Ordenanzas Fiscales


20

Ordenanza fiscal nº 20 reguladora de la tasa por intervención y control de la edificación y actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa

Ejercicio: 2024



(Se incluyen modificaciones publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº 189 de 30 de septiembre de 2024)
(Se incluyen modificaciones publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº 52 de 18 de marzo de 2021)
(Actualizada conforme las modificaciones publicadas en el BOP nº 165 de 5 de octubre de 2020, BOP nº 249 de 30 de diciembre de 2022)
(Actualizada conforme las modificaciones publicadas en el BOP nº 246 de 28 de diciembre de 2022)

ORDENANZA FISCAL Nº 20

Ordenanza fiscal nº 20 reguladora de la tasa por intervención y control de la edificación y actividades mediante licencia, declaración responsable o comunicación previa

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de este último texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios de intervención urbanística y medio ambiental, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1. Naturaleza y hecho imponible


1. Constituye el hecho imponible de esta tasa:


a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos que están sujetos a licencia, declaración responsable o comunicación previa conforme a la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, sobre Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) y el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de dicha Ley, así como los descritos para actividades y tramitación ambiental en la Ordenanza Municipal del Régimen de Autorizaciones Urbanísticas y Actividades, se ajustan a la legislación y ordenación urbanística vigentes


b) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si la entrada en funcionamiento o apertura de actividades, instalaciones y establecimientos profesionales, comerciales, industriales o de servicios, espectáculos públicos, actividades recreativas o sus modificaciones, incluidas las actividades sujetas a calificación ambiental según la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, son conformes con las previsiones de la legislación y ordenación urbanística vigentes.


c) La realización de actuaciones de comprobación, averiguación e inspección, los cambios de titularidad, de responsable de la actividad, la expedición de certificados, emisión de informes y autorización del derecho de admisión
.

2.-.- Estarán sujetos a esta tasa todos los supuestos regulados en la Ordenanza Municipal de Autorizaciones Urbanísticas y Procedimientos Comunicados del Ayuntamiento de Granada (incluidos los supuesto recogidos en la Ordenanza reguladora del régimen de Autorizaciones Urbanísticas y Actividades, en vigor sólo respecto de actividades y tramitaciones medioambientales --D.T.2ª de la OMAU--), cualquiera que sea su tramitación, mediante control previo o posterior, con solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, y entre otros los siguientes:


a) La primera instalación o puesta en funcionamiento de un establecimiento o actividad industrial, comercial o de servicios sujeta a la obligación de presentar declaración responsable, así como su ampliación, modificación o reforma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza citada anteriormente.


b) La obtención de calificación ambiental o sometimiento del establecimiento o actividad a cualquier otro instrumento de prevención ambiental de la competencia municipal, así como su modificación sustancial, incluida la tramitación ambiental de los proyectos de urbanización.


c) El cambio de titularidad de licencias, calificaciones ambientales, declaraciones responsables y comunicaciones previas.
d) La realización de actividades de espectáculo público o recreativas de carácter ocasional o extraordinario sujetas a autorización, así como la realización de eventos temporales con ocasión de fiestas de la ciudad, u otras especiales, así como la apertura de locales destinados a ferias de muestras, rastrillos, puestos o análogos, sujetos a autorización, declaración responsable o comunicación previa.


e) Autorización del derecho de admisión.


f) La expedición de certificados sobre establecimientos y actividades comerciales, industriales o de servicios, sujetos a calificación ambiental, licencia o cualquier otro medio de intervención administrativa.


g) La actividad de inspección de actividades establecimientos y locales sujetos a calificación ambiental, licencia o cualquier otro medio de intervención administrativa, instada por denuncia de terceros, siempre que se constate que hay incumplimiento de la normativa de aplicación.


h) La presentación de comunicación previa al inicio de obras .


i) La puesta en conocimiento de la administración de cualquier modificación sustancial de una licencia o declaración responsable.


j) Las parcelaciones urbanísticas, salvo que estén contenidas en proyectos de reparcelación aprobados.


k) Los movimientos de tierra, la extracción de áridos, la explotación de canteras y el depósito de materiales.


l) Las obras de vialidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de urbanización, que deban realizarse al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados.


m) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean de nueva planta o de ampliación, así como las de modificación o reforma, y las demoliciones de las existentes, salvo el supuesto de ruina física inminente.


n) La ocupación y la primera utilización de los edificios, establecimientos e instalaciones en general, así como la modificación de su uso.


