Ordenanza General de Circulación y ocupación de espacios públicos de la ciudad de Granada
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. Las normas de esta Ordenanza, que complementan lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de Marzo, Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones en vigor, serán de aplicación a todas las vías urbanas de la Ciudad de Granada.
2. SEÑALIZACIÓN
ARTÍCULO 2.
2.1. No se podrán colocar en vías urbanas señales de circulación sin la previa autorización municipal.
2.2. Solamente se podrán autorizar las señales informativas que, a criterio de la Autoridad Municipal, tengan un auténtico interés público.
2.3. Se prohíbe la colocación de toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que deslumbren, impidan o limiten a todos los usuarios la normal visibilidad de semáforos y señales, puedan distraer su atención o dificulten la circulación o el estacionamiento.
ARTÍCULO 3. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor. Y esto, tanto por lo que se refiere a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, la colocación o el diseño de la señal.
Igualmente se procederá respecto a los supuestos contenidos en el art. 3.3.
Los gastos de retirada correrán a cargo del responsable de la colocación.
3. Actuaciones especiales de la policia local
ARTÍCULO 4. La Policía Local, por razones de seguridad, emergencia, de orden público o bien para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos. Con este fin, podrán colocar o retirar provisionalmente las señales precisas, así como tomar las oportunas medidas preventivas.
4. Obstáculos en la vía pública
ARTÍCULO 5. Se prohíbe arrojar, depositar, abandonar o colocar en la vía pública o en sus inmediaciones, materias u objetos que puedan dificultar la circulación de peatones o vehículos, que supongan un obstáculo o un peligro para los mismos o que impliquen la modificación de las condiciones para circular, parar o estacionar.
Si es imprescindible la instalación de algún objeto de los expuestos en el apartado anterior, será necesaria la previa obtención de autorización municipal, en la que se determinarán las condiciones que deben cumplirse. Todo ello de acuerdo con las disposiciones municipales vigentes.
ARTÍCULO 6. Todo obstáculo autorizado que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos deberá estar debidamente protegido y señalizado, y en horas nocturnas, iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios.
La protección, señalización e iluminación a la que se refiere el párrafo anterior será de cuenta del solicitante de la autorización, pudiéndose retirar la misma incluso de forma inmediata caso de no reunir los requisitos señalados.
ARTÍCULO 7.
7.1. Por parte de la Autoridad Municipal se podrá proceder, una vez informado de su existencia, cuando el obligado a ello no lo hiciere y de acuerdo con las normas que regulan la ejecución subsidiaria, a la retirada de obstáculos, siendo de cuenta del obligado los gastos que ello ocasione, independientemente de la sanción que por infracción corresponda, cuando:
a). No se haya obtenido la correspondiente autorización.
b). Se hayan extinguido las circunstancias que motivaron la colocación del obstáculo u objeto.
c). Se haya extinguido el plazo de la autorización correspondiente o no se cumplan las condiciones fijadas en ésta.
7.2. La instalación de elementos urbanos en las aceras y otros espacios de uso público tendrá que hacerse de manera que aquellos no obstaculicen la libre circulación de los peatones. En particular podrá determinarse, para algunos lugares de la ciudad, los espacios que tengan que estar sujetos a regulación específica.
7.3. Los elementos urbanos que se autoricen podrán estar sometidos a su previa homologación.
A estos efectos la Alcaldía dictará las normas correspondientes.
5. Parada
ARTÍCULO 8. Queda prohibida totalmente la parada en aquellas vías en las que por Bando o Decreto de la Alcaldía así se establezca con señalización vial específica.
En las calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro desde la fachada más próxima, dejando libre los accesos a viviendas y locales y siempre que haya un mínimo de 3 metros a la fachada de la línea contraria.
6. Estacionamiento
ARTÍCULO 9. El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:
1. Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera; en batería, perpendicularmente a aquélla; y en semibatería, oblicuamente.
2. La norma general es que el estacionamiento se hará en fila. La excepción, a esta norma se deberá señalizar expresamente.
