Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 41 de 02/03/2016
Consejería de Educación
Acuerdo de 16 de febrero de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021
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El I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2005, supuso una acción política que ha posibilitado un importante avance en el camino hacia la igualdad, contribuyendo a conseguir la revisión de las prácticas docentes y a concienciar sobre la necesidad de avanzar desde la escuela mixta hacia una escuela coeducativa, que cuente con la participación y el impulso de toda la comunidad educativa.
Los logros conseguidos por su impacto educativo y los beneficios e importancia de las intervenciones coeducativas con la juventud e infancia, tal como se refleja en la evaluación de las medidas del I Plan de Igualdad, realizada por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, así como la constancia de que la igualdad es un proceso social de lento avance, obligan a replantear periódicamente las condiciones, la dimensión de las medidas propuestas y su eficacia para favorecer la igualdad real de mujeres y hombres y contribuir a la construcción de una ciudadanía justa, participativa y de pleno desarrollo.
Continuar con esta tarea ya iniciada es necesario y obliga a una estrategia de futuro que siga apostando por la innovación social, la humanización y una cultura igualitaria que propicie en alumnas y alumnos identidades alejadas de estereotipos de género, aprendiendo a relacionarse sin violencia, desde parámetros de justicia y equidad, formándose como hombres y mujeres que protagonicen su propia plenitud personal y una vida social igualitaria.
Por ello, este II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación recoge las recomendaciones realizadas por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, en base a la evaluación realizada. Incluye un cuarto principio, el de la paridad, bajo la filosofía de una construcción social justa y equitativa entre los sexos. Una paridad real y efectiva, no solo formal, en todos los ámbitos sociales. Establece medidas y actuaciones concretas para continuar profundizando, desde una perspectiva de género, en los Planes de Centro, en los materiales y en el currículo; en el aprendizaje, la formación y la implicación de toda la comunidad educativa; en la promoción de acciones de prevención de la violencia de género y en la propia estructura del sistema educativo.
Con posterioridad a la aprobación del I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, incorporó modificaciones legislativas sustanciales para avanzar en la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, y erradicar cualquier tipo de discriminación hacia las mujeres. Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres como uno de los principios fundamentales del sistema educativo y, en este mismo sentido, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía, refuerzan la necesidad de avanzar desde el ámbito educativo en la promoción de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.
Finalmente, la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, viene a garantizar el derecho a la autodeterminación de género de las personas que manifiesten una identidad de género distinta a la asignada al nacer, estableciendo la necesidad de asegurar desde el ámbito educativo la no discriminación por motivo de género, promoviendo actitudes de respeto mutuo y el reconocimiento de la igualdad de derechos de todas las personas con independencia del género con el que se sienten identificadas.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de febrero de 2016,
A C U E R D A
Primero. Aprobación.
Se aprueba el II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021, que se adjunta como Anexo al presente Acuerdo.
Segundo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para que adopte los medios, disposiciones o resoluciones administrativas necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Tercero. Efectos.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de febrero de 2016
SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
II PLAN ESTRATÉGICO DE IGUALDAD DE GÉNERO EN EDUCACIÓN 2016-2021
1. Introducción.
La Constitución Española proclama en su artículo 14 el principio de igualdad ante la Ley y en el artículo 9.2. establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. A partir de aquí, se articularon las primeras políticas a favor de las mujeres, en la etapa de inicio de la democracia, y se ha inspirado la normativa que le ha ido dando desarrollo y concreción.
La Comunidad Autónoma de Andalucía asume en su Estatuto de Autonomía un fuerte compromiso con la igualdad de género, disponiendo en el artículo 10.2 que «la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces...» y en su artículo 15 que se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. Asimismo, reconoce y fortalece el importante papel que desempeña el sistema educativo en materia de igualdad, tal como se establece en su artículo 21.8, según el cual Los planes educativos de Andalucía incorporarán los valores de la igualdad entre hombres y mujeres y la diversidad cultural en todos los ámbitos de la vida política y social.
