En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de los residuos urbanos y constituye el hecho imponible de la tasa de tratamiento, la prestación del servicio de tratamiento y eliminación de los residuos urbanos y asimilables a urbanos, producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones:
a) Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliarias o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria de los parques y jardines.
b) Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipos industriales abandonados.
c) Escombros y restos de obras.
d) Residuos biológicos y sanitarios, incluyendo animales muertos, y los residuos o enseres procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deban someterse a tratamiento específico.
e) Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.
f) Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente los sustratos utilizados para cultivos forzados, y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales cultivos contra la intemperie.
g) Todos cuantos desechos y residuos tengan que ser gestionados por el Ayuntamiento conforme con la legislación de Régimen Local vigente.
2. La prestación del servicio de tratamiento y eliminación de residuos especiales municipales, constituidos por cadáveres de animales.
Artículo 2º. Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen los inmuebles ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.
2.- Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales, quiénes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllos, beneficiarios del servicio o actividad.
Artículo 3º. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
1.- De conformidad con lo establecido en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
2.- De conformidad con lo establecido en el art. 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 se aplica una cuota "0" euros a aquellos sujetos pasivos cuya unidad familiar no supere unos ingresos anuales equivalentes a dos veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos múltiples).
La cuota “0” prevista en el párrafo anterior deberá solicitarse cada cinco años y durante el plazo de dos meses (octubre-noviembre) del ejercicio inmediatamente anterior al que deba surtir efecto, debiendo acompañar la siguiente documentación:
a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Persones Físicas si el interesado se encuentra obligado a su formulación o en caso contrario certificación relativa a la falta de obligación a formular dicha declaración expedida por la Agencia Estatal Tributaria.
b) Certificado de empadronamiento en la vivienda.
El Ayuntamiento, de oficio procederá cada cinco años a la formación de un padrón de beneficiarios de la cuota “0” que se rectificará anualmente. El padrón y sus rectificaciones serán expuestos al público a efectos de que formulen reclamaciones los interesados.
A tales efectos en los casos en los que se produzca una modificación de las circunstancias que determinaron la inclusión en el padrón de beneficiarios de la cuota cero, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración comprensiva de tales circunstancias en el plazo de un mes desde que se produzca y sin perjuicio de la potestad del Ayuntamiento para efectuar de oficio las revisiones oportunas.
Lo previsto en el párrafo anterior lo será sin perjuicio de la potestad del Ayuntamiento para, mediante la oportuna comprobación administrativa, verificar en cualquier momento el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la cuota “0 y rectificar su inclusión en el padrón de beneficiarios.
La cuota cero prevista en este apartado se aplicará solo a viviendas que constituyan el domicilio de empadronamiento del solicitante.
Artículo 4º. Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquellos, de la naturaleza, cantidad y características específicas de los residuos producidos y del sistema requerido y utilizado para su recogida, o por el tratamiento de dichos residuos, de acuerdo con las Tarifas contenidas en el presente artículo.