3. Al estacionar, los vehículos se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de esa parte de la calzada.
4. Como norma general, no se podrán estacionar en las vías públicas los remolques separados del vehículo a motor, salvo en los casos que obtengan autorización municipal.
ARTÍCULO 10.
10.1. En las calles con capacidad máxima para dos columnas de vehículos y con un único sentido de circulación, los vehículos serán estacionados en el lado que se indique en la señalización de circulación.
10.2. En las calles con capacidad máxima para tres columnas de vehículos y con circulación en doble sentido, el estacionamiento se hará en un lado de la calle, dejando libre siempre dos carriles de circulación, y de acuerdo con la norma del párrafo anterior.
ARTÍCULO 11. Los estacionamientos regulados y con horario limitado, se sujetarán a las siguientes determinaciones:
1. El estacionamiento se efectuará mediante comprobante horario, que tendrá las formas y las características que determine la Administración Municipal.
2. El conductor del vehículo estará obligado a colocar el comprobante en la parte interna del parabrisas para que se permita totalmente su visibilidad desde el exterior.
ARTÍCULO 12. Constituirán infracciones específicas de esta modalidad de estacionamiento:
1. La falta de comprobante horario o el falseamiento o utilización indebida del mismo.
2. Sobrepasar el límite horario indicado en el comprobante.
ARTÍCULO 13.
13.1. El estacionamiento en la calzada de motocicletas o ciclomotores se hará en semibatería.
13.2. Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre otros vehículos, se hará de forma que no impida el acceso a éstos últimos.
13.3. Asimismo, se prohíbe el estacionamiento de los vehículos enunciados en el apartado anterior sobre las aceras, andenes y paseos, salvo que se autorice expresamente mediante la señalización correspondiente.
13.4. Se habilitarán estacionamientos especiales para bicicletas en las cercanías de parques y jardines, zonas escolares y universitarias, y aquellas otras que reunan características idóneas para su estacionamiento.
7. Retirada de vehículos de la vía pública
ARTÍCULO 14. La Policía Local podrá proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su traslado al Depósito Municipal de vehículos, en los siguientes casos:
1. Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público y también cuando se pueda presumir racionalmente su abandono en la vía.
2. Cuando haya sido inmovilizado por la Policía por deficiencias del mismo.
ARTÍCULO 15.
15.1. Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y de su permanencia en el Depósito Municipal serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de conformidad con la Ordenanza Fiscal correspondiente.
15.2. El pago de las tasas o gastos previstos en este artículo no excluye de modo alguno el de las sanciones que fueran procedentes por infracción de las normas de circulación.
ARTÍCULO 16. La retirada del vehículo se podrá suspender inmediatamente, si el conductor comparece antes de que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y adopte las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba el vehículo.
8. VEHÍCULOS ABANDONADOS
ARTÍCULO 17. Se podrá considerar que un vehículo está abandonado siempre que de sus signos exteriores, tiempo que llevase en la misma situación o desperfectos pueda deducirse su abandono o la imposibilidad de movimientos por sus propios medios, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor.
ARTÍCULO 18.
18.1. Los vehículos abandonados serán retirados y trasladados al Depósito Municipal o al lugar que se designe por la Autoridad Municipal.
18.2. Los gastos correspondientes de traslado y permanencia serán a cargo del titular del vehículo si éste fuese conocido.
9. Zonas peatonales o residenciales
ARTÍCULO 19. La Administración Municipal podrá, cuando las características de una determinada zona de la población lo justifiquen, establecer la prohibición total o parcial de circulación y estacionamiento de vehículos, o sólo una de las dos cosas, con el fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada al tránsito de peatones.
Estas zonas se denominarán
Zonas Peatonales o Residenciales y se determinarán y regularán mediante Bando o Decreto según los casos.
ARTÍCULO 20. Las zonas peatonales o residenciales podrán tener la oportuna señalización a la entrada y salida, sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles que impidan la entrada y la
circulación de vehículos en la calle o en la zona afectada.
ARTÍCULO 21. En las zonas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:
1. Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o sólo algunas de ellas.
