BOJA núm. 150, Sevilla, 31 de julio 2007
Conserjería de turismo, comercio y deporte
Decreto 208/2007, de 17 de julio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Orientación Comercial 2007-2010 y se regulan los criterios de evaluación para el otorgamiento de licencia comercial de grandes establecimientos comerciales
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía, somete a los grandes establecimientos comerciales a una previa licencia comercial, que tramita y resuelve la Consejería competente en materia de comercio interior de la Junta de Andalucía. La obtención de dicha licencia es preceptiva, no pudiendo tramitarse solicitud de licencia municipal alguna sin haberse otorgado previamente la licencia comercial autonómica, para el primer establecimiento, traslado, ampliación de la superficie útil de exposición y venta al público o cambio de actividad de un gran establecimiento comercial, conforme a lo dispuesto en los artículos 25.2, 26.1 y 28.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
El procedimiento para el otorgamiento o la denegación de la licencia comercial exige que la Consejería competente en materia de comercio interior, por una
parte, verifique la adecuación de los proyectos de grandes establecimientos comerciales a las previsiones del Plan Andaluz de Orientación Comercial y, por otra, realice una valoración ponderada de los criterios establecidos en el artículo 38 de dicha Ley. Para cumplir con tal mandato, por Acuerdo de 5 de diciembre de 2006 del Consejo de Gobierno, se aprueba la formulación del Plan Andaluz de Orientación Comercial para el cuatrienio 2007-2010, con el objeto de incorporar una nueva metodología de evaluación de la oferta y la demanda comerciales por zonas, sectores de actividad y grupos de gasto, delimitando las diversas tipologías de equipamientos comerciales, identificando los desajustes existentes y posibilitando la integración de los grandes
establecimientos comerciales en la estructura comercial existente.
En desarrollo de las previsiones anteriores, el presente Decreto tiene como objeto aprobar el Plan Andaluz de Orientación Comercial 2007-2010, que figura como Anexo, y regular asimismo los criterios de valoración y el sistema de evaluación de las solicitudes de licencia comercial de grandes establecimientos comerciales, teniendo en cuenta los contenidos y determinaciones del citado Plan.
Por otra parte, tanto el PAOC 2007-2010 como el desarrollo normativo citado han tenido también en cuenta los fines de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de
Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía en orden a promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados que contribuya a la libertad de empresa, la estabilidad de precios y el crecimiento económico Un aspecto especialmente relevante de la documentación que deben presentar las personas y entidades promotoras de un gran establecimiento comercial junto con la solicitud de la licencia comercial, está constituido por el estudio de mercado en el que se basa, exigido por el artículo 36.1.h) de la Ley 1/1996, de 10 de enero. Su importancia y trascendencia en orden a poder contrastar y verificar los datos y previsiones que maneja el solicitante con los que contiene el Plan Andaluz de Orientación Comercial es incontestable, por lo que el Decreto se pronuncia sobre las determinaciones fundamentales que debe contener dicho estudio. Por último, se regula la emisión del informe sobre la adecuación al Plan Andaluz de Orientación Comercial del planeamiento urbanístico general que prevea la localización de grandes establecimientos comerciales o disponga sobre determinados terrenos la compatibilidad de dicho uso, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
El Capítulo I del presente Decreto contiene una serie de disposiciones generales, dirigidas a determinar su objeto y delimitar su ámbito de aplicación. Se enuncian, además, los principios informadores que han de inspirar a la Consejería competente en materia de comercio interior, en materia de evaluación y autorización de grandes establecimientos comerciales. Igualmente, contiene las definiciones de una serie de términos, expresando el significado con que se utilizan en el presente Decreto.
El Capítulo II inserta el sistema de evaluación de los proyectos de grandes establecimientos comerciales dentro del procedimiento de otorgamiento de la licencia de grandes establecimientos comerciales.
Dicha finalidad se hace efectiva, primariamente, a través de la evaluación obligatoria de cuatro criterios básicos, que han de ser puntuables conforme a un método objetivo.
Los criterios primero y segundo valoran el grado de ajuste existente entre la oferta y la demanda comercial, respecto al formato y la zona comercial que correspondan al proyecto. En el primer caso, sin tener en cuenta la oferta prevista por éste, y en el segundo, por el contrario, teniendo en consideración la misma. El tercer criterio, por su parte, valora los efectos que el proyecto puede producir en la zona comercial afectada, a través de la determinación aritmética de un índice de impacto.
Con carácter instrumental, para la aplicación de los criterios anteriores, resulta necesario determinar, conceptual y metodológicamente, los balances comerciales por zona y formato así como las zonas comerciales. El cuarto criterio valora el grado de adecuación del proyecto a la estructura comercial urbana, atendiendo a su emplazamiento.
Se recoge, asimismo, la posibilidad de tomar en consideración, como criterios complementarios de valoración, otras medidas o actuaciones propuestas de forma voluntaria por las entidades promotoras del proyecto, cuya enumeración se recoge asimismo en el Decreto, junto a las correspondientes previsiones dirigidas a garantizar su efectivo cumplimiento.
En la última sección del capítulo se establecen las reglas pertinentes para la asignación de la puntuación que corresponda a cada solicitud.
El Capítulo III regula el contenido mínimo del estudio de mercado que, de acuerdo con el artículo 36.1.h) de la Ley 1/1996 de 10 de enero, ha de presentar la persona o entidad promotora del gran establecimiento comercial.
El Capítulo IV aborda los aspectos fundamentales de la emisión del informe comercial sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico, previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1996, de 10 de enero, distinguiendo entre los pronunciamientos del mismo dirigidos a manifestar la adecuación o no del instrumento de planeamiento al Plan Andaluz de Orientación Comercial, de aquellos otros que suponen sugerencias o recomendaciones al planificador para un mejor ajuste del instrumento de planeamiento con el referido Plan de Orientación Comercial.
El Decreto contiene, finalmente, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales.
En su tramitación han sido oídas la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.a) y d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, y las organizaciones representativas del empresariado, de los, y de los consumidores y usuarios, previos los informes de los Consejos Andaluces de Municipios y de Provincias y el Consejo General de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, y del Consejo Económico y Social y previo examen de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.
En su virtud, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del
Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de conformidad con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de julio de 2007,D I S P O N G O:
Decreto 208/2007, de 17 de julio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Orientación Comercial 2007-2010 y se regulan los criterios de evaluación para el otorgamiento de licencia comercial de grandes establecimientos comerciales.
anexos1
anexos2