La Tarifa de la tasa será la siguiente en euros:
Tasa por Recogida y Tratamiento de Basura Domiciliaria Doméstica. | |||||
REGOGIDA | TRATAMIENTO | ||||
EPÍGRAFE 1 Categoría de la Calle
Viviendas, otros inmuebles particulares y aquellos-otros-de-titularidad de entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines estatutarios la promoción de actuaciones de interés social dirigidos a colectivos en situación de desigualdad, vulnerabilidad o exclusión social tales como la infancia, adolescencia y juventud en situación de riesgo social, personas mayores, personas con discapacidad, personas-sin-hogar,-personas pertenecientes a minorías étnicas, inmigrantes, personas que ejercen la prostitución, mujeres víctimas de violencia de género, personas que tienen o han tenido un problema de adicción, personas con enfermedades crónicas, de larga duración o similares, otros colectivos en situación de | LITROS/VIV UNIFAMILIAR | TARIFA RECOGIDA OF 2024 | TARIFA OF 2024 | ||
CATEGORIA 1 | 120 | 12,21 | 1,99 | ||
CATEGORIA 2 | 120 | 10,91 | 1,79 | ||
CATEGORIA 3 | 120 | 9,62 | 1,58 | ||
CATEGORIA 4 | 120 | 8,87 | 1,47 | ||
CATEGORIA 5 | 120 | 8,12 | 1,39 | ||
CATEGORIA 6 | 120 | 7,37 | 1,19 | ||
VIVENDAS CONDICIONES ESPECIALES | 120 | 4,82 | 1,6 | ||
Tasa por Recogida y Tratamiento de Basura Domiciliaria Industrial. | |||||
RECOGIDA | TRATAMIENTO | ||||
EPÍGRAFE 2 | LITROS/PLAZA | TARIFA RECOGIDA OF 2024 | TARIFA OF 2024
Euros | ||
ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO COLECTIVO (por habitación y mes) | |||||
1-Hoteles de cinco Estrellas | 19 | 6,20 | 7,91 | ||
2-Hoteles de Cuatro Estrellas | 17 | 5,49 | 6,01 | ||
3-Hoteles de Tres Estrellas | 14 | 4,62 | 4,25 | ||
4-Hot. 2 Est.-Hostales y Pens. 3 Estrellas | 13 | 4,21 | 3,44 | ||
5-Hot. 1 Est.-Hostales y Pens. 2 Estrellas | 9 | 3,06 | 2,24 | ||
6-Hostales Y Pensiones 1 Estrella | 8 | 2,66 | 1,71 | ||
7-Fondas | 5 | 1,82 | 1 | ||
8-Colegios Mayores, Inter. Sem. Cuart. | 6 | 1,97 | 1,09 | ||
9-Residencias Estudiantiles Privadas | 6 | 1,97 | 1,09 | ||
10-Residencias de Ancianos. | 6 | 1,82 | 1 | ||
11,1-Garajes hasta 50 plazas | 120 | 23,17 | 14,78 | ||
11,2-Garajes de 51 a 100 plazas | 180 | 34,79 | 22,2 | ||
11.3-Garajes de más de 100 plazas | 240 | 46,37 | 29,57 | ||
12-Apartahoteles. | 19 | 6,06 | 4,43 | ||
13-Campings. | 3 | 0,80 | 0,44 | ||
14-Estab. No Clasificados. | 120 | 38,83 | 21,26 | ||
RECOGIDA | TRATAMIENTO | ||||
EPÍGRAFE 3 | LITROS/PLAZA | TARIFA RECOGIDA OF 2024 | TARIFA OF 2024 | ||
ESTABLECIMIENOS RELACIONADOS CON HOSTELERIA (por cada mes) | |||||
Hasta 50 personas de capacidad. | 120 | 39,86 | 6,54 | ||
De 51 a 100 personas de capacidad. | 180 | 59,82 | 19,64 | ||
De 101 a 200 personas de capacidad. | 200 | 79,64 | 72,59 | ||
De 201 a 300 personas de capacidad. | 240 | 99,70 | 90,88 | ||
De 301 a 400 personas de capacidad. | 360 | 119,59 | 109,03 | ||
De 401 personas en adelante. | 420 | 139,55 | 127,2 | ||
Estab. No Clasificados. | 120 | 39,86 | 36,33 | ||
RECOGIDA | TRATAMIENTO | ||||
EPÍGRAFE 4 | LITROS/PLAZA | TARIFA RECOGIDA OF 2024 | TARIFA OF 2024 | ||
ESTABLECIMIENTOS RELACIONADOS CON ALIMENTACIÓN (por cada mes) | |||||
Hasta 50 M2 construida | 120 | 39,86 | 6,54 | ||
De 51 a 100 M2 construida | 180 | 59,82 | 19,64 | ||
De 101 a 300 M2 construida | 240 | 79,76 | 72,7 | ||
De 301 a 2.000 M2 construida | 300 | 99,70 | 90,88 | ||
De 2.001 a 10.000 M2 construida | 860 | 285,87 | 260,54 | ||
De 10.001 construida en Adelante | 4503 | 1.496,40 | 1361,72 | ||
RECOGIDA | TRATAMIENTO | ||||
EPÍGRAFE 5 | LITROS/PLAZA | TARIFA RECOGIDA OF 2024 | TARIFA OF 2024 | ||
COMERCIOS NO RELACIONADOS CON PUNTOS ANTERIORES (por cada mes) | |||||
Hasta 50 m2 construida | 120 | 23,78 | 3,89 | ||
De 51 a 100 m2 construida | 180 | 35,68 | 11,68 | ||
De 101 a 1000 m2 construida | 220 | 47,56 | 43,37 | ||
De 1001 construida a 5000 m2 construida | 1053 | 208,83 | 190,36 | ||
De 5.001 m2 construida en adelante. | 1791 | 354,53 | 323,14 | ||
RECOGIDA | TRATAMIENTO | ||||
