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Empleo

Ayudante de Archivo:bases del concurso oposición libre convocado para provisión en propiedad de una plaza

Información Caducada

BOP NÚM. 195, SÁBADO, 25 DE AGOSTO DE 2001


AREA DE PERSONAL

SECCION DE SELECCION DE PERSONAL


EDICTO


El Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Granada, HACE SABER:

Que por Decreto de fecha 18 de julio de 2001, se han aprobado las bases del concurso oposición libre convocado para provisión en propiedad de una plaza de Ayudante de Archivo, que a continuación se relacionan:
BASES

1. NORMAS GENERALES

1.1. Por Decreto de la Alcaldía de fecha 12 de julio de 2001, se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Ayudante de Archivo, Grupo B, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2000, vacante número 3.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril y Ley 11/99, de 21 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; R.D. 364/95, de 10 de marzo y las Bases de la presente convocatoria.

1.3. REQUISITOS:

A. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad.
c) Estar en posesión del título de Diplomatura Biblioteconomía y Documentación y/o Diplomatura de Historia, según el art. 25 de la Ley 30/84.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

B. Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3 apartado A., deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:

a) Por méritos profesionales:
- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente, 0,10 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en empresa pública o privada en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM, junto con certificado de cotizaciones a la S.S., 0,05 puntos.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
b) Por méritos académicos:
Licenciatura universitaria, 0,25 puntos.
c) Por cursos y seminarios, congresos y jornadas siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta e impartidos por instituciones de carácter público:

- De 15 a 40 horas de duración 0,10 puntos
- De 41 a 70 horas de duración 0,20 puntos
- De 71 a 100 horas de duración 0,25 puntos
- De 101 a 200 horas de duración 0,50 puntos
- De 201 horas en adelante 1,00 punto

Los cursos de menos de 15 horas de duración o sin especificación de horas, se puntuarán a razón de 0,02 puntos por curso.

1.5. Aplicación del concurso:

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Siendo la puntuación máxima a otorgar en los anteriores apartados, la siguiente:
Méritos académicos 0,25 puntos
Méritos profesionales 3,75 puntos
No pudiendo sobrepasar en el apartado de servicios prestados en empresas públicas o privadas, 1,75 puntos de los del total de presente epígrafe.
Cursos y seminarios, congresos y jornadas 2,00 puntos
1.6. Fase de oposición.- Constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

PRIMER EJERCICIO: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de noventa preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de noventa minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Anexo de esta convocatoria, debiendo consignarse un número de preguntas proporcional al número de temas de dicho Anexo. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas contestadas erróneamente se penalizará con una contestada correctamente. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las erróneas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio.

SEGUNDO EJERCICIO: De carácter obligatorio, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, un tema extraídos al azar, igual para todos los aspirantes, de entre los contenidos en el Grupo II del Anexo a la convocatoria.

TERCER EJERCICIO: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la resolución de un supuesto práctico, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, de entre las materias contenidas en el Grupo II del Anexo a la convocatoria, en tiempo que, asimismo determine éste.

2. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra B, de conformidad con Resolución de 23 de febrero de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

2.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

2.3. Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo.

2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.

3. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS

3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

3.2. La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
3.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio de la oposición.

4. SOLICITUDES

4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina de Municipal de Información y Atención al Ciudadano, Juntas Municipales de Distrito y Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen.

4.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse:
- En el Registro General y Juntas Municipales de Distrito de este Ayuntamiento ubicadas en Carretera de la Zubia, s/n (Centro Cívico-Zaidín); C/ Virgen de la Consolación s/n (Chana); Plaza Aliatar, 1 (Albayzin); C/ Dr. Fleming, 6 y 8 (Beiro); Avda. de Cervantes, s/n Palacio Quinta Alegre (Genil) y Plaza Rey Badis s/n (Norte).
- A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.
- Y, asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Los derechos de examen serán de 4.357 pts. (22,18 euros) y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 0182-5695-89-0017349557, denominada “Pruebas Selectivas Ayuntamiento de Granada” del BBVA (Bilbao-Vizcaya, Oficina Institucional).

