(Consultar modificaciones publicas en el BOP nº 92 14 de mayo de 2024)
(Consultar modificaciones publicadas en el BOP nº 215 de 09 de noviembre de 2018)
(Consultar modificaciones publicadas en el BOP nº 188 de 30 de septiembre de 2015)
BOP Num 185. Granada, lunes 29 de septiembre de 2014.
Reglamento orgánico del Excmo. Ayuntamiento de Granada Modificación 2014
Introducción
La Constitución Española garantiza la autonomía de los Municipios, cuya característica principal estriba, de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, en su potestad de autoorganización, potestad que se reconoce a los Entes Locales en el artículo 4º 1º.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local. Es precisamente el artículo 20, c) de la Ley 7/85, el que faculta a los Municipios para establecer y regular sus órganos complementarios independientemente de los necesarios, (Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local, en Municipios de más de 5.000 habitantes), además de establecer la determinación y regulación de dichos órganos complementarios a partir del Reglamento Orgánico Municipal.
En ejercicio de las anteriores previsiones de la Ley Básica, el Ayuntamiento de Granada desea dotarse de un Reglamento Orgánico, en el que se regule el funcionamiento básico del Ayuntamiento, y la organización general de sus órganos necesarios y complementarios, y ello, a su vez, de cara a la necesidad de adaptar la marcha de la actividad Municipal a las nuevas normativas que han modificado la figura del/la Alcalde/Alcaldesa y del Pleno Corporativo, fundamentalmente a partir de la Ley 11/1999 de 21 de abril, modificadora parcialmente de la citada Ley de Bases de Régimen Local y más concreta y específicamente por medio de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
Nuestro Ayuntamiento de esta manera, da cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, en cuanto procede a la acomodación de su organización a su condición de municipio de gran población.
Así pues, se propone el siguiente Texto, redactado por la Secretaría General de éste Excmo. Ayuntamiento, y que se somete a la consideración de una Comisión Especial, integrada por representantes de todos los Grupos Municipales y los responsables técnicos de las Areas que se ven especialmente afectadas por la ley de modernización, la cual introducirá las enmiendas, modificaciones o adiciones que estime oportunas, y que se incorporarán al texto siempre que así lo permita la legalidad vigente.
De lo anterior, cabe deducir que, con la aprobación definitiva del texto, y su debida inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de su entrada en vigor, se contará con un instrumento esencial a nivel organizativo y funcional del Ayuntamiento, y con un medio jurídico óptimo en orden a hacer efectivas las reformas introducidas a partir del Pacto Local, para conseguir objetivos acordes con el proceso de descentralización, fortalecimiento de los Entes Locales, y dentro de ellos, de la figura del/la Alcalde/Alcaldesa, y fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos.
Desde el punto de vista sistemático, nuestro Reglamento Orgánico, aunque mantiene buena parte de los preceptos del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986, dictado por la Administración Central del Estado, estimamos que lo perfecciona en determinados extremos y, además de perfeccionarlo, lo desarrolla ampliamente en aspectos tales como el Título III, Regulador de los Organos de Gestión de Servicios, a cuyo tema el ROF dedica solamente los artículos 132 y 133, que se refieren sucintamente a este tipo de órganos. También lo desarrolla en lo referente a la regulación de la Junta de Portavoces, y se refundieron o trataron de refundirse asimismo la totalidad de las atribuciones del/la Alcalde/Alcaldesa y del Pleno, dispersas en la diferente legislación, con objeto de que figurasen conjuntamente en un solo texto. De igual manera, estimamos que el presente Texto conllevará una agilización en el desarrollo y funcionamiento de los órganos colegiados, tanto el Pleno de la Corporación, como la Junta de Gobierno Local y las Comisiones municipales delegadas, permanentes o especiales, aprovechando la experiencia acumulada en el uso del anterior Reglamento Orgánico, que sirve de base para éste que se presenta, tratando de eliminar los errores de su articulado y pretendiendo convertirlo en un instrumento que permita la agilidad y la eficacia en la toma de decisiones que afectan a la ciudad y a su entorno metropolitano, del que no debemos olvidarnos.
Su interés, sin embargo, radica, fundamentalmente, en ser firme expresión de la autonomía Institucional de éste Ayuntamiento, al margen de su indudable valor instrumental para la administración de los asuntos municipales
o su interés funcional para la organización interna de la Corporación.
El reconocimiento y la consagración Constitucional de la autonomía municipal hacen que deba ser eficazmente desarrollada y tenazmente defendida, aunque sólo sea en aras de la necesaria verificación democrática y participación política.
La proximidad a los ciudadanos/as, y la consiguiente posibilidad de control público directo por parte de los mismos, hacen de las políticas locales verdaderos referentes de legitimidad democrática y auténticas escuelas de participación política.
Con el objetivo de que se conozca cada día mejor el funcionamiento del Ayuntamiento y situación Municipal y de que todos, Ciudadanos/as, Funcionarios/as y Corporativos/as, podamos servir mejor a nuestro Municipio se presenta éste Texto.
Titulo preliminar
Sección única. Disposiciones generales
Artículo 1.- POTESTAD DE AUTOORGANIZACION.
El Ayuntamiento de Granada, en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que le reconoce la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la 57/2003, de 16 de diciembre (en adelante LRBRL), Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, (en adelante TRRL) y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986 (en adelante ROF), regula mediante el presente Reglamento su organización y el régimen de funcionamiento de la Administración Municipal.
Artículo 2.- OBJETO.
Este Reglamento tiene por objeto determinar el régimen organizativo y de funcionamiento del Ayuntamiento de Granada, así como articular la información sobre su actividad, y la participación de todos los ciudadanos/as en la vida Local, los derechos de los vecinos/as del Municipio, y los derechos y deberes que la legislación atribuye a los miembros de la Corporación.
Artículo 3.- LEGISLACION APLICABLE.
Las prescripciones del presente Reglamento, que establecen una organización municipal complementaria de la prevista en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, serán de aplicación preferente a cualquier Norma que no tenga carácter orgánico.
La LRBRL y los artículos 18, 22, 48, 49, 50, 52, 54 y 56 del TRRL, dado su carácter básico, según establece su Disposición Final 7ª, regirán con preferencia, a cualquier otra legislación no básica y al presente Reglamento.
La legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza, estableciendo una organización municipal complementaria de la prevista en la LRBRL, regirá en el Ayuntamiento de Granada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.2 y 3 de la LRBRL.
TITULO PRIMERO ORGANOS DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO
SECCION PRIMERA ENUMERACION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 4.- ORGANOS DE GOBIERNO.-
El gobierno y la Administración Municipal corresponde al Ayuntamiento, integrado por el/la Alcalde/Alcaldesa y los Concejales/as.
Son órganos de gobierno del Ayuntamiento: el/la Alcalde/Alcaldesa, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno Local, los Tenientes de Alcalde y los Concejales/as Delegados.
Son órganos complementarios de los anteriores: las Comisiones Municipales Delegadas, la Comisión Especial de Cuentas, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, los órganos de Gestión de Servicios, los de Participación Ciudadana, la Junta de Portavoces, el Consejo Social de la Ciudad y el Tribunal Económico-Administrativo Municipal.
4.- Aquellos otros órganos, con carácter complementario, que así se considere de acuerdo al artículo 20.3 de la LRBRL
Artículo 5.- ORGANOS SUPERIORES Y DIRECTIVOS.
Son órganos superiores y directivos municipales los siguientes:
1.- Organos superiores:
a) El/la Alcalde/Alcaldesa.
b) Los miembros de la Junta de Gobierno Local.
2.- Organos directivos:
a) Los/las coordinadores/as generales de cada Area o Concejalía.
b) Los/las Directores/as generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías.
c) El/la titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y el Concejal/a-Secretario/a de la misma.
d) El/la titular de la asesoría jurídica.
e) El/la Secretario/a General del Pleno.
f) El/la Interventor/a General Municipal.
g) En su caso, el/la titular del órgano de gestión tributaria.
La selección y nombramiento de los órganos directivos se realizará de acuerdo con los procedimientos legal y reglamentariamente aplicables; en cuanto a los órganos enunciados en el punto 2, apartados c), d), e), f), y g), se estará a lo previsto por los artículos 202 a 208, ambos inclusive, de éste Reglamento.
Los/las coordinadores/as generales y los/las directores/as generales serán designados/as en atención a criterios de cualificación profesional y experiencia, en la gestión pública y privada, en funciones de marcado carácter directivo, no siendo requisito indispensable la condición de funcionario público de la persona que resulte designada.
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<a name="6"></a>]SECCION SEGUNDA DEL/LA ALCALDE/ALCALDESA
Artículo 6.- EL ALCALDE/ALCALDESA.
El/la Alcalde/Alcaldesa es el Presidente/a de la Corpora
ción, dirige la política, el Gobierno y la Administración Municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por la Ley de Bases de Régimen Local, realice la Junta de Gobierno Local. Preside las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales de carácter colegiado. Es Presidente/a nato de todas las Comisiones que se constituyan, así como de los Consejos Sectoriales.
2.- Responde de su gestión política ante el Pleno de la Corporación
3.- El/la Alcalde/Alcaldesa tendrá el tratamiento de Excelencia y gozará de todos los honores y distinciones inherentes a su cargo.
Artículo 7. DESIGNACION DEL ALCALDE/ALCALDESA.
1. Su elección y destitución se rige por lo dispuesto en la legislación electoral, sin perjuicio de la aplicación de las normas relativas al régimen de sesiones plenarias del Ayuntamiento.
2. Quien resulte proclamado Alcalde/Alcaldesa tomará posesión ante el Pleno de la Corporación, de acuerdo con la forma general establecida para la toma de posesión de los cargos públicos.
3. Si no se hallare presente en la sesión de Constitución de la Corporación, el proclamado será requerido para tomar posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas, igualmente ante el Pleno Corporativo, con la advertencia de que, caso de no hacerlo y sin causa justificada, se estará a lo dispuesto en la legislación electoral para los casos de vacante en la Alcaldía.
4. El/la Alcalde/Alcaldesa podrá renunciar a su cargo sin perder por ello su condición de Concejal/a. La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes. En tal caso, la vacante se cubrirá en la forma establecida en la legislación electoral.
5. Vacante la Alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo Alcalde/Alcaldesa se celebrará, con los requisitos establecidos en la legislación electoral, dentro de los diez días siguientes al conocimiento de la renuncia por el Pleno, al momento del fallecimiento o a la notificación de la sentencia, según los casos.
6. En el supuesto de que prospere una moción de censura contra el/la Alcalde/Alcaldesa, éste cesará en su cargo en el momento de la adopción del acuerdo. Quien resulte proclamado como Alcalde deberá tomar posesión del cargo en la forma establecida en los apartados 2 y 3 de este artículo.
Artículo 8. COMPETENCIAS DEL ALCALDE/ALCALDESA.
Primero. Corresponde al Alcalde/Alcaldesa:
a) Representar al Ayuntamiento.
b) Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, si perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta ley, realice la Junta de Gobierno Local.
c) Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.
d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad.
e) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento.
f) Dictar bandos, decretos e instrucciones.
g) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
h) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.
i) La Jefatura de la Policía Municipal.
j) Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen local.
k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
m) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.
n) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al Municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.
Segundo: Corresponde asimismo al Alcalde/Alcaldesa:
a) El nombramiento y cese de los Tenientes de Alcalde y Presidentes/as de las Juntas Municipales de Distrito.
b) Nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, dando cuenta al Pleno, para conocimiento.
c) Nombrar y cesar a los Concejales/as Delegados/as dando cuenta al Pleno, para conocimiento.
d) Conferir delegaciones especiales para cometidos específicos, en favor de cualquier Concejal/a, Junta de Gobierno Local, Coordinadores Generales, Directores/as Generales u órganos similares.
Tercero. Igualmente, corresponde al Alcalde, de conformidad con la LRBRL, TRRL, y demás legislación Estatal y Autonómica:
1) Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos Municipales.
2) Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios cuya ejecución o realización hubiese sido acordada, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.
3) Exigir a todos los obligados, el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público, tales como estadísticas, padrones, alojamientos y prestaciones personales y de transporte.
4) Dirigir la policía urbana, rural, sanitaria, de subsistencias, de seguridad y de circulación, publicando al efecto bandos, órdenes, circulares e instrucciones.
5) Aprobar la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento y de los Presupuestos de los Organismos Autónomos dependientes de éste, dando cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre tras su aprobación, en cumplimiento del artículo 191 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
6) La resolución de discrepancias en caso de reparos de ilegalidad, a que alude el artículo 217.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 7) El reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos válidamente contraídos en materia de su competencia.
8) Asistir a los Arqueos ordinarios y extraordinarios.
9) Ordenar todos los pagos que se efectúen con fondos municipales y autorizar las liquidaciones y demás documentos que representen ingresos municipales, conforme a las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente.
10) Nombrar funcionarios de carrera, interinos y en prácticas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno Local, sobre nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración Municipal, y de lo dispuesto para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en su legislación sectorial.
11) Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio de los funcionarios municipales, y sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Honores y Distinciones. Para los funcionarios de habilitación nacional se estará a lo dispuesto su legislación reguladora.
12) Asegurar el cumplimiento de las leyes y disposiciones administrativas.
13) Presidir las Mesas de contratación para los procedimientos de contratación pública en los términos que legalmente procedan.
14) Suscribir, por sí o mediante delegación otorgada en forma, escrituras, documentos y pólizas.
15) Disponer las medidas cautelares que correspondan, en los expedientes relativos a infracciones urbanísticas, incluida la suspensión de los actos de edificación o uso del suelo no conformes con la Legalidad Urbanística vigente.
16) Requerir al promotor de obras o sus causahabientes, para que formule la solicitud de licencia a que se refiere la vigente Legislación Urbanística.
17) Pedir subvenciones o ayudas, cuando no comporten asunción de compromisos, o cuando éstos sean atribución del/la Alcalde/Alcaldesa.
18) Velar por la conservación de los monumentos, edificios artísticos o históricos y, en general, de la belleza del paisaje.
19) El nombramiento de representantes de la Corporación, salvo que esta atribución por disposición legal sea de la Junta de Gobierno Local o del Pleno.
20) La incoación de expedientes de responsabilidad civil de funcionarios, a tenor del artículo 60 del Texto Refundido de Régimen Local.
21) Las restantes atribuciones conferidas por la Legislación Básica.
22) Las restantes atribuciones conferidas a la Alcaldía por la Legislación no Básica, siempre que no estén en contradicción con este Reglamento Orgánico.
23) Las demás atribuciones que la Legislación del Estado, de la Comunidad Autónoma Andaluza, o este Reglamento Orgánico, asignen al Municipio, y no correspondan a otros Organos Municipales, de manera expresa.
Cuarto. El/la Alcalde/Alcaldesa podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los/las demás Concejales/as y, en su caso, en los/las Coordinadores/as Generales, Directores/as Generales u órganos similares, con excepción de las señaladas en los párrafos b,) g,) e i), del punto primero, así como la a) del punto segundo, la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. Las atribuciones previstas en los párrafos c) y j) del punto primero sólo serán delegables en la Junta de Gobierno Local. Se aplicarán a este respecto el régimen de delegación de atribuciones previsto en este Reglamento, salvo que el en Decreto de delegación se fijen expresamente los términos de la misma.
Artículo 9.- DACION DE CUENTA DE RESOLUCIONES.
El/la Alcalde/Alcaldesa dará cuenta a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno, de las Resoluciones que él/ella mismo/a, o cualquier órgano unipersonal competente, hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que los Sres. Corporativos conozcan el desarrollo de la Administración Municipal, a los efectos del control y fiscalización de los órganos de gobierno, previstos en el artículo 22.2, a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
A tales efectos, y en aras de la efectividad plena de la función de Control y Seguimiento que se confiere al Pleno de la Corporación Municipal, constará de manera clara y diferenciada en los Ordenes del Día, tanto de las sesiones Ordinarias de las Comisiones Municipales Delegadas como de las sesiones Ordinarias del Pleno de la Corporación, un epígrafe de “Control y Seguimiento de Acción de Gobierno”, y, dentro de éste, otro de “Dación de Cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía, o de órganos unipersonales competentes, dictadas desde la última sesión”.
Artículo 10.- LIBRO DE DECRETOS.
Las Resoluciones del/la Alcalde/Alcaldesa, o de cualquier órgano unipersonal competente, que no sean de mero trámite, se materializarán formalmente mediante Decretos, que serán comunicados a cuantos tengan interés directo y legítimo en lo decretado; de los mismos se dará cuenta al Pleno de la Corporación Municipal, en la siguiente sesión Ordinaria que celebre, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.
Los Decretos serán firmados por el/la Alcalde/Alcaldesa, o en su caso por los/las Tenientes de Alcalde en el ámbito de sus Delegaciones, o por el órgano unipersonal competente para ello, y deberán estar rubricados al margen por el funcionario y/o empleado/a municipal encargado de la tramitación de los expedientes a que los mismos se refieran.
En cada Area de Gobierno, existirá un registro de Resoluciones, al que se incorporarán los Decretos y Resoluciones de carácter decisorio que dicten los Concejales/as Delegados/as y los/las titulares de los órganos unipersonales competentes del Area respectiva; el extracto de dichas Resoluciones se instalará en soporte informático, y será remitido mensualmente a la Secretaría General para formación del Libro de Decretos o Resoluciones, e integración en el punto del Orden del Día de las Sesiones Plenarias Ordinarias de dación de cuenta, para toma de conocimiento, de los Decretos y Resoluciones dictadas desde la anterior sesión ordinaria; las certificaciones de Decretos y Resoluciones serán expedidas por el Secretario/a
General en base al contenido del Libro formado a partir de los Registros de las Areas de Gobierno.
4. Los actos de trámite dictados por la Alcaldía, o por cualquier órgano unipersonal competente, adoptarán la forma de Providencia, y no será obligatorio su registro.
Artículo 11.- DECRETOS POR DELEGACION.
El/la Alcalde/Alcaldesa podrá delegar en los Concejales/as Delegados la firma de los Decretos relativos al ámbito de cada delegación.
Las Providencias, Comunicaciones y demás documentos en que tal facultad corresponda al Alcalde podrá delegarse en los órganos enumerados en el artículo 5, mediante Decreto.
Las comunicaciones a las Autoridades y Organismos Públicos serán firmadas por El/la Alcalde/Alcaldesa. Las notificaciones a particulares de actos administrativos serán firmadas por el Secretario/a General y las de acuerdos dictadas por la Junta de Gobierno Local por el/la titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y el Concejal/a-Secretario/a de la misma.
Artículo 12.- BANDOS.
