«BOE» núm. 84, de 6 de abril de 2018
Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Impulso al Sector del Videojuego.
Referencia: BOE-A-2018-4730
TEXTO
Antecedentes
I
La Entidad Pública Empresarial Red.es M.P. (en adelante «Red.es»), adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y de la Agenda Digital, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.
Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (para mayor información puede consultarse la página web: www.red.es).
En el ejercicio de sus funciones, Red.es fomenta y desarrolla la Sociedad de la Información. En este marco, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y organismos públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la Sociedad de la Información.
El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 15 de febrero de 2013 la Agenda Digital para España, que marca la hoja de ruta para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y en 2020, e incorpora objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España.
Los objetivos definidos en la Agenda se configuran como referencias para la actividad de Red.es de cara a los próximos años, con el fin de seguir siendo un agente clave en el desarrollo de la Sociedad de la Información y continuar trabajando por una sociedad en red.
Dentro del marco de la Agenda Digital para España, Red.es promueve el desarrollo de la economía digital para lograr el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas. Desde Red.es se impulsan diferentes iniciativas que fomentan la transformación digital del tejido empresarial, con el fin de propiciar el crecimiento, la competitividad y la eficiencia de las empresas.
La Agenda Digital se ha articulado a través de nueve Planes, uno de los cuales es el Plan integral para la industria de contenidos digitales, con especial énfasis en los sectores del videojuego y la animación, y que tiene como objetivo el aprovechamiento del potencial de crecimiento de esta industria para el impulso de la economía en su conjunto.
El sector de contenidos digitales, en particular el videojuego, es una industria que globalmente genera unos ingresos de más de 116.000 millones de dólares, cifra que supera en dos veces y media la dimensión del mercado mundial del cine y en más de seis veces el mercado global de la música. Estos beneficios seguirán creciendo con una tasa anual del 8,2%, hasta llegar en 2019 a los 143.500 millones de dólares (fuente: Libro blanco del desarrollo español de videojuegos 2017).
España representa internacionalmente un mercado importante, llegando a ocupar el cuarto lugar a nivel europeo y el octavo mundial en cuanto a ingresos. Sin embargo, el peso de la industria española en el mundo no se corresponde con el de nuestro mercado. Por un lado, ninguno de los 20 títulos más vendidos en España está desarrollado por estudios españoles y, por otro, el sector del videojuego en países como Finlandia, Suecia, Alemania y Francia obtiene una facturación muy superior a pesar de estar compuesto por un número inferior de empresas. Es decir, una de las características principales de este sector en España es su excesiva atomización, derivada fundamentalmente por la dificultad de crecimiento de estas empresas.
El principal reto es consolidar los estudios independientes, conseguir hacerlas crecer y escalar internacionalmente, de forma que surjan empresas tractoras que refuercen el conjunto de la industria. También se precisa apoyar el acceso a mercados internacionales de forma distinta a como se hace en sectores tradicionales. La promoción se ha de realizar en las plataformas globales de descarga y consumo de contenidos, lo cual requiere grandes inversiones para destacar entre la enorme competencia a nivel mundial.
En este marco, Red.es pone en marcha el Programa de Impulso al Sector del Videojuego (en adelante, «el Programa»), con el fin de promover el emprendimiento y la consolidación de las empresas en este sector.
Se trata de una actuación prevista en el Plan Estratégico de Red.es 2017-2020, en la Línea de Ecosistema Digital, objetivo 2, Digitalización de las Empresas, dirigida a apoyar a las pymes de base tecnológica, mediante la financiación de proyectos empresariales con alto potencial de crecimiento e internacionalización.
II
Algunos de los programas que gestiona Red.es cuentan con financiación procedente de Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) que pretenden dar un fuerte impulso a la disponibilidad y utilización de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, poniendo en marcha servicios y desplegando infraestructuras de redes y acceso a Internet de banda ancha en los ámbitos de mayor necesidad para los ciudadanos y las pymes, creando contenidos digitales, apoyando proyectos en las pymes orientados a la incorporación de soluciones tecnológicas y a la adopción de servicios y aplicaciones TIC que puedan ejercer de palanca para un mayor desarrollo del negocio electrónico y para la definitiva integración de la empresa española en la Sociedad de la Información, contribuyendo al incremento de la productividad en su actividad económica y su competitividad.
Las actuaciones a realizar por Red.es, previstas en las presentes Bases, serán financiadas con cargo al Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020 de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional, CCI 2014ES16RFOP001 (POCInt), que concentra sus actuaciones en tres objetivos temáticos de los once definidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, entre los que destaca, por enmarcar la Convocatoria, el Objetivo Temático 2: Mejorar el uso y calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas.
– Prioridad de inversión: 2b. El desarrollo de productos y servicios de TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de dichas tecnologías.
