Normativa: Autonómica Andaluza
Acuerdo de 7 de marzo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas para la reducción del tiempo medio de respuesta asistencial en materia de dependencia en Andalucía
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 51 de 16/03/2017
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
Acuerdo de 7 de marzo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas para la reducción del tiempo medio de respuesta asistencial en materia de dependencia en Andalucía.
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Desde el ejecutivo andaluz, se ha venido poniendo de manifiesto sin menoscabar esfuerzos, el incumplimiento continuado por parte de la Administración General del Estado del compromiso ineludible que la atención a las situaciones de dependencia le impone y el riesgo que ello supone. Los distintos agentes y colectivos sociales, la representación empresarial y sindical, la representación de las personas en situación de discapacidad, representación de las personas mayores, Colegios Profesionales y Plataformas por la Dependencia, entre otros, coincidieron con el Gobierno andaluz en la necesidad de formular, proponer y suscribir un Acuerdo de Estado en defensa del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que viniera a aunar esfuerzos, con la finalidad y objetivo últimos de garantizar los derechos de las personas en situación de dependencia y cumplir con una atención integral y adecuada. Sin embargo, la propuesta no ha tenido ningún tipo de respuesta por parte del Gobierno central.
El Gobierno andaluz, en su compromiso con la ciudadanía y para preservar el espíritu que inspiró la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, no va a permanecer pasivo ante tal situación y ha estimado totalmente necesario aumentar los esfuerzos en este ámbito de actuación, para hacer posible la entrada al Sistema de las personas que se encuentran en situación de dependencia, con derecho subjetivo reconocido, y que por el fuerte retroceso en la financiación estatal del Sistema, están a la espera de incorporación al mismo a través de los servicios o prestaciones a los que tienen derecho. Se trata de garantizar los derechos de la ciudadanía en relación con los servicios sociales, contenidos en el Capítulo I del Título I de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
El conjunto de las medidas estatales, adoptadas desde el año 2012, ha tenido un impacto negativo sobre el Sistema para la Autonomía y la Atención de la Dependencia. Así, la modificación de la norma operada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, además de recortar derechos efectivos, rebajó la financiación de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas, lo que ha supuesto la reducción en un 13%, por persona usuaria, de la aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo; la reducción en un 15% de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar; la supresión de la cotización al Sistema de la Seguridad Social por parte del Estado, que pasa a ser exclusivamente a cargo de las personas cuidadoras; la supresión de los niveles en los grados de dependencia y la aplicación de un plazo suspensivo de hasta dos años para las nuevas prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar. Además, se volvió a revisar el calendario de aplicación progresiva de la Ley para retrasar, más aún, la entrada en el Sistema de personas con dependencia moderada; se introdujo un régimen de incompatibilidad más estricto de las prestaciones; y, finalmente, se redujo considerablemente la intensidad de los servicios de ayuda a domicilio.
A ello hay que añadir la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, que aprueba los criterios y contenidos sobre capacidad económica y participación de la persona beneficiaria en el coste de las prestaciones para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que supone un importante incremento del copago para la persona beneficiaria. La citada Resolución además estableció la posibilidad de que las Comunidades Autónomas pudieran aplicar una mayor participación de la personas beneficiarias en el coste de los servicios y de las prestaciones económicas, lo que ha podido provocar discriminaciones en función del lugar de residencia. Aún así, Andalucía ha seguido manteniendo los mismos criterios de participación económica, sin que se vean afectadas las personas con situación de dependencia ya reconocida.
Otra modificación normativa con gran incidencia tanto en la conceptualización de las prestaciones como en la propia gestión fue propiciada por el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Este Real Decreto, entre otras cuestiones, formalizó una mayor restricción en lo que respecta a las condiciones y requisitos en virtud de los cuales podría reconocerse la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales, previéndola, además, cuando no sea posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos y privados acreditados.
En lo que respecta a la financiación del Sistema, la actual distribución del gasto incumple lo previsto en la Ley. En Andalucía, la financiación, que debería ser a partes iguales con el Estado, tiene una distribución estimada del 78% para nuestra Comunidad y del 22% para la Administración General del Estado. Resulta preocupante constatar cómo se va distanciando cada vez más la financiación estatal para el nivel mínimo, que debe garantizar la igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas en cualquier parte del territorio, del coste efectivo de las prestaciones económicas y los servicios que estas personas están disfrutando.
A pesar de ello, la Comunidad Autónoma de Andalucía viene realizando un importante esfuerzo presupuestario a los efectos de aumentar el ritmo de crecimiento y la calidad de la atención. En este sentido el esfuerzo de la Comunidad ha sido enorme y actualmente más de 184.000 personas están siendo atendidas con más de 230.000 prestaciones o servicios asignados. No obstante, es necesario avanzar en la incorporación de personas con dependencia moderada reconocida, mediante servicios que permitan un mayor desarrollo personal a través de la promoción de la autonomía, compromiso de Andalucía plasmado en el I Plan Andaluz de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia 2016-2020.
