Ordenanza fiscal nº 22 reguladora de la tasa por matrícula en el aula mentor
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 2,15 a 19 y 20.04 de R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la imposición de la “Tasa por matrícula en el Aula Mentor”, del Instituto Municipal de Formación y Empleo, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 de la citada Ley 2/2004.
Artículo 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa por matrícula del Aula Mentor el acto de la enseñanza en el ámbito del Proyecto Mentor a las personas particulares interesadas en ella, naciendo la obligación de contribuir con el hecho de la matriculación en el curso correspondiente.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiadas o matriculen en los cursos del Aula Mentor gestionada por el Área de Educación, Consumo y Empleo del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 4. Responsables.
1.- Responderán solidariamente las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsable subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras o concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala la Ley General Tributaria.
Artículo 5:
1.- La cuantía de la tasa en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.
2.- La cuota tributaria se determinará aplicando las siguientes tarifas:
a) Matrícula por curso 49,15 euros, cubriendo la asistencia al aula durante 2 meses.
b) Transcurrido el periodo de dos meses que cubre la matrícula, se cobrará 24,58 euros por mes de asistencia.
Artículo 6. Devengo.
La obligación de pagar la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde el momento en que se formalice la matrícula o inscripción correspondiente, como trámite previo a la prestación del servicio.
Los débitos por cuotas devengadas no satisfechas en los plazos señalados se recaudarán con arreglo a los procedimientos previstos en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 7. Gestión.
1. La gestión, liquidación, administración y cobro de la presente tasa se llevará a cabo por el Servicio de Gestión de Tributos Municipal, la cual se exigirá en régimen de autoliquidación, que se presentará e ingresará durante el mes anterior al inicio del curso.
2.- La tasa regulada en la presente Ordenanza se ingresarán en la cuenta o cuentas restringidas autorizadas al efecto.
3.- Los alumnos que deseen dejar de asistir al Aula, deberán formular por escrito tal circunstancia en el registro general de entrada del Instituto Municipal de Formación y Empleo o en la Administración del Aula Mentor a fin de que puedan ser dados de baja de forma oficial y no se le reclamen pagos atrasados después de haber presentado dicha solicitud.
Artículo 8. Devolución.
1.- Con carácter general, sólo procederá atender solicitudes de devolución de tasas satisfechas, cuando el servicio no se preste por causas imputables al organismo y no imputables al obligado al pago.
2.- La devolución de las tasas se llevará a cabo:
a) Cuando el usuario obligado presente solicitud formal de devolución dentro de los quince primeros días hábiles del primer mes del curso correspondiente. Fuera de dicho plazo, las solicitudes de devolución no serán atendidas en ningún caso.
b) Cuando la actividad, cambien las circunstancias de prestación del servicio o las condiciones del mismo, de tal manera que dificulte o imposibilite la asistencia del obligado al pago de la tasa.
Artículo 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias. Así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General del Excmo. Ayuntamiento de Granada y los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición Final.
La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.