombres con discapacidad. Los gráficos siguientes ilustran esta realidad.
Mientras el 75% de las mujeres con discapacidad viven en pareja, este porcentaje desciende al 41% en el tramo mayor a 59 años. Por el contrario, el 73% de los hombres menores de 59 años viven en pareja, porcentaje que alcanza el 77% cuando se supera esta edad. Esta situación desvela cómo en el caso de los hombres, la vida en pareja es una situación asociada a las necesidades de cuidado que la discapacidad requiere y a la mayor longevidad de las mujeres. Por su parte, el 59% de mujeres con discapacidad de 60 y más años que necesiten de la asistencia de alguna persona, tendrá que recurrir a otros familiares de su entorno, a los servicios sociales, a la vecindad o amistades.
III.2.2. Nivel educativo.
Según la encuesta del INE de 1999, en España una de cada tres personas con discapacidad de entre 10 y 64 años noha terminado los estudios primarios. Entre las personas mayores de 65 años la proporción de personas que no terminaron los estudios primarios es mucho mayor, y supera el 57%.
Como se observa en la tabla, el porcentaje de analfabetismo no ligado a problemas físicos o psíquicos es el doble en las mujeres con discapacidad (6,74) que en los hombres (3,66). Aunque con diferencias entre sexo menores, los hombres con discapacidad presentan un mayor porcentaje en todos los niveles de estudio. Sólo en el caso de los estudios primarios o equivalentes y de los estudios universitarios o equivalentes, el porcentaje de mujeres es sensiblemente mayor que el de los hombres, no superando en ninguno de los dos casos los dos puntos porcentuales de diferencia entre sexos.
Estos gráficos ponen de manifiesto el escaso nivel de alfabetización que presentan las mujeres con discapacidad andaluzas mayores de 44 años, respecto a los valores nacionales. Su nivel de alfabetización es mucho menor que el de los hombres con discapacidad, y que el de mujeres y hombres sin discapacidad.
En cuanto al nivel de cualificación alcanzado, el poseer un nivel de estudios secundarios constituye una garantía formativa para que una persona tenga más opciones de encontrar un empleo o acceder a niveles educativos más altos. Esto sigue siendo un objetivo prioritario en el caso de las personas con discapacidades, que alcanzan valores muy por debajo de la población sin discapacidades, y en el caso de las mujeres especialmente que, como se observa en los gráficos siguientes, están por debajo de los hombres con discapacidad y de las mujeres y hombres sin discapacidad.
Aunque en las últimas décadas la población ha mejorado de manera importante su nivel de estudios debido a la incorporación masiva de las generaciones jóvenes al sistema de enseñanza, siguen existiendo importantes diferencias por edad y sexo, y entre personas con y sin discapacidades.
Así, mientras que el 35% de las personas de 18 a 44 años sin discapacidades han terminado estudios secundarios o superiores (33% en el caso de los hombres y 37% en las mujeres), la población con discapacidades de estas mismas edades sólo presenta un 15% para ambos sexos (16% en hombres y 12% en mujeres), observándose en este último caso cómo las mujeres suponen un porcentaje menor que los hombres. Esta situación que sufren las mujeres con discapacidades de falta de alfabetización y menor acceso a los niveles de enseñanza necesarios para tener más oportunidades de optar a un empleo de calidad y, por tanto, a la independencia económica, es el reflejo de los estereotipos reinantes en torno a la discapacidad y el género. Si tradicionalmente las mujeres no necesitaban cualificación profesional porque sus responsabilidades y habilidades se centraban en el ámbito de lo doméstico y no en el empleo, las mujeres con discapacidad se enfrentan, además, a la idea de la falta de capacidades para afrontar de forma autónoma las responsabilidades no sólo del empleo, sino en cualquier ámbito. Esta doble discriminación se refleja en datos de accesibilidad a los estudios secundarios o superiores mostrados anteriormente.
En términos generales se observa que las personas con discapacidades tienen una probabilidad de tener estudios secundarios y superiores un 59% inferior que las personas sin discapacidades. La mayor diferencia se encuentra en las mujeres de 18 a 44 años, ya que las mujeres con discapacidades
de estas edades tienen una probabilidad un 67% inferior que las mujeres sin discapacidades.
III.2.3. Empleo.
La discapacidad interactúa con el género situando a las mujeres con discapacidad en una posición desigual en el mercado de trabajo, no sólo con respecto a la población general, sino también con respecto a los hombres con discapacidad y con respecto a la situación media de la mujer en territorio nacional. El 76% de las mujeres con discapacidad en Andalucía se mantiene inactiva, el 17% tiene ocupación y el 7% se encuentra desempleada.
Particularmente, los datos del mercado laboral andaluz revelan:
- La menor participación de las mujeres andaluzas con discapacidad en el mercado laboral, en comparación con la media nacional. Tan sólo el 24% es activa frente al 32,7% de los hombres andaluces con discapacidad, el 48,4% de las mujeres andaluzas en general, el 53,5% de las mujeres en España
o el 80,2% de hombres activos en España.
- La menor tasa de empleo, en los mismos términos, que se sitúa en el 17,3%, frente al 26,7% en el caso de los hombres andaluces con discapacidad, el 34,7% de las mujeres andaluzas en general, o el 44,7% y 74%, respectivamente, de las mujeres y hombres ocupadas y ocupados en España.
- La mayor tasa de paro, que alcanza el 28%, frente al 18,5% de los hombres andaluces con discapacidad. En este caso, dicha tasa iguala a la de las mujeres andaluzas en general (28,4%), y contrasta con el 16,4% de las mujeres y el reducido 7,7% de los hombres en España.
Esta situación también es peor respecto a las mujeres con discapacidad en España en todos los casos, aunque las diferencias son menos acusadas.
Las mujeres con discapacidad inactivas.
Como antes se citó en relación con la actividad laboral, las mujeres con discapacidad se caracterizan por su escasa participación en el mercado de trabajo, más acusada en Andalucía. El perfil predominante de las mujeres andaluzas con discapacidad que registran menores tasas de actividad que sus
homólogos varones se sitúa entre 45 y 64 años, con un 16,5% (el 28% en hombres con discapacidad) y con estudios primarios o sin estudios, con un 14% (el 26% en hombres). Es decir, mujeres mayores y con bajo nivel de estudios. El tipo de discapacidad dominante entre las mujeres inactivas es la física con diferencia, un 66,3% de ellas (un 60,5% en hombres), contrastando con el 0,7% de la discapacidad auditiva. El grupo de mujeres con discapacidad auditiva presenta una inusual tasa de actividad del 68,3%. En cuanto a las causas de la inactividad, el 16% de las mujeres se encuentran jubiladas, prejubiladas o en situación de incapacidad permanente, por lo que el 84% de las mismas se hallan en condiciones de incorporarse al mercado de trabajo. Además, el 73,5% de las mujeres inactivas no se incorpora al mercado de trabajo por dedicarse a las labores del hogar, mientras que entre los hombres, el principal motivo de la inactividad es la incapacidad absoluta o jubilación (73,9%).
Las mujeres con discapacidad activas.
En cuanto a las mujeres con discapacidad que sí participan en el mercado de trabajo, activas, es en el tramo de edad entre 16 y 24 años donde alcanzan la tasa de actividad más elevada con un 39,3% (31,2% en hombres), que se va reduciendo con la edad hasta el 16,5% en el tramo de 45 a 64 años.
El nivel de estudios refleja un impacto notable en las tasas de actividad de las mujeres con discapacidad. De hecho,si se sitúa en un 14% para aquéllas sin estudios o con estudios primarios (26% en hombres, 24% en España), se eleva al 40,6% cuando disponen de estudios medios (43,5% en hombres) y alcanza el 63,6% cuando han cursado estudios superiores. En este último caso, las mujeres con discapacidad y estudios superiores superan la tasa de actividad del 52% de los hombres con discapacidad en Andalucía e, incluso, la tasa del 57,4% de la población con discapacidad con estudios superiores española (57,1 en mujeres y 57,6% en hombres). Por tipo de discapacidad, las mujeres con discapacidad presentan tasas de actividad inferiores a las de los hombres en todos los tipos, salvo en los casos de personas con enfermedad mental (16,2% en mujeres y 12,3% en hombres) y de personas con discapacidad auditiva, ya comentado, donde la tasa de las mujeres alcanza el 68,3% superando ampliamente la de los hombres del 27,9%.