• Objetivo específico: OE.2.2.1 Desarrollar la economía digital, incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española.
• Actuación: 003. Actuación para incentivar el uso de las TIC y el emprendimiento.
III
La actuación de Red.es queda sometida a Derecho Público, y por lo tanto, al régimen jurídico íntegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo. En su defecto, por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en último término, por las normas de Derecho Privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada Ley 38/2003.
El procedimiento de concesión de ayudas se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, en régimen de concurrencia competitiva.
IV
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden IET/2531/2012, de 23 de noviembre, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los interesados que tengan la consideración de persona jurídica o persona física actuando como empresario o profesional, tramitarán obligatoriamente a través del registro electrónico de Red.es todos aquellos procedimientos de contratación y de concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en los que así lo establezcan sus pliegos o bases reguladoras y en los términos previstos en los mismos. Por este motivo, todas las comunicaciones que realicen a Red.es los solicitantes de las presentes ayudas deberán ser remitidas a través de los correspondientes formularios de la Sede Electrónica de Red.es (
https://sede.red.gob.es/) y siguiendo los procedimientos publicados en dicha sede.
De acuerdo con lo anterior, y en uso de las competencias otorgadas al Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es por el artículo 14.1 a) y d) del Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, y previa autorización del Consejo de Administración de Red.es, dispongo las siguientes bases reguladoras:
Bases
Primera. Objeto.
1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para el desarrollo, la comercialización y la internacionalización de videojuegos.
2. Mediante resolución de la Dirección General de Red.es, previamente autorizada por el Consejo de Administración de la entidad, se publicará la convocatoria en la que se especificarán las condiciones específicas y el presupuesto correspondiente a la misma.
Segunda. Régimen jurídico aplicable y competencia.
1. Las ayudas previstas en las presentes bases se sujetan a Derecho Administrativo y se regirán por lo previsto en las presentes bases, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Subsidiariamente, en defecto de lo previsto en la citada normativa, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en último término, el Derecho Privado.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es, la citada entidad, para el mejor cumplimiento de sus fines, tiene competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, declaración de la procedencia de reintegro de las ayudas reguladas en las presentes bases, competencias que ejercitará conforme a la normativa citada en el párrafo primero de esta base, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio de la entidad concedente de las ayudas.
4. Las ayudas previstas en las presentes bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
5. Los gastos subvencionables definidos en la Base QUINTA cumplen con la normativa nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto, en concreto con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, y con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Tercera. Descripción de las ayudas.
1. Estas ayudas, de carácter dinerario, consistirán en subvenciones destinadas a financiar un proyecto subvencionable presentado por el beneficiario, según modelo definido en la convocatoria. Se financiarán proyectos consistentes en el desarrollo, comercialización e internacionalización de videojuegos. A estos efectos, por videojuegos se entiende:
a) Videojuegos que se desarrollen con vocación de explotarse comercialmente en cualquiera de las plataformas o método de distribución existentes (PC, consolas, móvil, TV, proyectos transmedia).
b) Videojuegos que se desarrollen para industrias emergentes (serious games, gamificación enfocada a la empresa, cloud gaming, weareables, industria 4.0, etc.)
2. El videojuego objeto de ayuda deberá sustentarse sobre propiedad intelectual del beneficiario, preexistente o generada a partir del videojuego subvencionado. Por otro lado, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, no deben existir acuerdos con terceros de cesión de los derechos de explotación sobre el videojuego subvencionable.
3. El beneficiario presentará una propuesta de Proyecto subvencionable, consistente en un único videojuego, con la siguiente estructura de Actuaciones:
a) Actuaciones de desarrollo del videojuego.
b) Actuaciones para la comercialización del videojuego, incluyendo actuaciones orientadas a alguno o varios de los siguientes objetivos:
– Facilitar el acceso a editores (publishers) y a plataformas de comercialización y distribución.
– Aumentar la comunidad de usuarios, clientes y jugadores.
c) Actuaciones de internacionalización para facilitar el acceso a otros mercados.
El proyecto subvencionable deberá contener obligatoriamente actuaciones de las descritas en el punto a), siendo opcional la realización de actuaciones descritas en los puntos b) y c). Los gastos subvencionables que originen dichas actuaciones se ajustarán a los definidos en la base Quinta.
4. Las ayudas tendrán como plazo máximo de ejecución 18 meses desde la publicación de la resolución de concesión, siendo subvencionables las actuaciones realizadas a partir de la publicación de la convocatoria de concesión de ayudas. La justificación se realizará, conforme a los hitos de justificación descritos en la base Novena.
5. En ningún caso serán objeto de subvención los videojuegos sujetos a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
6. En ningún caso serán objeto de subvención los videojuegos con contenido pornográfico o de apología de la violencia o el odio.
