BOJA núm. 28, viernes 10 de febrero de 2012
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Decreto 7/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2012-2020.
El nivel de desarrollo de la sociedad va unido a una demanda creciente de productos y servicios que inexorablemente lleva aparejada la producción de residuos, en general, y de residuos peligrosos en particular. En este sentido y aunque la mayor parte de la generación se concentra en lugares muy localizados de la Comunidad, se produce, sin embargo una afección a todo el territorio por su movilidad hacia los distintos puntos de tratamiento.
Esta realidad pone de manifiesto la necesidad de desarrollar estrategias de planificación y actuación que permitan una reducción neta de los efectos negativos asociados a la producción y a la gestión de estos residuos desde una perspectiva global en el territorio, que integre la regulación sectorial y tenga en cuenta, sobre todo, el ciclo de vida de los productos y materiales no sólo la fase de los residuos.
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha procedido a la elaboración del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2012-2020.
Hasta el momento, el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos 2004-2010, aprobado por Decreto 99/2004, de 9 de marzo, ha permitido avanzar en políticas de prevención; de control de la producción, posesión y gestión de los residuos; y de participación de los diferentes agentes sociales y económicos, tanto públicos como privados.
Sin embargo, la necesidad de definir una nueva planificación al alcanzar el fin de su horizonte temporal, unida a la evolución experimentada en estos últimos años por la política ambiental, que se ha materializado en el ámbito de los residuos con la aprobación de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril, relativa a los residuos y la Directiva 2008/98/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (en lo sucesivo, Directiva Marco de Residuos) y la aprobación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental han motivado la formulación de un nuevo Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos.
La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dispone en su artículo 98. 1.b, que corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la elaboración de los planes autonómicos de gestión de residuos.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en sus artículos 4 y 5 establece que es competencia de las Comunidades Autónomas la elaboración de los planes autonómicos de residuos, en los que se fijarán los objetivos de reducción, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación, así como las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos, los medios de financiación y el procedimiento de revisión. Asimismo, los planes incluirán la cantidad de residuos producidos en el territorio y la estimación de los costes de las operaciones de gestión, así como los lugares e instalaciones adecuados para el tratamiento o la eliminación de los residuos.
La Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, en su Capítulo V relativo a Planes y Programas, artículo 28, establece que los planes de gestión de residuos presentarán un análisis actualizado de la situación de la gestión de residuos en la entidad geográfica correspondiente, así como una exposición de las medidas que deban tomarse para mejorar la preparación para la reutilización, el reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos de forma respetuosa con el medio ambiente y evaluarán en qué medida el plan contribuye a la consecución de los objetivos establecidos por la citada Directiva.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de agosto de 2010, se acuerda la formulación del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía (2011-2020), estableciéndose en el mismo sus objetivos, contenido y procedimiento de elaboración, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno en virtud de lo previsto en el artículo 32 del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
En el procedimiento seguido para la elaboración del Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 20122020, se ha dado cumplimiento a los trámites de información pública y consulta previstos en el artículo 32 del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a las previsiones establecidas en el Acuerdo, de 3 de agosto de 2010, del Consejo de Gobierno, de formulación del Plan.
El Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2012-2020 como Plan con incidencia en la ordenación del territorio, por referirse a una actividad de planificación de la Junta de Andalucía incluida en el Anexo de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.4 del Acuerdo de formulación del presente plan, cuenta con el correspondiente informe sobre sus aspectos territoriales conforme a la previsión del artículo
18.3 de la Ley 1/1994.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 32 del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, previo examen por parte de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de enero de 2012,
DISPONGO
Primero. Aprobación del Plan.
Se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2012-2020, que figura como Anexo.
Segundo. Ejecución y Desarrollo.
Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para realizar las modificaciones que resulten necesarias en el Plan que se aprueba para adaptar su ejecución a las vicisitudes que surjan durante su periodo de vigencia, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento del Plan, consulta a las Administraciones Públicas implicadas y oído el Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible.
Tercero. Efectos.
El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de enero de 2012
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ JUAN DÍAZ TRILLO
Consejero de Medio Ambiente