Las mujeres con discapacidad ocupadas. En cuanto a la ocupación, la reducida tasa de empleo de las mujeres con discapacidad en términos comparativos refleja, como se ha indicado, las mayores dificultades para obtener un puesto de trabajo que los hombres con discapacidad y que la población general. Si la tasa general de empleo en Andalucía en el año 2002, del 51,2%, se situaba por debajo de la tasa nacional, del 59,4%, en el caso de las mujeres con discapacidad andaluzas las diferencias se acusan considerablemente (17,3%).
La diferencia en la tasa de empleo de las mujeres con discapacidad con la de los hombres con discapacidad en Andalucía es de casi diez puntos, 17,3% y 26,7%, respectivamente, e inferior también a la de la población con discapacidad en España del 28,5% (21,7% en mujeres y 34,3% en hombres). La tasa de empleo mayor se registra en el tramo de edad de 25 a 44 años, con un 27,9% (33,7%), aunque cae al 11,8% a partir de los 45 años (23,7% en hombres). En el tramo entre los 16 y 24 años, la tasa del 23% supera a la de los hombres con discapacidad del 18,5%. El nivel de estudios alcanzado es determinante para que la mujer con discapacidad consiga un empleo, incluso más que para los hombres, como manifiesta el crecimiento de las tasas de empleo a medida que el grado de formación se eleva: la tasa del 9,2% de las mujeres con nivel de estudios más reducido (20,7% en hombres), es más de tres veces inferior a
la de las mujeres con estudios medios del 31,5% (34,7% en hombres), alcanzando el 46,9% en aquéllas que han cursado estudios superiores (49,8% en hombres). El tipo de discapacidad no revela diferencias significativas en cuanto a la tasa de empleo salvo, de nuevo, en el grupo de mujeres con discapacidad auditiva, con un 61,1% (un 20,5% en hombres), muy por encima del 17,3% del total de mujeres con discapacidad y del 26,7% de los hombres.
El perfil de las mujeres ocupadas responde a una edad entre los 25 y los 44 años (el 48,1%), con estudios medios (46,8%) y con discapacidad física (70,1%).
Las trabajadoras con discapacidad se encuentran aún más concentradas en el sector servicios que los hombres, un 86% y un 54%, respectivamente, en tanto que su participación en la industria y la construcción es muy inferior. El sector servicios emplea al 65,3% de la población con discapacidad
ocupada en Andalucía, porcentaje que supera ligeramente al 63,8% que supone el total de personas ocupadas en el sector. El 20,7% de las mujeres con discapacidad trabajan a jornada parcial, en tanto que dicho porcentaje se reduce al 5,9% en el caso de los hombres con discapacidad, situando en un
11% el correspondiente a la población con discapacidad que, a su vez, supera al 8,6% registrado en la población general andaluza.
El 12% de las personas con discapacidad en Andalucía dispone de un empleo incluido en un programa de fomento de empleo destinado al colectivo. Sin embargo, la participaciónfemenina en este tipo de programas es muy baja, representando únicamente el 27% del total. Las más afectadas por la temporalidad en la contratación son las mujeres con discapacidad, de las que un 47% tiene un contrato temporal, frente al 40% de los hombres con discapacidad, inferior al 46% de la población andaluza en general aunque por encima del 31% existente entre la población con discapacidad en España.
Las mujeres con discapacidad paradas.
En cuanto al desempleo, la tasa de paro de las mujeres con discapacidad, del 28%, es más acusada en aquéllas con una edad comprendida entre los 16 y 24 años, con un 41,5% (40,7% en hombres), con una enfermedad mental, con un 36,8% (24,6% en hombres) y con bajo nivel de estudios, con un 34,7% (un 20,1% en hombres). En este caso tienen singular importancia las diferencias entre hombres y mujeres con estudios superiores. Mientras la tasa de paro de los hombres con discapacidad con estudios superiores se sitúa en el 4,2%, la de las mujeres con el mismo nivel educativo asciende hasta el 26,1%. También destaca la elevada tasa de paro de las mujeres con discapacidad visual del 21,7%, frente al 4,5% de los hombres con esta misma discapacidad,
por el contrario, la reducida tasa del 10,5% de aquéllas con discapacidad auditiva frente al 26,5% de los hombres. El perfil de la mujer con discapacidad parada en Andalucía responde a una edad entre los 45 y los 64 años, el 45,2% de ellas (porcentaje similar al de hombres, del 43%), con reducido nivel de estudios, el 49,6% (siendo del 55,8% en hombres) y con discapacidad física (el 71%). Destaca que tan sólo el 2,7% y el 1,9% de las mujeres paradas presentan una discapacidad visual o auditiva, respectivamente, por lo que el peso de las discapacidades sensoriales es muy inferior al del resto.
El 16,1% de las mujeres paradas lleva buscando empleo entre uno y dos años, mientras que este porcentaje se reduce al 4,9% entre los hombres. El 75% de la población con discapacidad andaluza que lleva buscando empleo en dicho período de tiempo son mujeres, así como el 53,6% de la que lleva buscando empleo durante más de dos años.
Las políticas activas de empleo para mujeres con discapacidad en Andalucía.
Las actuaciones públicas de la Junta de Andalucía para corregir la desigualdad de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo se concentran en el I Plan de Empleabilidad de las Personas con Discapacidad en Andalucía 2007- 2013, que prevé un área de apoyo específico a las mujeres con discapacidad, de carácter transversal, con el objetivo de promover su integración laboral con acciones orientadas a superar barreras socio-culturales en torno al género y la discapacidad.
III. 2.4. Percepción de pensiones no contributivas.
Lo que sí es una realidad es que el no tener acceso al empleo formal, excluye a esta población de los derechos derivados del mismo, como subsidios y pensiones de carácter contributivo. Dado el porcentaje de inactividad femenina, es éste, el grupo de personas con discapacidad que más sufre esta situación de desfavorecimiento. No se dispone del dato de distribución de las pensiones contributivas por sexo, pero sí de las pensiones no contributivas y de las pensiones derivadas de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de minusválidos (en adelante LISMI),y queda reflejado a continuación. Un alto porcentaje de las personas que solicitan estas prestaciones son mujeres, lo que permite aventurar que son las mujeres las que presentan condiciones de precariedad mayores que las hacen beneficiarias de este tipo de pensiones.
A continuación se presentan datos provenientes de la Secretaría General Técnica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social referidos a 2008, donde se muestra el número de mujeres y hombres pensionistas y perceptoras o perceptores de otras prestaciones derivadas de la LISMI. Estos indicadores dejan constancia de la dependencia de las mujeres de ayudas y prestaciones de carácter no contributivo.
Como se ha observado en todas las tablas expuestas, las mujeres con discapacidad son las mayores perceptoras de las ayudas no contributivas.
III.2.5. Autonomía.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal
y atención a las personas en situación de dependencia, define la autonomía como «la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida
diaria». Y las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) son definidas como «las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer
personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas».
La tabla y gráfico siguientes, extraídos de la base de datos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, muestran el número de personas que ha solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia y el número de las que ya han sido valoradas.
Fuente: Base de datos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
Tabla y gráficos nos muestran cómo el 64% de las personas que necesitan ayuda para realizar alguna actividad básica de la vida diaria son mujeres, siendo diferente la necesidad de apoyo para la autonomía personal que requieren en función de sus discapacidades (intelectual, física, sensorial, o derivada de enfermedad mental).
III.2.6. Conclusiones.
Teniendo en cuenta los datos que se han venido analizando a lo largo de este epígrafe, es posible concluir que:
1. Las mujeres con discapacidad, por razón de su rol de género, afrontan desigualdades con relación al acceso y control de los recursos, el disfrute de sus derechos y su situación y posición social con respecto al empleo, la educación formal, las relaciones afectivas, su auto-percepción y la imagen que
de ellas presentan los medios de comunicación y la sociedad en general, el disfrute de derechos fundamentales como los sexuales y reproductivos, la justicia y la protección social, su acceso a los espacios de participación social y toma de decisiones y a los bienes y servicios públicos.
