Agenda de Actividades. Convocatorias. - B. Bases reguladoras de Igualdad de Oportunidades:
Bases Becas Madres Jóvenes
BASES DE LA CONVOCATORIA DE "BECAS PARA MADRES JÓVENES ESTUDIANTES"
Artículo 1. Objeto.
Su objeto es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a "Becas para Madres Jóvenes Estudiantes" con la finalidad de apoyar a las madres estudiantes de la ciudad de Granada para compatibilizar el cuidado de sus hijos /as pequeños/as y la continuación de sus estudios, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Subvenciones de 14 de Enero de 2005 del Ayuntamiento de Granada.
Su objetivo por tanto es facilitar la conciliación de la vida familiar con la formación académica en las mujeres, apoyando a las madres jóvenes que no tienen titulación escolar básica, así como también a aquellas que hubieren abandonado la educación secundaria, ocupacional o universitaria para que inicien o retomen sus estudios.
Artículo 2. Financiación.
La dotación económica del programa de Becas para Madres Jóvenes Estudiantes, se determinará anualmente en el expediente de convocatoria de la Concejalía de Igualdad de Oportunidades, aprobado por la Junta de Gobierno Local
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La beca consiste en una entrega única de 601€. Los recursos económicos del Programa irán destinados al pago de las becas concedidas y a la difusión del mismo.
Artículo 3.- Solicitantes.
Las solicitantes han de ser madres de cualquier estado civil, que desean iniciar, retomar, continuar o concluir sus estudios de enseñanza reglada o cualquier otra enseñanza de modalidad pública u homologada.
Requisitos:
1. Ser menor de 31 años, en el momento de solicitud de la beca, es decir haber nacido después del 31 de diciembre de 1977.
2. Tener una hija o un hijo menor de tres años, es decir haber nacido después del 31 de diciembre de 2005.
3. Estar empadronada en el municipio de Granada al menos seis meses antes de la convocatoria.
4. Cursar estudios de formación reglada en un centro oficial y que tenga una duración de al menos 250 horas lectivas.
5. Cursar estudios de formación no reglada a través de centros públicos o privados. Si el curso se imparte por un centro privado éste ha de estar homologado. En caso de cursar Educación Secundaria para Personas Adultas en centro escolares, asociaciones y otros centros que desempeñen esta labor, deberá acreditar su asistencia y aprovechamiento.
Artículo 4.- Solicitud y documentación a presentar.
1. Solicitud.
Las mujeres interesadas en la obtención de la beca, deberán presentar su solicitud formulada conforme al modelo que figura como Anexo 1 de las presentes bases ante el Registro General del Ayuntamiento o en las Oficinas de Registro Desconcentradas, y por los medios previstos en la ley.
La información de las Bases de la Convocatoria y Anexos se encuentran disponibles en el Servicio de Igualdad de Oportunidades, Complejo Administrativo "Los Mondragones", en el Centro Europeo de las Mujeres de Mariana Pineda, en los distintos Centros Municipales de Servicios Sociales y en las propias Oficinas de Registro Desconcentradas.
La Página Web del Ayuntamiento de Granada, Servicio de Igualdad de Oportunidades, servirá entre otros, de cauce de información y difusión de todo lo concerniente a la convocatoria del Programa de "Becas para Madres Jóvenes Estudiantes"
http://www.granada.org/mujer lo mismo que la página Web del Centro Europeo de las Mujeres Mariana Pineda
http://www.marianapineda.com
2. Documentación básica a presentar:
Las mujeres interesadas que cumplan los requisitos anteriores entregarán la siguiente documentación:
· Solicitud debidamente cumplimentada y firmada, según el modelo que figura en el Anexo 1.
· Fotocopia del D.N.I de la solicitante y de los/las miembros que componen la unidad familiar.
· Certificado de empadronamiento que acredite que lleva residiendo en Granada capital al menos seis meses antes de la convocatoria.
· Fotocopia del libro de familia.
· Fotocopia compulsada de la matrícula del curso, expedida por el centro u organismo que lo imparte.
· Certificado que acredite el grado de discapacidad en el caso de haber un/a miembro discapacitado/a en la unidad familiar.
· Justificantes de los ingresos de la unidad familiar:
a) Certificado del Servicio Andaluz de Empleo de los/as miembros de la unidad familiar que estén en desempleo.
b) Fotocopia del I.R.P.F correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la correspondiente solicitud, por cada uno de los/as miembros de la unidad familiar. En caso de no estar obligada a presentar Declaración de la Renta, se presentará declaración responsable de no estar obligada a ello.
c) Para las personas perceptoras de otros ingresos, Certificado del Organismo Oficial que corresponda:
-Pensiones No Contributivas, dependientes de la Delegación de Igualdad y Bienestar Social.
-Pensiones Contributivas de tipo permanente, absoluta y gran invalidez, dependientes del INSS, (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
· Acreditación de la entidad bancaria donde se abonará en su caso el importe de la beca.
· Cualquier otra documentación que en su caso establezcan los acuerdos de la Junta de Gobierno Local en la convocatoria anual.
PROCEDIMIENTO
Artículo 5.- Iniciación.