El/la Alcalde/Alcaldesa podrá hacer públicas sus recomendaciones o decisiones que afecten a la población, por medio de Bandos, que serán publicados en el tablón de anuncios de la Corporación, en los lugares de costumbre del Municipio, y potestativamente en los medios de difusión social, para información pública de los ciudadanos/as.
Artículo 13. SUSTITUCION DEL ALCALDE/ALCALDESA.
La sustitución del/la Alcalde/Alcaldesa por los/las Tenientes de Alcalde se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de este Reglamento.
SECCION TERCERA DEL AYUNTAMIENTO PLENO
Artículo 14.- MIEMBROS DEL PLENO.
El Pleno del Ayuntamiento está integrado por El/la Alcalde/Alcaldesa, que lo preside, y los Concejales/as, una vez que hayan sido designados por la Junta Electoral y hayan tomado posesión de su cargo formalmente ante el propio Pleno. El Pleno se constituye de conformidad con lo dispuesto en la legislación electoral.
Artículo 15.- CONVOCATORIA DEL PLENO.
El Pleno, formado por el/la Alcalde/Alcaldesa y los Concejales/as, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos/as en el gobierno municipal.
El Pleno será convocado y presidido por el/la Alcalde/Alcaldesa, salvo en los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, al que corresponde decidir los empates con voto de calidad. El/la Alcalde/Alcaldesa podrá delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno, cuando lo estime oportuno, en uno de los Concejales/as.
En todo caso, el Pleno contará con un Secretario/a General y dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de Concejales/as que tengan en el Pleno, y por los/las Concejales/as no adscritos/as.
Corresponderá al Secretario/a General del Pleno, que lo será también de las Comisiones Municipales delegadas, las siguientes funciones:
a. La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente/a del Pleno.
b. La expedición, con el visto bueno del Presidente/a del Pleno, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.
c. La asistencia al Presidente/a del Pleno para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y de las comisiones.
d. La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios.
El asesoramiento legal al Pleno y a las Comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos:
Cuando así lo ordene el Presidente/a o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse.
Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial.
Cuando una ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria.
Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el Presidente/a o la cuarta parte, al menos, de los Concejales/as.
Artículo 16.- COMPETENCIAS DEL PLENO.
Primero. Corresponde al Pleno de la Corporación Municipal:
a) El control de la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) La votación de la moción de censura al Alcalde/Alcaldesa y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
La regulación del Pleno.
La regulación del Consejo Social de la ciudad.
La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos sin prejuicio de las atribuciones del/la Alcalde/Alcaldesa para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales, las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en las misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas, y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del/la Alcalde/Alcaldesa para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
-La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal: la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y de adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, le corresponderá el reconocimiento extrajudicial de créditos siempre que no exista dotación presupuestaria.
i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de agencias locales, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario/a General, del/la Alcalde/Alcaldesa, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
ñ) El Planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas. o) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), y f) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
Segundo. Asimismo corresponde al Pleno:
a) La aprobación de la cuenta general del presupuesto, regulada en el artículo 212 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que será rendida por el/la Alcalde/Alcaldesa.
b) El debate y adopción de acuerdos, en su caso, en el curso de una sesión ordinaria plenaria, de asuntos fuera del Orden del Día, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de este Reglamento, y previa la estimación de la urgencia del asunto, según lo previsto por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Tercero. Son también atribuciones del Pleno:
Constituir la Corporación: a estos efectos, se estará a lo específicamente previsto por la legislación electoral y a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Elegir al Alcalde/Alcaldesa, con sujeción a los términos de la legislación electoral.
Nombrar representantes de la Corporación en otras Instituciones y en Organismos descentralizados.
Asignar denominaciones de calles y conceder medallas, escudos, emblemas, blasones, himno y cualquier otro símbolo representativo del municipio.
Conferir títulos de hijos predilectos, adoptivos, miembros honorarios de la Corporación y cualquier otra distinción.
La petición de subvenciones, cuando los compromisos de aportación en su caso, sean atribución del Ayuntamiento Pleno.
Aprobar los proyectos de obras cuando lleven aneja la expropiación forzosa.
La expropiación forzosa de bienes y derechos, así como las resoluciones derivadas de los expedientes instruidos, que no estuvieren conferidas a otros órganos en la legislación reguladora de la materia.
Otorgar la autorización a las agencias locales, a las Sociedades y Entes dependientes del Ayuntamiento, para la concertación de Operaciones de Crédito, tal como se establece en el artículo 54 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La resolución de discrepancias en casos de reparos a que alude el artículo 217.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El conocimiento de las resoluciones del Presidente/a y demás información a que alude el artículo 218 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La determinación, a propuesta del Presidente/a, de los extremos a que se debe concretar la intervención previa a que alude el artículo 219.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Sustitución de la fiscalización previa de derechos a que alude el artículo 219.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El examen de los informes y eventuales alegaciones en el supuesto de realización de Auditorias a que se refiere el artículo 220 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
15. Conceder quitas y esperas.
16. Transferir funciones o actividades a otras Administraciones Públicas, y aceptación de transferencias.
El desistimiento de acciones, y proseguir las iniciadas con carácter de urgencia por el/la Alcalde/Alcaldesa o, en su caso, desistir de ellas.
La resolución de los expedientes relativos a alteración de la calificación jurídica de los bienes previa acreditación de su oportunidad y legalidad.
La aprobación, reestructuración y comprobación del Inventario de Bienes.
Recuperar la tenencia de bienes y derechos a que se refiere el artículo 55 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como promover y ejecutar su deslinde.
Aprobar los planes generales para la distribución y aprovechamiento de los bienes comunales.
La designación de Comisiones Mixtas, y la creación de las Comisiones Permanentes y Especiales.
La incoación de expedientes de responsabilidad civil de Corporativos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de Régimen Local.
La resolución de expedientes de responsabilidad civil, incoados a tenor de lo dispuesto en el art. 60 del TRRL.
Las restantes atribuciones conferidas por la Legislación Básica.
Las restantes atribuciones concedidas al Pleno por la Legislación no Básica, siempre que no estén en contradicción con este Reglamento Orgánico.
Cuarto. Unicamente pueden delegarse las competencias referidas en los párrafos d), k), m) y ñ) del apartado primero a favor de las Comisiones Municipales delegadas del Pleno.
El acuerdo plenario por el que se produzca la delegación, que se adoptará por mayoría simple, surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Estas reglas también serán de aplicación a las modificaciones posteriores de dicho acuerdo.
El acuerdo de delegación contendrá el ámbito de los asuntos a que la misma se refiera y las facultades concretas que se delegan, así como las condiciones específicas del ejercicio de las mismas en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.
SECCION CUARTA LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Artículo 17.- MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
LOCAL.-
La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del/la Alcalde/Alcaldesa, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se determinan en la Ley y en este reglamento.
Corresponde al Alcalde/Alcaldesa nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del/la Alcalde/Alcaldesa.
El/la Alcalde/Alcaldesa podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de Concejales/as, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el/la Alcalde/Alcaldesa. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos.
En todo caso, para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere que el número de miembros de la Junta de Gobierno Local que ostentan la condición de Concejales/as presentes sea superior al número de aquellos miembros presentes que no ostentan dicha condición.
Los miembros de la Junta de Gobierno Local podrán asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates, sin perjuicio de las facultades que corresponden a su Presidente/a. Los miembros no electos no tendrán derecho a voto.
3. La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
4. La Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de Concejal/a, designado por el/la Alcalde/Alcaldesa, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Existirá un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal/a-Secretario/a de la misma, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Sus funciones serán las siguientes: a) La asistencia al Concejal/a-Secretario/a de la Junta de Gobierno Local. b) La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local. c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones. d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.
5. Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas. A sus sesiones podrán asistir los Concejales/as no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el/la Alcalde/Alcaldesa.
Artículo 18.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
b) La aprobación del proyecto de presupuesto.
c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.
d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
e) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
f) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución.
g) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones en los supuestos en los que no correspondan al Alcalde/Alcaldesa, y la gestión del personal.
h) Aprobar la relación de puestos de trabajo retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en de la Ley de Bases de Régimen Local, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
La composición de los tribunales de oposiciones será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para su ingreso en las plazas convocadas. Su Presidente/a podrá ser nombrado entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones públicas.
i) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
j) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
k) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
l) Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.
m) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
2. La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los/las Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás Concejales/as, en los coordinadores/as generales, Directores/as generales u órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g) y h) con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del apartado anterior.
Artículo 19.- NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS.
El carácter de miembro de la Junta de Gobierno Local es voluntario, pudiendo los nombrados no aceptar el nombramiento o, renunciar al mismo en cualquier momento. Se entenderá que hay aceptación tácita del nombramiento, si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de su nombramiento, el nombrado no presenta ante la Alcaldía su renuncia expresa.
Artículo 20.- TIPOS DE SESIONES.
1. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local podrán ser deliberantes o resolutorias.
2.- Serán sesiones deliberantes aquellas que el Presidente/a convoque con tal carácter, y a los efectos de recabar la opinión de la Junta de Gobierno Local sobre asuntos de su competencia y no se proceda a la toma de acuerdos.
3. Serán sesiones resolutorias las que tengan por objeto la adopción de acuerdos como órgano de gobierno. A estas sesiones asistirá el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal/a-Secretario/a de la misma, a los efectos previstos en el apartado a) del punto 4 del artículo 17, así como el/la Interventor/a General Municipal al objeto de informar de los aspectos de su competencia, y cualquier otro técnico o asesor que el/la Alcalde/Alcaldesa
o la Junta de Gobierno Local estimen necesario.
4. El/la Alcalde/Alcaldesa podrá informar a la Junta de Gobierno Local de las decisiones que haya adoptado o pretenda adoptar.
Artículo 21.- ATRIBUCIONES DELEGADAS.
Además, son atribuciones de la Junta de Gobierno Local, las que se le deleguen por el/la Alcalde/Alcaldesa, mediante Acuerdo o resolución, respectivamente, con la salvedad de aquellas que resultan indelegables en uno u otro caso.
Artículo 22.- DELEGACION DE ATRIBUCIONES.
La delegación de competencias a la Junta de Gobierno Local, se formalizará, si la realiza el/la Alcalde/Alcaldesa, mediante Decreto de la Alcaldía, del que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
Artículo 23.- EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS.
El régimen aplicable al ejercicio por la Junta de Gobierno Local de las competencias que le hayan sido delegadas será el previsto en este Reglamento Orgánico, salvo que en dicha delegación se dispusiera otra cosa.
Artículo 24.- EFECTOS DE LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.
Las resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de las competencias delegadas, tendrán los mismos efectos que si hubiesen sido tomadas por el órgano que tiene la competencia originaria, al que se dará cuenta de las mismas.
Asimismo, tendrá competencia para revisar los acuerdos tomados por delegación.
SECCION QUINTA DE LOS TENIENTES DE ALCALDE
Artículo 25.- NOMBRAMIENTO.
El/la Alcalde/Alcaldesa podrá nombrar, entre los Concejales/as que formen parte de la Junta de Gobierno Local, a los/las Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 26.- PUBLICACION.-
1. Los nombramientos y los ceses se harán mediante Decreto del/la Alcalde/Alcaldesa, del que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre, notificándose además personalmente a los designados y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el/la Alcalde/Alcaldesa, si en la misma no se dispusiera otra cosa.
2.- Los/las Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísimo/a.
Artículo 27.- ACEPTACION.-
El nombramiento de Teniente de Alcalde requerirá para
ser eficaz la aceptación del mismo por su destinatario. Se entenderá tácitamente aceptado si pasados tres días hábiles de la notificación del nombramiento, su destinatario no presenta al Alcalde/Alcaldesa la renuncia expresa al mismo.
Artículo 28.- FUNCIONES.
Corresponde a los/las Tenientes de Alcalde sustituir, en sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de éste, así como desempeñar las funciones del/la Alcalde/Alcaldesa en los supuestos de vacante en la Alcaldía, hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Artículo 29.- LIMITES.
En los supuestos de sustitución del/la Alcalde/Alcaldesa por razón de ausencia, enfermedad o impedimento, el Teniente de Alcalde que asuma sus funciones, no podrá revocar las Delegaciones que hubiera otorgado el primero.
Artículo 30.- PERDIDA DE LA CONDICION.
Se pierde la condición de Teniente de Alcalde:
a) Por renuncia expresa, que deberá realizarse mediante escrito.
b) Por revocación del nombramiento, realizado por el/la Alcalde/Alcaldesa.
c) Por pérdida de la condición de Concejal/a o de miembro de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 31.- EFECTOS DE SUS RESOLUCIONES.
Las Resoluciones de los/las Tenientes de Alcalde que constituyan Decretos Resolutorios se materializarán en la forma establecida en el artículo 10 para los del/la Alcalde/Alcaldesa.
SECCION SEXTA DE LOS ORGANOS DELEGADOS
Artículo 32.- RESPONSABILIDAD.
Los órganos delegados son aquellos, superiores o directivos, enumerados en el artículo 5º, que ostentan algunas de las delegaciones de competencias, para cometidos específicos o en materias concretas, que el/la Alcalde/Alcaldesa o la Junta de Gobierno Local puede conferir legalmente. Los Concejales/as y demás órganos directivos que ostenten delegación de competencias otorgada por la Alcaldía o por la Junta de Gobierno Local son responsables de su gestión, a todos los efectos, tanto políticos, como administrativos, civiles y penales.
Artículo 33.- ATRIBUCIONES.
El/la Alcalde/Alcaldesa podrá delegar en los órganos superiores o directivos el ejercicio de aquellas atribuciones propias que no se consideran como indelegables en la LRBRL.
El Decreto de Delegación contendrá el ámbito de asuntos a que afecta, las potestades que se delegan, así como las condiciones específicas del ejercicio de la facultad delegada.
La Delegación de atribuciones de la Alcaldía requerirá para ser eficaz, su aceptación por parte del órgano delegado. La Delegación se entenderá aceptada tácitamente, si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, el órgano de delegado no presenta ante la Alcaldía su renuncia expresa.
Se pierde la condición de órgano Delegado y consecuentemente la eficacia de la Delegación, por los siguientes motivos:
a) Por renuncia expresa manifestada por escrito dirigido a la Alcaldía b) Por revocación dispuesta por el/la Alcalde/Alcaldesa mediante resolución, c) Por pérdida de la condición de órgano superior o directivo.
5. Tanto los Decretos de Delegación de atribuciones como los Decretos de su revocación, serán comunicados por el/la Alcalde/Alcaldesa al Pleno Municipal en la primera sesión ordinaria que celebre posterior a su emisión, y serán objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 34.- SUPERVISION DEL DELEGANTE.
Los Organos Delegados para cometidos específicos, estarán subordinados en su actuación a la supervisión del órgano delegante.
Artículo 35.- FACULTADES.
Las Delegaciones para cometidos específicos comprenderán la facultad de emitir actos administrativos que afecten a terceros, siempre que no se determine lo contrario en el Decreto de Delegación.
Artículo 36.- TUTELA DEL ALCALDE/ALCALDESA.
Si no dispone otra cosa, el/la Alcalde/Alcaldesa conservará las siguientes facultades de tutela en relación con las atribuciones delegadas:
a) La de recibir información detallada de la gestión de la atribución delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la Delegación.
b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
SECCION SEPTIMA DEL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
Artículo 37.- AMBITO.
Las prescripciones de esta Sección sobre ejercicio de atribuciones delegadas serán de aplicación a las delegaciones que efectúen los órganos de gobierno municipales.
Artículo 38.- CONTENIDOS.
Si la resolución o acuerdo de delegación se refiere genéricamente a una materia o sector de actividad, sin especificación de potestades, se entenderá que comprende todas aquellas facultades, derechos y deberes referidos a la materia delegada que corresponden al órgano que tiene asignada originariamente las atribuciones, con la sola excepción de las que, según la LRBRL sean indelegables.
Artículo 39.- EFECTOS.
Cuando las resoluciones administrativas se adoptaren por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán como dictadas por la Autoridad que la haya conferido.
Artículo 40.- PROHIBICION DE DELEGACIONES.
En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean a su vez por delegación. Artículo 41.- LIMITACIONES.
Las resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones pondrán fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante.
No se podrán resolver por delegación recursos de revisión contra actos dictados por el propio órgano a quien se han conferido las facultades delegadas.
El órgano delegante podrá reservarse la facultad de resolver los recursos que puedan formularse en relación con los actos dictados en ejercicio de las atribuciones delegadas.
Artículo 42.- EFICACIA TEMPORAL.La delegación de atribuciones se entenderá que es por tiempo indefinido, salvo que la resolución o acuerdo de la
delegación disponga otra cosa, o la temporalidad de la
misma se derive de la propia naturaleza de la delegación.
Artículo 43.- INFORMACION DEL EJERCICIO.
En todo caso, y sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la actividad del órgano que actúa por delegación que pueda reservarse el órgano delegante en la resolución o acuerdo de delegación, este último conservará la de recabar información detallada de la gestión del primero, y la de ser informado con carácter previo a la adopción de las decisiones de trascendencia.
Artículo 44.- REVOCACION.
El órgano delegante podrá revocar en cualquier momento la delegación, recuperando el ejercicio de las atribuciones delegadas, sin más que los requeridos para otorgarlas.
Se entenderá efectuada la revocación para una cuestión en concreto, cuando el órgano delegante resolviere por sí, con antelación al delegado.
En el supuesto de revocación, el órgano delegante podrá revisar de oficio los actos dictados por el órgano delegado, en los casos y con los requisitos establecidos legalmente para la revisión de oficio de los actos administrativos.
TITULO SEGUNDO ORGANOS COMPLEMENTARIOS DE ASESORAMIENTO Y CONTROL
SECCION PRIMERA DE LAS COMISIONES MUNICIPALES DELEGADAS
Artículo 45.- COMISIONES MUNICIPALES.
1. En virtud de lo dispuesto en la legislación de régimen local, en uso de potestad de autoorganización de éste Excmo. Ayuntamiento de Granada, se crean, como órganos complementarios del Pleno, las Comisiones Municipales, que serán delegadas si cuentan con delegaciones del Pleno, con el número, denominación y atribuciones que acuerde el Pleno, por mayoría simple.
Artículo 46.- FUNCIONES.-Corresponderán a las comisiones municipales delegadas las siguientes funciones:
El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
El seguimiento de la gestión del/la Alcalde/Alcaldesa y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.
-Aquéllas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
En todo caso, serán de aplicación a estas Comisiones Municipales las previsiones contenidas para el Pleno en el artículo 46.2, párrafos b, c y d. de la LRBRL
Artículo 47.- PARTICIPACION DE CORPORATIVOS.
Todos los Grupos Políticos integrantes de la Corporación tendrán derecho a participar en las Comisiones Municipales, mediante la presencia de Concejales/as pertenecientes a los mismos. Igualmente, tendrán derecho a participar en ellas los Concejales/as No Adscritos/as.