Por todo ello, es necesaria la adopción de una serie de medidas al objeto de garantizar una reducción del tiempo medio de respuesta asistencial en materia de dependencia, del que serán beneficiarias las personas con dependencia reconocida que están a la espera de asignación de prestación o servicio. El objetivo es avanzar en la atención de las personas en situación de dependencia sin prestación reconocida y en la reducción de los tiempos de respuesta en este ámbito. Estas medidas se enmarcan en el incremento presupuestario en materia de Dependencia del 2,5%, lo que supone un aumento de aproximadamente 25 millones de euros, y se ha elaborado teniendo muy presente su incidencia en el empleo y sobre todo en la protección a las personas más vulnerables.
Las medidas contempladas pueden agruparse en tres bloques. El primero de ellos va dirigido al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, instando a la Consejería competente a la adopción de medidas que tengan como objetivo agilizar la tramitación del procedimiento, y ello sin perjuicio de la participación de los Servicios Sociales Comunitarios y de las personas en situación de dependencia. El segundo, define la excepcionalidad del acceso a la prestación económica para el cuidado en el entorno familiar, agilizando el procedimiento en determinados supuestos de acuerdo con la normativa vigente y el tercero consiste en avanzar en la creación de servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, y consolidar el Servicio de Teleasistencia Avanzada como recurso para personas con dependencia moderada reconocida. Respecto al resto de prestaciones y servicios comprendidos dentro del ámbito de atención al Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, prestaciones económicas vinculadas al servicio, ayuda a domicilio, atención residencial, unidades de día, seguirán los niveles de prescripción e índices de ocupación planificados.
La ejecución y puesta en marcha de estas medidas corresponderá a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a través de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que en su función de gestora de las medidas incluidas en el presente Acuerdo, deberá emitir informes semestrales sobre el seguimiento y resultado de las mismas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de marzo de 2017.
ACUERDO
Primero. Agilizar el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, instando a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales la adopción de las medidas jurídicas y técnicas necesarias a tal efecto.
Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, tienen carácter excepcional, a los efectos del acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, los siguientes supuestos:
1.º Personas menores de 21 años en etapa escolar.
2.º Personas con enfermedad mental que requieran de cuidados en el entorno familiar para alcanzar los objetivos de rehabilitación establecidos desde el ámbito de Salud Mental.
3.º Personas respecto de las que desde los Servicios Sociales Comunitarios competentes se haya propuesto como modalidad de intervención más adecuada la citada prestación.
4.º Personas a las que, por sus necesidades especiales de atención, el servicio de ayuda a domicilio o de centro de día fuera insuficiente y la atención residencial fuera desaconsejada por los Servicios Sociales Comunitarios competentes para evitar un desarraigo familiar o afectivo.
Tercero. Las personas con dependencia moderada reconocida se incorporarán al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de forma prioritaria, a través de:
1.º La articulación con los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales, de los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal correspondientes al Grado I de Dependencia, mediante la firma de convenios de colaboración.
2.º La utilización de la red de Centros de Participación Activa de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales para los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, así como de cuantas actuaciones sean estimadas por la citada Consejería.
3.º El reconocimiento del Servicio de Teleasistencia Avanzada como servicio principal, siempre y cuando desarrolle una o varias de las siguientes prestaciones adicionales, a la de carácter básico:
a) La realización de campañas, programas o actividades de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal, con el fin de lograr hábitos de vida saludable que promocionen el envejecimiento activo, la convivencia y el autocuidado.
b) Detección de situaciones de riesgo mediante el uso de dispositivos periféricos capaces de detectar o prevenir las mismas.
c) Facilitar la atención fuera del domicilio con la utilización de dispositivos móviles y de localización.
d) La atención a las urgencias y emergencias sanitarias, las citas médicas y los consejos sanitarios a través de la integración entre la plataforma de teleasistencia con la del 061 y Salud Responde.
Cuarto. En relación con lo previsto en el punto tercero, apartado 1.º del presente Acuerdo, y en tanto se desarrolla reglamentariamente la financiación de los servicios sociales prevista en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, se habilita a la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales para dictar los actos y disposiciones que fueran necesarios para la transferencia a las Entidades Locales de los créditos destinados a la financiación de dichos servicios.
Quinto. Designar para la concreción de estas medidas a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y para su ejecución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que deberá emitir informes semestrales de seguimiento.
Sexto. Habilitar los medios personales necesarios para la consecución de los objetivos previstos con estas medidas, de acuerdo con la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Séptimo. El presente Acuerdo surtirá efecto durante un año a partir de su publicación.
Sevilla, 7 de marzo de 2017
SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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