2. Limitarse o no a un horario preestablecido.
3. Tener carácter diario o referirse solamente a un número determinado de días.
4. Afectar a una determinada clase de vehículos en razón de sus características o de la función a que está destinado.
ARTÍCULO 22. Cualquiera que sea el alcance de las limitaciones dispuestas, no afectarán a la circulación ni al estacionamiento de los siguientes vehículos:
1. Los del Servicio de Bomberos, los de Cuerpos de Seguridad, las ambulancias y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.
2. Los que transporten enfermos a un inmueble de la zona o fuera de ella.
3. Los que salgan de un garaje situado en la zona o vayan a él, y los que salgan de un estacionamiento autorizado dentro de la isla.
4. Las bicicletas. El uso de la bicicleta en las vías urbanas se regulará progresivamente mediante carriles, señales, y semáforos, facilitando su uso y seguridad.
ARTÍCULO 23. Se podrá establecer en las vías públicas, mediante la señalización correspondiente, zonas en las que las normas generales de circulación para vehículos queden restringidas, y dónde los peatones tengan prioridad en todas sus acciones.
Las bicicletas también gozarán de esta prioridad sobre el resto de los vehículos, pero no sobre los peatones.
10. PARADAS DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO E INTERURBANO
ARTÍCULO 24.
24.1.
La Administración municipal determinará, previa obtención de autorización municipal, los itinerarios, paradas, y demás incidencias que puedan ocasionarse en la vía pública, de los transportes: público urbano, interurbano, y cualquier otro debidamente autorizado, que circule dentro del municipio de Granada.
24.2. No se podrá permanecer en éstas más tiempo del necesario para recoger o dejar pasajeros, salvo las señalizadas como origen o final de línea.
24.3. No se podrá efectuar parada, para subida o bajada de viajeros, en lugares que no estén debidamente autorizados.
ARTÍCULO 25. Las estaciones de autobuses y las terminales autorizadas serán el origen o final de las líneas de transporte regular y discrecional de viajeros de carácter interurbano de acuerdo con las disposiciones que establezca la autoridad municipal competente.
Igual disposición regirá para las terminales autorizadas que se establezcan para el transporte de mercancías.
11. CARGA Y DESCARGA DE VEHÍCULOS COMERCIALES
ARTÍCULO 26. Las operaciones de carga y descarga se realizarán con vehículos autorizados dedicados al transporte de mercancías.
ARTÍCULO 27. La Autoridad Municipal podrá limitar, siempre que lo crea oportuno y con el objeto de mejorar el tráfico de la Ciudad, el horario de circulación de los vehículos comerciales que transporten mercancías, así como determinar las vías afectadas por la mencionada limitación.
ARTÍCULO 28. En el caso de que se disfrute de autorización de vado permanente para la entrada de vehículos en locales comerciales o industriales, las operaciones de carga y descarga deberán realizarse en el interior de los mismos siempre que reúnan las condiciones adecuadas.
La apertura de los locales de esta clase que por su superficie, finalidad y situación se pueda presumir racionalmente que habrán de realizar habitualmente o con especial intensidad operaciones de carga y descarga, se subordinará a que sus titulares reserven el espacio interior suficiente para desarrollar estas operaciones.
Cuando las condiciones de los locales comerciales o industriales no permitan la carga y descarga en su interior, estas operaciones se realizarán en las zonas autorizadas para este fin.
ARTÍCULO 29. La Autoridad Municipal determinará los espacios reservados para la realización de operaciones de carga y descarga sin que las mismas puedan realizarse en otras zonas no autorizadas. Asimismo tendrá la facultad de limitar su utilización a determinados períodos del día y de la semana.
ARTÍCULO 30. El estacionamiento de los vehículos autorizados en las zonas de reserva de carga y descarga, no podrá exceder del tiempo autorizado, estándoles prohibido el estacionamiento inactivo.
La Autoridad Municipal podrá limitar el tiempo máximo de estacionamiento en las zonas de carga y descarga, indicándose en cada situación mediante la señal correspondiente y pudiéndose establecer, a efectos de control, los correspondientes comprobantes horarios.
ARTÍCULO 31.