2. De todo ello, se deriva una situación y posición social de doble discriminación; el género y la discapacidad interactúan situando a las mujeres con discapacidad en una posición de desigualdad frente a las mujeres y hombres sin discapacidad, y con relación a los hombres con discapacidad. A las
discriminaciones resultantes de su doble condición de ser mujeres y tener discapacidad, se les suman otras derivadas de su clase social, etnia, etc. , siendo la discriminación por razón de género transversal a toda esta cadena de discriminaciones.
Esta situación de «discriminación múltiple», condiciona su autonomía, así como imprime una especificidad a sus necesidades prácticas e intereses estratégicos.
3. Los poderes públicos, así como las organizaciones sociales y la sociedad en general, tienen una responsabilidad fundamental en la eliminación de las barreras físicas, sociales y culturales que limitan las oportunidades que las mujeres con discapacidad encuentran para acceder, en igualdad de condiciones, a los bienes y recursos sociales, así como de disfrutar de los mismos derechos.
4. A pesar de los avances que se han producido en materia de políticas de igualdad de oportunidades (para las mujeres, para las personas con discapacidad), el marco actual necesita ofrecer una respuesta adecuada a las necesidades e intereses específicos de las mujeres con discapacidad en Andalucía, que integre adecuadamente la perspectiva de género como modelo de análisis de su realidad, y las discapacidades de estas mujeres.
Estas conclusiones constituyen el punto de partida para la definición de las prioridades a abordar en este Plan de Acción integral, con objeto de dar respuesta a la situación detectada en el diagnóstico.
III.3. Justificación: ¿por qué un plan de acción integral para las mujeres con discapacidad?
El análisis del contexto político-normativo hace patente el enfoque que subyace a las políticas públicas destinadas a las personas con discapacidad, en las que la introducción de la perspectiva de género de forma transversal aún tiene que progresar.
Por otro lado, el diagnóstico previo de la situación de las mujeres con discapacidad en Andalucía reafirma la necesidad de que la Administración Pública adopte una estrategia activa para eliminar los factores estructurales que devienen en desigualdades sociales manifiestas en el caso de las mujeres con
discapacidad. Hasta aquí encontramos argumentos contundentes sobre la pertinencia de emprender un proyecto como éste; ahora bien, ¿qué es lo que dota de especificidad a este Plan?:
a) ¿En qué se diferencia de un plan para personas con discapacidad?
El Plan de Acción se articula desde la perspectiva de género, esto es:
- Tiene como punto de partida el análisis de la situación diferencial que, por razón de género, ocupan las mujeres y los hombres en la sociedad.
- El objetivo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se constituye en objetivo transversal de todas las medidas contenidas en el Plan.
- Además, considera las necesidades y demandas específicas de las mujeres con discapacidad, otorgándoles prioridad y estableciendo medidas concretas (Acciones Positivas) que contribuyan a compensar las desigualdades de género que se suman a las que devienen por razón de discapacidad.
b) ¿En qué se diferencia de un plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres?
- Adopta una perspectiva integral en la lucha contra la discriminación de las mujeres con discapacidad. En este Plan, ellas son las protagonistas, y no sólo «aparecen» con relación a ciertos temas, sino con la pretensión de abordar todos aquellos ámbitos en los que se encuentran en situación de desigualdad.
- Tiene como finalidad explícita mejorar la calidad de vida de un grupo específico de mujeres: las mujeres con discapacidad, recogiendo sus necesidades e intereses específicos.
- Trata de plasmar, con medidas concretas, las implicaciones que tiene, en la práctica, el reconocimiento de la diversidad, adaptando los principios y estrategias de las políticas de igualdad de género a las necesidades específicas de las mujeres con discapacidad e incorporando nuevos temas que
se convierten en prioritarios desde el punto de vista de los intereses de este colectivo.
III.4. Principios rectores.
El I Plan de Acción Integral para las mujeres con discapacidad en Andalucía asume un nuevo enfoque en la intervención pública para las personas con discapacidad, integrando en él la perspectiva de género, como garantía del cumplimiento de los principios democráticos de igualdad y respeto a la diversidad. Este enfoque exige la consideración de, al menos, los siguientes principios, que se convierten en principios rectores de las líneas de intervención recogidas en este Plan, y dotan de sentido a las medidas contenidas en él:
1. Autonomía
En el concepto de autonomía que aquí se propone, la autonomía personal y el acceso a los espacios sociales de toma de decisión están intrínsecamente relacionados, y son mutuamente interdependientes: no es posible el uno sin el otro. La autonomía implica autonomía personal y participación en la toma de decisiones, tanto en el nivel individual –sobre el propio cuerpo y sobre sus opciones vitales– como en el ámbito social. Ello se traduce en que las mujeres con discapacidad no serán plenamente autónomas si no pueden ejercer su derecho al empleo –la independencia económica– y a la participación en los espacios donde se toman decisiones que afectan a sus vidas. Tampoco si no asumen mayor protagonismo en la solución de sus propios problemas.
La socialización diferencial, y un conjunto complejo de factores estructurales, se convierten en obstáculos -físicos y simbólicos- para el logro de esta autonomía personal y colectiva. Las medidas contenidas en este Plan, están dirigidas a fomentar en las mujeres con discapacidad ambos tipos de
autonomía. Dando un paso más, podría decirse que la autonomía debe erigirse en indicador transversal de impacto de las actuaciones recogidas en el Plan.
2. Diversidad
El respeto a la diversidad constituye uno de los principios básicos a la hora de aproximarnos a la realidad de las mujeres, y es especialmente importante para abordar las necesidades e intereses de las mujeres con discapacidad. La heterogeneidad que caracteriza a este grupo de población así lo exige, como también la necesidad de inculcar en la sociedad este valor fundamental. Este reconocimiento a la diversidad tiene implicaciones importantes en la práctica política. Una de las más importantes es la de entender que el respeto a la diversidad no excluye la búsqueda de referentes comunes, especialmente porque todas las mujeres con discapacidad, por el mero hecho de serlo, comparten los mismos obstáculos que tienen su base en la
discriminación por razón de género.
3. Participación
Los procesos implicados en el diseño, ejecución y evaluación del Plan de Acción, se realizarán lo más participativamente posible, esto es, implicando a todos los y las agentes que se identifiquen como relevantes, lo que incluye necesariamente a los organismos de la administración pública que
gestionan las políticas, servicios y recursos para las personas con discapacidad, al movimiento asociativo de personas con discapacidad –y especialmente, el de mujeres con discapacidad – y a las propias mujeres usuarias o destinatarias de los mismos.
El I Plan de Acción Integral para las Mujeres con Discapacidad en Andalucía asume plenamente este principio: no es sólo un plan institucional sino que nace con la intención explícita de incorporar al tejido asociativo y a todos los agentes sociales y económicos relevantes en la búsqueda de alternativas
a la situación de desigualdad que afecta a las mujeres con discapacidad.
4. Integralidad
La lucha contra la discriminación por razón de género de las mujeres con discapacidad se articula de una forma integral, esto es, intentando promover un cambio positivo en todas las esferas de la vida de las mujeres con discapacidad en las que encuentran barreras para acceder en igualdad de condiciones a los bienes y recursos sociales. Adoptar una perspectiva integral, a la hora de abordar la lucha contra la discriminación de las mujeres con discapacidad,
implica dotar de coherencia a las actuaciones, la coordinación de todos los y las agentes (institucionales o no) implicadas en la promoción de estos cambios y la complementariedad de las mismas.
5. Tranversalidad + Acción positiva
Las formas de abordar estas desigualdades han sido ya establecidas en el marco de las políticas de igualdad de oportunidades, sólo queda encontrar los mecanismos adecuados para, primero, hacerlas extensivas a las políticas públicas que afectan a las mujeres con discapacidad, y segundo, que «traspasen el papel», sean aplicadas de hecho y sea visible su impacto sobre:
1. La mejora de la situación y posición social de las mujeres con discapacidad, así como el incremento de su autonomía económica, social y personal.