Cuarta. Requisitos de los beneficiarios.
1. Mediante la documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de microempresa, de acuerdo con lo establecido en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
b) Que su domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estén ubicados en territorio español. En el caso de empresas extranjeras, habrán de tener al menos una filial domiciliada en España en los mismos términos.
c) Estar legalmente constituidos al menos 6 meses antes a la fecha de la publicación de las Bases en el Boletín Oficial del Estado.
d) Que alguno de los profesionales que participen en el proyecto subvencionable cuente con experiencia previa en el desarrollo de videojuegos que hayan sido publicados.
e) Solicitar esta ayuda para un proyecto subvencionable que cumpla los requisitos establecidos en la base Tercera de estas Bases.
f) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
i. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
ii. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
iii. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
iv. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
v. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a los efectos de solicitar ayudas de la Administración.
vi. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
vii. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
viii. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
g) No formar parte del sector público administrativo, empresarial o fundacional del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales ni tratarse de empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
h) No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.
i) No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
k) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.º 244, de 31 de julio de 2014).
Quinta. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos en que incurra el beneficiario para la realización de las actuaciones del proyecto subvencionable que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen, paguen y justifiquen en los plazos establecidos en la base Decimoquinta.
2. En ningún caso el coste de contratación o adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. Los gastos subvencionables deberán estar directamente relacionados con el proyecto, y se clasifican en:
3.1 Costes de personal.
Se permite imputar como gasto subvencionable los costes laborales dinerarios del personal propio que el beneficiario adscriba de forma indubitada para la realización del proyecto subvencionable, con las limitaciones establecidas en la presente base. Se entiende como coste laboral dinerario la base imponible a efectos de IRPF del trabajador (exceptuando cualquier concepto indemnizatorio) y la cuota patronal satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado a cargo de la empresa. No entran dentro de este concepto los pagos en especie.
Por cada trabajador, serán subvencionables las horas efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización del proyecto subvencionable. Para el cálculo del coste-hora de cada trabajador, se admitirán gastos de trabajadores con contrato laboral con el beneficiario que cobren por nómina así como gastos de los socios que trabajen en la entidad beneficiaria.
Para dicho cálculo, se tendrá en cuenta el producto del coste-hora, por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto subvencionable.
La fórmula del cálculo del coste-hora, para cada empleado personal laboral participante en el proyecto subvencionable, será la que se expresa a continuación:
Coste-hora = [X+Y]/H
X= Sumatorio de las bases imponibles a efectos de IRPF (exceptuando cualquier concepto indemnizatorio) del trabajador durante los meses en que se imputen horas al proyecto.
Y= Cuota patronal satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado en los meses en los que se imputen gastos de personal, calculada atendiendo a la base de cotización (expresada y obtenida a partir de los datos contenidos en los modelos RLC y RNT) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. Se descontarán las bonificaciones y deducciones que sean de aplicación en cada caso.
H = Horas correspondientes a los meses en los que se imputen gastos de personal del empleado. Para su cálculo se aplicará una jornada laboral de 1.740 horas anuales a razón de 145 horas mensuales, siendo éste el máximo de horas imputables al proyecto del mes.
El coste-hora máximo subvencionable es de 40 euros. En el caso de costes superiores a 40 euros/hora se minorarán hasta los 40 euros.
3.2 Costes de viajes.
Los costes de viajes serán aquellas cantidades en las que incurra la empresa beneficiaria cuando su personal tenga que desplazarse fuera del municipio donde se encuentra su centro de trabajo. El tiempo de estancia será el mínimo imprescindible para la ejecución del proyecto.
Los costes de viaje deben estar claramente vinculados al proyecto subvencionable y ser esenciales para la correcta ejecución de las actividades del proyecto.
Los costes de viaje deben correr a cargo de la empresa beneficiaria. En caso de pago directo por parte de un miembro del personal de la empresa beneficiaria, éste debe estar respaldado por una justificación del reembolso por parte de la empresa.
El importe destinado a costes de viaje no puede superar el 10% del importe total del proyecto subvencionable. En caso de superarse, se minorará la ayuda por concepto de costes de viaje hasta reducirla al máximo establecido.
Los costes de viajes vinculados a la ejecución del proyecto incluyen los gastos de transporte y alojamiento.
a) Transporte:
Será subvencionable el gasto de transporte únicamente desde un término municipal a otro. La reserva de billetes se realizará de conformidad con las siguientes reglas:
– Billetes de avión, tren o autobús: clase turista.
– Alquiler de coches: clase C.
No será subvencionable el gasto de transporte que no cumpla con las reglas mencionadas en el párrafo anterior.