Artículo 48.- GRUPOS DE TRABAJO.
En el seno de cada una de las Comisiones Municipales Delegadas se podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio concreto de alguna materia. Su carácter será no permanente, creándose “ad hoc” para un cometido concreto y disolviéndose al finalizar el trabajo en
comendado.
Artículo 49.- ORDEN DEL DIA.
En el Orden del Día de las sesiones de las Comisiones Municipales, si así se estima por el Presidente delegado, quedará claramente diferenciada la parte de la sesión destinada al dictamen de Asuntos a someter al Pleno, y la parte de la misma destinada a dar cumplimiento al seguimiento de la gestión del/la Alcalde/Alcaldesa, la Junta de Gobierno Local y los Concejales/as que ostenten Delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que correspondan al Pleno. Igualmente, se dará cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía, o Concejalías con Delegación, dictadas en materias objeto de la Comisión Municipal delegada desde la última sesión de la misma, y se establecerá, siempre, en las sesiones ordinarias, un turno de Ruegos y Preguntas.
Artículo 50.- EXCEPCIONES AL DICTAMEN.
El dictamen de la Comisión Municipal delegada es preceptivo para los acuerdos del Pleno, excepto en los siguientes casos:
a) Sesiones urgentes.
b) Asuntos fuera del Orden del Día.
c) Ratificación de acuerdos o decretos adoptados por razón de urgencia.
d) Expedientes de recursos y litigios.
e) Asuntos de los que se dé cuenta al Pleno para conocimiento.
f) Asuntos informados por órganos de gobierno de Entes de Gestión de Servicios.
g) Mociones o propuestas que den lugar a iniciación de expedientes que hayan de ser sometidos a posterior resolución plenaria.
h) Asuntos absolutamente reglados.
i) Asuntos en que así lo determine la Alcaldía por razones de interés público Municipal, de urgencia, o por ser fundamentalmente reglados y que sean debidamente motivados.
Artículo 51.- ASUNTOS NO DICTAMINADOS.
En todo caso, la inclusión en el orden del día de una sesión Plenaria de un asunto no sometido a Comisión Municipal, requerirá la ratificación de dicha inclusión, por mayoría simple del Pleno, con carácter previo al estudio, deliberación y votación del mismo.
Artículo 52.- PRESIDENCIA Y MIEMBROS.
El/la Alcalde/Alcaldesa será Presidente/a nato de las Comisiones Municipales Delegadas, pudiendo designar a un Concejal/a para que desempeñe la Presidencia efectiva de las mismas.
Las Comisiones Municipales Delegadas estarán integradas, además de por el Presidente/a, por el número de Concejales/as que se determine en la primera sesión plenaria siguiente a la de su constitución. Todas las Comisiones Municipales delegadas guardarán en su composición la misma representación que tengan los grupos políticos en el Pleno. En las Comisiones Municipales participarán igualmente los/as Concejales/as no adscritos/as.
Los Grupos Políticos pueden sustituir a uno o varios de sus miembros adscritos a una Comisión, por otro u otros del mismo Grupo, previa comunicación al Presidente/a de la Comisión. Si la sustitución fuere sólo para un de
terminado asunto, debate o sesión, la comunicación se hará verbalmente o por escrito al Presidente/a de la Comisión y, si en ella se indicara que tiene carácter meramente eventual, el Presidente/a admitirá como miembro de la Comisión, indistintamente, al sustituto o al sustituido.
4. En caso de que por la naturaleza de un asunto lo requiera, y a propuesta del Presidente/a, podrá asistir con voz pero sin voto, a la sesión correspondiente de la Comisión Municipal delegada, el Concejal/a responsable del área afectada.
Artículo 53.- SECRETARIA DE LAS COMISIONES.
El Secretario/a General lo será también de las Comisiones Municipales Delegadas, pero podrá designar como Secretario/a efectivo, al funcionario/a que disponga.
Corresponde al Secretario/a General, o a quien haga sus veces, redactar los dictámenes que emita la Comisión Municipal Delegada, asesorarla cuando sea requerido por el Presidente/a, tomar nota de los expedientes que se envían a la misma y cuidar de que sean devueltos.
3. El Secretario/a asistirá a las sesiones de las Comisiones Municipales Delegadas con voz pero sin voto.
Artículo 54.- NUMERO Y DENOMINACION.
El número y denominación iniciales de las Comisiones Municipales Delegadas, así como las delegaciones a efectuar durante el mandato corporativo, se decidirá mediante Acuerdo adoptado por el Pleno, a propuesta del/la Alcalde/Alcaldesa.
Artículo 55.- OBJETO DE LOS DICTAMENES.
Las Comisiones Municipales Delegadas deliberarán y dictaminarán asuntos de su competencia, salvo que se trate de cuestiones en que concurran las competencias de varias de ellas, en cuyo caso, se debatirá en una sola Comisión, a determinar por el/la Alcalde/Alcaldesa o por el Presidente/a efectivo.
El/la Alcalde/Alcaldesa podrá convocar y celebrar sesiones conjuntas de dos o más Comisiones Municipales Delegadas cuando así se estime conveniente, dada la naturaleza del asunto o expediente a tratar.
Artículo 56.- ASISTENCIA DE OTROS CORPORATIVOS Y/O FUNCIONARIOS.
1. El/la Alcalde/sa, los Presidentes/as efectivos de las Comisiones Municipales Delegadas, o al menos dos Concejales/as miembros de las mismas, podrán requerir la asistencia a las sesiones de cualquier Concejal/a para que informe y/o debata sobre un tema concreto que sea competencia de la Comisión; igualmente podrán requerir la asistencia de cualquier Funcionario/a para información o asesoramiento específicos dada la naturaleza del asunto o expediente a tratar. Cada Comisión deberá reunirse al menos una vez al trimestre, salvo que no lo requiera ni el/la Alcalde/Alcaldesa, ni su Presidente/a efectivo, ni al menos dos Concejales/as miembros de la Comisión.
SECCION SEGUNDA COMISION ESPECIAL DE CUENTAS
Artículo 57.-COMPOSICION.
1. La Comisión Especial de Cuentas, de existencia preceptiva según dispone el artículo 116 de la LRBRL, es una Comisión Informativa de carácter especial, cuya composición se regirá en cuanto al número de sus miembros y a las reglas para la determinación de los Concejales/as de cada Grupo que la integran, por el artículo 52 de este Reglamento; en la misma participarán igualmente los/as Concejales/as no adscritos/as. Salvo supuestos excepcionales en que así se determine, su composición coincidirá con la de la Comisión Municipal delegada con competencias en materia de Hacienda.
2. A las sesiones de la Comisión Especial de Cuentas
asistirá en todo caso el Interventor General Municipal. Artículo 58.- COMPETENCIAS.-
1. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el exa
men, estudio e informe de las Cuentas anuales siguientes: a) Cuenta General del Presupuesto. b) Cuenta de Gestión Recaudatoria.
2. Por encargo del/la Alcalde/Alcaldesa, de la Junta de Gobierno Local o del Ayuntamiento Pleno, podrá examinar y dictaminar cualquier otro tipo de cuentas.
SECCION TERCERA DE LAS COMISIONES ESPECIALES O NO PERMANENTES
Artículo 59.- CONSTITUCION.
A propuesta del/la Alcalde/Alcaldesa, y mediante acuerdo plenario, podrán constituirse Comisiones Especiales de carácter transitorio, para dictaminar un asunto concreto en atención a características especiales de cualquier tipo.
Podrán formar parte de estas comisiones funcionarios/as del Ayuntamiento, con voz y sin voto, además de Corporativos/as.
También podrán crearse Comisiones Mixtas, con representantes de otros Organismos y Entidades.
Estas Comisiones quedarán extinguidas automáticamente una vez cumplido su cometido, salvo que el Decreto de la Alcaldía o Acuerdo Plenario de creación, dispusieren otra cosa.
SECCION CUARTA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
Artículo 60.- AREAS MUNICIPALES.
La administración municipal estará estructurada en Areas o Servicios distribuidos por razón de la actividad.
El Organigrama Funcional comprensivo de las Areas o Servicios, será aprobado por el Ayuntamiento Pleno a propuesta del/la Alcalde/Alcaldesa.
Será igualmente aprobada por la Junta de Gobierno Local la Relación de Puestos de Trabajo, instrumento técnico de ordenación del personal, por cuanto es la expresión relacionada y valorada de los puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento, con determinación pormenorizada de retribuciones, requisitos de acceso y desempeño y vinculación con la Corporación.
Artículo 61.- COMISION DE COORDINACION.
Por Acuerdo del Pleno, según lo previsto en la Sección anterior, se podrá crear una Comisión de Coordinación Administrativa, presidida por el/la Alcalde/Alcaldesa, e integrada por las personas que ocupen los puestos de nivel superior que él designe, en la que actuará de Vicepresidente/a el Sr. Concejal/a Delegado de Personal; ello sin perjuicio de la posible asistencia de otros funcionarios o Corporativos.
En general, ésta Comisión de Coordinación Administrativa estudiará y dictaminará todos los asuntos relativos a la coordinación de las Dependencias y Servicios del Excmo. Ayuntamiento, cauces de comunicación entre las mismas y con la Corporación Municipal, y temas similares.
Artículo 62.- ORGANIZACION DE SERVICIOS.
La organización de los servicios administrativos a que se refiere el artículo 24.b) del TRRL se determinará por el/la Alcalde/Alcaldesa, en su calidad de Jefe/a Superior de Personal, siempre que no implique modificación de los niveles superiores, de las plantillas del personal, ni de la relación de puestos de trabajo; en caso de que suponga modificación de tales instrumentos, se observarán los trámites correspondientes.
TITULO TERCERO SERVICIOS PUBLICOS LOCALES
SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 63.- FORMAS DE GESTION.
1.- Se regirán por las normas del presente Título los Organos de Gobierno de personas jurídicas que existan para la prestación de Servicios, cuya gestión se efectúe en cualquiera de las siguientes formas:
A. Gestión directa: h) Gestión por la propia entidad local. i) Agencia pública administrativa local. j) Agencia pública empresarial l ocal. k) Agencia especial local. l) Sociedad mercantil local, cuyo capital social perte
nezca íntegramente a la entidad local o a un ente público
de la misma. m) Sociedad mercantil interlocal. n) Fundación pública local.
B. Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en la legislación reguladora de contratación del sector público.
2.- En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local o interlocal ni fundación pública local, los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.
Artículo 64.- CRITERIOS DE GESTION.
Sin perjuicio de otros que la Corporación tuviera en cuenta al determinar las formas de gestión de los servicios públicos, se considerarán como criterios prioritarios en su determinación, la necesidad de una mayor eficacia en la gestión, la agilización de los procedimientos, la expectativa de aumentar o mejorar la financiación, y la conveniencia de obtener un mayor grado de participación ciudadana en la actividad de prestación de servicios, así como la economía organizativa y la mejora del servicio.
Artículo 65.- DESIGNACION DE MIEMBROS EN ORGANOS COLEGIADOS.-
Los Consejos de Administración regulados en este Título, así como los Consejos Rectores de éstas Entidades de gestión de servicios públicos, serán designados al renovar-se la Corporación, con motivo de las Elecciones Locales.
Para efectuar dicha designación, se utilizarán, los criterios de pluralismo político y proporcionalidad de la representación corporativa.
SECCION SEGUNDA GESTION DIRECTA CON ORGANIZACION ESPECIALIZADA Artículo 66.- CONSEJO DE ADMINISTRACION.
1. En el supuesto de dotación de un servicio con organización especializada, se constituirá un Consejo de Administración para que lo dirija.
El Consejo de Administración será designado por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta del/la Alcalde/Alcaldesa, oída la Junta de Portavoces.
El número de miembros del Consejo de Administración no excederá de nueve.
El Consejo estará formado por el/la Alcalde/Alcaldesa como miembro nato, salvo lo dispuesto en el artículo 90.3, que lo presidirá, y el resto serán Concejales/as y técnicos/as, municipales o no.
La composición del Consejo se determinará de tal forma que haya mayoría de corporativos en el mismo.
6. Uno de los Concejales/as miembros del Consejo será designado Vicepresidente/a, por el/la Alcalde/Alcaldesa.
Artículo 67.- DIRECTOR/A GERENTE.
Con el carácter de órgano ejecutivo, al frente del servicio dotado de organización especializada, habrá un Director/a-Gerente nombrado por el/la Alcalde/Alcaldesa a propuesta del Consejo de Administración.
Artículo 68.- PRESIDENCIA.-
Son atribuciones del Presidente/a las que corresponden al Alcalde/Alcaldesa, referidas al servicio objeto de organización especializada.
Son atribuciones del Vicepresidente/a, las de sustituir al Presidente/a en los supuestos de ausencia o enfermedad, y las que en su caso le delegue el Presidente/a.
Son atribuciones del Consejo de Administración, las que corresponden a la Junta de Gobierno Local en relación con el servicio objeto de organización especializada.
Son atribuciones del Director/a-Gerente las que le delegue el Presidente/a y el Consejo de Administración. El Director/a-Gerente asistirá con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración.
SECCION TERCERA AGENCIAS LOCALES.
SUBSECCION PRIMERA.- NORMAS COMUNES A LAS AGENCIAS.
Artículo 69.- NORMATIVA.
La gestión directa de los servicios de la competencia local mediante la forma de agencias locales se regirá, respectivamente, por lo dispuesto en este Reglamento Orgánico, por lo previsto en sus Estatutos; en lo no previsto por ambos, se regirá por la Legislación Autonómica, y con carácter supletorio, por la legislación Estatal.
Artículo 70.- CREACION.-
Corresponde al Pleno de la Corporación la creación, modificación, refundición y supresión de ambas formas de prestación de servicios. Deberán quedar adscritas a una Concejalía, Area u órgano equivalente de la Entidad Local.
Artículo 71.- GERENCIA.
1.- El/La Gerente de los mismos deberá ser un funcionario/a de carrera o laboral de las Administraciones Públicas o un/a profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
2.- Su régimen jurídico será el establecido para los órganos directivos del Ayuntamiento.
Artículo 72.- CONTROL EN LA GESTION.-
1. Estarán sometidos a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por las correspondientes concejalías, áreas u órganos equivalentes de la entidad local.
Su inventario de bienes y derechos se remitirá anualmente a la concejalía, áreas u órganos equivalentes de la entidad local.
Estarán sometidos a un control de eficacia por la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local a la que se encuentren adscritos.
Artículo 73.- CONTENIDO DE ESTATUTOS.
Sus Estatutos comprenderán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) La determinación de los máximos órganos de dirección de la Entidad, ya sean unipersonales o colegiados, así como su forma de designación, con indicación de aquellos actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.
a) Las funciones y competencias del organismo con indicación de las potestades administrativas generales que éste puede ejercitar.
a) En el caso de Agencia Pública Empresarial Local o en régimen especial, sus estatutos también determinarán los órganos a los que se confiera el ejercicio de las potestades administrativas.
a) El patrimonio que se les asigna para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que hayan de financiar el organismo.
a) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.
a) El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y de eficacia que serán, en todo caso, conformes con lo señalado en cada caso por la Ley de Autonomía Local de Andalucía, o Legislación aplicable.
SUBSECCION SEGUNDA AGENCIA PUBLICA ADMINISTRATIVA LOCAL
Artículo 74.- CREACION Y ESTATUTOS.
1. El Ayuntamiento podrá prestar los servicios de su competencia, mediante la forma de Agencia pública administrativa local al amparo de lo establecido en el artículo
33.b de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.
2. En los Estatutos de cada Agencia pública administrativa local se expresará el carácter de la misma, de conformidad con lo establecido en la Ley de Autonomía Local de Andalucía.
Artículo 75.- ORGANOS RECTORES.
Los órganos rectores de la Agencia pública administrativa local serán un Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, y un Consejo Rector. Como órgano directivo habrá un/a Gerente.
Artículo 76.- SECRETARIO E INTERVENTOR.
La Agencia pública administrativa local estará asistida de un Secretario/a y un Interventor/a, que serán los de la Corporación o funcionarios/as en quién deleguen.
Artículo 77.- EL PRESIDENTE.
1. Será Presidente/a del Consejo rector de la Agencia pública administrativa local el/la Alcalde/Alcaldesa-Presidente/a de la Corporación, salvo lo dispuesto en el artículo 90.3.
2.- Son atribuciones del Presidente/a las que se determinen en los Estatutos y en todo caso:
a) Ostentar la representación de la Agencia pública administrativa local.
b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.
c) La superior inspección y dirección del servicio.
d) Autorizar gastos y ordenar los pagos dentro de las normas de ejecución del presupuesto.
e) Premiar y sancionar a los empleados de la Agencia pública administrativa local.
f) Resolver los asuntos de la competencia de la Agencia pública administrativa local no atribuidos a otros órganos del mismo.
g) Las que se deriven de la correspondiente norma municipal creadora de la Agencia pública administrativa local que no estén en contradicción con el presente Reglamento Orgánico.
3. Todas las atribuciones del Presidente/a son delegables. Artículo 78.- EL VICEPRESIDENTE.
1. El/La Vicepresidente/a asumirá las atribuciones enumeradas en el artículo anterior que le delegue expresamente el/la Presidente/a. Asimismo, sustituirá a éste en los casos de enfermedad, ausencia, vacante, u otra circunstancia análoga.
2. La delegación de atribuciones al Vicepresidente/a se
pondrá en conocimiento del Consejo Rector. Artículo 79.- EL CONSEJO RECTOR.
El Consejo Rector de la Agencia pública administrativa local es el órgano superior de gobierno del mismo.
El Consejo Rector estará compuesto por el Presidente/a, el Vicepresidente/a, y el número de miembros que se determine en los Estatutos o norma creadora de la Agencia pública administrativa local.
Los vocales representantes del Ayuntamiento de Granada, serán designados por el Pleno del mismo en la proporción que presenten los distintos grupos municipales, a propuesta de los respectivos portavoces, quienes podrán también designar suplentes de sus vocales titulares, bien con carácter permanente, bien para una sesión concreta, mediante escrito dirigido al Presidente/a del Consejo. En el caso de que el Presidente/a delegue su cargo por tiempo indefinido en el Vicepresidente/a, se incorporará como vocal un miembro del mismo Grupo Municipal de aquél.
4.- El resto de vocales serán designados conforme a las normas organizativas de la respectiva Entidad.
5. El cargo de vocal del Consejo Rector se perderá: a) Por expiración del mandato. b) Por pérdida de la condición por la que fue designado. c) Por decisión motivada del Ayuntamiento Pleno, en
cuanto a los Concejales/as.
d) Por lo que respecta a los representantes de entidades a que alude el número 4 de éste Artículo, por decisión motivada de la entidad correspondiente.