2. La eliminación de la discriminación que, por razón de género, afecta a este colectivo.
Las estrategias son fundamentalmente dos:
- La integración de la perspectiva de género y el objetivo de igualdad en los procedimientos, las metodologías y las actuaciones en política pública, en todas las fases y a todos los niveles de intervención, y hacerlo extensivo al resto de organizaciones sociales (Mainstreaming de género)
- El establecimiento de medidas de Acción positiva, dirigidas a compensar la situación de desigualdad que afecta a las mujeres con discapacidad.
Estas mismas estrategias son las que fundamentan las actuaciones recogidas en este Plan.
III.5. Finalidad del plan, prioridades y objetivos.
El Plan tiene como finalidad la articulación de una estrategia integral de intervención orientada a generar los cambios estructurales necesarios para que las mujeres con discapacidad puedan acceder en igualdad de oportunidades a los derechos y bienes y recursos sociales, y hagan posible el avance
progresivo en la consecución de una mayor autonomía en todos los ámbitos de su vida. Con esta finalidad, el Plan se articula en torno a una serie de prioridades, definidas a partir del proceso de participación y consenso de los y las agentes sociales implicadas en el diseño del mismo. Así, las prioridades de actuación que se abordan en el Plan son las siguientes:
- Fomento de la autonomía económica y personal.
- Disponibilidad de recursos para el logro de las metas.
- Concienciación y sensibilización social.
- Visibilización de las mujeres con discapacidad y de la diversidad de situaciones de discriminación a que tienen que enfrentarse.
- Acceso y permanencia en el empleo de las mujeres con discapacidad.
Se trata en realidad de abordar en el Plan dos líneas de actuación interdependientes, en consonancia con las que marcan la finalidad del Plan:
Por un lado, aquella que implica directamente a las propias mujeres con discapacidad y a su entorno familiar. En este ámbito las prioridades apuntan a:
- El fomento de la autonomía económica y personal, que se convierte en la prioridad fundamental a la hora de diseñar cualquier actuación para las mujeres con discapacidad. Por ello, se ha considerado que debe ser la que defina la finalidad del mismo.
- Muy vinculado con ésta, aparece el fomento de procesos de empoderamiento. Como en el caso de la autonomía, el género se convierte en eje transversal del análisis y la propuesta de acción.
Un segundo bloque de prioridades, guarda relación con la «otra cara» de la moneda, y apunta a la sociedad y a las instituciones públicas como espacios de «producción y reproducción » de la doble discriminación que enfrentan las mujeres con discapacidad:
- Por un lado, las Administraciones Públicas deben dar una respuesta adecuada a las necesidades e intereses de las mujeres con discapacidad. El discurso político se traduce en voluntad, y la voluntad se materializa en provisión de recursos o eliminación de barreras en el acceso y disfrute de derechos
de ciudadanía y bienes y servicios públicos.
- Por otro lado, la sociedad en su conjunto debe replantearse el discurso, las actitudes y comportamientos frente a las mujeres con discapacidad. La deconstrucción de los estereotipos sociales sobre la discapacidad, así como la crítica de los estereotipos de género, deben conjugarse para visibilizar a
las mujeres con discapacidad, construyendo imágenes alternativas que enfaticen sus potencialidades y su aportación a la sociedad.
Para abordar estas prioridades, es necesaria la participación activa de todos y todas las agentes a quienes se dirige este Plan:
A las mujeres con discapacidad y su entorno familiar, para que:
- Se vaya facilitando un proceso de cambio en la percepción que tienen de sí mismas a partir de la lucha contra los estereotipos de género y los estereotipos sociales en torno a discapacidad.
- Puedan disponer de los recursos que les permitan desarrollar, en condiciones de igualdad con los hombres con discapacidad y con las mujeres y hombres en general, una mayor autonomía en todos los ámbitos de su vida.
- Encuentren en las instituciones públicas andaluzas y en la sociedad en general, actitudes favorables, se visibilicen y pongan en valor sus potencialidades y competencias. A la sociedad en general (medios de comunicación, empresariado, sindicatos, organizaciones de participación ciudadana, etc.), y las organizaciones civiles de personas con discapacidad en particular, para que:
- Cambien actitudes y comportamientos sexistas y discriminatorios.
- Incorporen el objetivo de igualdad de género en sus estructuras y actuaciones.
- Representen adecuadamente los intereses de las mujeres con discapacidad y contribuyan activamente a su lucha por la autonomía y la igualdad de oportunidades.
- Positivicen la imagen de las mujeres con discapacidad presentándolas como ciudadanas con derechos y no como víctimas, objeto de protección, etc.
A la Administración Pública Andaluza en general para que...
- Incorpore el enfoque de género.
- Preste atención a las diferencias por razón de género en el colectivo de personas con discapacidad, y ofrezcan una respuesta adecuada a las necesidades e intereses específicos de las mujeres con discapacidad.
- Evite enfoques paternalistas, asistencialistas, etc., y reconozca a las mujeres con discapacidad como ciudadanas titulares de derechos y protagonistas de sus políticas.
- Adopte enfoques «integrales».
- Intervenga activamente en la eliminación de las «barreras » físicas, de comunicación, sociales, económicas y culturales, y facilite el acceso de las mujeres con discapacidad, en igualdad de condiciones, a los recursos y servicios públicos.
Teniendo en cuenta estas prioridades, se han definido los objetivos generales del Plan, que son los siguientes:
1. Fomentar en las mujeres con discapacidad procesos de desarrollo de mayores grados de autonomía económica y personal, y eliminar los obstáculos que les impiden una participación social activa.
2. Promover las condiciones que posibiliten a las mujeres con discapacidad el disfrute de sus derechos fundamentales de ciudadanía en igualdad de condiciones.
3. Erradicar los estereotipos de género, promoviendo la transmisión de una imagen social de la discapacidad no discriminatoria, que visibilice a las mujeres con discapacidad y posibilite procesos de mejora de su autoestima y revalorización de sus capacidades.
Estos objetivos se corresponden y definen, a su vez, los ejes vertebradores de las medidas que contiene el Plan.
III. 6. Estructura del plan.
En este apartado se describe la forma en la que se va a organizar el conjunto de medidas que integran el I Plan de Acción Integral para las Mujeres con Discapacidad en Andalucía. Se explica en primer lugar la estructura general del mismo, para pasar después a desarrollar más detalladamente los
contenidos que abarcarán cada una de las áreas temáticas, el objetivo específico que orienta las medidas que se proponen para cada una de ellas, y las medidas que desarrollan cada uno de estos objetivos.
Se trata de una estructura en cascada, en la que la información se presenta desde el nivel más general -EJES ORGANIZADORES, que contienen las ÁREAS TEMÁTICAS a abordar en cada una de ellos- hasta el nivel más concreto (las MEDIDAS). Para clarificar la estructura propuesta, tal y como queda reflejado en el gráfico siguiente, son tres los niveles sobre los que se asienta la estructura del Plan:
- Los ejes organizadores, entendidos como dimensiones generales que permiten agrupar un número de áreas de intervención y medidas que tienen una temática y una finalidad común.
- Las áreas temáticas so n más específicas y precisas y facilitan la definición de medidas concretas que den respuesta a las desigualdades de género que se describen en cada una de ellas. Para cada una de las áreas temáticas se define un objetivo, que orienta las medidas que se proponen en ellas.
- Las medidas, ubicadas dentro de cada área temática, son las que operativizan el Plan de Acción integral. Las medidas se pueden agrupar en función de la siguiente tipología:
- Información: tanto a los distintos agentes sociales y públicos, como a las personas con discapacidad, especialmente a las mujeres.
- Sensibilización: para favorecer el cambio de actitudes, la superación de los estereotipos de género y adecuar la percepción social de las mujeres con discapacidad a su realidad.
- Formación: tanto a profesionales y agentes sociales, para que incorporen en sus procedimientos de actuación la perspectiva de género y los elementos específicos que permitan una atención de calidad a las mujeres con discapacidad, como a las propias mujeres con discapacidad, para que conozcan
sus derechos y los recursos existentes.
