Ordenanzas Fiscales


31

Ordenanza fiscal nº 31 reguladora de la tasa por servicios de autorización de actividades de técnicas de tatuaje y performación cutánea

Ejercicio: 2023

Información Caducada


Ordenanza fiscal nº 31 reguladora de la tasa por servicios de autorización de actividades de técnicas de tatuaje y performación cutánea

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa reguladora por la prestación del servicio de autorización de actividades de técnicas de tatuaje y perforación cutánea, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal derivada de la prestación del servicio de autorización de actividades de técnicas de tatuaje y perforación cutánea.

Artículo 2º. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que por motivo de sus actuaciones motiven la prestación por parte del Ayuntamiento de los servicios definidos.

Artículo 3º. Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será de 49,31 euros.

Artículo 4º. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie la prestación servicio. A estos efectos se entenderá iniciado el servicio en la fecha en que se solicite por el interesado o se practique de oficio la correspondiente autorización para ejercer la actividad.

Artículo 5º. Gestión.

La tasa se gestiona mediante el sistema de autoliquidación que se ingresará en la entidad o entidades de depósito colaboradoras de la Corporación con carácter previo a solicitar la inscripción en el Registro, debiendo acompañarse el justificante de pago con la documentación preceptiva que se adjunte con la solicitud.
La presente tasa es compatible con la exigible para obtener la preceptiva licencia de apertura de actividades en establecimiento.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
url: http://www.granada.org/inet/wgr.nsf/buscaindice!open&indice=YL2JFHGB

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