6. Son atribuciones del Consejo Rector de la Agencia pública administrativa local, las que se establezcan en sus Estatutos, y en todo caso las siguientes:
a) Aprobar los programas de actuación de la Agencia pública administrativa local.
b) Aprobar los proyectos de presupuesto de la Agencia pública administrativa local y sus posibles modificaciones, sin perjuicio de la aprobación definitiva por el Ayuntamiento Pleno, ya que los mismos forman parte integrante del Presupuesto General de la Entidad Local Ayuntamiento de Granada.
c) Aprobar la memoria anual de actividades.
d) Aprobar en su caso, el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia pública administrativa local.
e) La contratación que se efectúe al amparo de lo prevenido en la legislación de Contratos del Sector Público. A tal efecto, el Consejo Rector será el órgano de contratación respecto de aquellos contratos que, por su cuantía o duración, excedan del ámbito competencial asignado al Presidente/a en esta materia
f) Establecer el número, denominación, funciones y dependencia jerárquica de los Directores/as de Servicio, si existiesen, a propuesta del Presidente/a
g) Acordar las condiciones de contratación del personal y aprobar en su caso los convenios colectivos laborales.
h) Ejercitar todo tipo de acciones ante tribunales, juzgados, y cualquier organismo, en defensa del organismo autónomo.
i) Adoptar las medidas superiores de organización y funcionamiento de la Agencia pública administrativa local sin perjuicio de las funciones del Presidente/a y/o del Director/a Gerente
j) Efectuar propuestas al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
Artículo 80.- SECRETARIA, INTERVENCION Y TESORERIA.
La Secretaría, la Intervención y la Tesorería, ejercerán en las Agencia pública administrativa local las mismas funciones que la legislación les señala respecto al Ayuntamiento.
Las funciones se ejercerán por los titulares de tales órganos, si bien podrán encomendarse por el/la Presidente/a a otros funcionarios con habilitación de carácter nacional, o propios de la Corporación, actuando como delegados de los mismos, y a propuesta de los titulares en ambos casos.
Artículo 81.- EL GERENTE.
El Gerente de la Agencia pública administrativa local será nombrado por el Presidente/a.
El Gerente asistirá a las sesiones del Organo Rector, con voz pero sin voto. 3.- Serán funciones del Gerente las que se establezcan en los Estatutos, y en todo caso: a) La elaboración de un programa mínimo anual de actividades.
b) La redacción del anteproyecto de presupuesto.
c) La redacción de la memoria anual del ejercicio.
d) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.
e) La formulación de propuestas de acuerdos al Consejo Rector.
f) La jefatura inmediata de todo el personal, bajo la supervisión del Presidente/a.
g) Organizar y dirigir la Agencia pública administrativa local, bajo la superior autoridad del Presidente/a y del Consejo Rector.
h) Dictar las disposiciones de régimen interior precisas para el funcionamiento de la Agencia pública administrativa local.
i) La firma de correspondencia y documentos de trámite. j) Las que le delegue el Presidente/a o el Consejo Rector. k) Las demás que puedan consignarse en los Estatutos
o norma creadora de la Agencia pública administrativa local, que no estén en contradicción con este Reglamento Orgánico.
4. Las funciones del Gerente podrán ser revocadas total
o parcialmente por el Presidente/a a propuesta del Consejo Rector. Artículo 82.- MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DISOLUCION.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno podrá modificar o derogar los Estatutos de la Agencia pública administrativa local, así como acordar su disolución.
Artículo 83.- CRITERIOS INTERPRETATIVOS.
Las dudas de interpretación que ofrezca la aplicación de los Estatutos de la Agencia pública administrativa local, serán resueltas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión que tenga atribuidas las competencias en materia de Organización o Régimen Interior, debiendo constar en el expediente que a tal fin se tramite, informes de la Secretaría General y/o de la Intervención General Municipal, según la materia.
SUBSECCION TERCERA AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL LOCAL
Artículo 84.- CREACION.
Las Agencias Públicas Empresariales Locales son entidades públicas a las que se encomienda la realización actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptible de contraprestación.
Se rigen por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados por ley.
Artículo 85.- LEGISLACION APLICABLE.
Para su constitución, personal, patrimonio, régimen de contratación, presupuestario y de eficacia, se estará a lo previsto en sus Estatutos, la Ley de Autonomía Local de Andalucía y, con carácter supletorio, en los artículos 53 a 60 de la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 86.- ORGANOS NECESARIOS.-
Existirá un Consejo de Administración cuya composición, tendrá carácter mayoritariamente político y para cuya forma de designación se estará a sus Estatutos.
La Secretaría del Consejo de Administración se ejercerá por el titular de la Secretaría General del Ayuntamiento, quien ejercerá las funciones de fe pública y asesoramiento legal de los órganos unipersonales y colegiados de la Entidad Pública Empresarial Local. Estas funciones podrán ser encomendadas por el Presidente/a de la Entidad Pública empresarial Local a otros funcionarios con habilitación de carácter nacional, o propios de la Corporación, actuando como delegados/as del mismo, a propuesta del titular de la Secretaría General en ambos casos.
SUBSECCION CUARTA AGENCIA LOCAL EN REGIMEN ESPECIAL
Artículo 87.-CREACION.-1.- Las Agencias Locales en régimen especial son enti
dades públicas a las que se encomienda la realización de actividades de promoción, prestacionales, de gestión de servicios públicos, la producción de bienes de interés público susceptible de contraprestación u otras actividades administrativas de competencia de las entidades locales cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley de Autonomía Local de Andalucía.
2.- Se rigen por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados por ley, en sus estatutos y demás disposiciones de general de aplicación.
Artículo 88.-LEGISLACION APLICABLE.
Para su constitución, personal, patrimonio, régimen de contratación, presupuestario y de eficacia, se estará a lo previsto en sus Estatutos, la Ley de Autonomía Local de Andalucía y, con carácter supletorio, a la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 89.- CONSEJO RECTOR.-
1.- El Consejo Rector de la Agencia Local en régimen especial es el órgano superior de gobierno de la misma.
El Consejo Rector estará compuesto por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, y el número de miembros que se determine en sus Estatutos o norma creadora de la Agencia Local en régimen especial.
Los vocales representantes del Ayuntamiento de Granada, serán designados por el Pleno del mismo en la proporción que presenten los distintos grupos municipales, a propuesta de los respectivos portavoces, quienes podrán también designar suplentes de sus vocales titulares, bien con carácter permanente, bien para una sesión concreta, mediante escrito dirigido al Presidente/a del Consejo. En el caso de que el/la Presidente/a delegue su cargo por tiempo indefinido en el/la Vicepresidente/a, se incorporará como vocal un miembro del mismo Grupo Municipal de aquél.
4.- El resto de vocales serán designados conforme a las normas organizativas de la respectiva Entidad.
5. El cargo de vocal del Consejo Rector se perderá: a) Por expiración del mandato. b) Por pérdida de la condición por la que fue designado. c) Por decisión motivada del Ayuntamiento Pleno, en
cuanto a los Concejales/as.
d) Por lo que respecta a los representantes de entidades a que alude el número 4 de éste Artículo, por decisión motivada de la entidad correspondiente.
Son atribuciones del Consejo Rector de la Agencia Local en régimen especial, las que se establezcan en sus Estatutos.
La Secretaría del Consejo se ejercerá por el titular de la Secretaría General del Ayuntamiento, quien ejercerá las funciones de fe pública y asesoramiento legal de los órganos unipersonales y colegiados de la Entidad Pública Empresarial Local. Estas funciones podrán ser encomendadas por el Presidente/a de la Entidad Pública empresarial Local a otros funcionarios con habilitación de carácter nacional, o propios de la Corporación, actuando como dele-gados/as del mismo, a propuesta del titular de la Secretaría General en ambos casos.
SECCION CUARTA SOCIEDADES MERCANTILES SUBSECCION PRIMERA SOCIEDAD MERCANTIL LOCAL
Artículo 90.- CREACION.Conforme a lo dispuesto en el artículo 85.2 de la LRBRL
y 103 del Texto Refundido y 33.3 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, el Ayuntamiento podrá acordar la gestión de un servicio mediante la forma de sociedad mercantil local, que adoptará cualquiera de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada, con capital social de pertenencia íntegra del municipio. Dicha Sociedad se regirá por la legislación reguladora de sociedades mercantiles y demás normativa aplicable del Derecho Privado.
Artículo 91.- ORGANOS RECTORES.-
En el supuesto regulado en esta Sección, los órganos rectores de la sociedad serán la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración, Consejero/a Delegado/a en su caso, el Presidente/a y Vicepresidente/a de Consejo.
Artículo 92.- LA JUNTA GENERAL.-
El Ayuntamiento Pleno, propietario exclusivo del capital de la empresa, constituye la Junta General.
La Junta General estará presidida por el/la Alcalde/Alcaldesa, y a la misma asistirán, con voz pero sin voto, los miembros del Consejo de Administración y el Director/a Gerente.
Actuará de Secretario/a el de la Corporación Municipal, o quien legalmente le sustituya, que al igual que el Interventor/a de Fondos, asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.
4. Son atribuciones de la Junta General: a) Designar los vocales del Consejo de Administración. b) Aumentar o disminuir el capital social. c) Modificar los estatutos. d) Aprobar las propuestas que le formule el Consejo de
Administración, para concertar empréstitos con entidades
públicas o privadas.
e) Emitir obligaciones.
f) Aprobar, en la esfera de la Empresa, las tarifas que hayan de regir la prestación del servicio.
g) Aprobar el inventario, balance anual y cuenta de pérdidas y ganancias.
h) Aprobar las operaciones de crédito en cuantía superior a 300.000 euros.
i) Fijar las dietas o indemnizaciones por asistencia a sesiones del Consejo.
j) Aprobar el presupuesto de la Empresa.
k) Las demás que la legislación de sociedades que la regule atribuya a la Junta General.
Las determinaciones del presente artículo sólo resultarán de aplicación en caso de no contradecir a la legislación sobre Sociedades Mercantiles vigente, que resultará siempre de aplicación prioritaria, sin que ello suponga menoscabo de los mecanismos de control que la ley establece a los órganos competentes del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 93.- EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
El Consejo de Administración será designado por la Junta General, a propuesta del Presidente/a.
El número de miembros del Consejo de Administración no excederá de nueve.
El Consejo de Administración estará formado por el/la Alcalde/Alcaldesa como miembro nato que lo presidirá, y el resto serán Concejales/as y Técnicos, Municipales o no.
En los supuestos de incompatibilidad del/la Alcalde/Alcaldesa, por acceder a cargo electo parlamentario, le sustituirá el Primer Teniente de Alcalde o Corporativo que designe.
Los miembros del Consejo de Administración que accedan a cargo electo parlamentario, cesarán automáticamente en el citado cargo.
La composición del Consejo se determinará de tal forma que haya mayoría de Corporativos en el mismo.
Actuará de Secretario/a el de la Corporación Municipal, o quien le sustituya, que al igual que el Interventor de Fondos, asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.
6. Son atribuciones del Consejo de Administración: a) El gobierno y gestión superior de la empresa. b) Designación del Director/a Gerente. c) Aprobar el escalafón y plantilla del personal. d) Nombramiento del personal directivo y fijación de
los derechos y obligaciones de sus respectivos cargos.
e) Autorizar toda clase de contratos, adquisiciones y suministros, en la cuantía establecida para los contratos menores de suministros, o si fuera inestimada, cuando su plazo de duración fuera superior a un año.
f) Estudio y propuesta sobre modificación de tarifas.
g) Formular la memoria, el inventario, balance anual, cuenta de pérdidas y ganancias y proposición en orden a la aplicación de beneficios.
h) Acordar sobre el ejercicio y desistimiento de acciones. i) Aprobar operaciones de crédito en cuantía inferior a
300.000 euros. j) Aprobar los reglamentos de régimen interior precisos para el desenvolvimiento de la empresa. k) Cuantas materias no estén expresamente reservadas a la Junta General o al Director/a Gerente. o) A las sesiones del Consejo de Administración asistirá el Director/a Gerente, con voz pero sin voto.
Las determinaciones del presente artículo sólo resultarán de aplicación en caso de no contradecir a la legislación sobre Sociedades Mercantiles vigente, que resultará siempre de aplicación prioritaria, sin que ello suponga menoscabo de los mecanismos de control que la ley establece a los órganos competentes del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 94.- EL CONSEJERO DELEGADO.
En las ordenanzas, reglamentos o estatutos del servicio, podrá preverse la existencia de un Consejero Delegado.
El Consejero Delegado será designado por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente/a.
Serán atribuciones del Consejero Delegado las que le delegue el Consejo de Administración.
Las determinaciones del presente artículo sólo resultarán de aplicación en caso de no contradecir a la legislación sobre Sociedades Mercantiles vigente, que resultará siempre de aplicación prioritaria, sin que ello suponga menoscabo de los mecanismos de control que la ley establece a los órganos competentes del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 95.- EL PRESIDENTE.
Son atribuciones del Presidente/a del Consejo de Administración las de convocar las sesiones formulando el orden del día, presidirlas, dirigir los debates, y demás derivadas de su condición de Presidente/a de un órgano colegiado.
El Presidente/a nombrará un Vicepresidente/a de entre los Consejeros Corporativos.
Es atribución del Vicepresidente/a, la de sustituir al Presidente/a en los casos de ausencia o enfermedad.
Las determinaciones del presente artículo sólo resultarán de aplicación en caso de no contradecir a la legislación sobre Sociedades Mercantiles vigente, que resultará siempre de aplicación prioritaria, sin que ello suponga menoscabo de los mecanismos de control que la ley establece a los órganos competentes del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 96.- EL DIRECTOR/A GERENTE.
El Director/a Gerente será nombrado por el Presidente/a a propuesta del Consejo.
Son atribuciones del Director/a Gerente: a) La jefatura de los servicios técnicos y administrativos de la empresa.
b) Organizar y dirigir los servicios y dictar las disposiciones de régimen interior precisas para el funcionamiento de la empresa.
c) Contratar y obligarse en nombre de la sociedad, requiriendo la autorización del Consejo de Administración, cuando así procediere, conforme a este Reglamento.
d) Formalizar contratos, adquisiciones y suministros en cuantía establecida para los contratos menores de suministros, o si fuera inestimada, cuando su plazo de duración no sea superior a un año.
e) La representación de la sociedad ante los tribunales de todo orden y jurisdicción, organismos públicos y privados, para toda clase de actuaciones.
f) Ordenar pagos y autorizar los cobros de toda clase de entidades públicas o privadas, así como los documentos bancarios.
g) Designar todo el personal de la empresa cuyo nombramiento no esté reservado al Consejo de Administración, resolviendo en la esfera empresarial cuanto al mismo se refiere sobre derechos, obligaciones, ordenación del trabajo, procedimientos disciplinarios, y similares.
h) Cuantas facultades le confiera especialmente el Consejo de Administración.
Las determinaciones del presente artículo sólo resultarán de aplicación en caso de no contradecir a la legislación sobre Sociedades Mercantiles vigente, que resultará siempre de aplicación prioritaria, sin que ello suponga menoscabo de los mecanismos de control que la ley establece a los órganos competentes del Ayuntamiento de Granada.
SUBSECCION SEGUNDA SOCIEDAD INTERLOCAL
Artículo 97.-CREACION O INTEGRACION.-
De conformidad con lo establecido en la Ley de Autonomía Local de Andalucía y con los requisitos en ella previstos, el Ayuntamiento de Granada, mediante Acuerdo del Pleno adoptado por la mayoría absoluta legal de sus miembros, podrá crear o participar en sociedades mercantiles interlocales, cuyo capital social pertenezca íntegramente a una o varias Entidades Locales, o a una o varias Entidades Públicas dependientes de aquélla o aquéllas.
SECCION QUINTA FUNDACION PUBLICA LOCAL
Artículo 98.- CREACION.
Tendrán la consideración de fundaciones públicas lo
cales las fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Ayuntamiento de Granada, sus entidades vinculadas o dependientes o empresas, así como aquellas en las que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por dichas entidades.
Aquellas en las que el Ayuntamiento de Granada tenga una representación mayoritaria. Se entenderá que existe esta cuando más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia de la fundación sean nombrados por la entidad local directamente o a través de cualquiera de sus entidades, vinculadas o dependientes, o empresas.
Dichas funciones se regirán, en lo no previsto en la Ley de Autonomía Local, por la legislación sobre fundaciones, contratos del sector público, patrimonio, haciendas locales u otra que resulte de aplicación.
La creación, modificación y extinción de la fundación pública local requerirá acuerdo previo del Pleno de la Corporación, adoptado por la mayoría absoluta legal de sus miembros; por acuerdo del Pleno se designarán, igualmente, los miembros de su Organo Rector.
Artículo 99.- CONSECUCION DE SUS FINES.
Las fundaciones públicas locales, no podrán ejercer potestades públicas, solo podrán realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades locales fundadoras, debiendo contribuir a la consecución de los fines de las mismas, sin que ello suponga la asunción de la titularidad de las competencias de estas.
SECCION SEXTA GESTION POR SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA DE COLABORACION PUBLICO-PRIVADA
Artículo 100.- CONSTITUCION.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 85.2.b) de la LRBRL, 104 y 105 del Texto Refundido de Régimen Local y la legislación de contratos del sector público, el Ayuntamiento podrá acordar la gestión indirecta de un servicio, mediante la forma de sociedad mercantil o cooperativa, en la que el capital social pertenezca sólo parcialmente al municipio.
El proceso de constitución tiene que asegurar los principios de libertad de acceso a las licitación que se promueva para la selección del socio privado, publicidad y transparencia de los procedimientos, y la igualdad de oportunidades del capital privado, salvaguarda de la libre competencia, estando sujeto el procedimiento para la selección del socio privado a los procedimientos de adjudicación previstos en la legislación de contratos del sector público de tal forma que se proceda a la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Cuando las empresas a las que el Ayuntamiento de Granada haya atribuido la gestión de servicios de interés económico general o hayan concedido derechos especiales o exclusivos, realicen además otras actividades, actúen en régimen de competencia y reciban cualquier tipo de compensación por el servicio público, estarán sujetas a la obligación de la llevanza de cuentas separadas, de información sobre los ingresos y costes correspondientes a cada una de las actividades y sobre los métodos de asignación empleados, en los términos establecidos por la legislación estatal y por el Derecho europeo.
Artículo 101.- NORMATIVA APLICABLE.
La empresa mixta, en lo que respecta a los representantes municipales en sus órganos de gestión, se regirá por las normas contenidas en este Título, en lo que sean aplicables.
TITULO CUARTO FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS
SECCION PRIMERA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO
SUBSECCION PRIMERA CLASES DE SESIONES
Artículo 102.- TIPOS DE SESIONES DEL PLENO.
Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento pueden ser de tres tipos:
-Ordinarias.
-Extraordinarias.
-Extraordinarias de carácter urgente. Artículo 103.- SESIONES ORDINARIAS.
Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será mensual, en el día y hora en que se determine por la Corporación, y se determinará en la sesión extraordinaria que habrá de convocar el Presidente/a dentro de los 30 días siguientes al de la sesión constitutiva del Ayuntamiento.
Cualquier variación de las fechas preestablecidas requerirá Acuerdo Plenario, aunque podrá también adoptarse por resolución de la Alcaldía, por razones de urgencia, debidamente motivada, y sometida a ratificación plenaria en la primera sesión posterior.
Artículo 104.- SESIONES EXTRAORDINARIAS.
Las sesiones extraordinarias pueden ser resolutorias, y de control y fiscalización.
Las sesiones extraordinarias resolutorias son aquéllas en las que previa deliberación y debate se adoptan acuerdos sobre materias de competencia municipal.
Las sesiones extraordinarias de control son aquéllas cuyo objeto es el control y fiscalización de los demás órganos de gobierno, en cumplimiento de la atribución que al Pleno confiere el artículo 22.2 a), de la LRBRL.
Las sesiones extraordinarias se convocan por el/la Alcalde/Alcaldesa con tal carácter, a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal/a pueda solicitar más de tres anualmente. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los Concejales/as que la suscriben.
5.La celebración del Pleno así solicitado no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde la fecha de la solicitud escrita, y el asunto o asuntos objeto de la misma no podrá ser incorporado al orden del día de un pleno ordinario, o de otro extraordinario, salvo que así lo autorizasen expresamente los solicitantes de la convocatoria.
En caso de que el/la Alcalde/Alcaldesa no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de Concejales/as indicado, dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a sus 12 horas, lo que será notificado por el Secretario/a de la Corporación a todos los miembros de la misma, al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.
En ausencia del Presidente/a, o de quien legalmente le sustituya, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, en ningún caso inferior a tres, y será presidido por el Concejal/a presente de mayor edad.
Artículo 105.- SESIONES EXTRAORDINARIAS Y URGENTES.
Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por el/la Alcalde/Alcaldesa cuando la urgencia del asunto o asuntos no permitan convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la LRBRL. En tal caso, bastará con que la convocatoria se realice con una antelación de 24 horas a la celebración de la sesión.
En el caso de sesiones extraordinarias urgentes, deberá incluirse como primer punto del orden del día la ratificación por el Pleno de la urgencia de la sesión. Si ésta no resulta apreciada por la mayoría simple del mismo, se levantará acto seguido la sesión. En caso de estimarse la urgencia, el asunto o asuntos se debatirán según el sistema general de desarrollo de las sesiones plenarias.
SUBSECCION SEGUNDA REQUISITOS PREVIOS A LA CELEBRACION DE LAS SESIONES
Artículo 106.- LUGAR DE CELEBRACION.
El Pleno del Ayuntamiento celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que, a través de la convocatoria o de una resolución del/la Alcalde/Alcaldesa dictada previamente y notificada a todos los miembros de la Corporación, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso, se hará constar en acta esta circunstancia.
Artículo 107.- CONVOCATORIAS.
Corresponde al Alcalde/Alcaldesa convocar todas las sesiones del Pleno.
A la convocatoria de las sesiones se acompañará el Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle.
Entre la convocatoria y la celebración de la sesión, no podrán transcurrir menos de dos días hábiles. Este plazo se computa a partir de la comunicación del Orden del Día en el domicilio o local que señalen los Concejales/as a estos efectos.
El plazo de dos días deberá ser aumentado, a juicio del/la Alcalde/Alcaldesa, cuando se trate de sesiones que, por la índole de los asuntos, precisen un tiempo mayor para su estudio.
Artículo 108.- ORDEN DEL DIA.
El Orden del Día de las sesiones será fijado por el/la Alcalde/Alcaldesa, que a tal efecto recabará la asistencia del Secretario/a. Podrá igualmente pedir la asistencia de los/las Tenientes de Alcalde o miembros de la Junta de Gobierno Local. Deberá consultar también a la Junta de Portavoces.
En el Orden del Día de las sesiones ordinarias, sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Municipal Delegada que corresponda, con las excepciones a que se refiere el artículo 50 de este Reglamento, y salvo el supuesto de asunto no dictaminado, cuya inclusión en el orden del día sea ratificada por el Pleno, con carácter previo a su estudio, según lo previsto por el artículo 51 del presente texto.
A este fin, si a la sesión se lleva la resolución de un expediente, éste tiene que estar concluso, con el dictamen de la Comisión Municipal que corresponda, en su ca
so, y entregado en la Secretaría de la Corporación con una antelación de dos días a la fecha señalada para la celebración de la Junta de Portavoces previa a la confección del orden del día. El Secretario/a General, en ese plazo, lo someterá a la consideración del Presidente/a al efecto de su inclusión en el Orden del Día.
Asimismo, en las sesiones ordinarias podrán tratarse asuntos no incluidos previamente en el Orden del Día, por razones de urgencia, si bien en estos casos no podrá adoptarse acuerdo alguno sin que el Pleno, por mayoría simple, se pronuncie sobre la estimación de la urgencia.
En el orden del día de las sesiones ordinarias, se diferenciarán claramente la parte resolutiva del Pleno y la parte del mismo dedicada al control y seguimiento de la acción de Gobierno; dentro de ésta última parte, se integrarán los puntos del Orden del Día de dación de cuenta de las resoluciones de la Alcaldía, y del resto de órganos unipersonales competentes, dictadas desde la sesión plenaria ordinaria anterior, y el punto de ruegos y preguntas.
En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día, siendo nulos los acuerdos que en caso contrario se adoptaran. Tampoco habrá lugar a la formulación de ruegos y preguntas.
Artículo 109.- EXPEDIENTE DE CONVOCATORIA.
1. La convocatoria para una sesión, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que deberá constar:
a) La relación de expedientes conclusos que la Secretaría prepare y ponga a disposición de la Alcaldía.
b) La fijación del Orden del Día por el/la Alcalde/Alcaldesa.
c) Las copias de las notificaciones cursadas a los miembros de la Corporación.
d) Copia del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y, en su caso,
e) Minuta del acta.
f) Copias de los oficios de remisión de los acuerdos adoptados a las Administraciones del Estado y Comunidad Autónoma.
g) Publicación de los acuerdos en el tablón de edictos.
h) Copia de los oficios de remisión de las Mociones de
urgencia.
2. Siendo preceptiva la notificación a los miembros de las Corporaciones Locales de los correspondientes órdenes del día, en la Secretaría General deberá quedar debidamente acreditado el cumplimiento de este requisito. A petición del Concejal/a o del portavoz del grupo político, se podrá notificar la convocatoria y el acta por medios electrónicos. Igualmente podrá notificarse en la Secretaría del Grupo Político al que estén adscritos, si así lo solicitaran mediante escrito del portavoz.
Artículo 110.- DOCUMENTACION DE ASUNTOS.-
Toda la documentación de los asuntos incluidos en el Orden del Día que debe servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los Concejales/as desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría General de la Corporación.
Cualquier miembro de la Corporación podrá, en consecuencia, examinarla y obtener copias de documentos concretos que la integre, pero los originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 ROF y 176 del presente Reglamento Orgánico, los Corporativos están obligados a guardar reserva de la información que obtengan y de las copias de los documentos que se les faciliten, en relación con los asuntos sometidos a sesión plenaria.
Artículo 111.- QUORUM DE CONSTITUCION Y CELEBRACION.-
1. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros. En todo caso es necesaria la presencia del Presidente/a y del Secretario/a de la Corporación, o de quienes legalmente les sustituyan. Este quórum del tercio, deberá mantenerse durante toda la sesión. La ausencia de uno o varios Concejales/as, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.
2. A la sesión podrán asistir los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, si existiesen, sin derecho a voto
3. Cuando fuera necesaria la asistencia de un número especial de Concejales/as a efectos del quórum de votación, habrán de reiterarse las convocatorias hasta lograrlo.
Artículo 112.- DEBER DE ASISTENCIA.
Todos los Concejales/as tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno. La inasistencia a las mismas que no sea debidamente justificada podrá dar lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.4 de la LRBRL a la imposición de las sanciones previstas en la Ley y en el artículo 178 de este Reglamento.
Artículo 113.- IDIOMA DE LOS DEBATES.En los debates de la Corporación se utilizará la lengua castellana.
Artículo 114.- ACTAS DE LAS SESIONES.
1. Se redactarán en lengua castellana las Actas de las sesiones, las convocatorias de éstas, los Ordenes del Día, Mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo y dictámenes de las Comisiones Municipales Delegadas.
2. Para la redacción de las actas se podrán utilizar medios informáticos.
Artículo 115.- UNIDAD DE ACTO.
Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria habrá de respetar el principio de unidad de acto. Durante el transcurso de la sesión, el Presidente/a podrá acordar las interrupciones que considere por espacio de diez minutos, salvo que por razones justificadas la Presidencia amplíe este intervalo por diez minutos más como máximo, para permitir deliberaciones de los Grupos por separado sobre la cuestión debatida, o para descanso de los debates.
Artículo 116.- PUBLICIDAD DE LAS SESIONES.
Las sesiones del Pleno serán públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de, los Ciudadanos/as a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
Artículo 117.- DIFUSION DE LAS SESIONES.
En todo caso, las personas asistentes a las sesiones plenarias, podrán realizar la grabación de las mismas por sus propios medios, respetando el funcionamiento ordinario de la institución.
Artículo 118. PUBLICO ASISTENTES A LAS SESIONES. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones
de agrado o desagrado, pudiendo el Presidente/a proceder, en casos extremos, a la expulsión de los asistentes que por cualquier causa impidan el normal desarrollo de las sesiones. Sin perjuicio de ello, una vez levantada la sesión, la Presidencia puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés Municipal.
Artículo 119.- ORDEN DE COLOCACION.
Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el salón de sesiones en el lugar que corresponda a su Grupo. El orden de colocación de los Grupos se determinará por el Presidente/a, teniendo preferencia el Grupo formado por los miembros de la lista que hubiere obtenido mayor número de votos. En cualquier caso, la disposición tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos.
SUBSECCION TERCERA REGIMEN DE LOS DEBATES
Artículo 120.- APROBACION DEL ACTA.
Las sesiones ordinarias comenzarán preguntando el Presidente/a si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al Acta o Actas de sesiones anteriores, que se hubiesen distribuido previamente. Si no hubiera observaciones se considerarán aprobadas. Si las hubiera, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.
Al reseñar en cada Acta la aprobación de la anterior, se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.
En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados, y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.
Artículo 121.- ULTIMA SESION DEL PLENO DE LA CORPORACION.
Cada vez que proceda la renovación del Pleno, a consecuencia de elecciones municipales, los miembros del mismo deberán celebrar sesión extraordinaria al sólo y único efecto de la aprobación del Acta de la última sesión celebrada con anterioridad a dicha renovación.
Artículo 122.- TRATAMIENTO DE PUNTOS DEL ORDEN DEL DIA.
La consideración de cada punto incluido en el Orden del Día comenzará con la lectura en extracto, por el Secretario/a General, de la proposición que se somete al Pleno. A solicitud de cualquier Concejal/a o Grupo deberá darse lectura íntegra a aquellas partes del expediente, que se consideren convenientes para mejor comprensión.
Si nadie solicitare la palabra tras la lectura o pidiera votación, el asunto quedará aprobado por asentimiento unánime de los presentes.
Artículo 123.- ALTERACION DEL ORDEN DEL DIA.
El Presidente/a de la Corporación puede alterar el orden de los temas, o retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría absoluta y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el Orden del Día.
Artículo 124.- RETIRADA DE PUNTOS DEL ORDEN DEL DIA.
1. El/la Alcalde/Alcaldesa y cualquier Concejal/a podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el Orden del Día, a efectos de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo.
2. Los asuntos que queden sobre la Mesa deben ser necesariamente incluidos en el Orden del Día de la siguiente sesión.
Artículo 125.- DEBATES DE EXPEDIENTES Y PROPUESTAS.
1. Si se promueve debate, en relación a Expedientes y Propuestas diferentes a Mociones, las intervenciones serán ordenadas por el/la Alcalde/Alcaldesa conforme a las siguientes reglas:
a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra, previa autorización del/la Alcalde/Alcaldesa. No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida. Sin perjuicio de lo anterior, el/la Alcalde/Alcaldesa tendrá potestad para resolver cuantos incidentes dilaten con exceso, según su prudente criterio, los debates o la adopción de acuerdos por la Corporación.
b) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, por espacio máximo de un minuto, a cargo del Concejal Delegado del Area de la que provenga el expediente.
c) Tras lo anterior, se concederá un turno de palabra a los Portavoces de los otros Grupos Municipales de la oposición, o al Concejal/a que ellos designen, por espacio máximo de cinco minutos; durante éste turno de palabra, los intervinientes fijarán la posición de voto del Grupo Municipal respectivo. Los Concejales no adscritos a Grupo Político tendrán, igualmente, un turno de intervención de cinco minutos, con fijación de posición de voto.
d) Si el Presidente lo estima, se concederá un segundo turno de intervención a los Sres. Concejales intervinientes en el primer turno, por espacio máximo de tres minutos.
e) El debate se cerrará por el Concejal/a que expuso el contenido de la propuesta por espacio máximo de un minuto.
f) El orden de intervención será de menor a mayor representación en el Pleno, comenzando por los Concejales no adscritos, salvo que el Presidente ordene un orden distinto.
g) Los turnos serán cedibles y renunciables. Los tiempos máximos de duración de las intervenciones podrán ser modificados, para uno o varios puntos concretos del Orden del Día de una sesión plenaria, ordinaria o extraordinaria, a decisión de la Alcaldía, a propuesta de la Junta de Portavoces.
2. No cabe la presentación de enmiendas sustanciales
o alternativas a las propuestas de acuerdo, salvo que se trate de adiciones no sustanciales, o de corrección terminológica o de errores, enunciadas “in voce” en el turno de intervenciones y expresamente aceptadas por el proponente, de manera inmediata a su enunciado,
3. Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclaman. El Presidente resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno.
4. Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido, podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
Artículo 126.- LLAMADAS AL ORDEN.
1. El/la Alcalde/Alcaldesa podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que:
a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o Entidad.
b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones. c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.
2. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente/a podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.
Artículo 127.- DEBER DE ABSTENCION.-
En los supuestos en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la LBRL, algún miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación, deberá abandonar el salón mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como Corporativo, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse.
La actuación de los miembros en que concurran tales motivos, implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los acuerdos que hayan sido adoptados.
Artículo 128.- TERMINOLOGIA DE LAS INTERVENCIONES.
A los efectos del desarrollo de las sesiones, y para definir el carácter de las intervenciones de los Concejales/as en los debates, se utilizará la siguiente terminología:
Propuesta es la proposición de acuerdo derivada de un expediente.
Dictamen es la proposición sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión Municipal delegada. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.
Enmienda es la solicitud de modificación de un dictamen, propuesta o moción.
Moción es la proposición de acuerdo no derivada de expediente, y que se presenta al Pleno para su votación y adopción.
Ruego es la formulación de una proposición de actuación dirigida a alguno de los órganos de gobierno municipales.
Pregunta es la solicitud hecha a fin de que se informe por la Presidencia o miembros de la Corporación o Funcionarios presentes en la sesión, sobre una cuestión o asunto municipal.
Voto particular es la proposición de modificación de un dictamen formulada por un miembro que forma parte de la Comisión Municipal delegada. Deberá acompañar al
dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión Municipal delegada.
8. Cuando se dé cuenta de un asunto al Pleno para conocimiento, no habrá lugar a debate ni a votación.
Artículo 129.- ENMIENDAS.-
No cabe la presentación de modificaciones y/o enmiendas sustanciales o alternativas a las propuestas de acuerdo, tanto en el caso de expedientes como en las Mociones, salvo que se trate de adiciones no sustanciales, o de corrección terminológica o de errores, enunciadas “in voce” en el turno de intervenciones y expresamente aceptadas por el proponente, de manera inmediata a su enunciado,
Artículo 130.- DEBATES DE MOCIONES.
1. El/la Alcalde/Alcaldesa, la Junta de Gobierno Local y los Portavoces de los Grupos Municipales, están facultados para presentar Mociones al Pleno.
2. Las Mociones deberán ser presentadas por escrito. El número máximo de Mociones que podrán presentarse, en cada sesión Plenaria ordinaria, se calculará según lo siguiente: cada Grupo Municipal tendrá derecho a presentar una Moción en cada sesión ordinaria del Pleno, independientemente del número de sus miembros; a su vez, se podrá presentar una Moción más, en la misma sesión ordinaria, por cada cuatro miembros del Grupo Municipal. En cuanto a las Mociones conjuntas, las que lo sean de la totalidad de Grupos Municipales de la Corporación y Concejales no adscritos, no contarán como Mociones de ninguno de ellos, a los efectos de su cómputo; las que sean suscritas por varios Grupos, pero no sean conjuntas de todos los Grupos existentes, se adjudicarán, a efectos de cómputo, al Grupo que los firmantes de la Moción decidan.
3. El/la Alcalde/Alcaldesa deberá incluir la Moción presentada dentro de los cupos antedichos, en el Orden del Día de la sesión ordinaria que se someta a la primera Junta de Portavoces que se celebre.
4. El debate se ordenará según lo siguiente:
4.1.
a) Si la Moción se presenta por un Grupo de la oposición, el debate se iniciará con una exposición y justificación de la misma por su proponente, por espacio máximo de tres minutos.
b) Tras lo anterior, se realizará la contestación de la propuesta por parte del Concejal Delegado del Area competente según su contenido, por espacio máximo de tres minutos.
c) A continuación, se producirá la réplica por el proponente, por espacio máximo de un minuto.
d) Se concederá un turno de palabra a los Portavoces de los otros Grupos distintos del proponente, o Concejales en quienes ellos deleguen y a los Concejales no adscritos, así como al Portavoz del equipo de Gobierno o Concejal en quien delegue, por espacio máximo de un minuto, con fijación de posición de voto.
e) El debate se cerrará por el Concejal/a que expuso el contenido de la moción por espacio máximo de un minuto.
f) El orden de intervención será de menor a mayor representación en el Pleno, comenzando los Concejales no adscritos, salvo que el Presidente ordene un orden distinto. Los turnos de intervención serán cedibles y renunciables.
g) No cabe la presentación de enmiendas sustanciales
o alternativas a las propuestas de acuerdo, salvo que se trate de adiciones no sustanciales, o de corrección terminológica o de errores, enunciadas “in voce” en el turno de intervenciones y expresamente aceptadas por el proponente, de manera inmediata a su enunciado,
4.2.
a) Si la Moción se presenta por el equipo de Gobierno, el debate se iniciará con una exposición y justificación de la misma por su proponente, por espacio máximo de tres minutos.
b) Tras lo anterior, se concederá un turno de palabra a los Portavoces de todos los Grupos y Concejales no adscritos, por espacio máximo de tres minutos, con fijación de posición de voto.
c) El debate se cerrará por el Concejal/a que expuso el contenido de la Moción por espacio máximo de un minuto.
d) El orden de intervención será de menor a mayor representación en el Pleno, comenzando los Concejales no adscritos, salvo que el Presidente ordene un orden distinto. Los turnos de intervención serán cedibles y renunciables.
e) No cabe la presentación de enmiendas sustanciales
o alternativas a las propuestas de acuerdo, salvo que se trate de adiciones no sustanciales, o de corrección terminológica o de errores, enunciadas “in voce” en el turno de intervenciones y expresamente aceptadas por el proponente de manera inmediata a su enunciado,
Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclaman. El Presidente resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno.
Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido, podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
Artículo 131. INICIATIVAS: RUEGOS Y/O PREGUNTAS.
Los Grupos Municipales y Concejales/as No Adscritos/as podrán formular, en cada sesión ordinaria del Pleno, un número máximo de una iniciativa por Concejal/a, entendiendo por tal los ruegos y/o las preguntas; de ellas, hasta un máximo de seis lo serán por escrito, pudiendo ser el resto planteadas de forma verbal.
Las iniciativas se presentarán por escrito en la Secretaría General con dos días de antelación a la convocatoria de la Junta de Portavoces previa a la Sesión plenaria ordinaria. Se incluirán en el orden del día de dicha sesión, en el parte de control y seguimiento de la acción de gobierno. Se contestarán en dicha Sesión por el Concejal/a, o miembro no electo de la Junta de Gobierno Local, competente.
Los Ruegos se enunciarán por su proponente en un tiempo máximo de dos minutos; de igual manera, se contestarán por el/la Concejal/a competente según la materia en un tiempo máximo de dos minutos.
Las preguntas para contestación verbal se enunciarán por el preguntante en un tiempo máximo de tres minutos, en uno o dos turnos, y se contestarán por el/la Concejal/a competente según la materia en un tiempo máxi
mo de tres minutos, en un turno, o en dos, si el preguntante realiza dos intervenciones.
5. Concluido el Orden del Día, solo se admitirá una iniciativa de urgencia por Grupo Municipal, que sea relativa a cuestiones de máxima actualidad, y que haya sido presentada por escrito en la Secretaría General, con una antelación mínima de 24 horas al comienzo de la sesión plenaria ordinaria. Esta iniciativa sustituirá a la pregunta para contestación verbal que el Grupo proponente decida retirar del Orden del Día.
Artículo 132.-REQUISITOS DE LAS INICIATIVAS.
Las iniciativas escritas que se formulen no podrán contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, así como tampoco podrán versar sobre exclusivo interés personal o de cualquier otra persona, ni tampoco podrán suponer consultas exclusivamente jurídicas.
El/La Presidente/a, oída la Junta de Portavoces, no admitirá a trámite las iniciativas escritas en los siguientes supuestos:
a) Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito competencial del Ayuntamiento.
b) Las que se refieran expresamente a personas que no tengan una trascendencia pública en el ámbito del Municipio.
c) Aquellas en cuyos antecedentes o formulación, se profieran o viertan conceptos contrarios a las reglas de cortesía.
3. En el supuesto de no estar presente el/la Corporativo/a que formula la pregunta escrita, en la sesión en que la misma haya sido incluida en el Orden del Día, decaerá el derecho a ser incluida en el Orden del Día de otra sesión.
4. En ningún caso se planteará votación sobre las ini
ciativas, ya sean escritas o verbales. Artículo 133.- ASUNTOS FUERA DEL ORDEN DEL DIA.
A continuación de los asuntos incluidos en el Orden del Día, se tratarán de los que hayan sido remitidos para su resolución en la sesión, por razón de urgencia.
El proponente, o en su caso el/la portavoz, explicará por un tiempo máximo de un minuto las razones de la urgencia y a continuación se votará ésta.
En el supuesto de acordarse la urgencia, con el quórum de la mayoría simple, se pasará a debatir el asunto, conforme a las reglas del art. 119 del presente reglamento.
En el supuesto de asuntos no incluidos en el Orden del Día que requieran informe preceptivo de la Secretaría
o de la Intervención, si no pudieran emitirlo en el acto, deberán solicitar al Presidente/a que se aplace su estudio quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión; si ésta petición no fuera atendida, el Secretario/a lo hará constar expresamente en el Acta.
SUBSECCION CUARTA ADOPCION DE ACUERDOS
Artículo 134.- VOTACIONES.-
Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación. Antes de comenzar la votación, el/la Alcalde/Alcaldesa planteará, clara y concisamente, los términos de la misma y la forma de emitir el voto en el caso de no seguir-se la votación ordinaria.
Artículo 135.- DESARROLLO DE LAS VOTACIONES.-
1. Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación el Presidente/a no concederá el uso de la palabra y ningún miembro corporativo podrá entrar en el Salón o salir del mismo
Terminada la votación ordinaria, el/la Alcalde/Alcaldesa declarará lo acordado.
Inmediatamente de concluir la votación nominal, el Secretario/a General computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el/la Alcalde/Alcaldesa proclamará el acuerdo adoptado.
Artículo 136.- MAYORIAS.
El Pleno de las Corporaciones Locales adopta sus acuerdos, como regla general, y excepto en los supuestos legalmente previstos, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
Se entenderá mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.
En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo primero del artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no quedasen más posibles candidatos o suplentes a nombrar, los quórum de asistencia y votación previstos en la legislación vigente se entenderán automáticamente referidos al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente, de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto legal.
4. El voto de los Concejales/as es personal e indelegable. Artículo 137.- SENTIDO DEL VOTO.
El voto puede emitirse en sentido positivo o negativo, pudiendo los Concejales/as abstenerse de votar. La ausencia de un Concejal/a del salón de sesiones iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondientes a la abstención. Igualmente, equivale a la abstención la no participación en la votación estando presente el Concejal/a en el Salón de Plenos.
Si de la votación resulta un empate, se efectuará una nueva votación y si éste persiste, decidirá la votación el voto de calidad del Presidente/a.
Artículo 138.- TIPOS DE VOTACIONES.
Las votaciones serán:
a) Ordinarias, las que se manifiesten por signos convencionales de asentimiento y disentimiento, como permanecer sentados los que aprueben y ponerse de pie los que no aprueben, o a mano alzada.
b) Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos comenzando por el Concejal/a cuyo apellido sea extraído a la suerte y siempre en último lugar el Presidente/a y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta “sí”, “no” o “me abstengo”.
c) Secretas, las que se realicen depositando cada Concejal/a una papeleta que expresará el voto afirmativo, negativo o la abstención.
Artículo 139.- VOTACION SECRETA.-
La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde en votación ordinaria por mayoría simple, para un caso concreto, votación nominal a solicitud de algún grupo.
La votación secreta sólo podrá utilizarse para elección o destitución de personas.
3. Cada Concejal/a podrá instar al Secretario/a General para que haga constar expresamente en el acta el sentido en que emitió el voto, a los efectos de su legitimación para impugnación de los acuerdos que hubiere votado en contra.
Artículo 140.- CONSTANCIA DEL ACUERDO.
No se considerará existente el acuerdo que no conste en el Acta que corresponda a la sesión de su adopción.
SUBSECCION QUINTA SESIONES EXTRAORDINARIAS DE CONTROL Y FISCALIZACION
Artículo 141.- CONCEPTO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la LRBRL y disposiciones concordantes, así como lo dispuesto en este Reglamento, el Ayuntamiento podrá celebrar sesiones extraordinarias cuyo objeto sea el control y fiscalización de los demás órganos de gobierno, en cumplimiento de la atribución que al Pleno confiere el artículo 22.2.a) de la LRBRL. Será de aplicación a estas sesiones lo dispuesto en la presente Subsección y en la siguiente.
Artículo 141 (bis).- MEDIOS DE CONTROL.-
1. El control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás órganos de gobierno se efectuará a través de los siguientes medios:
a) Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten delegación.
b) Debate sobre la actuación de la Junta de Gobierno
Local. c) Moción de censura al Alcalde/Alcaldesa.
Artículo 142.-COMPARECENCIA DE CORPORATIVOS.
Todo miembro de la Corporación que por delegación del/la Alcalde/Alcaldesa ostente la responsabilidad de un Area de Gestión, estará obligado a comparecer ante el Pleno, cuando éste así lo acuerde, al objeto de responder a las preguntas que se le formulen sobre su actuación.
Acordada por el Pleno la comparecencia mencionada en el apartado anterior, el/la Alcalde/Alcaldesa incluirá el asunto en el orden del Día de la próxima sesión ordinaria o extraordinaria a celebrar por la Corporación, notificando al interesado el acuerdo adoptado y la fecha en que se celebrará la sesión en que deberá comparecer. Entre esta notificación y la celebración de la sesión deberán transcurrir, al menos, tres días.
En el desarrollo de la comparecencia se seguirá el orden de las intervenciones establecida en el artículo 119 de este Reglamento, interviniendo el informante para dar respuesta a las preguntas que le formulen los diversos grupos políticos de la Corporación. En ningún caso, de esta comparecencia podrá derivar la adopción de acuerdos sin cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 127 de este Reglamento.
Artículo 143.- SESIONES EXTRAORDINARIAS Y DEBATE DEL ESTADO DE LA CIUDAD.-
El Pleno, a propuesta del/la Alcalde/Alcaldesa, o mediante solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros corporativos, podrá acordar la celebración de sesión extraordinaria cuyo objeto sea someter a debate la gestión de la Junta de Gobierno Local.
En el desarrollo de la sesión a que hace referencia el apartado anterior; intervendrá en primer lugar el autor de la propuesta para explicar el significado de la misma. Contestará un miembro de la Junta de Gobierno Local designado por ésta, y después de sendos turnos de réplica, podrán intervenir los restantes grupos políticos de la Corporación y los/las Concejales/as no adscritos/as, para formular preguntas a la Junta de Gobierno Local, que serán contestadas por un miembro de la misma; no obstante, los tiempos máximos de duración de las intervenciones se determinarán por decisión de la Alcaldía, a propuesta de la Junta de Portavoces.
Como consecuencia del debate podrá presentarse una Moción con objeto de que el Pleno manifieste su posición sobre la gestión de la Junta de Gobierno Local. Si el Pleno admite debatir la Moción, ésta se incluirá en el Orden del Día en la siguiente sesión plenaria, ordinaria o extraordinaria.
Anualmente, dentro del primer semestre, se celebrará una sesión extraordinaria plenaria para tratar sobre el “Estado de la Ciudad”. El año en que se celebren elecciones locales no se celebrará dicha Sesión.
Simultáneamente o con antelación a la convocatoria se remitirá a los miembros de la Corporación el escrito de la Presidencia objeto de debate en la sesión.
El desarrollo de la sesión se sujetará, además de a las normas de carácter general, a una exposición de Alcalde/Alcaldesa sobre El Estado de la Ciudad, seguida de la contestación por los diversos Grupos Políticos y los/as Concejales/as no adscritos/as. Si ha lugar, procederá un segundo turno.
Si como consecuencia del debate el Pleno entiende que debe manifestar su posición, la moción relativa a la misma se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión plenaria, ordinaria o extraordinaria.
SUBSECCION SEXTA LA MOCION DE CENSURA AL ALCALDE/ALCALDESA
Artículo 144.- LA MOCION DE CENSURA.
1.- El/la Alcalde/Alcaldesa puede ser destituido mediante Moción de Censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:
a) La Moción de Censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal/a, cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.
b) El escrito en el que se proponga la Moción de Censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario/a General de la Corporación, y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario/a General comprobará que la Moción de Censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.
c) El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario/a General de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.
d) El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los Concejales/as de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el/la Alcalde/Alcaldesa y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario/a el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.
e) La Mesa se limitará a dar lectura a la Moción de Censura, a conceder la palabra durante un tiempo breve, si estuvieren presentes, al candidato/a a la Alcaldía, al Alcalde/Alcaldesa y a los portavoces de los grupos municipales y a los/as Concejales/as no adscritos/as, y a someter a votación la Moción de Censura
f) El candidato incluido en la Moción de Censura quedará proclamado Alcalde si ésta prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de Concejales/as que legalmente componen la Corporación.
Ningún Concejal/a puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 de este artículo.
La dimisión sobrevenida del/la Alcalde/Alcaldesa no suspenderá la tramitación y votación de la Moción de Censura.
Artículo 145.- ACTA DE ARQUEO.-
Antes de la toma de posesión como Presidente/a de la Corporación de la persona incluida como candidato en la Moción de Censura aprobada, se procederá al levantamiento del acta de arqueo en presencia del Presidente/a cesante.
SUBSECCION SEPTIMA APROBACION DEL PRESUPUESTO GENERAL
Artículo 146.- ELABORACION Y APROBACION.
La aprobación del Presupuesto General de la Corporación se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el presente Título, en lo que no resulte modificado por este artículo.
Las Juntas Municipales de Distrito, elevarán sus propuestas, referidas exclusivamente al ámbito de sus competencias, antes del 30 de junio de cada año. Tales propuestas no tendrán carácter vinculante.
El proyecto de Presupuesto General, concluida su formación, será remitido a los Grupos Municipales y a los/as Concejales/as no adscritos/as, para su estudio por los mismos; a los tres días hábiles de dicha remisión, se reunirá la Comisión Municipal de Hacienda para la presentación del contenido del documento por áreas, y para la apertura de plazo de presentación de sugerencias por los Grupos Municipales y Concejales/as no adscritos; dicho plazo será de diez días hábiles. Concluido el citado plazo, se reunirá nuevamente la Comisión de Hacienda para el debate, y estimación o desestimación de las sugerencias formuladas por los Grupos Municipales y Concejales/as no adscritos, y la elaboración del dictamen que se someterá al Pleno de la Corporación Municipal, a los efectos de su tramitación legal.
El Proyecto, dictaminado por la Comisión de Hacienda, será aprobado por la Junta de Gobierno Local, para su remisión al Pleno.
El Presupuesto así conformado será objeto de aprobación inicial en los términos de la Ley de Haciendas Locales. Si, tras la publicación no se presentaran alegaciones, el transcurso del plazo de exposición al público determinará su aprobación definitiva sin más trámite; caso de que se presentaren, el Pleno deberá resolverlas en el plazo de un mes.
En cuanto al desarrollo de la sesión plenaria de aprobación inicial del Presupuesto, tanto la presentación de enmiendas a la totalidad, como las peticiones de retirada del expediente, serán objeto de un único debate, según lo previsto para el régimen general de debates de puntos del Pleno.
En cuanto al debate en el Pleno del Presupuesto se establece: la exposición del dictamen de la Comisión de Hacienda por el Delegado/a competente, por espacio de 15 minutos; un primer turno de intervención de los Portavoces de los Grupos Municipales y Concejales/as no adscritos, por espacio de 10 minutos; la contestación del Delegado/a competente por espacio de 10 minutos; un segundo turno de intervención de los Portavoces de los Grupos Municipales y Concejales/as no adscritos por espacio de 5 minutos; cierre del debate por el Delegado/a competente por espacio de 10 minutos; y votación del asunto; no obstante, la Junta de Portavoces podrá modificar el sistema de debate, de manera puntual.
En caso de resultar necesario un acuerdo plenario de aprobación definitiva del Presupuesto, su debate y votación se desarrollará según el régimen general de tratamiento de puntos del Orden del Día del Pleno, salvo acuerdo diferente de la Junta de Portavoces.
El Presupuesto entrará en vigor el día 1 de enero de cada año. Si ello no fuera posible se prorrogará automáticamente el mismo desde la misma fecha con sus créditos iniciales.
(Consultar modificaciones publicadas en el BOP nº 188 de 30 de septiembre de 2015). Texto del artículo según la modificación:
Artículo 146.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN.
1. La aprobación del Presupuesto General de la Corporación se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el presente Título, en lo que no resulte modificado por este artículo.
2. Las Juntas Municipales de Distrito, elevarán sus propuestas, referidas exclusivamente al ámbito de sus competencias, antes del 30 de junio de cada año. Tales propuestas no tendrán carácter vinculante.
3. Procedimiento de aprobación:
a) El proyecto de Presupuesto General formado por la Alcaldía, una vez aprobado por la Junta de Gobierno Local, se entregará a los Grupos Políticos y Concejales no adscritos para su estudio y presentación de enmiendas en el plazo de 6 días.
b) Concluido el trámite de presentación de enmiendas, se emitirán los informes correspondientes a éstas dentro de los 2 días siguientes.
c) Emitidos los informes, se convocará la Comisión Delegada del Pleno a efectos de estudio, debate y votación de las enmiendas, y dictamen del texto definitivo del Proyecto de Presupuesto para su sometimiento al Pleno de la Corporación.
En cuanto al desarrollo de Comisión Delegada se establece: las enmiendas serán debatidas y votadas según el régimen general de tratamiento de expedientes establecido para el Pleno. Igual régimen se aplicará para dictaminar el texto definitivo del Proyecto de presupuesto. No obstante, la Junta de Portavoces podrá modificar el sistema de debate, de manera puntual.
d) El Proyecto dictaminado por la Comisión Delegada será objeto de aprobación inicial por el Pleno y sometido a información pública por plazo de 15 días, continuándose la tramitación hasta su aprobación definitiva conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
4. En cuanto al debate en el Pleno del Presupuesto se establece: la exposición del dictamen de la Comisión Delegada por el Delegado/a competente, por espacio de 15 minutos; un primer turno de intervención de los Portavoces de los Grupos Municipales y Concejales/as no adscritos, por espacio de 10 minutos; la contestación del Delegado/a competente por espacio de 10 minutos; un segundo turno de intervención de los Portavoces de los Grupos Municipales y Concejales/as no adscritos por espacio de 5 minutos; cierre del debate por el Delegado/a competente por espacio de 10 minutos; y votación del asunto; no obstante, la Junta de Portavoces podrá modificar el sistema de debate, de manera puntual.
5. En caso de resultar necesario un acuerdo plenario de aprobación definitiva del Presupuesto, su debate y votación se desarrollará según el régimen general de tratamiento de puntos del Orden del Día del Pleno, salvo acuerdo diferente de la Junta de Portavoces.
6. El Presupuesto entrará en vigor el día 1 de enero de cada año. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior hasta el límite global de sus créditos iniciales, como máximo.
SUBSECCION OCTAVA LAS ACTAS
Artículo 147.- CONTENIDO.
