BOJA núm. 231, Jueves 25 de noviembre de 2010
Consejería de Medio Ambiente
Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019.
Un progresivo aumento de la capacidad de consumo unido al crecimiento poblacional y económico, característico de sociedades desarrolladas, con una oferta de productos cada vez más sofisticados, mejor presentados y envasados y con un uso cada vez más efímero, tienen como consecuencia una tendencia creciente en la generación de residuos en Andalucía.
La Junta de Andalucía, en colaboración con las Entidades Locales, ha realizado en los últimos diez años un esfuerzo considerable para completar la infraestructura básica necesaria para gestionar los residuos no peligrosos en la Comunidad Autónoma.
Cada vez se destinan más y mejores recursos a la gestión de estos residuos, por lo que para hacerlo del modo más racional y adecuado se hace necesaria la planificación, desde la concertación con Entidades Locales y agentes sociales, de nuevas actuaciones de la Administración autonómica en el territorio andaluz.
Las directrices de esta planificación se contienen en el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos de Andalucía, que pretende dotar a la sociedad andaluza de una herramienta útil para lograr una mejora en la gestión de los residuos no peligrosos, analizando la situación actual y estableciendo estrategias para salvar y corregir las posibles carencias en la gestión de estos residuos, prestando atención a determinados flujos de residuos específicos que por su especial naturaleza deben segregarse del resto para lograr su valorización.
Durante el período de aplicación del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía (19992008), aprobado mediante el Decreto 218/1999, de 26 de octubre, se ha conseguido un incremento muy significativo del número de instalaciones disponibles para la gestión de residuos no peligrosos; se ha mejorado en relación con la recogida selectiva de envases, papel-cartón y vidrio; se ha procedido a la clausura de vertederos incontrolados y ha aumentado el compostaje de la fracción orgánica y la separación de residuos domésticos especiales.
El presente Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos de Andalucía es coherente con el planeamiento y estrategias horizontales en materia de calidad ambiental y cambio climático de la Junta de Andalucía, a saber, el Plan Andaluz de Medio Ambiente, la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático y la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible, atendiendo al cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos de ámbito europeo, estatal y autonómico. Asimismo, este Plan tiene la consideración de plan con incidencia en la ordenación del territorio a los efectos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo respetuoso y acorde con el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de diciembre.
La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en sus artículos 4 y 5 establece que es competencia de las Comunidades Autónomas la elaboración de los planes autonómicos de residuos, en los que se fijarán los objetivos de reducción, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación, así como las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos, los medios de financiación y el procedimiento de revisión. Asimismo, los planes incluirán la cantidad de residuos producidos en el territorio y la estimación de los costes de las operaciones de gestión, así como los lugares e instalaciones adecuados para el tratamiento o la eliminación de los residuos.
La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dispone en su artículo 98.1.b), que corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la elaboración de los planes autonómicos de gestión de residuos.
La Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, en su Capítulo V relativo a Planes y Programas, artículo 28, establece que los planes de gestión de residuos presentarán un análisis actualizado de la situación de la gestión de residuos en la entidad geográfica correspondiente, así como una exposición de las medidas que deban tomarse para mejorar la preparación para la reutilización, el reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos de forma respetuosa con el medio ambiente y evaluarán en qué medida el plan contribuye a la consecución de los objetivos establecidos por la citada Directiva. Asimismo, se establece el contenido mínimo del Plan y se dispone que los planes de gestión de residuos se ajustarán a los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Directiva 94/62/CE y en la estrategia para reducir los residuos biodegradables destinados a vertederos, mencionada en el artículo 5 de la Directiva 1999/31/CE.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2009, se acuerda la formulación del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos de Andalucía 20102019, estableciéndose en el mismo sus objetivos, contenido y procedimiento de elaboración, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno en virtud de lo previsto en el artículo 15.3.c) del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
Informado por el Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible y habiéndose cumplimentado los demás tramites de información publica, consultas e informes previstos en el citado Acuerdo, por la Consejería de Medio Ambiente se propone la aprobación del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019, en el que se define la estrategia a seguir en Andalucía en los próximos diez años en la gestión de los residuos no peligrosos, adaptándola a las tendencias actuales sobre la prevención de su producción y dirigiéndola hacia una gestión más sostenible, con costes razonablemente homogéneos dentro del territorio y con los máximos niveles de protección ambiental. El Plan constituye el marco en el que se establecen las bases que deberán regir la política en materia de residuos no peligrosos en Andalucía hasta el año 2019.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 15.3.c) del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, previo examen por parte de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de noviembre de 2010,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del Plan.
Se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019, que figura como Anexo.
Disposición final primera. Ejecución y Desarrollo.
Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para realizar las modificaciones que resulten necesarias en el Plan para adaptar su ejecución a las situaciones que surjan durante su periodo de vigencia, previa consulta a las Administraciones Públicas implicadas y oído el Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de noviembre de 2010
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ JUAN DÍAZ TRILLO Consejero de Medio Ambiente