BOJA núm. 42 Sevilla, 29 de febrero 2008
Consejería de Educación
Orden de 20 de febrero de 2008, por la que se regula el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos.
Una de las finalidades fundamentales que tiene planteadas en la actualidad el sistema educativo andaluz, en el marco de los objetivos españoles y europeos para 2010, es la mejora de los rendimientos escolares del alumnado, con el propósito de favorecer el éxito escolar de éste y, en consecuencia, aumentar las tasas de escolarización en las enseñanzas postobligatorias y favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida, mejorando de esta forma el nivel de formación e instrucción de la ciudadanía y avanzando hacia el objetivo estratégico definido en el año 2000 en el Consejo Europeo de Lisboa de convertir a Europa en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con más cohesión social.
Por ello, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía persigue contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en el documento «Estrategia para
la competitividad de Andalucía 2007-2013», en el marco de consenso de los acuerdos de concertación social suscritos por la Junta de Andalucía con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma y, entre otras medidas, contempla en su artículo 21.1 que la Consejería competente en materia de educación podrá establecer incentivos económicos anuales para el profesorado por la consecución de los objetivos educativos fijados por cada centro docente público en su Plan de Centro en relación con los rendimientos escolares, previamente acordados con la Administración educativa, de acuerdo con lo que a tales efectos
se determine.
Para poder alcanzar estos objetivos y mejorar la calidad del sistema educativo andaluz, se debe partir del compromiso de los equipos docentes en la mejora del rendimiento escolar. Es necesario destacar que en educación, además de los resultados, los procesos son también importantes. Tratando de atender a esta complejidad inherente al hecho educativo, se han incluido en este programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos diversos indicadores que pretender valorar las actuaciones del centro, el clima de convivencia y la implicación de las familias. Para que el proceso de mejora que emprendan los centros docentes sea justo y equitativo han de ser consideradas aquellas variables de contexto que se asocian fuertemente con el rendimiento académico del alumnado y, muy especialmente, el nivel socioeconómico y cultural de las familias y, por agregación, el de los propios centros educativos. En definitiva, con este programa se persigue, además de mejorar el rendimiento escolar del alumnado, fomentar las buenas prácticas docentes y la preocupación por la innovación y la formación permanente por parte del profesorado. Por otra parte, el artículo 162 de la citada Ley 17/2007, de 10 de diciembre, atribuye a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa la finalidad de favorecer la consecución de los objetivos propios de cada centro docente para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo, mediante la evaluación de los mismos. Se hace preciso, por tanto, desarrollar estos aspectos de la norma citada, de forma que se establezca el procedimiento para que pueda llevarse a cabo lo previsto en la misma y se determinen los efectos que la evaluación positiva de los centros tendrá sobre el profesorado que preste servicio en ellos. Por todo ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejero de Educación HA DISPUESTO:
texto íntegro de la disposición:
http://www.granada.org/obj.nsf/in/FB3IVIG/$file/orden20febrero08.swf