EPÍGRAFE 6 | LITROS/PLAZA | TARIFA RECOGIDA OF 2024 | TARIFA OF 2024 | ||
ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A OFICINAS (por cada mes) | |||||
Hasta 50 m2 construida | 120 | 23,78 | 3,89 | ||
De 51 construida a 150 m2 construida | 180 | 35,68 | 5,86 | ||
De 151 M2 construida en adelante | 200 | 45,76 | 7,8 | ||
Establecimientos no clasificados | 120 | 23,36 | 3,82 | ||
RECOGIDA | TRATAMIENTO | ||||
EPÍGRAFE 7 | LITROS/PLAZA | TARIFA RECOGIDA OF 2024 | TARIFA OF 2024 | ||
ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A DESPACHOS PROFESIONALES (por cada mes) | |||||
Hasta 50 m2- Construidos. | 120 | 13,15 | 2,14 | ||
Más de 50 m2 - Construidos. | 240 | 23,78 | 3,89 | ||
Estab. No clasificados. | 240 | 23,78 | 3,89 | ||
RECOGIDA | TRATAMIENTO | ||||
EPÍGRAFE 8 | LITROS/PLAZA | TARIFA RECOGIDA OF 2024 | TARIFA OF 2024
Euros | ||
CENTROS CON O SIN INTERNAMIENTO DE PACIENTES | |||||
Centros Hosp. Recogida mediante Compactador. Por cada recogida y por tonelada en tratamiento | 228,52 | 59,22 | |||
Clinicas y Ambulatorios Hasta 50 m2 construida | 120 | 41,16 | 12,21 | ||
Clinicas y Ambulatorios De 51 a construida 100 m2 construida | 240 | 61,96 | 18,4 | ||
Clinicas y Ambulatorios De 101 construida a 300 m2 construida | 360 | 82,66 | 24,54 | ||
Clinicas y Ambulatorios De 301 construida a 2.000 m2 construida | 480 | 129,53 | 38,46 | ||
Clinicas y Ambulatorios De 2.001 m2 construida en adelante. | 800 | 370,28 | 109,88 | ||
RECOGIDA | TRATAMIENTO | ||||
EPÍGRAFE 9 | LITROS/PLAZA | TARIFA RECOGIDA OF 2024 | TARIFA OF 2024 | ||
TALLERES Y ANÁLOGOS (por cada mes) | |||||
Hasta 50 M2 construida | 120 | 23,78 | 4,34 | ||
De 51 construida a 250 M2 construida | 240 | 35,68 | 13,02 | ||
De 251 construida a 500 M2 construida | 360 | 47,55 | 26,01 | ||
De 501 M2 construida en Adelante. | 120 | 89,23 | 65,06 | ||
RECOGIDA | TRATAMIENTO | ||||
EPÍGRAFE 10 | LITROS/PLAZA | TARIFA RECOGIDA OF 2024 | TARIFA OF 2024 | ||
CENTROS DE ENSEÑANZA. INSTALACIONES DEPORTIVAS (por cada mes) | |||||
Centros de Enseñanza sin comedor | 120 | 30,68 | 9,11 | ||
Centros de Enseñanza con comedor | 240 | 102,73 | 30,48 | ||
Instalaciones Deportivas sin comedor | 120 | 30,68 | 9,11 | ||
Instalaciones Deportivas con comedor | 240 | 102,73 | 30,48 | ||
Guarderías y similares. | 120 | 30,68 | 9,11 | ||
Centros No Clasificados. | 120 | 30,68 | 9,11 | ||
RECOGIDA | TRATAMIENTO | ||||
EPÍGRAFE 11 GRANDES PRODUCTORES CON RECOGIDA CON COMPACTADORES ESTÁTICOS | LITROS/PLAZA | TARIFA RECOGIDA OF 2024 | TARIFA OF 2024 | ||
Por cada recogida. En tratamiento por cada tonelada. | 228,52 | 59,22 | |||
RECOGIDA | TRATAMIENTO | ||||
EPÍGRAFE 12 | TARIFA RECOGIDA OF 2024 | TARIFA OF 2024 | |||
RECOGIDA Y TRATAMIENTOS ESPECIALES | |||||
1-Recogida y tratamiento de cadáveres de animales considerados como residuos municipales | |||||
a) Cadáveres de animales pequeños con transporte a gestor de tratamiento en provincia | 53,8 | 59,52 | |||
b) Cadáveres de animales con peso superior a 40Kgs o animales con tratamiento específico con transporte a gestor fuera de la provincia | 53,8 | 692,03 | |||
2- Recogida a centros con contenedores metálicos abiertos (por cada recogida) En tratamiento, por cada tonelada. | 180,41 | 59,22 | |||
3-Recogida de residuos de lodos EDAR contenedores metálicos abiertos (por recogida). En tratamiento por cada tonelada. | 216,49 | 59,22 | |||
4-Actividades especiales de periodicidad inferior al mes (fiestas, congresos, etc) Por día de recogida y volumen de 120 litros. En tratamiento por cada tonelada. | 20,45 | 59,22 | |||
5-Recogida de poda de residuos de jardín. En tratamiento por cada tonelada. | |||||
a) con contenedores metálicos abiertos (por cada recogida) | 180,41 | 59,22 | |||
b) Con contenedores de 800 litros (por cada recogida) | 134,71 | 59,22 |
A los efectos de determinar la cuota tributaria en el epígrafe 10, “Centros de Enseñanza”, se entenderá que la producción estimada de residuos será de 120 litros/mes, por cada 60 alumnos o fracción.