Por otra parte, en cumplimiento de los preceptos emanados de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se puso en marcha el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, aprobado el 2 de noviembre de 2005, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, con el que se impulsaron las prácticas coeducativas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. Este I Plan se concretó mediante la Orden de 15 de mayo de 2006, por la que se regulan y desarrollan las actuaciones y medidas establecidas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye el marco de desarrollo del principio de igualdad de trato, incorporando modificaciones legislativas sustanciales para avanzar en la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, e implementa medidas transversales que inciden en todos los órdenes de la vida política, judicial y social, a fin de erradicar las discriminaciones contra las mujeres.
Los importantes avances legislativos en materia de igualdad desarrollados desde la segunda mitad del siglo pasado, no han conseguido todavía la superación de la desigualdad por razón de género, tal como se recoge en la Exposición de Motivos de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; es este inacabado camino hacia la igualdad real y efectiva lo que obliga a los poderes públicos a poner en marcha políticas públicas orientadas a superar la discriminación y garantizar la igualdad de género.
La citada Ley 12/2007, de 26 de noviembre, establece que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las necesidades de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad real de género. Concretamente, desarrolla en su Título II diversas medidas para la promoción de la igualdad de género en la enseñanza no universitaria, incluyendo el respeto a la libre orientación sexual y el rechazo a todo tipo de violencia o agresión sexual, haciéndose eco de principios y medidas contemplados en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación.
Por su parte, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía, recoge en su Capítulo III del Título I, las medidas encaminadas a que la educación sea un elemento fundamental de prevención de la violencia y de promoción de la igualdad de mujeres y hombres. Esta Ley establece que los valores de coeducación y los principios de la escuela inclusiva deben tener un carácter permanente y transversal en la acción de gobierno del departamento competente en materia educativa. Añade además, «los principios de la coeducación son un elemento fundamental en la prevención de la violencia de género».
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece entre sus principios, la «Promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los ámbitos y prácticas del sistema educativo (art. 4.e). Estableciendo como uno de los objetivos de la Ley “promover la adquisición por el alumnado de los valores en los que se sustentan la convivencia democrática, la participación, la no violencia y la igualdad entre hombres y mujeres”» (art. 5).
Además, la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, tiene por objeto establecer un marco normativo adecuado para garantizar el derecho a la autodeterminación de género de las personas que manifiesten una identidad de género distinta a la asignada al nacer.
Por todo ello, el II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021, que tendrá una vigencia de seis años, se concibe como el marco de actuación y la herramienta para continuar impulsando la igualdad dentro del sistema educativo, tanto en aspectos estructurales y culturales de la Administración, como en los relacionados con la vida y las actuaciones de los centros docentes, contemplando, asimismo, la diversidad de identidades de género, de orientaciones sexuales, de modelos de familia y de formas de convivencia, evitando cualquier tipo de discriminación por causa de las mismas.
El diseño de las políticas a favor de las mujeres ha encontrado su desarrollo en los Planes de Igualdad que vienen a dar respuesta a la necesidad de conquistar derechos igualitarios para las mujeres, eliminando los obstáculos que se interponen a la igualdad real y al acceso al ámbito de lo público. El II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación propone actuaciones en este mismo sentido a favor de los derechos de las mujeres y, además, incorpora actuaciones que incidan en la cultura real que sustenta la desigualdad, con actuaciones a favor de los hombres y de las mujeres en aquellas desigualdades específicas que produce la tradicional socialización diferenciada. De esta forma tanto las chicas como los chicos refuerzan los aspectos que, en cada caso, les son favorables y recuperan los que se les había prohibido, posibilitando su pleno desarrollo como personas.
Así, el II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021 contribuye a fomentar, desde esta doble mirada a favor de las mujeres y a favor de los hombres, planteamientos cooperativos de «yo gano, tú ganas», que configuran los pilares básicos de una sociedad igualitaria y justa.
2. Características del II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021.
El diseño del II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021 se caracteriza por una serie de rasgos que guían su contenido:
1. Constituye un instrumento de política educativa integral con planteamientos generales de mejora para lograr la equidad de género, supervisando actuaciones, retos, logros, tareas y estructuras del sistema educativo, por lo que tiene la consideración de plan estratégico de la Consejería competente en materia de educación.