1. De cada sesión el Secretario/a extenderá acta en la que habrá de constar: a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del
Municipio y local en que se celebra.
b) Día, mes y año.
c) Hora en que comienza.
d) Nombre y apellidos del Presidente/a, de los miembros de la Corporación Presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.
e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.
f) Asistencia del Secretario/a, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario/a responsable de la Intervención, cuando concurra.
g) Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.
h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones, e igualmente el sentido en que cada miembro emita su voto.
i) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten. j) Hora en que el Presidente/a levante la sesión.
2. De no celebrarse sesión por falta de asistentes, u otro motivo, el Secretario/a suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia.
Artículo 148.- APROBACION.
Una vez redactado el borrador del acta, se enviará copia, por medio telemático, a todos los Corporativos/as.
El acta, una vez aprobada por el Pleno, se transcribirá en el Libro de Actas, autorizándose con las firmas del/la Alcalde/Alcaldesa y del Secretario/a.
SECCION SEGUNDA LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Artículo 149.- SESIONES.-
1. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local podrán ser: a) Ordinarias b) Extraordinarias c) Extraordinarias de urgencia.
2. Las sesiones ordinarias tendrán la periodicidad que la propia Junta determine, en su sesión constitutiva que se celebrará en el plazo máximo de treinta días desde la constitución del Ayuntamiento.
Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter sean convocadas por el/la Alcalde/Alcaldesa, bien por propia iniciativa, o bien a petición de la cuarta parte del número legal de sus miembros.
A las sesiones de la Junta de Gobierno Local podrán asistir, sin voz ni voto, los portavoces de los Grupos Municipales en la oposición o aquellos Corporativos en quien deleguen, así como los Concejales/as no adscritos que lo deseen.
Artículo 150.- PERIODICIDAD Y LUGAR.-
En defecto de lo previsto en el artículo anterior, las sesiones ordinarias tendrán periodicidad semanal.
Las sesiones se celebrarán, como norma general, en la Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerza mayor.
Artículo 151.- CARACTER NO PUBLICO DE LAS SESIONES.
Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas, sin perjuicio de la publicidad y comunicación a las Administraciones Estatal y Autonómica de los acuerdos adoptados. Además, en el plazo de diez días, deberá enviarse a todos los miembros de la Corporación copia del acta.
El/la Alcalde/Alcaldesa dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el seno de la Junta de Gobierno Local.
Para tratar asuntos no incluidos en el Orden del día, se debatirá y votará previamente la urgencia, que deberá ser aprobada por mayoría simple de asistentes.
En todas las sesiones en las que así se considere, el/la Alcalde/Alcaldesa, podrá requerir la presencia de miembros de la Corporación no pertenecientes a la misma, o de personal al servicio de la entidad, al objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus actividades.
Artículo 152.- CONVOCATORIAS Y ORDEN DEL DIA.-
La fijación del Orden del día y la convocatoria de las sesiones de la Junta de Gobierno Local, corresponde al Alcalde, debiendo notificarla a sus miembros con una antelación mínima de veinticuatro horas.
En casos de urgencia, podrá ser convocada la Junta de Gobierno Local sin la antelación prevista en el apartado anterior, pero antes de entrar a conocer de los asuntos indicados en el Orden del día, deberá ser declarada válida la convocatoria, por acuerdo favorable de la mayoría simple de sus miembros.
3. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local podrá igualmente suprimirse o trasladarse de fecha las sesiones, en períodos vacacionales.
Artículo 153.- ADOPCION DE ACUERDOS.
La Junta de Gobierno Local, adoptará sus acuerdos mediante votación formal, según las normas establecidas en el presente Reglamento, para la adopción de acuerdos plenarios.
Los asuntos que hayan de ser sometidos a sesión resolutoria de la Junta de Gobierno Local se presentarán en la sede del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, con una antelación mínima de 3 días hábiles.
Artículo 154.- ACTAS.
Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local se transcribirán en libro distinto del de las sesiones del Pleno.
Artículo 155.- REGIMEN SUPLETORIO.
En todo lo no previsto en esta Sección regirán las disposiciones sobre el funcionamiento del Pleno en lo que sean aplicables.
SECCION TERCERA DE LAS COMISIONES MUNICIPALES DELEGADAS
Artículo 156.- SESIONES.
1. Las Comisiones Municipales delegadas celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el Pleno en el momento de constituirlas, en los días y horas que establezca el/la Alcalde/Alcaldesa de la Corporación,
o su respectivo Presidente/a, quienes podrán asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. El/la Alcalde/Alcaldesa, o el Presidente/a de la Comisión, estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Comisión. En este caso, y por lo que respecta al Orden del día, se aplicará lo dispuesto en el artículo 98.2 de este Reglamento.
Las sesiones pueden celebrarse en la sede de la Entidad Local o en otras dependencias de la misma.
Las convocatorias corresponden al Alcalde/Alcaldesa o al Presidente/a de la Comisión y deberán ser notificadas a los miembros de la misma o, en su caso, a los grupos municipales con una antelación de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el Orden del Día.
Artículo 157.- REQUISITOS Y DEBATES.
La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de al menos tres miembros, ya sean titulares o suplentes.
El Presidente/a dirige y ordena, a su prudente arbitrio, los debates de la Comisión, respetando los principios generales que rigen los debates plenarios.
Los dictámenes se aprobarán siempre por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente/a con voto de calidad, tras la segunda votación.
Artículo 158.- DICTAMENES.-
El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta que le sea sometida por los servicios administrativos competentes, o bien formular una alternativa.
Los miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado por ésta podrán pedir que conste su voto en contra o formular voto particular.
3. Cuando ejerza competencias delegadas, el acuerdo de delegación establecerá su contenido y controles.
Artículo 159.- ACTAS.
De cada sesión de las Comisiones Municipales Delegadas se levantará acta en la que consten los extremos a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), h) y j) del artículo 144 del presente Reglamento en la que constarán los dictámenes que hayan sido aprobados, y a la que se acompañarán los votos particulares que hayan sido formulados.
Una copia de las Actas se enviará a los Grupos Políticos que conforman la Corporación.
Artículo 160.- REGIMEN SUPLETORIO.
En todo lo no previsto en esta Sección serán de aplicación las disposiciones sobre funcionamiento del Pleno.
SECCION CUARTA ORGANOS DE GESTION DE SERVICIOS
Artículo 161.- FUNCIONAMIENTO DE SUS ORGANOS COLEGIADOS.
Los acuerdos que adopten los órganos colegiados de gestión de servicios deberán transcribirse en Libros de actas separados para cada órgano.
Los Consejos Rectores de Agencias Locales se regirán, por lo que respecta a normas de funcionamiento, por las del Ayuntamiento Pleno en cuanto les sea aplicable.
Los restantes órganos colegiados se regirán, por lo que respecta a normas de funcionamiento, por lo establecido en este Reglamento para la Junta de Gobierno Local, en cuando le sea aplicable.
La Junta General de Accionistas de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente al Ayuntamiento se regirá por lo que respecta a normas de funcionamiento, por lo establecido en este Reglamento para el Ayuntamiento Pleno.
Artículo 162.- REGIMEN SUPLETORIO.-
Lo regulado en esta Sección se entiende, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación sectorial, siempre que ésta tenga el carácter de legislación básica.
SECCION QUINTA DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS Y ACUERDOS
Artículo 163.- OBLIGACION DE PUBLICITACION.
Los acuerdos que adopten el Pleno y la Junta de Gobierno Local, cuando tengan carácter decisorio, se publican y notifican en la forma prevista por la Ley. Iguales requisitos serán de aplicación a las Resoluciones del/la Alcalde/Alcaldesa y miembros de ella que ostenten delegación. Cuando se publiquen en Internet, se evitarán las referencias a datos personales de acuerdo con la normativa de aplicación.
Las Ordenanzas y Reglamentos, incluidas las normas de los planes urbanísticos, se publican en el Boletín Oficial de la provincia, y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LRBRL, de 2 de abril. Idéntica regla es de aplicación a los Presupuestos, en los términos del artículo 112.3 de la misma Ley.
En el plazo de seis días posteriores a la adopción de los actos y acuerdos, se remitirán al Subdelegado/a del Gobierno y a la Administración Autonómica, copia o, en su caso, extracto comprensivo de las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno municipales. El/la Alcalde/Alcaldesa y, de forma inmediata, el Secretario/a de la Corporación, serán responsables del cumplimiento de este deber.
4. Los acuerdos se insertarán también mediante copia de las actas correspondientes, en el Tablón de Edictos Municipal, y Tablón electrónico de Edictos de la Página Web oficial de la Corporación, con indicación de los recursos procedentes a efectos de que sirva de notificación a eventuales interesados no personados en los expedientes.
Artículo 164.- BOLETIN INFORMATIVO.
El Ayuntamiento publicará, en formato electrónico, residenciado en su página Web Oficial, un boletín de información municipal, donde se inserte un extracto de todos los acuerdos y resoluciones adoptados y, además, aquellos temas en que sea obligatoria su divulgación conforme a la LRBRL y su normativa de desarrollo, o merezcan ser divulgados, por tratarse de adopción de medidas excepcionales, llamamientos al vecindario, referencias históricas, y otras.
SECCION SEXTA DE LA FORMALIZACION DE LAS ACTAS
Artículo 165.- LIBRO DE ACTAS.-
El Libro de Actas del Ayuntamiento Pleno, instrumento
público y solemne, se formará de acuerdo con las siguientes reglas:
Deberá estar compuesto de hojas móviles utilizando a tal fin papel timbrado numerado de la Comunidad Autónoma Andaluza, o en su defecto, papel timbrado del Estado.
El papel adquirido para cada Libro, que lo será con numeración correlativa, se hará constar en la diligencia de la apertura firmada por el responsable de la Secretaría, que expresará en primera página las series, números y la fecha de apertura en que se inicia la trascripción de los acuerdos. Al mismo tiempo cada hoja será rubricada por el/la Alcalde/Alcaldesa y el Secretario/a, sellada con el de la Corporación y numerada correlativamente a partir del número 1, independientemente del número del timbre estatal o comunitario.
Aprobada el acta, el Secretario/a la hará transcribir mecanográficamente por impresora de ordenador o el medio mecánico que se emplee, sin enmiendas ni tachaduras o salvando al final las que involuntariamente se produjeren, a las hojas correlativas siguiendo rigurosamente su orden y haciendo constar, al final de cada acta por diligencia, el número, clase y numeración de todos y cada uno de los folios del papel numerado en que ha quedado extendida.
Como garantía y seguridad de todas y cada una de las hojas sueltas, hasta la encuadernación, se prohíbe alterar el orden numérico de los folios descritos en la diligencia de apertura, debiendo anularse por diligencia en los casos de error, en el orden de trascripción o en su contenido.
Cuando todos los folios reservados a un Libro se encuentren ya escritos o anulados los últimos por diligencia al no caber íntegramente el acta de la sesión que corresponda pasar al Libro, se procederá a su encuadernación. En cada tomo se extenderá diligencia por el Secretario/a General, con el visto bueno del Presidente/a, expresiva del número de actas que comprende, con indicación del acta que lo inicie y de la que lo finalice.
Artículo 166.- SOPORTE DOCUMENTAL.Las actas de las sesiones resolutorias de la Junta de Gobierno Local se transcribirán y conservarán con separa
ción de los soportes documentales destinados a recoger las del Pleno, pero con idénticas garantías que las de éste.
Artículo 167.- CONSTANCIA HISTORICA.
A efectos de constancia histórica, además del Libro de Actas oficial regulado en los artículos anteriores, las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno Local se recopilarán en libros separados para cada órgano, previamente foliados y encuadernados, legalizada cada hoja con el sello de la Corporación y con expresión en su primera página mediante de diligencia de apertura firmada por el Secreta-rio/a, el número de folios y la fecha en que se inicia la trascripción de los acuerdos. Asimismo, al final del libro se estampará la diligencia por el Secretario/a, expresiva del número de actas que comprende, con indicación del acta que lo inicie y de la que lo finalice.
Artículo 168.- CUSTODIA.
El Secretario/a custodiará los Libros de Actas, bajo su responsabilidad, en la Casa Consistorial, y no consentirá que salgan de la misma bajo ningún pretexto, ni aun a requerimiento de Autoridades de cualquier orden. Estará obligado a expedir certificaciones o testimonios de los acuerdos que dicho Libro contenga cuando así lo reclamen de oficio las Autoridades competentes.
Artículo 169.- ACTAS DE ORGANOS COMPLEMENTARIOS.
Las actas de los órganos complementarios de asesoramiento y control, separadas para cada órgano, se agruparán por orden cronológico, debiendo ser encuadernadas por períodos que, como máximo, serán de un año.
Artículo 170.- ACTAS DE ORGANOS DE GESTION.-
Los libros de actas de los Organos de Gestión de Servicios habrán de estar previamente encuadernados y foliados, legalizada cada hoja con la rúbrica del Presidente/a y del Secretario/a del Organo, y expresarán mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario/a, con el visto bueno del Presidente/a, el número de folios y la fecha en que se inicia la trascripción de los acuerdos. Al final de los mismos se estampará diligencia por el Secretario/a, con el visto bueno del Presidente/a, expresiva del número de actas que comprende, con indicación del acta que lo inicie y de la que lo finalice.
No obstante lo anterior, mediante acuerdo adoptado por el órgano superior de la entidad, podrá establecerse otro sistema de trascripción mecánica de acuerdos, en la forma establecida por el artículo 165 de este Reglamento.
Lo regulado en este artículo se entiende sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación sectorial, siempre que ésta tenga el carácter de legislación básica.
A efectos de posibilitar el conocimiento y acceso de los interesados y de la Ciudadanía en general a la actividad Municipal, se podrán insertar textos de actas de órganos resolutorios en la página Web Institucional de la Corporación; en tal caso, será de obligado cumplimiento el contenido de la legislación aplicable sobre protección de datos de carácter personal en ficheros automatizados.
TITULO QUINTO
SECCION PRIMERA LOS CONCEJALES/AS
Artículo 171.- ESTATUTO DEL CONCEJAL/A.
El/la Alcalde/Alcaldesa y los Concejales/as gozan, una vez que han tomado posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se hallan establecidos en la Ley del Estado o de la Comunidad Autónoma Andaluza y Reglamentos Municipales, y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a su cargo, siendo responsables de su gestión, a todos los efectos, políticos, administrativos, civiles y penales.
Artículo 172.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS.
1. Los Concejales/as deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidad y deberán poner en conocimiento de la Corporación cualquier hecho que pudiera constituir causa de la misma.
2. Producida una causa de incompatibilidad, se aplicará lo establecido en los apartados 2 y 3 del art. 10 del ROF.
Artículo 173.- DERECHOS Y DEBERES.
Son derechos y deberes de los Corporativos los reconocidos en la LRBRL, los regulados en su desarrollo y aplicación por las disposiciones estatales, en ellas mencionadas, en el TRRL, los que correspondan de acuerdo con este Reglamento, y los regulados por las leyes de la Comunidad Autónoma Andaluza sobre Régimen Local. En defecto de estas últimas se aplicarán las normas de los artículos siguientes.
Artículo 174.- ASISTENCIA A SESIONES.
Los Corporativos tienen el derecho y el deber de asistir con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria al Alcalde/Alcaldesa.
Las ausencias de los Corporativos que excedan de ocho días, deberán ser puestas en conocimiento del/la Alcalde/Alcaldesa, haciéndolo por escrito, bien personalmente o a través del portavoz del grupo político, concretándose, en todo caso, la duración previsible de las mismas.
Artículo 175.- DERECHOS ECONOMICOS.
Los derechos económicos de los/las Corporativos/as son los recogidos en el artículo 13 del ROF y 75 de la Ley de Bases de Régimen Local.
En la sesión organizativa posterior a la de constitución de cada Corporación Municipal, se fijará el régimen de dedicación y consiguiente sistema retributivo de los Sres. Corporativos/as; el mismo sólo podrá ser objeto de modificación, excepto por renuncias, con ocasión de la aprobación del Presupuesto Municipal. Igualmente, se establecerán las normas por las que se regirán las indemnizaciones por gastos efectivos ocasionados por ejercicio de su cargo que se estimen.
Artículo 176.- ACCESO A LA INFORMACION.
El acceso a la información de los documentos y expedientes de los Corporativos se regirá por lo dispuesto en los artículo 14, 15 y 16 del ROF, el artículo 104 de este Reglamento, y las normas que en desarrollo de los mismos, y a tenor de la resolución de la Dirección General de Administración Local de 27 de enero de 1987, establezca la Alcaldía.
Artículo 177.- DEBER DE RESERVA.
Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda series facilitada, en original o copia, para su estudio.
Artículo 178.- COMUNICACIONES INTERNAS.
Todos los Grupos Políticos dispondrán en la Casa Consistorial de un buzón para la correspondencia oficial y la de procedencia externa, así como de una dirección de correo electrónico, para la remisión de actas, notificaciones, y demás documentos administrativos.
Artículo 179. AUSENCIA NO JUSTIFICADA A SESIONES.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 78.4 de la LRBRL, artículo 73 y concordantes del TRRL, el/la Alcalde/Alcaldesa podrá imponer sanciones a los/las Corporativos/as hasta la cuantía de noventa euros, por falta no justificada de asistencia a las sesiones, o incumplimiento reiterado de sus obligaciones.
Artículo 180.- USO DE LA CONDICION DE CONCEJAL/A.
Los/Las Corporativos/as no podrán invocar o hacer uso de su condición para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.
Artículo 181.- INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD.-
1. Las causas de inelegibilidad para el ejercicio del cargo de Concejal/a se convierten en causas de incompatibilidad, si sobrevinieren con posterioridad a la toma de posesión.
Dichas causas, a tenor de los artículos 6, 177 y 178 de la Ley Electoral General, son:
a) Los miembros de la Familia Real Española incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2.917/1981, de 27 de noviembre, así como sus cónyuges.
b) Los/Las Presidentes/as del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas, y del consejo a que hace referencia el artículo
131.2 de la Constitución.
c) Los/Las Magistrados/as del Tribunal Constitucional, los/las Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los/las Consejeros/as Permanentes del Consejo de Estado y los/las Consejeros/as del Tribunal de Cuentas.
d) El/La Defensor/a del Pueblo y sus Adjuntos/as.
e) El/La Fiscal General del Estado.
f) Los/Las Subsecretarios/as, Secretario/as generales, Directores/as generales de los Departamentos Ministeriales y los equiparados a ellos; en particular los Directores/as de los Departamentos del Gabinete de los Ministros y de los Secretario/as de Estado.
g) Los Jefes de Misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional.
h) Los/Las Magistrados, Jueces y Fiscales que se hallen en situación de activo.
i) Los/Las militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo.
j) Los/Las Presidentes/as, Vocales y Secretario/as de las Juntas Electorales.
k) Los/Las Delegados/as del Gobierno en las Comunidades Autónomas, los/las Subdelegados/as y Delegados insulares y las autoridades similares con distinta competencia territorial.
l) El Director/a General de RTVE y los Directores/as de las Sociedades de este Ente Público.
m) Los/Las Presidentes/as, Directores/as y cargos asimilados de las entidades estatales autónomas con competencia en todo el territorio nacional, así como Los/Las Delegados/as del Gobierno en las mismas.
n) Los/Las Presidentes/as y Directores/as generales de la Seguridad Social con competencia en todo el territorio nacional.