No será subvencionable el coste de peaje de las autopistas, ni el coste por uso del vehículo propio ni del trabajador ni de la empresa beneficiaria, ni el transporte dentro de un mismo término municipal (taxis, metro, autobús urbano, parking, etc.)
b) Alojamiento:
Será subvencionable el importe del gasto de alojamiento cuando se haya pernoctado fuera del municipio donde se encuentra el centro de trabajo.
Será subvencionable un importe máximo de hasta 100€/día.
Los costes de viaje de expertos y proveedores de servicios externos no deben incluirse dentro de esta línea presupuestaria, deben incluirse en la línea de costes de servicios prestados por personal externo.
3.3 Costes de servicios prestados por personal externo.
Serán subvencionables los costes de servicios prestados por personal externo siempre que dichos costes puedan identificarse claramente y estén asociados a la realización de las actuaciones subvencionables descritas en la base Tercera:
a) Actuaciones de desarrollo del videojuego.
b) Actuaciones para la comercialización del videojuego.
c) Actuaciones de internacionalización.
Los costes de servicios prestados por personal externo podrán comprender los siguientes servicios y conocimientos profesionales prestados por una persona jurídica pública o privada, o por una persona física, al beneficiario:
– Estudios.
– Servicios específicos asociados al desarrollo del videojuego.
– Servicios tecnológicos asociados al videojuego: servicios cloud, suscripciones, herramientas, etc.
– Servicios de testeo, métricas, análisis de datos, etc.
– Servicios asociados a la comercialización e internacionalización del videojuego.
– Costes asociados a la protección y explotación de derechos de propiedad intelectual y a la negociación con distribuidores.
– Servicios asociados a la captación de financiación para el videojuego subvencionable.
– Traducciones.
– Promoción, comunicación, publicidad y/o patrocinio, asociados al videojuego subvencionable.
– Gastos asociados a la participación en ferias y eventos de terceros.
– Otros servicios y conocimientos especializados necesarios para las actuaciones subvencionables.
– Gastos de auditoría necesarios para la justificación de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en la base NOVENA, hasta un importe máximo de ayuda por beneficiario igual al 5% del presupuesto subvencionable aprobado.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención concedida.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sexta. Gastos no subvencionables.
1. No serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:
a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.
b) Los gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
c) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, conforme a lo establecido en el artículo 31.8.
d) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.
e) Los incurridos en relación con ámbitos excluidos de las ayudas del FEDER conforme al artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 (en adelante Reglamento UE n.º 1301/2013).
Séptima. Subcontratación.
1. A los efectos de las presentes Bases, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, hasta un porcentaje que no exceda del 60 por ciento del importe del proyecto subvencionable.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionable, no aporten valor añadido al contenido del mismo.
4. Cuando la actividad concertada por el beneficiario con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará condicionada a que el contrato, además de que se celebre por escrito, sea autorizado previamente por Red.es.
5. No podrán subcontratarse las actuaciones objeto de ayuda en los casos previstos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No se autorizan subcontrataciones con entidades vinculadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octava. Presupuesto subvencionable y determinación de la ayuda.
1. Las ayudas previstas en las presentes Bases serán financiadas con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2014-2020.
2. El presupuesto máximo de las ayudas reguladas en estas bases será de 5.000.000,00 €.
3. El presupuesto subvencionable de un proyecto subvencionable será la suma de todos de los gastos subvencionables definidos en la base QUINTA.
4. El importe de la ayuda será del 80 % del presupuesto subvencionable, hasta un máximo de 150.000,00 € por beneficiario.
5. La cuantía mínima del proyecto subvencionable presentado en solicitud será de 20.000,00 €.
6. El presupuesto disponible determinará el número máximo de beneficiarios de la Convocatoria.
Novena. Justificación y pago.
1. Justificación.
La justificación del proyecto se realizará de acuerdo a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, establecida en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación se realizará a través de los siguientes hitos independientes:
1. Desarrollo de videojuego en fase alfa: el nivel que ha alcanzado el desarrollo de videojuego es una versión prototipo en el que al menos una parte del videojuego es jugable.
2. Desarrollo de videojuego en fase beta: el nivel que ha alcanzado el desarrollo de videojuego es una versión final, que integra todas las partes del juego, siendo susceptible de ser lanzado al mercado.
3. Inicio de la comercialización: concurre alguna de las siguientes circunstancias:
I. Publicación del videojuego en plataforma/s de distribución.
II. Existencia de acuerdo con editores (publishers) o distribuidores.
4. Finalización de alguna de las fases de las actuaciones de comercialización establecidas por el beneficiario en su propuesta de proyecto subvencionable. Sólo se admitirá la justificación de gastos de este hito una única vez.
5. Finalización del proyecto subvencionable: finalización de las actuaciones subvencionables de desarrollo, comercialización e internacionalización o finalización del plazo de ejecución.