2. Se basa en la concepción de organizaciones que aprenden de su propio proceso. Partiendo de los logros de la implementación del I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, tal como se recoge en el estudio sobre la evaluación del mismo efectuada por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, tiene en cuenta la normativa que desde entonces ha sido publicada por distintas instituciones de índole internacional, europeo, nacional y autonómico; incorpora las conclusiones de informes e investigaciones contrastadas del ámbito de la igualdad de género; analiza como punto de partida la propia situación y establece actuaciones de mejora que los indicadores de evaluación revelan que son necesarias.
3. Tiene un carácter eminentemente inclusivo, tanto por las medidas como por las actuaciones que propone; pretende promover medidas de intervención no discriminatorias, que surjan de la aceptación y valoración de las naturales diferencias personales como uno de sus objetivos clave. Su finalidad es desarrollar al máximo las potencialidades individuales de hombres y mujeres, de niñas y niños, para el logro de su competencia personal y social.
4. Está elaborado desde una metodología participativa, con implicación de los propios agentes del sistema educativo. En su diseño han intervenido de forma paritaria hombres y mujeres, profesorado de los diferentes niveles educativos –Infantil, Primaria, Secundaria, enseñanza postobligatoria y Universidad–, así como asesorías de los Centros de Profesorado, gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar, inspección educativa, familias y alumnado, personas expertas en género coordinados por el personal técnico de la propia Administración. Así mismo, ha contado con aportaciones de diversas entidades y colectivos como: la Dirección General de Violencia de Género, el Instituto Andaluz de la Mujer, colectivos LGTBI, el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, los Equipos Técnicos Provinciales para la Orientación Educativa y Profesional, y organizaciones sindicales.
5. Ofrece pautas para ir incorporando, de forma integrada y transversalizada, la perspectiva de género a cada una de las acciones que preceptivamente tienen que realizar los centros docentes. Se plantean para ello, cuatro líneas de actuación, que se concretan en medidas y actuaciones específicas, que orientan los procesos.
6. Es un plan evaluable. Para ello, incorpora un planteamiento para el seguimiento y la evaluación que incluye indicadores tanto de los procesos como del impacto de las acciones.
7. Supone un compromiso político y técnico, pues requiere seguir avanzando en una política educativa igualitaria, ajustando e incorporando elementos nuevos a estructuras ya existentes, e invitando a revisar y mejorar las propias actuaciones.
8. Pretende contribuir a la erradicación de la violencia de género, la prevención de la misma y el desarrollo de la igualdad a través de la coeducación.
9. Este II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021 se sustenta en una estructura de avance sobre la ya existente desde el Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, asignándoles nuevas funciones en materia de coeducación, igualdad y prevención de la violencia de género.
3. Principios fundamentales.
Son cuatro los principios que sustentan este II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021: transversalidad, visibilidad, inclusión y paridad.
1. Transversalidad: El principio de igualdad entre hombres y mujeres impregna el conjunto de acciones y políticas emprendidas por este II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021. El enfoque transversal conlleva la incorporación de la perspectiva de igualdad de género en todas las fases de gestión de las políticas públicas, en todos los niveles y en todas las áreas temáticas. Supone, por tanto, una adecuación y mejora de la cultura institucional mediante la inclusión de la perspectiva de género en la elaboración, desarrollo y seguimiento de todas las actuaciones que afecten, directa o indirectamente, a la comunidad educativa. Reconoce la responsabilidad de dicha comunidad, la administración y los agentes sociales, como componente indispensable de la calidad, la equidad y el éxito del sistema educativo.
2. Visibilidad: Este II Plan incorpora medidas y actuaciones concretas que ponen el acento en la necesidad de visibilizar a las mujeres y su contribución al desarrollo de las sociedades, poniendo en valor el trabajo que, histórica y tradicionalmente, han realizado y su lucha por la igualdad. Analizando, cuando están presentes, qué modelos representan, qué valores transmiten y lo que ello repercute en el modelo social, siendo necesario reflexionar sobre su ausencia en algunos ámbitos y sobre la pervivencia de papeles sociales diferenciados y discriminatorios, detectando y denunciando las desigualdades y discriminaciones que aún se producen.