31.1. En ningún caso los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga podrán efectuarla en los lugares donde con carácter general esté prohibida la parada.
31.2. En cualquier caso, y salvo lo dispuesto específicamente para la Carga y Descarga, en todas las operaciones de este tipo deberán respetarse las disposiciones sobre circulación y régimen de estacionamiento y normativa específica que se dicte sobre zonas, barrios de la ciudad.
ARTÍCULO 32. En cuanto a las limitaciones y prohibiciones referidas a la disposición y dimensiones de la carga transportada se estará a lo dispuesto en la normativa general reguladora de la materia sin que se puedan rebasar los pesos máximos autorizados, así como la longitud, anchura y altura de la carga transportada.
12. CONTENEDORES
ARTÍCULO 33. Los contenedores de recogida de muebles u objetos, los de residuos de obras y los de basuras domiciliarias se colocarán en aquellos puntos de la vía pública que el órgano municipal competente determine, evitando cualquier perjuicio al tráfico.
13. CARRILES RESERVADOS
ARTÍCULO 34.
34.1. Por los carriles reservados sólo podrán circular los vehículos que indique la señalización correspondiente.
34.2. Por excepción, por los carriles reservados a autobuses urbanos y taxis, también podrá habilitarse la circulación para los autobuses de servicios regulares y discrecionales y para los de transporte escolar y de menores, siempre que lleven pasajeros.
14. LIMITACIONES ESPECIALES PARA LA CIRCULACIÓN
ARTÍCULO 35. La autoridad municipal podrá determinar las limitaciones de circulación de vehículos pesados y/o que transporten materias peligrosas por las vías de la Ciudad, en cuanto a: peso, dimensiones, horarios y vías afectadas.
ARTÍCULO 36. El transportista o los conductores de los vehículos cuyos pesos y dimensiones excedan de los establecidos en la normativa general, o que transporten materias peligrosas, para circular por la Ciudad y con independencia de la autorización especial que corresponda, se pondrán en contacto con la Policía Local a los efectos de que se adopten las medidas oportunas, y en concreto, se determine el itinerario que deban seguir los vehículos y las horas en que se permite su circulación.
No obstante, deberán utilizar siempre las vías de circunvalación abandonándolas exclusivamente en los siguientes supuestos:
- Cuando sea indispensable para llegar a su destino.
- Para efectuar operaciones de carga y descarga en la Ciudad.
- O por causa justificada de fuerza mayor.
ARTÍCULO 37. Por lo que se refiere tanto a la circulación de animales como de vehículos de tracción animal, deberá solicitar autorización para su tránsito a fin de determinar la vía que deben seguir.
15. OCUPACIONES DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 38. Todas las ocupaciones y actividades en vía pública que supongan una utilización de la misma especial o privativa, estarán sujetas a la obtención previa de autorización o licencia municipal.
ARTÍCULO 39. Las licencias sobre actividades y/o ocupaciones especiales o privativas de la vía pública quedarán sin efecto si incumplieran las condiciones a que estuvieren subordinadas, y podrán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento, o sobrevinieren otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que su titular haya podido incurrir.
ARTÍCULO 40. La Alcaldía o, en su caso, la Comisión de Gobierno podrá dictar, cuando las circunstancias lo aconsejen, normas concretas para la obtención de las oportuna autorización o licencia sobre actividades y ocupación especial o privativa de la vía pública.
ARTÍCULO 41. Las autorizaciones y licencias concedidas al efecto se otorgan en precario, pudiendo ser modificadas o anuladas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna por ello.
ARTÍCULO 42. Se considerarán actividades y ocupaciones especiales o privativas de la vía pública: venta ambulante, materiales de construcción, cascajo, contenedores, andamios, vallas de obra, arena, kioscos, circos, actuaciones musicales, actuaciones teatrales, terrazas camiones de mudanza, camiones de carga y descarga materiales obra, hormigoneras, roulottes, cocineros, anuncios-carteles, columpios de bares, casetas de obra, grúas, montacargas, columpios y atracciones fiestas barrios, máquinas expendedoras refrescos, actividad de ordenadores o vigilantes de aparcamientos, O.V.P. con los elementos tradicionales para la celebración de las fiestas del día de la cruz, cualquier otra actividad que se desarrolle en la vía pública u ocupación de la misma que suponga una utilización especial o privativa.