4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base 1.4., además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, o en caso de presentarse fotocopias, legalizadas mediante documentos notarial, debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original, o previo el trámite establecido en el art. 38.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la nueva redacción dada con la Ley 4/99.
En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada, se acreditarán de oficio por la Sección de Selección de Personal, siempre a petición del interesado.
Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de la certificación aportada por el aspirante hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, se acreditarán de oficio por la Sección de Selección de Personal.

4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el B.O.P., se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.
5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

6. TRIBUNALES

6.1. El Tribunal calificador que tendrá la categoría 2ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 236/88, de 4 de marzo, estará integrado de la siguiente forma: Presidente, el de la Corporación y suplente. Vocales, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas: por la Junta de Andalucía, titular y suplente; por la Jefatura del Servicio, titular y suplente; funcionarios designado por la Corporación, dos titulares y suplentes; en representación sindical, dos titulares y suplentes. Secretario, titular y suplente.

6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cinco de sus componentes.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la ley 30/92.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos par la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
6.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

6.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

7. LISTA DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS

7.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.

7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos sumadas las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de los candidatos para el nombramiento de funcionarios.

7.3. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Sección de Selección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.

7.4. Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionario del carrera del Ayuntamiento de Granada, se aportará de oficio la documentación.

7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3., no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6. En el plazo de treinta días desde la aportación por los aspirantes propuestos de los documentos referidos, el Excmo. Sr. Alcalde nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes aprobados.

El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

8. NORMA FINAL

8.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.
Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.

Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 2 de agosto de 2.001
EL TENIENTE DE ALCALDE




ANEXO

GRUPO I

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. La ley. Clases de leyes.

4. El interesado. Concepto y clases. La capacidad del interesado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública.

5. El procedimiento administrativo común: sus fases. El régimen del silencio administrativo.

6. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

7. Organización y competencias municipales/provinciales.

8. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

9. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución.Votaciones. Actas y certificados de acuerdo.

11. El presupuesto local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del presupuesto local.

12. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención.

GRUPO II

13. El concepto de Patrimonio Histórico. El artículo 46 de la Constitución. Significado y alcance. Las categorías estatales. bienes de interés cultural y bienes históricos creadas por las Comunidades Autónomas. En particular, el Catálogo del Patrimonio Histórico de Andalucía: catalogación general e inscripción específica en el Catálogo. Los Patrimonios especiales : el Patrimonio arqueológico, etnográfico, archivos y bibliotecas y los museos.

14. La distribución de competencias sobre el Patrimonio Histórico. En especial, las competencias de la Junta de Andalucía: la competencia y procedimiento para la declaración de bienes históricos. Bienes culturales y bienes catalogados. La aplicación del régimen jurídico de protección. Las competencias de otras instancias sobre el Patrimonio Histórico: los Municipios, Unión Europea y organizaciones internacionales.

15. El estatuto de bienes históricos. Las limitaciones a la propiedad. El régimen de la facultad de disposición de los bienes históricos: la disposición de bienes en el comercio interior. Los derechos de tanteo y retracto, el régimen de la exportación, la restitución de bienes culturales salidos de forma ilegal del territorio español. Las limitaciones a la facultad de goce. En especial el deber de conservación. La autorización en el ámbito del Patrimonio Histórico.

16. El Patrimonio documental: Definición y régimen jurídico. Los archivos: la evolución histórica de la normativa sobre Archivos. En particular, la situación jurídica de los archivos en Andalucía a la promulgación de la Ley 3/1984 de 9 de enero.

17. Archivística: concepto, definición, división. Bibliografía.

18. El Principio de procedencia . Su aplicación. Bibliografía.

19. La ciencia de la documentación. Bibliografía.

20. El archivo: concepto y clases. Su evolución. Funciones. Bibliografía.

21. El documento: concepto. Elementos para su caracterización. Tipología documental. Clases. Los valores del documento. Bibliografía.