Hay que luchar contra la injusticia, la desigualdad y los privilegios en una sociedad democrática, ayudando a visibilizar que chicos y chicas aún reciben una socialización diferenciada en razón de su sexo que les impide su pleno desarrollo y limita sus capacidades. Es indispensable debatir sobre la necesidad de paliar las desigualdades, analizando el trato diferenciado que desde su nacimiento se ofrece a chicos y chicas y cómo repercute en generar pensamientos, actitudes y hábitos diferentes que van a condicionar su desarrollo personal a nivel social, educativo y profesional.
3. Inclusión: La máxima «Sí diferentes, pero no desiguales», resume el sentido del principio de inclusión. Sí a la diferencia, pues la diversidad enriquece las relaciones; mientras que la desigualdad y la discriminación, las empobrece y problematiza. Las medidas y actuaciones educativas de este II Plan se dirigen al conjunto de la comunidad educativa. Educar en igualdad de género requiere una intervención en cada una de las personas de la comunidad educativa para corregir los desajustes producidos por los desiguales papeles tradicionales asignados y su jerarquización. Los cambios sociales de las últimas décadas han repercutido de forma muy importante en la eliminación de estereotipos que encasillan a las mujeres en un modelo determinado, cuando en realidad existen muchas formas de ser mujer. Estos cambios no siempre han ido acompañados de cambios en el modelo tradicional de masculinidad, ya que también existen muchas formas de ser hombre. Esta desigual evolución ha tenido, en algunos casos, graves consecuencias para algunas mujeres. Conciliar intereses y crear relaciones de género más igualitarias, hacen de la inclusión uno de los principios fundamentales del Plan.
4. Paridad: La igualdad formal y la igualdad real entre mujeres y hombres integra el sentido de este principio. La paridad constituye un derecho y un principio fundamental, necesario para el logro de mayores cotas de justicia y libertad en el ejercicio de derechos equitativos.
La paridad real exige, por una parte, la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en la toma de decisión pública y política y, por otra, en el ámbito familiar y en el privado, la corresponsabilidad de los hombres y de las mujeres en las tareas de crianza y cuidado, de acuerdo con un reparto y disfrute equitativos.
La presencia paritaria de mujeres y hombres en diferentes ámbitos y categorías profesionales o en puestos de liderazgo y de toma de decisiones debe responder a criterios de capacidad y formación equiparables y gozar de similar consideración.
Diseñar un recorrido formativo común para alumnas y alumnos, dirigido a una construcción social con participación equitativa y justa de ambos sexos, impregna las actuaciones del II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021 .
4. Objetivos y líneas estratégicas de actuación.
El II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021 propone cuatro grandes objetivos:
1. Establecer condiciones para que los centros implementen Planes de Centro coeducativos a través de una organización escolar y un currículo sin sesgos de género.
2. Realizar acciones de sensibilización, formación e implicación de la comunidad educativa en materia de igualdad de género, coeducación y prevención de la violencia de género.
3. Promover actuaciones de sensibilización y prevención de la violencia de género para contribuir a su erradicación, asegurando una intervención adecuada ante posibles casos de violencia de género en el ámbito educativo.
4. Fomentar la integración de la perspectiva de género en el funcionamiento de la Administración educativa, sus organismos adscritos y los centros docentes dependientes de ella.
En cuanto a su estructura, el II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021 fija cuatro líneas estratégicas:
a) Plan de Centro con perspectiva de género.
b) Sensibilización, formación e implicación de la comunidad educativa.
c) Contribuir a erradicar la violencia de género.
d) Medidas estructurales del propio sistema educativo.
Estas líneas estratégicas se articulan en un total de 11 medidas y 69 actuaciones específicas que implican tanto al funcionamiento de los centros como a la gestión del propio sistema educativo.
Para el seguimiento y la evaluación del II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021 se facilitan diversos indicadores de evaluación que hacen referencia a las diferentes medidas y actuaciones contempladas.
5. Medidas, actuaciones e indicadores de evaluación.
6. Recursos humanos y agentes participantes.
La sensibilización e implicación de toda la comunidad educativa y del conjunto de la sociedad son imprescindibles para lograr un progreso real en la superación del sexismo, la consecución de una verdadera igualdad entre hombres y mujeres, y la erradicación de la violencia de género en todos los ámbitos de la vida pública y privada.