Los beneficiarios podrán unir en una misma justificación varios de los hitos anteriores.
El entregable de cada hito de justificación será la cuenta justificativa que estará compuesta por:
1. Memoria técnica. Se describirán las actividades realizadas y el cumplimiento de los hitos marcados.
2. Memoria económica. Se reflejará una relación del gasto subvencionable por las actividades realizadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
3. Documentación soporte del cumplimiento del hito. Aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en cada hito, conforme a lo que establezca en convocatoria.
4. Informe de auditoría contable y técnica emitido al beneficiario, elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (R.O.A.C.).
En la convocatoria correspondiente se especificará el detalle de la documentación necesaria para la justificación de los gastos subvencionables. La justificación de los trabajos realizados se deberá presentar a través de la Sede Electrónica de Red.es.
El informe de auditor referido anteriormente deberá ajustarse a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio» aprobada por Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:
a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, nóminas, etc.) y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.
b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria de actuación y de una memoria económica, se considerará anexada al informe cuando todas su páginas cuenten con un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre estas memorias y el informe.
c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y son elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión y, además, cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha verificación.
d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y pagados dentro del período subvencionable. Se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para un contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal código.
f) Se comprobará que el beneficiario no recibió otras ayudas públicas para el mismo proyecto.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente apartado, durante la fase de ejecución, el beneficiario deberá facilitar cuanta información sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento y evaluación de las ayudas.
Red.es se reserva el derecho a elaborar directamente dicho informe de auditoría contable y técnica. En ese caso, el beneficiario será informado al inicio de la ejecución de las actuaciones y el gasto por parte del beneficiario en concepto de auditoría no se considerará elegible.
Sólo se admitirán gastos asociados a las actuaciones realizadas dentro del plazo de ejecución y justificados dentro del plazo de justificación establecidos en cada convocatoria.
Red.es podrá revisar toda la documentación aportada para la justificación pudiendo requerir al beneficiario cuanta información adicional considerase necesaria.
No se autorizan las cesiones de crédito, cesión, transmisión o cualquier otra modalidad similar que ofrezca como garantía las subvenciones de la convocatoria.
No se autoriza la emisión de anticipos de los gastos subvencionables, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2. a) siguiente. No se admite como justificación, ni el pago en metálico, ni los pagarés, ni los cheques nominativos o al portador.
El beneficiario deberá facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto subvencionable. Red.es podrá contar con auditores externos para realizar la evaluación de cumplimiento de requisitos del proyecto.
2. Pago.
a) Pago anticipado. Supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Los fondos anticipados se abonarán tras el reconocimiento de la condición de beneficiario y su importe será de un 20% del importe del proyecto subvencionable.
Este anticipo se mantendrá durante toda la duración del proyecto, hasta que la cantidad justificada alcance un importe superior al 80% del proyecto subvencionable
b) Pago tras la realización de actuaciones de cada hito conforme a lo descrito en el apartado anterior.
Los pagos se realizarán al final de cada hito de justificación y una vez presentadas y aprobadas las cuentas justificativas correspondientes, según la presente base.
Décima. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. Solicitud.
Conforme a la Orden IET/2531/2012, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la entidad pública empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital personal válido y compatible con la sede electrónica de Red.es, a través de la cual deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (
https://sede.red.gob.es/).
Sólo se admitirá a trámite una solicitud por entidad solicitante. En el caso de que un solicitante presente varias solicitudes, solo se tendrá en cuanta la última de las recibidas.
En la convocatoria se establecerá el plazo de solicitud, así como la documentación a presentar.
Las solicitudes se presentarán a través del formulario específico publicado en la sede electrónica. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. La solicitud se acompañará de una declaración responsable de que el solicitante cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las presentes Bases. Tanto la solicitud como todos los documentos deberán estar, al menos, en castellano y firmados digitalmente por representante debidamente apoderado del solicitante. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representante que sean necesarios.
Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Red.es a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos. En el propio formulario de solicitud se especificará para la obtención de qué datos se puede autorizar a Red.es.
Red.es se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación presentada.
En el caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, Red.es aplicará la normativa prevista para estos supuestos en la Ley General de Subvenciones y, en su caso, en el Código Penal.
Red.es no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en la convocatoria, ni las recibidas por canales diferentes al formulario en la sede electrónica, ni aquellas que no incluyan suficiente información para identificar, al menos, los siguientes datos:
– Razón social o NIF de la entidad solicitante.
– Nombre y NIF del representante que firma la solicitud.
– Identificación de la convocatoria para la que solicita la ayuda.
– Dirección de correo electrónico de contacto.
2. Valoración.
El Órgano Instructor será el Director de Economía Digital. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.