ñ) El/La Director/a de la Oficina del Censo Electoral.
o) El Gobernador y Subgobernador del Banco de España y los Presidentes y Directores/as del Instituto de Crédito Oficial y de las demás entidades oficiales de crédito.
p) El/La Presidente/a, los/las Consejeros/as y el/la Secretario/a General del Consejo General de Seguridad Nuclear.
Asimismo son inelegibles:
a) Los/Las condenados/as por Sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.
b) Aunque la Sentencia no sea firme, los/las condenados/as por un delito de rebelión o los/las integrantes de organizaciones terroristas condenados por delitos contra la vida, la integridad física o la libertad de las personas.
Durante su mandato no serán elegibles por las circunscripciones electorales comprendidas en todo o en parte en el ámbito territorial de su jurisdicción:
a) Quien ejerza la función de mayor nivel de cada Ministerio en las distintas demarcaciones territoriales de ámbito inferior al estatal.
b) Los/Las Presidentes/as, Directores/as y cargos asimilados de Entidades Autónomas de competencia territorial limitada, así como los/las Delegados/as del Gobierno en las mismas.
c) Los/Las Delegados/as territoriales de RTVE y los/las Directores/as de las Entidades de Radiotelevisión dependientes de las Comunidades Autónomas.
d) Los/Las Presidentes/as y Directores/as de los órganos periféricos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
e) Los/Las Secretario/as generales de las Delegaciones del gobierno y de los Subdelegaciones del Gobierno.
f) Los/Las Delegados/as provinciales de la oficina del Censo Electoral.
g) Son inelegibles para el cargo de Alcalde/Alcaldesa o Concejal/a los deudores directos o subsidiarios de la Corporación Local contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial.
Son también incompatibles:
a) Los/Las Abogados/as y Procuradores/as que dirijan o representen a partes en procedimientos judiciales o administrativos contra la Corporación, con excepción de las acciones a que se refiere el artículo 63.1.b) de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.
b) Los/Las Directores/as de Servicios, funcionarios/as o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él.
c) Los/Las Directores/as Generales o asimilados de las Cajas de Ahorro Provinciales y Locales que actúen en el término municipal.
d) Los/Las contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación Municipal o de establecimientos de ella dependientes.
Sin perjuicio de la obligación de cesar en el ejercicio del cargo, en el supuesto de incurrir en cualquiera de las citadas causas de inelegibilidad, entretanto se produce el cese, el/la Corporativo/a afectado deberá abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas de incompatibilidad o de aquéllas a que se refiere la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común en su artículo 28, y demás legislación vigente. Las mencionadas en los citados textos legales son las siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto o ser administrador de sociedad o entidad interesada, o en otro semejante cuya resolución pudiera influir en la de aquél, o cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento.
c) Amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto.
f) Haber sido condenados mediante sentencia firme o estar procesados por delitos de falsedad o contra la propiedad.
g) Haber sido declarados en quiebra, concurso de acreedores o insolventes fallidos en cualquier procedimiento, o haber iniciado expediente de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueren rehabilitados.
h) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firma de cualquier contrato que hubiesen celebrado con la Administración.
i) Haber sido sancionados con carácter firme, mediante acuerdo de Consejo de Ministros, por infracción administrativa en materia de disciplina de mercado.
j) Haber cometido cualquier otra falta grave en materia profesional distinta de las comprendidas en los apartados anteriores.
k) Estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
l) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, o haya intervenido en los dos últimos años o que tenga que intervenir por razón del puesto público.
Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto Público.
ll) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
m) El desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
n) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 182.- RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL.
Los Corporativos están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos.
De los acuerdos adoptados por los órganos colegiados del Ayuntamiento, serán responsables aquellos de sus miembros que los hubieren votado favorablemente.
La responsabilidad de los Corporativos se exigirá ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitará por el procedimiento ordinario aplicable.
SECCION SEGUNDA REGISTRO DE INTERESES
Artículo 183.- DECLARACIONES DE INTERESES.
De acuerdo con la legislación aplicable, se constituirá en la Secretaría de la Corporación, el Registro de Intereses de los miembros de la misma. Este Registro vincula a los titulares de órganos directivos locales y a los Funcionarios/as con Habilitación de carácter Estatal. La custodia y dirección del registro corresponde al Secretario/a General.
Todos los miembros de la Corporación, así como los titulares de órganos directivos locales y Funcionarios/as con Habilitación de carácter Estatal, tienen el deber de formular, ante el Registro, declaración de las circunstancias a que se refiere la Ley:
a) Antes de tomar posesión de su cargo, y a la finalización del mandato.
b) Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato, y en cualquier caso, durante el mes de enero de cada año.
Artículo 184.- CONTENIDO.-
La declaración de intereses se formulará en formato normalizado aprobado por el Pleno, y será firmado por el interesado/a, y por el Secretario/a, en su calidad de fedatario público municipal. En dicha declaración habrá de constar los extremos recogidos en la Normativa reguladora.
Artículo 185.- ACCESO A DATOS.-
Para el acceso a los datos contenidos en el Registro de Intereses será precisa la solicitud escrita del interesado/a, que podrá acceder a su consulta; los datos de dichos Registros podrán ser consultados en la Secretaría del Ayuntamiento, quedando constancia escrita de dicha consulta; en ningún caso, serán expedidas copias o fotocopias de los mismos.
SECCION TERCERA GRUPOS POLITICOS
Artículo 186.- PERTENENCIA A GRUPO POLITICO.
(Consultar modificaciones publicadas en el BOP nº 188 de 30 de septiembre de 2015. Derogación del párrafo segundo del apartado 3º del artículo 186 del Reglamento Orgánico Municipal. Derogación expresa, del citado párrafo segundo del apartado 3° del artículo 186 del Reglamento Orgánico Municipal. del siguiente tenor: "Será necesaria la presencia de al menos dos Concejales para la constitución de un Grupo Político".)
Los miembros del Ayuntamiento, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en Grupos.
Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un Grupo.
Salvo lo dispuesto en los apartados siguientes, los Grupos Políticos se constituirán, mediante Corporativos que pertenezcan a una misma lista electoral. Será necesaria la presencia de al menos dos Concejales para la constitución de un Grupo Político. Los Concejales que no deseen integrarse en un Grupo serán considerados Concejales No Adscritos.
Artículo 187.- CONSTITUCION.-
Los Grupos Políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Presidente/a y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación.
En el mismo escrito de constitución se hará constar la denominación del Grupo, la enumeración de sus integrantes, y la designación del portavoz de Grupo, pudiendo designarse también suplentes.
Artículo 188.- CONCEJALES NO ADSCRITOS.
Los/Las Concejales/as no adscritos a Grupo Político tendrán derecho a participar, con voz y voto, en el Pleno, Comisiones Municipales, Delegadas o no, y órganos rectores de Agencias y/o Fundaciones Públicas Locales. Serán considerados de manera individualizada a los efectos de presentación de iniciativas, esto es, Ruegos o Preguntas al Pleno;
no podrán formular Mociones al Pleno salvo que éstas sean asumidas, como propias, por uno de los Grupos Políticos constituidos(*)
Tendrán derecho a percibir la remuneración con que estén dotados los Concejales individualizadamente considerados, así como a contar con espacio material y medios acordes al ejercicio de su función.
(*) Declarado nulo de pleno derecho por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 16 de noviembre de 2.015
. Fallo de la Sala publicado en el BOP número 92 de fecha 17 de mayo de 2.016.
Artículo 189. TOMA DE CONOCIMIENTO POR EL PLENO.
De la constitución de los Grupos Políticos, y de sus integrantes y portavoces, el Presidente/a dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
Artículo 190.- INCORPORACIONES POSTERIORES.
Los/Las Concejales/as que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación deberán incorporarse al Grupo de su lista electoral, o al Grupo de su elección; en caso contrario, serán considerados Concejales No Adscritos.
Artículo 191.- MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES.-
En la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa del Ayuntamiento, los Grupos Políticos dispondrán en la sede del Ayuntamiento, de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos/as. También se pondrá a su disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales, así como una dirección de correo electrónico.
Artículo 192. USO DE INSTALACIONES CORPORATIVAS.
Los Grupos Políticos podrán hacer uso de los locales de la Corporación, aludidos en el artículo anterior, para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la población.
Artículo 193.- SECRETARIOS Y ASESORES.-
1. Los Grupos Políticos tienen derecho a la designación de Secretario/a, que ostentará el carácter de personal eventual, según lo siguiente: Si el Grupo tiene hasta cinco miembros, 1 Secretario/a; si el Grupo tiene de seis a diez miembros, 2 Secretarios/as, y con más de diez miembros, 3 Secretarios/as.
Los Grupos Políticos tienen derecho a la designación de Asesor/a, que ostentará el carácter de personal eventual, según lo siguiente: un Asesor/a por cada 3 miembros del Grupo, hasta un máximo de 5 por Grupo.
Los/as Secretarios/as y Asesores/as de grupos se nombrarán en la forma que adopte el Pleno de la Corporación, cuando se acuerde la creación o modificación de puestos de Personal Eventual, o con motivo de la aprobación del Presupuesto General de la Corporación. En todo caso el Grupo Político correspondiente podrá proceder a sustituir la designación de un/a Asesor/a por dos Secretarios/as de Grupo, siempre que la retribución por ambos puestos de Secretario/a, no supere la que corresponde a la del Asesor/a.
Artículo 194.- PARTICIPACION EN ORGANOS COMPLEMENTARIOS.
Todos los Grupos Políticos tienen derecho a participar, mediante presencia de Concejales/as pertenecientes a los mismos, en los órganos complementarios que tengan por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, en concreto las Comisiones Municipales, Delegadas o no y demás existentes, reguladas en el Título Segundo de este Reglamento.
La participación de cada Grupo en las Comisiones Municipales se regirá por lo establecido en el artículo 52 de este Reglamento, por lo que no serán de aplicación los artículos 29 y 125 del ROF.
La participación de cada Grupo en la Comisión Especial de Cuentas se regirá por lo establecido en el artículo 57 del presente Reglamento
Artículo 195.- REGISTRO DE GRUPOS.
El Ayuntamiento llevará un registro de Grupos Municipales en el que constará la denominación de cada uno de ellos, la relación de sus miembros y cargos Corporativos que desempeñen, así como la representación dentro del Grupo. Los datos que constan en el Registro no son públicos, pudiendo acceder a los mismos exclusivamente los miembros de la Corporación.
SECCION CUARTA LA JUNTA DE PORTAVOCES
Artículo 196.- CONFIGURACION.-
El órgano de representación a nivel consultivo de los Grupos Políticos Municipales y de los Concejales/as No Adscritos/as es la Junta de Portavoces.
Artículo 197.- MIEMBROS.-
La Junta de Portavoces estará formada por el/la Alcalde/Alcaldesa, que la presidirá, y los Portavoces de los Grupos Políticos Municipales y de los Concejales/as No Adscritos/as, en relación con los asuntos que atañen a la ordenación de los de la Corporación. En relación con los asuntos de competencia del Pleno, la Presidencia la ostentará el Presidente/a del Pleno correspondiente. En defecto de los Portavoces titulares podrán intervenir los suplentes.
Artículo 198.- ORGANO CONSULTIVO.
La función de la Junta de Portavoces tiene carácter puramente consultivo.
Artículo 199.- REUNIONES.
La Junta de Portavoces se reunirá previa convocatoria
de su Presidente/a. Este lo hará a iniciativa propia, a petición de dos Portavoces al menos, o a petición de un Portavoz que represente como mínimo la quinta parte de los miembros de la Corporación.
Artículo 200.- FUNCIONES.-
La Junta de Portavoces deberá ser oída preceptivamente respecto al orden del Día de las sesiones plenarias, fecha de celebración de sesiones extraordinarias y cambios de fecha de las sesiones ordinarias.
Se reunirá el cuarto día hábil anterior al de la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, al objeto de tratar de la fijación del Orden del Día.
El Presidente/a podrá someter a consulta de la Junta de Portavoces cualquier otro asunto de trascendencia y/o urgencia para la Corporación.
En el supuesto de convocatoria de la Junta de Portavoces a petición de éstos, los proponentes deberán especificar el asunto o asuntos a tratar.
Artículo 201.- PERSONAL ASISTENTE.-
A las reuniones de la Junta de Portavoces podrá ser convocado el Secretario/a General.
En el supuesto de que el Presidente/a desee se levante Acta de los asuntos tratados en la Junta de Portavoces, actuará de fedatario el Secretario/a del Ayuntamiento.
SECCION QUINTA LA SECRETARIA, LA INTERVENCION Y LA TESORERIA Artículo 202.- LA SECRETARIA.-
El/La Secretario/a General del Pleno, con la denominación Secretario/a General, ejercerá las funciones que se señalan en el artículo 15 de este Reglamento y disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Su titular será nombrado entre funcionarios con habilitación de carácter Estatal, de la subescala de Secretaría, Categoría Superior.
Artículo 203.- EL ORGANO DE APOYO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
1. El titular del órgano de apoyo al Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local, ejercerá las funciones de apoyo y sustitución por ausencia del Secretario/a General, así como las descritas en el artículo 17.4 de este Reglamento Orgánico y disposición adicional octava de la Ley 7/85, de 2 de abril.
2. Su titular será nombrado entre funcionarios con habi
litación de carácter Estatal, de la subescala de Secretaría.
Artículo 204.- LA INTERVENCION.
La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponderá a un órgano administrativo, con la denominación de Intervención general municipal.
La Intervención General Municipal ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Su titular será nombrado entre funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter Estatal, subescala de Intervención-Tesorería, Categoría Superior.
Artículo 205.- OFICINA PRESUPUESTARIA.-Para el ejercicio de las funciones de presupuestación y asesoramiento económico-financiero, se crea la Oficina
Técnica Presupuestaria y Financiera, cuyas funciones serán la elaboración del Presupuesto municipal de ingresos y gastos, preparación de los anexos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y legislación de desarrollo, y el estudio de costos y asesoramiento en temas económicos y financieros a las áreas municipales.
Artículo 206.- LA INTERVENCION ADJUNTA O VICEINTERVENCION.-
El titular del órgano encargado de las funciones de contabilidad, deberá ser funcionario/a con habilitación de carácter Estatal. Su denominación podrá ser la de Interventor/a Adjunto/a, o la de Viceinterventor/a. Su titular será nombrado entre funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter Estatal, subescala de Intervención-Tesorería.
Artículo 207.- LA TESORERIA.-
El/La Tesorero/a del Ayuntamiento pasará a desempeñar el puesto de titular del órgano que tenga encomendadas las funciones de tesorería y recaudación.
El puesto de trabajo de Tesorería, queda reservado a funcionarios/as con habilitación de carácter Estatal, subescala de Intervención-Tesorería.
Artículo 208.-EL ORGANO DE GESTION TRIBUTARIA.
El Pleno podrá crear un órgano de gestión tributaria responsable de ejercer como propias las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación, y cuyas funciones mínimas serán las determinadas en artículo 135.2 de la Ley 7/85. Su titular será nombrado entre funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter Estatal, subescala de Intervención-Tesorería.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Modificaciones al Reglamento.-
1. La modificación de los preceptos del presente Reglamento, se efectuará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 49, y con el quórum especial del artículo
47.3 a) de la LRBRL. Segunda.- Interpretación.-La facultad de interpretar este Reglamento correspon
de al Pleno, previo informe del Secretario/a General y/o de
Interventor/a General.
Tercera.- Banderas en la Casa Consistorial.
En la fachada del Ayuntamiento, que radicará en el núcleo capitalidad, ondeará la Bandera Nacional, la de la Comunidad Autónoma andaluza, y la de Municipio, en los días de fiesta oficial y demás que se determinen en las normas sobre protocolo.
En lugar preferente del Salón de Sesiones estará colocada la efigie de SM. el Rey.
Cuarta.- Reglamentaciones complementarias.
En ejecución de lo previsto por este Reglamento, así para adaptación del funcionamiento del Ayuntamiento, podrán dictarse y aprobarse los Reglamentos complementarios que procedan.
Quinta.- Información y expedición de copias.-
En la organización administrativa del Ayuntamiento existirá una Unidad que canalizará toda la actividad relacionada con la publicidad a que se refiere el artículo siguiente, así como el resto de la información que la misma proporcione, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.1 de la LRBRL.
La obtención de copias y certificaciones acreditativas de acuerdos municipales o antecedentes de los mismos, así como la consulta de archivos y registros se solicitarán a la citada Unidad, que, de oficio, realizará las gestiones que sean precisas para que el solicitante obtenga la información requerida en el plazo más breve posible.
La citada Unidad de Información podrá estructurarse de forma desconcentrada si así lo exige la eficacia de su gestión.
Las peticiones de información deberán ser razonadas, salvo que se refieran a la obtención de certificaciones de acuerdos o resoluciones.
A tenor de lo establecido en el artículo 70.3 de la LRBRL y 57 y 62 y concordantes de la Ley 13/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y 230 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la obtención de copias y certificaciones y la consulta de archivos y registros tendrá las siguientes limitaciones:
5.1. Cuando la información afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la seguridad, honor e intimidad de las personas, materias clasificadas de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales y Materias que no deben ser publicadas por disposición expresa de la Ley, se denegará la petición de acceso a la información mediante resolución motivada.
5.2. Cuando por el uso de los fondos documentales pudiera derivarse un deterioro del material documental, podrá prohibirse o limitarse el acceso a la información, mediante resolución motivada.
5.3. Tendrá las limitaciones derivadas de las disponibilidades efectivas de tiempo, lugar y medios personales de las unidades municipales que tienen que proporcionar la información, de tal manera que ello no suponga entorpecimiento de sus tareas. En ningún caso se atenderá petición de información que pueda entrañar abuso de este derecho.
5.4. El acceso a la información estará sujeto a las tasas que estén previstas en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El Reglamento Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la LRBRL.
Segunda.- A la entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico revisado, quedará derogado el actual.
Granada, 26 de septiembre de 2014.- La Secretaria General, fdo.: Mercedes López Domech.