- Investigación: que permita conocer la situación y posición de las mujeres con discapacidad en los diferentes ámbitos y sobre esa base avanzar medidas adaptadas a sus necesidades reales.
- Recursos: destinando los med ios necesarios para que sea posible la superación de las desigualdades que sufren las mujeres con discapacidad.
En el siguiente cuadro se esquematizan cuáles son los ejes organizadores y las áreas temáticas que articulan el presente Plan:
Antes de pasar a describir los contenidos que abarcan cada una de las áreas temáticas, es necesario hacer hincapié en que, tanto los ejes organizadores como las áreas temáticas que recoge el presente Plan, no reflejan la totalidad de una realidad tan heterogénea como es la de las mujeres con discapacidad, por lo que se recogen aquellas que se han considerado prioritarias atendiendo a la experiencia de los y las agentes sociales participantes en su diseño.
DESCRIPCIÓN DE LOS EJES ORGANIZADORES, LAS ÁREAS TEMÁTICAS Y LAS MEDIDAS
A continuación se describen los contenidos que definen cada una de las áreas temáticas, así como el objetivo que orienta las medidas propuestas. Para cada área temática se presenta un cuadro con las medidas incluidas en ellas, especificando:
- Público destinatario: aquellos grupos de población sobre los que se aplicará la medida.
- Agentes responsables: organizaciones públicas o privadas encargadas de impulsar, coordinar y garantizar su cumplimiento.
Organizador 1. Estereotipos de género y discapacidad.
La socialización de género consiste en el aprendizaje de un modelo de mujer y de un modelo de hombre concreto, apartir de las funciones, expectativas y espacios sociales que se les consideran propios. Es decir, la socialización garantiza el aprendizaje del rol de género, que es mantenido y transmitido
por los estereotipos de género. El mismo mecanismo es aplicable a los estereotipos que mantienen la idea de cómo son, cómo se comportan y cuáles son las limitaciones y habilidades de las personas con discapacidad.
Cualquier forma de exclusión social se asienta sobre los roles y estereotipos. Tanto los unos como los otros se construyen siempre en función del entorno y de la sociedad en la que se vive, por lo que no son inalterables, sino que pueden ser modificados. Esta tarea implica actuar intencionadamente sobre los agentes de socialización, que son el mecanismo por los que cualquier sociedad mantiene su modelo de socialización y perpetúa los estereotipos de género y discapacidad. También sobre las propias mujeres con discapacidad, que son las principales perjudicadas por la imagen social que se ha
construido en torno a ellas, y que genera una cadena de discriminaciones que devienen en falta de autonomía y dificultades para la participación, en igualdad de condiciones, en todos los ámbitos de la vida social.
1.1. Autopercepción.
Esta área temática incluiría todos aquellos aspectos referidos a la imagen que las mujeres con discapacidad tienen sobre sí mismas, y el efecto que sobre ella tienen los estereotipos de género y los relacionados con su discapacidad. Se parte aquí de que esta imagen responde a una construcción social de la discapacidad que se une a la construcción social del género, y que tiene consecuencias negativas sobre la autoestima de las mujeres, limita su autonomía y capacidad de participación en igualdad de condiciones en la esfera laboral y el resto de espacios de relación social.
El objetivo general, que orienta las medidas que se proponen en esta área, es «mejorar la imagen que las mujeres con discapacidad tienen de sí mismas, fomentando procesos de auto-valoración de sus capacidades y erradicando los estereotipos sexistas y discriminatorios que están en la base de la
infravaloración social de las mujeres con discapacidad». Las medidas que desarrollan este objetivo son las siguientes:
1.2. Imagen Social.
Esta área guarda relación con todos aquellos procesos sociales de construcción de una imagen discriminatoria de las mujeres con discapacidad, fundamentada en los estereotipos y prejuicios sexistas, y trasmitida a través de los agentes de socialización, y especialmente los medios de comunicación,
que ejercen una presión sobre las mujeres a través de la proyección de estereotipos femeninos que exaltan la belleza física como paradigma y contribuyen a la conceptualización de la discapacidad como un déficit insalvable.
Estos estereotipos y prejuicios cristalizan en el imaginario social, sirven como elemento de justificación de las desigualdades de género y son interiorizados por las propias mujeres con discapacidad que encuentran mayores obstáculos paraconfigurar una identidad femenina basada en la autoestima y el reconocimiento de sus propias capacidades. El objetivo que pauta las actuaciones que se proponen con relación a esta área es el de «transformar esta imagen estereotipada e infravalorada de las mujeres con discapacidad, actuando sobre los agentes de socialización para que visibilicen a las mujeres y transmitan una imagen positiva que contribuya a la generación de referentes válidos con los que las mujeres con discapacidad puedan identificarse».
A tal efecto, se formalizarán los Acuerdos oportunos con la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).
A continuación se especifican las medidas que se corresponden con esta área temática:
1.3. Familia.
En esta área se abordará el papel que juega el entorno familiar en la trayectoria vital de las mujeres con discapacidad, en un doble sentido:
Como agente de socialización en los roles de género, desempeñando un papel fundamental en la superación (o el mantenimiento) de los modelos sociales dominantes sobre las mujeres con discapacidad, generalmente asociados a la dependencia e inferioridad. Por desconocimiento o escasa sensibilización en los temas de género y discapacidad, la familia puede reforzar actitudes y conductas de sobreprotección hacia ellas. Esta sobreprotección coarta y, en casos extremos, impide la autonomía personal y la participación social activa. Por ello, las familias son también agentes sociales destinatarios de las medidas contenidas en este plan; pero no en tanto que representantes de las mujeres con discapacidad, sinocomo uno de los agentes fundamentales en la lucha contra los estereotipos de género y discapacidad y del fomento de la autonomía de las mujeres con discapacidad.
- Como principal recurso de apoyo y cuidado para las personas con discapacidad, especialmente en casos severos y a las mujeres dentro de ella como responsables casi únicas de estas tareas, reforzando a su vez el reparto desigual de los roles sociales en función del género.
El objetivo en esta área es, por tanto, capacitar a las familias de las personas con discapacidad para que contribuyan a una socialización igualitaria, evitando la transmisión de los estereotipos sociales en torno al género y la discapacidad, por un lado; así como fomentar la corresponsabilidad y evitar la
reproducción de los roles de género, por otro.
Las medidas para el área de «Familia» son las siguientes:
Organizador 2. Derechos de ciudadanía.
Los derechos fundamentales de la ciudadanía están recogidos en la Constitución Española, en su título primero (De los Derechos y Deberes Fundamentales). Desde que en ella se consagrara el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el artículo 14 se han producido avances legislativos para la igualdad de derechos y oportunidades entre las mujeres y los hombres.
Asimismo, el artículo 10.2 del Estatuto de autonomía para Andalucía recoge entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el de propiciar la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquella en la vida social, superando cualquier
discriminación laboral, cultural, económica, política o social. Incidiendo en este objetivo el artículo 15, que garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, y el artículo 37, que establece entre los principios rectores de las políticas públicas la lucha contra el sexismo y
la plena equiparación laboral entre hombres y mujeres, orientándolos, además, a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión.
Sin embargo, estos avances requieren tratar de forma integrada la dimensión de género y la de discapacidad, y hasta el momento han resultado insuficientes para dar respuesta a las necesidades de las mujeres que están en situación de desventaja social más acusada, como las mujeres con discapacidad.
2.1. Educación en igualdad.
El elemento central que fundamenta esta área temática es hacer valer el derecho de todas las personas al pleno desarrollo de su personalidad mediante el disfrute de un proceso educativo adaptado a sus necesidades. Se pretende que el sistema educativo continúe avanzando en la mejora de las
infraestructuras, los recursos y los profesionales especializados en la atención a las personas con discapacidad, así como introducir referentes válidos que ofrezcan una imagen positiva de la discapacidad, más allá de las dificultades y la dependencia, lo que en el caso de las mujeres se suma a los estereotipos de género.
El objetivo es arbitrar los medios para facilitar el acceso y la permanencia de las mujeres con discapacidad en el sistema educativo, haciendo especial hincapié en aquellos que favorezcan la superación de los estereotipos de género y discapacidad, y avanzar en la provisión o adaptación de los recursos
educativos a sus necesidades específicas.