La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación formada por los siguientes miembros, que serán designados por el Órgano Instructor:
– Presidente: un miembro de Red.es con cargo de Subdirector o superior.
– 3 vocales de Red.es.
– 2 vocales representantes del sector, que serán seleccionados en convocatoria pública entre personas de reconocido prestigio y con indubitada experiencia en el sector.
– 2 vocales pertenecientes a entidades de formación públicas o privadas que cuenten entre sus programas formativos con programas de grado o post-grado especializados en materia de videojuegos.
– Secretario: actuará como Secretario, con voz y voto, un representante de Red.es.
Los dos vocales que integrarán la Comisión en representación del sector y los que pertenezcan a entidades de formación públicas o privadas que cuenten entre sus programas formativos con programas de grado o post-grado especializados en materia de videojuegos serán elegidos por la Comisión de Selección que se defina en la Convocatoria, entre los candidatos que, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma, no estén incursos en causa de incompatibilidad en los términos del artículo 13.2 d) de la Ley General de Subvenciones. Dichos vocales no podrán ser retribuidos por razón del desempeño de su labor en la Comisión de Evaluación.
La Comisión de Evaluación se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Evaluación quedará válidamente constituida con la asistencia de todos sus miembros, o de las personas que, en su caso, les sustituyan. La Comisión de Evaluación evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda descritos en la base decimoprimera.
Tras la valoración se elaborará una única lista de solicitudes en estricto orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida.
En caso de que se produzca empate entre candidaturas, el orden de prelación se establecerá de acuerdo a la disponibilidad por parte del beneficiario de una política interna en materia de igualdad, inclusión y/o accesibilidad, publicada en su página web. Si el empate persistiese, el orden de prelación se establecerá de acuerdo a la puntuación recibida en el criterio número 1, y así sucesivamente hasta llegar al criterio 4. Ante un eventual empate conforme a los anteriores criterios, el orden de prelación se establecerá atendiendo al momento de presentación de la solicitud, favoreciendo al de fecha de registro de entrada anterior.
Se establece un umbral mínimo de 4 puntos para los criterios 1 y 2. Las solicitudes que obtengan una puntuación inferior en alguno de dichos criterios, quedarán excluidas del procedimiento.
Respecto de las solicitudes que sí superen los umbrales mencionados en el párrafo anterior, la Comisión de Evaluación irá asignando las ayudas a conceder a cada solicitante de la lista, en orden de mayor a menor puntuación obtenida hasta agotar el presupuesto máximo disponible. Los solicitantes a los que no se les asigne ayuda dada la puntuación obtenida, verán su solicitud desestimada, pero formarán parte de una lista de espera para el caso de que se produzcan remanentes en la asignación de fondos.
Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, el cual elevará al Órgano Instructor.
A la vista de dicho informe, el Órgano Instructor verificará que todos aquellos solicitantes a los que les correspondería ser beneficiarios de la ayuda cumplen efectivamente los requisitos establecidos en las presentes Bases, tal y como declararon al inicio del procedimiento, realizando en su caso, las consultas de oficio que sean posibles y pertinentes, y otorgando un plazo de cinco días hábiles para presentar la documentación que sea necesaria. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud. Estos requerimientos se realizarán a través de la publicación de los mismos en la página web de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 45 de la Ley 39/2015.
Una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base Cuarta, sobre todas aquellas solicitudes susceptibles de ser beneficiarias según el informe de la Comisión de Evaluación, el Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución general que deberá expresar el listado de solicitantes a los que se les concede la ayuda, la cuantía de ayuda propuesta, así como los solicitantes que quedan en lista de espera. Además, la propuesta hará constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes.
3. Resolución.
Una vez formulada la propuesta de resolución de concesión, se elevará al Director General de Red.es, quien dictará la correspondiente resolución de concesión, estableciendo el orden de prelación e identificando las entidades beneficiarias y la descripción de la ayuda concedida. Además la resolución hará constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes. La resolución se motivará de tal forma que queden suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten.
Red.es notificará la resolución a los solicitantes a través de su publicación en la web de la entidad y la remitirá a la Base Nacional de Subvenciones.
La resolución del Director General será susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de Red.es. La resolución dictada por el Presidente pondrá fin a la vía administrativa y será susceptible de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. Lista de espera.
Una vez resuelta la convocatoria, en el caso de que existan fondos sin asignar, el Órgano Instructor podrá utilizar la lista de espera para formular una nueva propuesta de resolución que será tramitada de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores.
Undécima. Criterios de otorgamiento de las ayudas.
Red.es establecerá un orden de prelación que se determinará en base a la suma de los valores obtenidos en cada uno de los criterios que se establecen en esta base, ordenado de mayor a menor.
1. Criterios sujetos a juicio de valor:
Criterio 1: Innovación (hasta 10 puntos).