3. La liquidación resultante de la aplicación de las tarifas indicadas en el apartado anterior tendrán el carácter de provisional, procediendo la liquidación definitiva en función de la producción real de residuos calculada según estudios particularizados de producción realizados de oficio por los servicios municipales. En tales casos la cuota se actualizará en proporción al volumen de producción comprobado aplicando las cuantías previstas por litro en las tarifas señaladas en el apartado anterior.
4.- La liquidación resultante de las tarifas a que se refiere el epígrafe duodécimo tendrán el carácter de provisional. El Ayuntamiento de Granada, en su caso, realizará una liquidación definitiva anualmente para el cobro de las diferencias existentes entre la cuota provisional liquidada y la que resulte de la aplicación definitiva del canon de tratamiento de residuos establecido por la Diputación Provincial de Granada para el ejercicio liquidado.
Artículo 5º. Período impositivo y devengo.
1.- Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio; entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias, en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa. En el servicio de tratamiento de residuos la tasa se devenga con la entrega de los mismos en la planta o centro de tratamiento y eliminación, bien sean residuos recogidos por el Ayuntamiento, o bien recogidos por Gestores o Productores autorizados.
2.-Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas de recogida de basuras se ingresarán por cada bimestre natural, o aquel en que se produzca la prestación del servicio, en proporción al número de días que esté en cada bimestre.
El cobro del importe anual de las cuotas de tratamiento de residuos municipales se realizará en un único recibo.
3.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 6º. Gestión.
1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la Lista Cobratoria, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta, sirviendo a tal efecto la suscripción de póliza de suministro de agua con EMASAGRA S.A. practicándose a continuación por esta Entidad la liquidación correspondiente, la cuál se notificará al sujeto pasivo, quién deberá efectuar el ingreso que proceda.
2.- Dada la naturaleza del servicio prestado, la inclusión en la Lista Cobratoria es obligatoria. Dicha inclusión producirá, de manera automática, el derecho a exigir la entrega de contenedor suficiente por parte del Área de Medio Ambiente en los casos y zonas del término municipal en que la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos se realice mediante contendores homologados retornables.
3.- Cuando se conozca, ya sea de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la Lista Cobratoria, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efecto a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
4.- Contra los actos de aplicación y efectividad del tributo regulado por la presente ordenanza podrán los interesados interponer, con carácter potestativo, el recurso de reposición previsto en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de la finalización del periodo de exposición pública del correspondiente padrón, que tendrá lugar mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por periodo de 15 días, o reclamación económico administrativa ente el Tribunal Económico Administrativo Municipal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición de la reclamación económico administrativa se computará a partir del día siguiente al de la finalización del periodo voluntario.
5. El cobro de las cuotas de recogida de basuras se efectuará bimestralmente en todo caso mediante recibo emitido por EMASAGRA, independientemente de que tenga o no el sujeto suministro de agua.
El importe anual de las cuotas de tratamiento de residuos municipales se exaccionará mediante la emisión de recibos bimensuales en los que se fraccionará su pago.
La gestión y cobro de las cuotas relativas a la recogida y tratamiento de cadáveres de animales domésticos se efectuará mediante documento cobratorio que contenga la liquidación que de la misma se practique por esta Administración.
La Tasa correspondiente al tratamiento de residuos recogidos por Gestores o Productores autorizados se liquidará mediante recibo anual emitido por el Ayuntamiento. Las liquidaciones podrán ser tramitadas trimestralmente a instancia del interesado previa aportación por el mismo de la documentación acreditativa del importe y de la autorización correspondiente, con carácter provisional y a cuenta, conforme a lo indicado en el apartado 3º del artículo 4 de esta Ordenanza.
No obstante, cuando la prestación del servicio se realice de forma discontinua, ocasional, no permanente o se requiera así para facilitar su gestión recaudatoria, se podrá exigir por los Servicios Económicos del Ayuntamiento el depósito previo del importe total o parcial de la cuota de la tasa, de conformidad con lo prevenido en el artículo 26 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
“DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA: Atendiendo a los graves perjuicios económicos y sociales que la pandemia del COVID 19 están teniendo en la economía local, ante las medidas de confinamiento y cierre obligatorio de negocios adoptadas en el estado de alarma declarado por RD 453/2020 de 14 de marzo y sus prorrogas, exclusivamente para el ejercicio 2021, se modifica el cuadro de tarifas contenido en el Artículo 4º. Cuota tributaria para los epígrafes 2, 3 y 5 con la siguiente redacción
Manteniéndose inalteradas las tarifas vigentes para el resto de epígrafes.”
Disposición Final. La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento comenzará a regir con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.