Las medidas que corresponden a esta área temática son las siguientes:
2.2. Salud y derechos sexuales y reproductivos
Esta área temática afronta aquellos elementos a tener en cuenta para lograr la equidad en el acceso a una atención sanitaria de calidad, así como en el ejercicio de derechos esenciales como la maternidad o el desarrollo de una vida sexual plena.
Esta equidad ha de basarse en la incorporación de la perspectiva de género, teniendo en cuenta la diversidad funcional, en la elaboración e implantación de todos los protocolos de prevención y atención. Para ello es clave invertir en recursos e infraestructuras adaptadas, así como en la capacitación específica de los equipos profesionales del sistema de salud que facilite las estrategias más adecuadas en cada situación frentea los estereotipos sociales que giran en torno al género y la discapacidad.
El objetivo que orienta las actuaciones que se desarrollan en esta área temática es «favorecer la superación de las barreras para que las mujeres con discapacidad reciban una atención sanitaria adaptada a sus necesidades, fomentando el conocimiento de los aspectos específicos relacionados con
su salud, posibilitando el desarrollo de su derecho a la sexualidad y la maternidad, habilitando los recursos necesarios e impulsando la formación de los equipos médicos en género y discapacidad».
En cuanto a las medidas que desarrollan este objetivo, se recogen las siguientes:
2.3. Los procesos judiciales y la victimización secundaria.
Se abordan aquí aquellos aspectos que determinan la vivencia de las mujeres con discapacidad en los procesos judiciales, condicionada por un lado, por la imagen social predominante sobre la discapacidad y el género; y por otro, por el desconocimiento generalizado del funcionamiento del sistema
judicial por parte de estas mujeres, que las deja en situación de dependencia de sus tutores o tutoras.El objetivo es «facilitar el acceso de las mujeres con discapacidad a los procesos judiciales en igualdad de condiciones, adecuando los materiales de trabajo y el sistema de atención y los procesos a sus características específicas, y favoreciendo el reconocimiento de sus derechos».
Las medidas en esta área temática se especifican a continuación:
2.4. Violencia contra las mujeres con discapacidad.
En esta área temática se abordan los elementos relacionados con las situaciones de abuso y violencia a las que las mujeres con discapacidad se pueden enfrentar en su vida cotidiana. Se parte del hecho de que las mujeres con discapacidad son también víctimas de la violencia de género, agravada
por un déficit de autonomía resultado de factores ligados a las desigualdades de género y discapacidad. Esta forma de violencia no sólo puede ser ejercida por parte de quienes han mantenido o mantienen relaciones afectivas con ellas, sino también por las personas de su entorno familiar, social, sanitario asistencial, etc. El objetivo de esta área temática persigue «conocer las características específicas de la violencia contra las mujeres con discapacidad, de forma que se propicien actuaciones de sensibilización tanto a las mujeres como a los y las profesionales que han de atenderlas, y se adapten los procedimientos y recursos a las necesidades reales de las víctimas con discapacidad».
Las medidas que se corresponden con esta área temática son las siguientes:
Organizador 3. Autonomía económica y participación en la toma de decisiones.
La autonomía personal de las personas con discapacidad constituye sin duda uno de los principales retos de la sociedad española actual. Las mujeres en general, y las mujeres con discapacidad en particular, son socialmente más vulnerables frente a las situaciones de dependencia. Los avances en política pública en esta materia, tienen en la ya mencionada Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia,
un verdadero punto de inflexión. Esta Ley constituye un marco de referencia importante de las medidas que se incluyen en este Eje organizador del Plan de Acción integral. Ambos comparten similares principios, por lo que, en la medida en que la inclusión de la perspectiva de género de manera transversal,y la consideración de las necesidades diferentes de mujeres y hombres, se lleve a la práctica, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia constituirá un importante respaldo para las propuestas que aquí se incluyen.
En concreto, se recogen todos aquellos aspectos considerados fundamentales de cara a la promoción de mayores niveles de autonomía social y personal de las mujeres con discapacidad. La capacidad para tomar decisiones sobre la propia vida, lejos de estar condicionada exclusivamente por cuestiones de índole personal, está fuertemente mediatizada por aspectos como la independencia económica (o lo que es lo mismo: el acceso y la permanencia en mejores condiciones en el empleo) y también por las posibilidades de participar en los espacios públicos de toma de decisiones.
Estas son las cuestiones que se abordan en el organizador 3, tomando como punto de partida el reconocimiento de los obstáculos a que tienen que enfrentarse las mujeres con discapacidad a la hora de decidir de una manera autónoma, en los distintos ámbitos de su vida (personal, económico y
toma de decisiones).
3.1. Autonomía personal.
Esta área temática incide en todos aquellos factores que impiden a las mujeres con discapacidad la participación en la toma de decisiones que afectan a sus vidas. Se parte aquí de que los estereotipos de género y discapacidad arrojan una imagen de estas mujeres como no aptas para tomar sus propias
decisiones, generándose actitudes paternalistas y protectoras que las constriñen. A esto se une la necesidad de más recursos sociales que favorezcan su desenvolvimiento independiente en el entorno habitual.
El objetivo es, por tanto, «incrementar la independencia personal de las mujeres con discapacidad en su entorno, erradicando las actitudes y comportamientos sobreprotectores, fomentando el conocimiento de sus usos del tiempo y el espacio, y potenciando una red de proximidad que les permita un mayor grado de autonomía y conciencia de su capacidad para tomar decisiones». Las medidas que se corresponden con esta área temática son las que se especifican a continuación:
3.2. Igualdad en el empleo.
Esta área temática abordaría todas aquellas intervenciones orientadas a eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres con discapacidad acceder al empleo en igualdad de condiciones con los hombres con discapacidad, y con el resto de mujeres y hombres. Esta área se fundamenta en el efecto que tiene la socialización diferencial en las elecciones profesionales de mujeres y de hombres, y en cómo las mujeres con discapacidad se ven limitadas por el tipo y gravedad de su afección, y condicionadas por los prejuicios y estereotipos sociales. La consecuencia de esta situación es la permanencia en la inactividad, altas tasas de desempleo, incidencia de los fenómenos de la segregación ocupacional vertical y horizontal, desigualdades en el acceso a los programas y servicios públicos destinados a la inserción laboral de las personas con discapacidad, invisibilidad en los procesos de negociación colectiva, existencia de una marcada brecha de género en el acceso y uso de las nuevas tecnologías y el mantenimiento de una situación subsidiada como única opción. El objetivo general de esta área es «fomentar la integración de las mujeres con discapacidad en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones, propiciando el establecimiento de medidas de acción positiva que compensen su situación de desigualdad». Ello apunta a la necesidad de trabajar al menos en dos vertientes: la oferta de empleo (es decir, el empresariado,para la erradicación de las estereotipos, actitudes y conductas discriminatorios) y su gestión por parte de los servicios públicos (integración de la perspectiva de género en las políticas de igualdad de oportunidades en el empleo de las personas con discapacidad y formación en género del personal de estos servicios). Implica también trabajar con las propias mujeres con discapacidad, con programas de auto-reconocimiento y valoración e incremento de sus competencias profesionales y de la centralidad del empleo de cara a la obtención de mayores grados de autonomía personal y participación social. Como se ha mencionado anteriormente, esta área tiene como referencia fundamental el Plan de Empleabilidad para las Personas con Discapacidad en Andalucía, que se desarrollará paralelamente a la ejecución del Plan de Acción Integral
para las Mujeres con Discapacidad en Andalucía, en el mismo período de tiempo, hasta 2013. El Plan de empleabilidad recoge, tanto medidas específicamente orientadas a promover el acceso al empleo y mejorar las condiciones laborales de las personas con discapacidad, como otras dirigidas a la efectiva integración del enfoque de género en las políticas públicas para las personas con discapacidad en este ámbito de intervención. Con la aplicación del Plan de Empleabilidad, y la ejecución de las medidas contenidas en él, siete específicas para mujeres con discapacidad, se dará cumplimiento a los objetivos específicos de esta área. Por ello, se ha optado por unificar criterios y utilizar los mecanismos de cooperación institucional
para asegurar el cumplimiento de estos objetivos a través del mencionado Plan. En concreto, la Consejería de Empleo se compromete a incluir indicadores de género que permitan obtener información sobre los resultados e impacto de género de las distintas actuaciones que se derivan del Plan de Empleabilidad.
