Ordenanzas Fiscales


26

Ordenanza fiscal nº 26 reguladora de la tasa por recogida de vehículos y contenedores de la vía pública

Ejercicio: 2024



Ordenanza fiscal nº 26 reguladora de la tasa por recogida de vehículos y contenedores de la vía pública

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa reguladora de la recogida de vehículos y contenedores de la vía pública, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo. 1º. Naturaleza y hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la inmovilización, la retirada de la vía pública y el depósito en las instalaciones que se determinen de aquellos vehículos estacionados que hayan de ser retirados por la Administración municipal de acuerdo con la legislación vigente, así como la retirada de contenedores de materiales de obra de la vía pública que carezcan de identificación, o que se encuentren en las misma con infracción de las normas municipales, y su depósito en el lugar que se determine por el Ayuntamiento.

En concreto, se encuentra sujeta a la tasa la prestación de los siguientes servicios:
2.- A los efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado anterior, se considerará que un vehículo perturba gravemente la circulación cuando se dé alguno de los supuestos que se determinan en el artículo 84 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en los artículos 91 y 94 del Reglamento General de Circulación y demás normativa reguladora de inmovilización y retirada de vehículos.

3.- No están sujetos a la tasa de retirada y depósito:
Artículo 2º. Sujetos pasivos.

1.- Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titulares de los vehículos o titulares de la autorización administrativa necesaria para la ocupación de vía pública con contenedores de materiales de obra.

2.- En todo caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa:
Artículo 3º. Devengo.

La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. En concreto:
Artículo 4º. Cuota tributaria.

La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la tarifa contenida en el apartado siguiente.

CONCEPTO
Euros
Retirada de motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros, quads y similares
53,13
Retirada de automóviles, furgonetas y camiones hasta 2.000 Kg de carga y similares
96,55
Retirada de vehículos de gran tonelaje, con carga superior a 2.000 Kg de carga
212,44
Retirada de contenedores de la vía pública
241,67
Estancias en depósito, por cada día o fracción
9,65


Artículo 5º. Gestión.

1.- Con carácter general y a tenor de lo establecido en el artículo 84.2 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el pago de la tasa deberá efectuarse, previamente a la entrega del vehículo a su titular, en los locales del depósito municipal, o a los agentes actuantes en el caso de que el servicio no se haya consumado por haberse presentado el usuario.

2.- Transcurrido el plazo de un mes desde que se efectuó el depósito del vehículo en la instalación municipal sin que se haya solicitado su entrega, la Administración municipal procederá a practicar liquidación comprensiva de las cuotas devengadas, en cada caso, por la inmovilización, por la retirada y por el tiempo del depósito transcurrido.
Posteriormente, y mientras permanezca en depósito el vehículo o el mismo sea considerado como residuo sólido urbano, la tasa devengada por dicho concepto será objeto de liquidación.
Las liquidaciones a que se refieren los párrafos anteriores serán debidamente notificadas al sujeto pasivo, quien deberá proceder al abono de sus importes en los términos y en los plazos establecidos legalmente.
En ningún caso se llevará a cabo la entrega del vehículo si, previamente, no se acredita el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se hubiera devengado por todos los conceptos.

3.- El expresado pago no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir de 1 de Enero de 2.020 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
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