1. El procedimiento se iniciará mediante la publicación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local en la que se aprobará celebración y apertura de convocatoria pública así como la dotación económica de la misma.
2. Solicitudes, documentación y plazo.
Las solicitudes de las becas deberán presentarse junto con la documentación requerida en un plazo de SESENTA días naturales a partir de la publicación de la convocatoria aprobada por la Junta de Gobierno Local en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ayuntamiento de Granada y en las Oficinas de Registro Desconcentradas, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.- Criterios de valoración.
Las mujeres que presenten la solicitud para obtener una beca y que reúnan todos los requisitos designados, serán consideradas candidatas, para lo cual habrá un proceso de selección.
La Trabajadora Social de la Concejalía de Igualdad de Oportunidades, procederá a la valoración de las solicitudes. Así mismo se creará una Comisión Técnica de Valoración cuando el número de solicitudes de becas no pueda ser atendido con los recursos disponibles, aplicando los siguientes criterios:
-Tener más de un hijo/a menor a su cargo..............................1 punto
-Mujer sola con hijos/as menores a su cargo..........................1 punto
-Algún/a miembro de la unidad familiar con discapacidad....1 punto
PUNTUACIÓN SEGÚN INGRESOS 1 punt.
2 punt.
4 punt.
Familias de 2 miembros computables: Hasta 18.768 € 100% 50% 25% |
Familias de 3 miembros computables: Hasta 24.647 € 100% 50% 25% |
Familias de 4 miembros computables: Hasta 29.235 € 100% 50% 25% |
Familias de 5 miembros computables: Hasta 33.176 € 100% 50% 25% |
Artículo 7.- Instrucción y Resolución de la Convocatoria.
1. La documentación presentada, dentro del plazo establecido en la convocatoria será examinada por la Dirección General del Área de Familia y Bienestar Social apoyada por la Unidad Administrativa del Servicio de Igualdad de Oportunidades. Este órgano procederá a la tramitación de las solicitudes e incorporará el informe técnico elaborado por la Trabajadora Social del mencionado Servicio para la resolución de la convocatoria.
2. Subsanación de defectos de la solicitud. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria se requerirá a la interesada para que subsane en el plazo máximo improrrogable de DIEZ días, indicándole que si no lo hiciere se tendrá por desistida en su petición.
3. Una vez emitidos los informes, se procederá a levantar Acta por la Dirección General del Área, en la que constará: solicitudes presentadas, admitidas a trámite y sobre las que se proponen que se tengan por desistidas en el procedimiento, informes técnicos emitidos y puntuaciones en su caso obtenidas.
Así mismo se emitirá propuesta definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes que han sido admitidas a trámite, incluyendo aquellas que solicitantes que cursan educación de personas adultas para las que la concesión queda sujeta de forma condicionada a la asistencia y aprovechamiento del curso, y que así deberán demostrarlo una vez finalizado el mismo para poder percibir la beca. Para su aprobación se realizará una segunda fase final especificando la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
4. Las propuestas de resolución se elevarán a Junta de Gobierno Local, que ostenta la condición de "órgano concedente" al objeto de que se adopte la resolución pertinente.
5. Plazo para resolver. El plazo máximo para resolver las solicitudes de beca será de dos meses a partir de la conclusión del plazo establecido para su presentación, salvo que se acredite la imposibilidad por acumulación de tareas.
6. Todas las resoluciones de solicitud de beca serán notificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
7. Silencio administrativo. El silencio del Ayuntamiento de Granada tendrá carácter desestimatorio.
Artículo 8.- Obligaciones.
1. Iniciar el curso y asistir a clase de conformidad con el calendario de formación establecido y con la modalidad del sistema de estudio.
2. Informar por escrito al Ayuntamiento de Granada, Concejalía de Igualdad de Oportunidades de cualquier cambio de domicilio, cambio de centro educativo, cambio de número de teléfono, etc. al objeto de ubicarla para fines administrativos.
3. Colaborar la administración pública local en todos aquellos aspectos que se le requiera.
4. Entregarán certificado con los resultados académicos obtenidos a la finalización del curso en las oficinas de la Concejalía de Igualdad de Oportunidades, aquellas mujeres que han cursado educación secundaria de personas adultas.
Artículo 9.- Pago de la beca.
Las becas se harán efectivas conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento.
Artículo 10.- Causas de cancelación de la beca.
1. El proporcionar información falsa y/o se altere algún documento que se establezca como requisito del trámite de la beca.
2. La renuncia expresa por escrito al beneficio de la beca.
3. La no comunicación de cambio de centro educativo donde se ha matriculado al Ayuntamiento de Granada, Concejalía de Igualdad de Oportunidades.
4. Cuando las alumnas que cursan educación para personas adultas se dén de baja en el centro educativo o cuando la alumna acumule inasistencias no justificadas y el propio centro documente de forma suficiente que la alumna ha abandonado el curso escolar.
5. Cuando la alumna becada incumpla las obligaciones señaladas anteriormente.
Artículo 11.- En todo lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como la Ordenanza Municipal General Reguladora de la Concesión de Subvenciones.
Artículo 12.- Las presentes Bases regirán durante los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.
DISPOSICIÓN FINAL: Entrada en vigor:
Las presentes Bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.