Por otro lado, la Comisión Técnica del Plan de Acción Integral para las Mujeres con Discapacidad de Andalucía, supervisará la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en cada una de las actuaciones propuestas en el Plan de Empleabilidad.
3.3. Participación en la toma de decisiones.
Se incluyen en esta área todos aquellos contenidos relacionados con la superación de los obstáculos que impiden a las mujeres con discapacidad el acceso en igualdad de condiciones a los espacios de toma de decisiones en la esfera de «lo público»: la política, el empleo y las organizaciones de
participación social. El objetivo para esta área temática es, por tanto, «asegurar que se escucha la voz de las mujeres con discapacidad en los espacios de toma de decisiones que afectan directa o indirectamente a sus vidas, fomentando su participación activa y liderazgo y facilitando la creación de redes de mujeres». Se trata también de integrar la perspectiva de género en las organizaciones de personas con discapacidad, asegurando que éstas representen de forma adecuada los intereses de las mujeres con discapacidad, por un lado; y de fomentar su participación y representación en el movimiento asociativo de mujeres, por otro.
Las medidas que se corresponden con esta área temática son las que se especifican en el siguiente cuadro:
III.7. Estructura de coordinación, seguimiento y evaluación del plan. Composición y funciones.
Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del I Plan de Acción Integral para las Mujeres con Discapacidad en Andalucía, se creará la Comisión Técnica para la Coordinación y Seguimiento de su desarrollo, que tendrá los siguientes objetivos:
- Observar el curso de las distintas actuaciones que integran el Plan, para que sean coherentes con las medidas en las que se enmarcan, además de proponer y aplicar las acciones correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de género y el establecimiento demedidas de acción positiva compensatorias de la situación de desigualdad que afecta a las mujeres con discapacidad.
· Estimar el logro de los objetivos generales establecidos en el Plan, así como los objetivos de cada área temática, a partir tanto de las planificaciones temporales que se realicen, como del global de los resultados alcanzados.
· Garantizar el cumplimiento del Plan en cada una de las áreas y medidas en que éste se desarrolla y supervisando aquellas que se ejecutarán en el marco del Plan de Empleabilidad para Personas con Discapacidad en Andalucía (2007- 2013).
1. FUNCIONES
Las funciones de la Comisión Técnica se concretan en las siguientes:
- Acordar sus propias normas de funcionamiento interno.
- La propuesta para su aprobación por la Dirección General de Personas con Discapacidad, a partir de la puesta en marcha del Plan, de los Programas de Trabajo Anuales que se elaboran de forma sucesiva a lo largo del periodo de vigencia del mismo.
- El establecimiento de un sistema de asesoramiento que garantice el cumplimiento de los objetivos de cada una de las áreas del Plan, bajo el principio de igualdad de género.
- La coordinación con las entidades responsables e implicadas en la puesta en marcha del Plan, y el desarrollo de esquemas de cooperación entre las y los agentes claves para el cumplimiento de los objetivos marcados
- La supervisión del cumplimiento de las actuaciones previstas en los Programas de Trabajo Anuales y la propuesta de reorientación de las mismas, si fuera el caso.
- La propuesta de creación de grupos de trabajo a la Dirección General de personas con Discapacidad, que garanticen la correcta planificación y ejecución de las medidas del Plan.
- La articulación de un sistema de control y seguimiento de las medidas del Plan de Empleabilidad para Personas con Discapacidad de Andalucía, como soporte del Área de Empleo del I Plan de Integral para las Mujeres con Discapacidad de Andalucía.
- El diseño de herramientas de coordinación, seguimiento y evaluación de las medidas del Plan y su puesta en marcha, garantizando que todas ellas tengan un impacto positivo sobre la igualdad de oportunidades y la autonomía de las mujeres con discapacidad.
- La información periódica sobre los resultados derivados de la ejecución, utilizando instrumentos y soportes documentales que permitan valorar en qué medida se han alcanzado los objetivos del Plan.
2. COMPOSICIÓN
La Comisión Técnica de Coordinación y Seguimiento estará compuesta, en total, por un total de treinta y cuatro representantes de las distintas entidades públicas y privadas que, o bien han participado en la elaboración del Plan, o bien quedan implicadas en su desarrollo. Estará presidida por la persona
titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. La distribución de representantes en cada una de las entidades es la que sigue:
A) Diecisiete personas representantes de las Consejerías de la Junta de Andalucía, con nivel de Jefatura de Servicio. La distribución de representantes por cada Consejería es la que sigue:
Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social:
- Dirección General de Personas con Discapacidad.
- Instituto Andaluz de la Mujer.
- Dirección General de Violencia de Género.
- Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión Social.
- Dirección General de Infancia y Familias.
- Instituto Andaluz de la Juventud.
Consejería de Empleo:
- Servicio Andaluz de Empleo.
Consejería de Educación:
- Dirección General de Participación y Equidad en Educación.
- Dirección General de Innovación Educativa.
Consejería de Justicia y Administración Pública:
- Secretaría General para la Justicia. Consejería de Salud:
- Secretaría General de Salud Pública y Participación.
- Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS.
- Dirección General de Calidad, Investigación y gestión del Conocimiento.
Consejería de la Presidencia:
- RTVA.
Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
- Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
Consejería de Cultura.
- Secretaría General de Políticas Culturales.
Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
- Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos.
B) Tres personas representantes de la Administración Pública Local, designadas por la FAMP.
C) Once representantes del movimiento asociativo:
Esta representación está constituida por las entidades integradas en el CERMI (Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de Andalucía), así como por el movimiento asociativo de mujeres, y otras asociaciones que han constituido el grupo de trabajo para la elaboración del presente Plan. Son las siguientes:
- Confederación Andaluza de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (CANF-COCEMFE Andalucía).
- ANDADOWN, Federación Andaluza de Asociaciones de Síndrome de Down.
- Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos (FAAS).
- Confederación Andaluza de Organizaciones a favor de las Personas con Discapacidad Intelectual (FEAPS-A).
- Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (FAISEM).
- Federación Andaluza de Familiares de Personas con Enfermedad Mental (FEAFES Andalucía).
- Federación Andaluza de Familias de Personas Sordas (FAPAS).
- Federación Andaluza de Asociaciones de Paralíticos Cerebrales (ASPACE).
- Federación Autismo Andalucía.
- Fundación ONCE en Andalucía.
- AMUVI.
D) Tres representantes de organizaciones sociales y económicas:
- Comisiones Obreras, CC.OO.- Secretaría de Política Social.
- Unión General de Trabajadores, UGT
- Área de Mujer.
- Confederación de Empresarios de Andalucía.
Con carácter general, la representación designada deberá mantener su participación durante el periodo de vigencia del Plan y de las propias Comisiones. La continuidad del equipo de representantes es imprescindible para lograr una correcta realización de las tareas que se asignarán a cada Comisión.
Esta continuidad garantiza el óptimo aprovechamiento de los conocimientos y la experiencia del equipo de trabajo, adquiridos a partir de la participación en la propia Comisión. En la constitución de esta Comisión se deberá respetar la representación equilibrada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
III.8. Metodología del proceso de seguimiento y evaluación.
En el modelo de evaluación que se recoge, las entidades que configuran la Comisión Técnica juegan un papel fundamental; siendo ellas quienes tomen las decisiones acerca decómo y cuándo se debe medir el progreso del Plan, y qué acciones tomar a partir de los resultados de la evaluación. De este modo, la metodología adquiere unos rasgos distintivos, derivados de la aplicación de estos principios básicos:
- La participación y la negociación. Implica el trabajo activo y coordinado de las y los representantes de las entidades integrantes de la Comisión para el diseño definitivo del proceso y el análisis con perspectiva de género y discapacidad de los datos que de él se derivan. Del mismo modo, implica el consenso sobre cómo se recogerá la información, cómo se difundirá y qué acciones emprender a partir de los resultados obtenidos.