Para el impulso, desarrollo, coordinación y evaluación del II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021, se cuenta con las siguientes estructuras y recursos humanos:
a) Dirección General competente en materia de convivencia, igualdad y coeducación:
- Desde el Servicio de Convivencia e Igualdad se coordinarán las actuaciones precisas para la implementación del II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021.
- Así mismo, el Observatorio Andaluz para la Convivencia Escolar asumirá entre sus funciones las pertinentes para el seguimiento y orientación de las líneas de intervención en el ámbito de la coeducación y la igualdad de género en educación.
- Se incluirán la coeducación, la igualdad y la prevención de la violencia de género entre las competencias prioritarias asignadas a la persona Consejera Técnica de convivencia escolar.
- Se incluirán la promoción de la coeducación, la igualdad y la prevención de la violencia de género, entre las responsabilidades de coordinación y seguimiento asignadas a la persona Coordinadora Regional de la Red Andaluza Escuela: Espacio de Paz.
- La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa como organismo adscrito a la Consejería competente en materia de educación, estará encargada de asesorar a los centros respecto a los indicadores de evaluación del II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021, de analizar la inclusión del principio de igualdad en los informes que elabore y de evaluar el desarrollo del II Plan de Igualdad de Género en Educación.
b) Unidad de Igualdad de Género:
La Unidad de Igualdad de Género, como unidad administrativa, cuyas funciones están recogidas en el Decreto 275/2010, de 27 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía, será responsable de la coordinación, impulso y seguimiento de la integración del principio de igualdad de género en el conjunto de las actuaciones y normas emanadas de la Administración educativa.
c) Inspección Educativa:
Entre las competencias prioritarias asignadas a la Inspección Educativa, se incluirán el seguimiento y la evaluación de la implementación del II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021, la coeducación, la igualdad y la prevención de la violencia de género.
d) Comisiones técnicas provinciales de igualdad y convivencia:
Entre las competencias prioritarias asignadas a las comisiones provinciales de seguimiento de la convivencia, se incluirán la coeducación, la igualdad y la prevención de la violencia de género.
Se incluirán la coeducación, la igualdad y la prevención de la violencia de género entre las competencias prioritarias asignadas a los gabinetes provinciales de asesoramiento para la convivencia escolar.
e) Centros docentes:
En cada centro docente se contará con la presencia de la persona coordinadora del Plan de Igualdad y una persona experta en materia de igualdad en el Consejo Escolar.
Entre las competencias asignadas a las comisiones de convivencia de los Consejos Escolares, se incluirán la coeducación, la igualdad, el seguimiento de los protocolos de actuación ante violencia de género en el ámbito escolar y la prevención de la violencia de género.
7. Seguimiento y evaluación del Plan.
Periódicamente, se llevará a cabo un seguimiento y evaluación del Plan, que serán realizados por la Comisión de Igualdad en educación, que estará compuesta por:
1. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de igualdad y convivencia, que presidirá la comisión.
2. La persona titular del servicio con competencias en materia de igualdad y convivencia.
3. La persona responsable de la Unidad de Igualdad de Género.
4. La persona coordinadora de la Red Andaluza de Centros Igualitarios y Coeducativos.
5. Un inspector o inspectora de la Inspección Central.
6. Una persona designada por la Secretaría General Técnica.
7. Una persona de cada una de las Direcciones Generales con competencia en materia de educación y formación profesional.
8. Otras personas de reconocido prestigio o Instituciones relacionadas con la igualdad de género.
Funciones de la comisión para el seguimiento y evaluación del II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021:
1. Analizar y valorar periódicamente el desarrollo de cada una de las medidas y actuaciones que en él se recogen, identificando y valorando los avances y las dificultades, a través de los indicadores establecidos en el mismo y cualesquiera otros que consideren necesarios.
2. Recabar la información de las diferentes estructuras, agentes y recursos humanos participantes.
3. Realizar propuestas de mejora.
Reuniones:
Esta comisión se reunirá al menos dos veces por curso escolar. Una al inicio, en la que se planificarán las actuaciones a realizar en el curso y otra a final del mismo en la que se evaluarán las actuaciones planificadas, identificando los logros y dificultades y estableciendo las medidas correctoras necesarias.
Asimismo, se llevará a cabo una evaluación del II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021 por parte del organismo competente en materia de evaluación educativa.