22. De los soportes tradicionales a los nuevos soportes documentales. Bibliografía.

23. Las agrupaciones documentales o las categorías archivísticas: fondos, secciones, series, unidades documentales. Las colecciones. Bibliografía.

24. La gestión documental desde el origen de los documentos hasta su conservación o eliminación. Su informatización. Bibliografía.

25. Ingresos de documentos. Instrumentos de control. Bibliografía.

26. La selección documental. El expurgo. Procedimientos e instrumentos de control. Bibliografía.

27. Organización: la clasificación, sistemas de clasificación. Los cuadros de clasificación . Bibliografía.

28. Organización: la ordenación, tipos. La instalación en los depósitos. Bibliografía.

29. La normalización de la descripción. Las normas internacionales. Bibliografía.

30. Los instrumentos de descripción. Las guías. El inventario. Bibliografía.

31. Los instrumentos de descripción. Los catálogos. Bibliografía.

32. Los lenguajes documentales. Índices y tesauros. Bibliografía.

33. La informática aplicada a la descripción. Bibliografía.

34. La informática al servicio de los archivos: técnicas para la recuperación de la información. Bibliografía.

35. Reprografía al servicio de los archivos. Modos y aplicaciones según los documentos y los servicios . Bibliografía.

36. La conservación de los documentos: medidas de prevención y corrección de los agentes de alteración y destrucción de los documentos. Bibliografía.

37. La profesión de archivero y la formación profesional de los archiveros. El archivero municipal. Bibliografía.

38. El acceso a los archivos. Derechos y restricciones. Bibliografía.

39. El servicio a la administración, al ciudadano y a la investigación. Instrumentos de control. Su informatización. Bibliografía.

40. Archivos administrativos: archivos de oficina. Concepto. Funciones. Tratamiento documental. Instrumentos de control. Productores y Archiveros. Bibliografía.

41. Archivos administrativos: archivos centrales. Concepto. Funciones. Tratamiento documental. Instrumentos de control. Bibliografía.

42. Archivos administrativos: archivos intermedios. Concepto. Funciones. Tratamiento documental. Instrumentos de control. Bibliografía.

43. Archivos administrativos: archivos históricos. Concepto. Funciones. Tratamiento documental. Instrumentos de control. Bibliografía.

44. El edificio de archivo. El depósito. Instalaciones y mobiliario. Áreas de trabajo y zonas abiertas al público. Bibliografía.

45. Conservación y Restauración de documentos. Bibliografía.

46. El sistema español de archivos. Evolución y organización. Bibliografía.

47. Los archivos estatales: los Archivos Históricos Provinciales. Su integración en el Sistema Andaluz de Archivos. Bibliografía.

48. El Sistema Andaluz de Archivos. Evolución y organización. Bibliografía.

49. Archivos autonómicos: Archivos General de Andalucía. Archivos centrales. Bibliografía.

50. La Biblioteca Auxiliar del archivo. Bibliografía.

51. Organizaciones nacionales e internacionales de archivos. Bibliografía.

52. Los archivos municipales y la legislación. La Ley de Archivos y Patrimonio de la Junta de Andalucía. Bibliografía.

53. Planificación archivística. Concepto y necesidad de planificación. Planes generales y planes parciales: por fases de archivo. Bibliografía.

54. La función cultural y científica de los archivos municipales. Bibliografía.

55. Planificación archivística en el Archivo Municipal. Bibliografía.

56. El Reglamento de Archivo. Origen. Necesidad. Áreas de desarrollo. Aprobación. Bibliografía.

57. Fuentes documentales y bibliográficas para la historia de Granada.

58. Historia del Ayuntamiento de Granada y de sus instituciones. Bibliografía.

59. El marco geográfico de Granada. Su origen y desarrollo histórico. Bibliografía.

60. Orígenes históricos de Granada . Evolución demográfica. Desarrollo urbano. Bibliografía.
url: http://www.granada.org/inet/wgr.nsf/buscaindice!open&indice=AAA00658

Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."

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