- El aprendizaje práctico, basado en la experiencia de los y las integrantes de la Comisión en su empeño de mejora continuada de las planificaciones estratégicas.
- La flexibilidad, imprescindible en el feedback que implica el planteamiento de un proceso de evaluación y seguimiento encaminado a la mejora continua de la ejecución del Plan.
La finalidad a la que responde este sistema de evaluación es, por tanto:
- La mejora de la planificación y la gestión del Plan.
- La medición de los resultados y la estimación del impacto del Plan sobre las mujeres con discapacidad y otros grupos de población beneficiarios directos e indirectos (personas con discapacidad, familiares, profesionales de distintos ámbitos, etc.), así como de las medidas del área de Empleo contenidas en el Plan de Empleabilidad para personas con Discapacidad.
- El fortalecimiento organizativo y el aprendizaje institucional. La Comisión Técnica de Coordinación y Seguimiento, tal y como se deduce del esquema anterior, se convierte en el órgano de gestión y control de la ejecución de las acciones del Plan.
Para favorecer la organización de su labor, se establecen los siguientes hitos que marcarán el diseño y gestión del proceso de seguimiento acordado por la Comisión:
SESIÓN DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO
Tras la aprobación del Plan se constituirá la Comisión Técnica de Coordinación y Seguimiento a instancias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, responsable de la convocatoria de constitución y seguimiento del Plan. Una vez designadas las personas representantes de cada entidad, se
celebrará una sesión de constitución en la que se debe definir y acordar, entre otras:
- Las normas de funcionamiento de la Comisión.
- La delimitación de funciones y responsabilidades de la Comisión Técnica, y de cada integrante.
- Un calendario de trabajo de la Comisión.
- El compromiso de cada entidad representada en la Comisión para con los objetivos del Plan y con las funciones y responsabilidades de la Comisión en la que está representada.
- La definición y articulación del servicio de asesoramiento técnico del Plan, como un servicio de asistencia externa que forma parte de los mecanismos de seguimiento del Plan, garantizando a las entidades implicadas el apoyo necesario para la realización de la planificación del Programa de Trabajo Anual.
PROGRAMAS DE TRABAJO ANUALES.
Se persigue el cumplimiento de los objetivos del Plan y de cada área temática de forma progresiva, anualmente, en función de los resultados que se vayan obteniendo y de las necesidades que surjan. La Comisión Técnica, en coherencia con los objetivos de cada Programa de Trabajo Anual, articulará:
- La ejecución de las distintas actuaciones en el marco de cada medida.
- El diseño del sistema de seguimiento y evaluación, definiendo: qué se evalúa, cómo se evalúa, cuándo se recoge la información, quién y cuándo analiza los datos, cómo se difunde la información, cómo se aplicarán las medidas correctoras y quién se responsabiliza de todo el proceso.
El diseño de los Programas de Trabajo Anuales de cada entidad responsable de la ejecución del Plan se producirá entre los meses de octubre y noviembre durante los años de vigencia del mismo, de forma que su aprobación sea efectiva en el mes de enero del año en que se implante. Es sobre todo
durante estos meses de diseño y aprobación del Programa de Trabajo Anual por la Comisión Técnica, que se pone en marcha el Servicio de Asesoramiento Externo del Plan.
El objetivo de este servicio es ofrecer un apoyo externo y especializado en género y discapacidad a cada entidad responsable del diseño del Programa Anual. No es un servicio que sustituya el trabajo y la responsabilidad de cada entidad implicada en la ejecución del Plan, sino que se constituye como un
servicio para la resolución de dudas y dificultades de aquellos equipos que planteen el Programa de Trabajo Anual. Para ello podrá habilitarse espacios de formación, de consulta personalizada, bien utilizando los servicios que ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación (e-mail, foros en Internet), bien
de forma presencial, a través de cita presencial.
SESIONES DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA
La Comisión Técnica deberá establecer, como mínimo, dos sesiones de trabajo anual al año.
La Comisión Técnica tiene entre sus funciones la generación de un informe de resultados que incluirá el grado de cumplimiento de los objetivos para ese periodo y permitirá la incorporación de medidas correctoras si fuera necesario. Este informe incluirá además una descripción del sistema de seguimiento
y evaluación empleado, así como de las herramientas utilizadas para la recogida de la información. Este informe se elevará a las Consejerías intervinientes
para su análisis, aprobación de las actuaciones previstas e información a las entidades responsables de la ejecución de los distintos Programas de Trabajo. Las dos sesiones de la Comisión Técnica se podrán distribuir en el tiempo de la siguiente forma:
- Una sesión a los cinco meses de la aprobación del Programa de Trabajo Anual.
Se centrará en el análisis de los indicadores de realización, marcados en el Programa de Trabajo para cada medida o actuación, lo que permitirá las reestructuraciones necesarias que garanticen el cumplimiento de los objetivos para ese periodo. De este hito se derivará un informe de resultados que se difundirá adecuadamente entre las entidades responsables e implicadas en la ejecución de las acciones.
- Una segunda sesión a los 10 meses de la aprobación del Plan de Trabajo. Se centrará en el análisis de los resultados obtenidos durante este periodo y su adecuación a los objetivos que se marcaron. Se analizará además la viabilidad del proceso de seguimiento y evaluación empleado, incluyendo
las medidas correctoras que en esta tarea se estimen oportunas. De esta sesión se desprenderá una memoria anual de actuaciones, que incluirá además de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los objetivos, el programa de Trabajo para el siguiente periodo de 12 meses.Como se indicaba anteriormente, el diseño definitivo del Sistema de Seguimiento y Evaluación será establecido la Comisión, que será quién concrete cómo, con qué y cuándo se realizará la recogida de información que dé cuenta del avance del I Plan de Acción Integral para las Mujeres con Discapacidad en Andalucía.
Además, esta Comisión tiene entre sus compromisos la supervisión de las medidas del Plan de Empleabilidad para Personas con Discapacidad, como soporte del Área de Igualdad en el Empleo del presente Plan.
III. 9. Programa anual de trabajo en 2008.
El primer Programa Anual de Trabajo de este Plan es el que se desarrollará en 2008, primer año del período de ejecución del Plan de Acción Integral para las Mujeres con Discapacidad en Andalucía 2008-2013, que a continuación se presenta, donde se recogen:
1. Objetivos específicos del Programa Anual de Trabajo.
2. Medidas que se abordan por cada Eje organizador y Área.
3. Acciones por cada medida.
4. Público destinatario.
5. Organismos responsables de su ejecución.
6. Indicadores.
7. Presupuesto.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA DE TRABAJO ANUAL
A) Con carácter general:
- Coordinar la puesta en marcha del Plan de Acción Integral para las Mujeres con Discapacidad en Andalucía.
- Articular el servicio de asesoramiento externo en materia de discapacidad y género.
- Desarrollar análisis e investigaciones necesarias para sentar las bases del PAIMDA en los restantes años.
- Diseñar y desarrollar actividades formativas en materia de discapacidad y género.
B) Por área temática:
Los objetivos específicos por área temática se recogen en los cuadros incluidos en el Anexo, junto con las medidas,acciones, público destinatario, organismos responsables e indicadores. Las siglas que se utilizan en los cuadros son las siguientes:
- CCLL = Corporaciones Locales.
- CIBS = Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
- DGPD = Dirección General de Personas con Discapacidad.
- DGIF = Dirección General de Infancia y Familias.
- DGSSI = Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión.
- DGVG = Dirección General de Violencia de Género.
- IAJ = Instituto Andaluz de la Juventud.
- IAM = Instituto Andaluz de la Mujer.
- MEDIS = Mujer, Diversidad e Igualdad de Oportunidades.
- PISMA = Plan Integral de Salud Mental de Andalucía.
- RTVA = Radio Televisión Andaluza.
- SAS = Servicio Andaluz de Salud.
- SSSSCC = Servicios Sociales Comunitarios.
- SSSSEE = Servicios Sociales Especializados.
III.10. Presupuesto.
El conjunto del presupuesto comprometido en el Plan para el año 2008 será de 3.967.769,22 €, siendo para el resto de anualidades el que se concrete en el programa anual de trabajo correspondiente.