En este criterio se valorará la innovación de la propuesta de videojuego desde tres perspectivas:
– Innovación artística.
– Innovación técnica.
– Innovación de la mecánica del juego.
Se establece un umbral mínimo de 4 puntos para este criterio.
Criterio 2: Calidad del proyecto (hasta 10 puntos).
En este criterio se valorará la adecuación de la propuesta de videojuego a los objetivos perseguidos:
– Adecuación del videojuego con el público objetivo, el plan de comercialización y el plan de internacionalización.
– Adecuación del videojuego al modelo de negocio planteado.
– Adecuación del videojuego a la estructura de equipo de trabajo y al plan de negocio.
Se establece un umbral mínimo de 4 puntos para este criterio.
2. Criterios no sujetos a juicio de valor.
Criterio 3: Lanzamiento previo de videojuegos al mercado.
Se valorarán los lanzamientos previos de videojuegos en función del éxito obtenido a partir del número de usuarios. Se calculará mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
P3 = (n.º usuarios del videojuego – Vmin)* 10/(Vmax-Vmin)
Siendo en el caso de videojuegos para plataformas móviles:
– Vmin=100.000.
– Vmax=500.000.
Y en caso de videojuegos para PC/Consola:
– Vmin=15.000.
– Vmax=50.000.
Criterio 4: Capacidad del equipo de trabajo.
Se valorará el número de miembros del equipo asignados al desarrollo del proyecto subvencionable que hayan participado en el desarrollo, comercialización o internalización en videojuegos previos que se hayan comercializado.
– Haber participado más del 25% hasta 50% del equipo - 3 puntos.
– Haber participado más del 50% hasta 75% del equipo - 6 puntos.
– Haber participado más del 75% del equipo - 10 puntos.
Una vez asignadas las puntuaciones, se obtendrá la puntuación total (Pt), realizando una suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios, según la siguiente fórmula:
Pt = (P1 x 0,35) + (P2 x 0,35) + (P3 x 0,15) + (P4 x 0,15)
Donde:
– Pt = Puntuación total.
– P1, P2, P3, P4 = Puntuación Criterio 1, 2, 3, 4.
Se establecerá un orden de prelación a partir de la lista de puntuaciones totales, ordenada de mayor a menor. En caso de producirse empates, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en la base Décima.
En la convocatoria se determinará la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de cada criterio.
Duodécima. Modificaciones de los proyectos.
1. Los proyectos subvencionables aprobados podrán ser modificados de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Siempre que no alteren la finalidad de la ayuda concedida, las condiciones para su otorgamiento (en particular cualquier cuestión relacionada con la valoración de las propuestas), o los objetivos de los mismos, y sigan cumpliendo con los requisitos exigidos en las presentes bases y en la convocatoria.
b) Se tendrá que respetar el importe máximo del presupuesto total subvencionable aprobado, el umbral exigido para cada tipo de gasto en las Bases y la cuantía de la ayuda concedida. En el caso de que el gasto supere los importes aprobados, el beneficiario correrá a cargo del importe excedido, considerándose gasto no subvencionable.
2. Se entenderán autorizados de forma genérica, sin precisar autorización del Órgano Instructor, las siguientes modificaciones:
a) Las modificaciones en la fecha de ejecución parcial de las actuaciones, siempre que se respete la fecha máxima de ejecución definida en la convocatoria.
b) Los trasvases de importes entre las tipologías de gastos subvencionables de la base Quinta, respetando los límites máximos definidos en dicha base.
c) Los trasvases de importes entre las tipologías de Actuaciones de la base Tercera hasta un máximo del 20% del presupuesto subvencionable de cada Actuación. Los incrementos deberán ser compensados por reducciones en otras Actuaciones. Por encima de dicho porcentaje se requerirá una autorización previa expresa del Órgano Instructor.
Decimotercera. Obligaciones FEDER.
A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como organismo gestor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 y concordantes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, se imponen al beneficiario una serie de medidas y condiciones obligatorias que debe cumplir por la aceptación de la presente ayuda al estar cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Crecimiento Inteligente (POCInt)
El beneficiario se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatario de las actuaciones cofinanciables con los fondos FEDER, siendo las más destacables las expresadas en esta cláusula, así como a permitir y facilitar que Red.es y resto de Organismos de control nacionales o europeos pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
1. En materia de información y publicidad. Los beneficiarios, en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web, etc. en los que se utilicen los resultados a los que pueda dar lugar la ayuda, deberán mencionar que ésta ha sido financiada por el FEDER del modo que se explicita en el ANEXO I. Asimismo deberá incorporarse el logo de Red.es y la frase «Subvencionado por Red.es y FEDER».
