Centro Municipal de Atención a la Mujer
4. Derechos y deberes de las personas usuarias
1. Las personas usuarias de un Centro Municipal de Información a la Mujer tendrán los siguientes
derechos:
a) Recibir una información suficiente y veraz.
b) Recibir atención social, sin discriminación.
c) Atención individualizada que respete su dignidad.
d) Asignación de una persona profesional de referencia según la materia de que se trate.
e) Participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención y elegir libremente el tipo de medidas o recursos a aplicar en su caso.
f) Confidencialidad respecto a la información que pueda ofrecer o recibir en el proceso de atención.
g) Cesar voluntariamente en la utilización del servicio.
h) Presentar sugerencias y reclamaciones sobre la calidad de la atención y las prestaciones recibidas.
i) Derechos que en materia de atención a menores establece la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
j) Estar debidamente informadas de los derechos descritos.
2. Son deberes de las personas usuarias de un Centro Municipal de Información a la Mujer:
a) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos para el uso y disfrute de los servicios.
b) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando éstas sean requisitos indispensables para otorgar una prestación o servicio.
c) Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e inserción social.
d) Acudir a las entrevistas con el personal profesional y realizar las actividades indicadas como parte de su proceso de integración social, salvo por causas debidamente justificadas.
Información basada en el Decreto 99/2022, de 7 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer para la cofinanciación de su creación y mantenimiento.