ARTÍCULO 43. Se considerarán infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al Reglamento General de Circulación y a la presente Ordenanza, todas las ocupaciones especiales o privativas de la vía pública que sin autorización municipal depositen o abandonen sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlo peligroso, o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones, efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar. Y deberán:
a) Hacerlo desaparecer inmediatamente,
b) De no ser posible, adoptar las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación y retirarlos en 24 horas.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el presunto infractor haya podido incurrir.
ARTÍCULO 44. Todas las actividades u ocupaciones en la vía pública exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, así como limpiar la parte de ella y de sus elementos estructurales que se hubieren visto afectados y de retirar los materiales residuales resultantes. Todo ello de conformidad con las actuaciones y preceptos recogidos en la Ordenanza Municipal de Limpieza.
Quedan prohibidos expresamente los siguientes actos:
a) Vaciar, verter o depositar cualquier clase de materiales residuales, tanto en la calzada, vías laterales, alcorques de los árboles, jardines, etc...
b) Realizar cualquier acto que produzca suciedad, o sea contrario a la limpieza y decoro del lugar.
c) Pegar carteles e instalar pancartas fuera de los lugares habilitados al efecto.
d) Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso, de todo objeto o material abandonado en la vía pública que no disponga de autorización municipal.
ARTÍCULO 45. En el caso de que exista fianza depositada, ésta podrá responder en su caso del pago de la limpieza y daños causados en la vía pública, con independencia de las sanciones que correspondan. Así como del coste que ocasione la retirada de elementos de la vía pública una vez que el interesado no haya procedido en principio a sus retirada.
ARTÍCULO 46. Los responsables de las ocupaciones de la vía pública están obligados a la estricta observancia sobre las “Normas de seguridad” necesarias para proceder a dicha ocupación, debiendo proveerse de los seguros, extintores, etc.. y demás medidas necesarias, según el tipo de ocupación.
16. RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 47. No requerirá licencia o autorización previa la celebración de mítines y la colocación de mesas informativas o petitorias. La realización de estas actividades será comunicada, con una antelación de 48 horas mínimo al Ayuntamiento para su conocimiento, que sólo podrá negar la utilización de espacios públicos de forma debidamente motivada, en tiempo suficiente para que no afecte a su ejecución y ofertando espacios alternativos cercanos y de similares características a los inicialmente previstos.
ARTÍCULO 48.
48.1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza, tendrán el carácter de infracciones administrativas, y serán sancionadas por el Alcalde.
48.2. La cuantía de la multa será en todo caso fijada atendiendo a los criterios establecidos por la Ley.
48.3. El procedimiento sancionador será el establecido en el Real Decreto 320/94, de 25 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
48.4. En el Anexo de esta Ordenanza se relacionan, de acuerdo con el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de Marzo, aquellas infracciones más comunes contra el citado Real Decreto Legislativo y contra la presente Ordenanza, así como el importe de las sanciones que, con carácter provisional, corresponde a las mismas sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo de este artículo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
1. El Anexo (
VER MODIFICACIÓN)a esta Ordenanza, donde se recogen las infracciones tipificadas, podrá ser modificado por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, sin necesidad de sujetarse a los trámites correspondientes para la modificación de ordenanzas.
2. En el caso que se dicten nuevas disposiciones de carácter general y rango superior, los preceptos recogidos en la presente Ordenanza se ajustarán a la legislación existente, quedando anulados automáticamente aquéllos que la contravengan.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 día hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el Art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ANEXO: Modificación del cuadro de sanciones del Anexo de la Ordenanza General de circulación y ocupación de espacios públicos para su adecuación a la Ley 18/2009, de 23 de noviembre( PLENO 30 DE ABRIL DE 2010)(B.O.P. número 100 n Granada, jueves, 27 de mayo de 2010)
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