En este sentido, la aceptación de esta ayuda supone que el beneficiario autoriza a Red.es a publicar en su página web la conformidad del beneficiario con el texto que se adjunta:
«Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con fondos europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la política de cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de esta región y de España en su conjunto».
Asimismo, el beneficiario se compromete con Red.es para colaborar en la identificación y suministro de la información necesaria para la elaboración del caso(s) de Buenas Practicas en materia de comunicación y/o ejecución que se deriven del cumplimiento de los objetivos de la Convocatoria.
2. El beneficiario se obliga a asegurarse de que los gastos declarados son conformes con la normativa reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con las normas aplicables de ayudas de Estado, y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes nacionales o de la Unión Europea, así como con otros periodos de programación del Fondo FEDER.
3. El beneficiario acepta su inclusión en la lista de operaciones, en virtud del artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º1303/2013. La información mínima que aparecerá en la lista de operaciones figura en el Anexo XII, apartado 1, del referido Reglamento.
4. El beneficiario se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
5. Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto cofinanciado o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
6. A cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa española y comunitaria relativa al FEDER relativas a incompatibilidad de ayudas públicas, protección del medioambiente, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación,
7. A informar a Red.es y/o organismos competentes en materia de Fraude, tanto nacionales como europeos, de los casos o sospechas de fraude detectados a la mayor brevedad posible y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución.
El beneficiario será responsable de los daños que se deriven para Red.es del incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula.
La cofinanciación de dicha actuación al FEDER implica que el beneficiario de la ayuda acepta:
a) Que conoce el plan financiero, el coste total subvencionable y las fechas de ejecución del proyecto que se publica en la presente convocatoria.
b) Reconoce su capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de las obligaciones que conllevan las obligaciones de la ayuda.
Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.
1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en estas bases, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la Ley citada y de las presentes bases, comunique Red.es en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. El beneficiario deberá comunicar al Órgano Instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por Red.es o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.
4. El beneficiario debe facilitar información y responsabilizarse del seguimiento, control, calidad y evaluación de las actuaciones del proyecto subvencionable. Asimismo, debe colaborar y suministrar información para la evaluación y seguimiento del Proyecto y la eficacia de la aplicación de los fondos, para la cual se le solicitará información acerca de la evolución de los parámetros básicos de su actividad económica. Esta información y los formatos en que debe ser suministrada será establecida por Red.es.
El beneficiario de la ayuda deberá cumplir con las obligaciones relativas a la propiedad intelectual conforme a lo previsto en el punto 2. de la base Tercera.
Decimoquinta. Plazos, notificaciones y publicidad.
1. Plazo de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
2. Plazo de resolución. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de 6 meses contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado dicha resolución, y siempre que Red.es no haya notificado otra información relativa al procedimiento de concesión de las ayudas que afecte a este plazo, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
3. Plazo de ejecución. El plazo de ejecución se establecerá en la convocatoria.
4. Plazo de justificación. El plazo de justificación se establecerá en la convocatoria.
5. Notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 45 de la Ley 39/2015 las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en la página web de Red.es. Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales a través de la sede electrónica de la entidad. En todo caso, cualquier plazo relacionado con un acto relativo al presente procedimiento se contabilizará a partir de la fecha de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado, o en su defecto, en la página web de Red.es.
6. Publicidad. La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo a través de la página web de Red.es (www.red.es) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Decimosexta. Incumplimientos y reintegros.
1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver en su integridad las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Se producirá el reintegro por parte de los beneficiarios de la totalidad de las ayudas en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en el proyecto subvencionable, con las excepciones previstas en la base decimosegunda, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.
c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones significará la reducción de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión en, al menos, un 20%, salvo que el beneficiario demuestre que la contratación se ha hecho a precios de mercado.
Decimoséptima. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en estas Bases son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto subvencionable procedentes de cualquier Administración o entes públicos.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
3. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de los beneficiarios, de declararla como un ingreso percibido.
Madrid, 22 de marzo de 2018.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, José Manuel Leceta García.
ANEXO I
Publicidad de las actuaciones objeto de subvención
Obligaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
La Comisión Europea solicita a los beneficiarios de ayudas europeas la realización de acciones de información y publicidad con las que informen de que la iniciativa desarrollada ha contado con apoyo de la Unión Europea. En el Reglamento (UE) n.º 1303/2013del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 en el Anexo XII, Epígrafe 2, Sub - Epígrafe 2.2., Apartado Segundo, y en el Reglamento (UE) n.º 821 de 2014 de la Comisión Europea de 28 de julio de 2014 capitulo II se detallan las características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación, de cara al público, destacando:
Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios potenciales y al público en general incluirán los elementos siguientes:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea.
b) La referencia al Fondo en cuestión en el caso del FEDER: «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».
c) El lema: «Una manera de hacer Europa».