ñ) Las talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles aislados, que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento.


o) Los actos de construcción, edificación y uso del suelo o del subsuelo que realicen los particulares en terrenos de dominio público.


p) La actividad administrativa de información urbanística y ambiental


q) La emisión de certificaciones y resoluciones regulados en la Disposición Transitoria 5ª de la LISTA (Ley 7/2021 de 1 de diciembre).


r) El reconocimiento de asimilado s fuera de ordenación en cualquier clase de suelo.


s) La actividad, tanto técnica como administrativa, necesaria para el otorgamiento de las calificaciones provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa de la Comunidad Autónoma Andaluza y demás que resulte de aplicación.


t) La instalación de antenas y otros equipos de comunicaciones, así como de canalizaciones y tendidos de distribución de energía.


u) La instalación o ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, excepto que se efectúen dentro de campamentos de turismo o camping legalmente autorizados y en zonas expresamente previstas para dicha finalidad.


v) La apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo al que sea de aplicación el régimen de suelo rústico, así como su modificación o pavimentación.


w) La colocación de carteles, paneles, anuncios, y vallas de propaganda.


x) En general los demás actos que señalen los Instrumentos de Ordenación, Normas u Ordenanzas.


Artículo 2. Sujetos pasivos. Responsables.


1.- Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios o actividades locales prestadas o realizadas por este Ayuntamiento, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la presente ordenanza.


2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente:
a) En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.
b) En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán, repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.


3. Responderán solidariamente o subsidiariamente de las deudas tributarias las personas y entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.


Artículo 3. Devengo:


1.- Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia, declaración responsable de actuaciones urbanísticas, petición de calificación ambiental, autorización para el ejercicio de una actividad de carácter temporal, declaración responsable de actividad, comunicación previa, o las correspondientes modificaciones, solicitud de informes y certificados; momento en el que deberá ingresarse la totalidad del importe de la misma mediante el modelo de autoliquidación correspondiente que facilitará el Ayuntamiento a tal efecto.


2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, declaración responsable o comunicación previa, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra o actividad en cuestión es o no legalizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su demolición si ello no fuera posible.


3.- La obligación de contribuir una vez nacida no se verá afectada en modo alguno por el desistimiento, por la denegación de la licencia o calificación solicitadas o por la concesión de éstas condicionada a las modificaciones del proyecto del solicitante. La renuncia o desistimiento formulados con anterioridad al otorgamiento o denegación de la licencia o calificación generará la obligación tributaria prevista.


4.- Cuando la apertura de un establecimiento o puesta en funcionamiento de una actividad esté sujeta a calificación ambiental y esté además condicionada a la presentación de una declaración responsable a los efectos de desplegar el control ambiental de aquellas, el devengo se producirá con la petición de calificación.


5.- Cuando la intervención urbanística en el control de las obras a realizar conlleve la obtención de calificación ambiental o su modificación, las respectivas tasas se devengarán en el momento en que se soliciten o se presenten las licencias, declaraciones o comunicaciones.


Artículo 4. Gestión.


Las tasas reguladas en la presente ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación. No se iniciará la tramitación del expediente administrativo sin que se haya acreditado previamente el pago de la misma. Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente, a los efectos de esta Ordenanza, están sometidas a comprobación administrativa. Finalizada la actuación se procederá a girar liquidación definitiva por el servicio de inspección tributaria municipal, previa comprobación e investigación de los elementos de la obligación tributaria.


Artículo 5. Base Imponible.


Constituye la base imponible de la tasa el coste de tramitación de los expedientes de intervención en la edificación y actividades descritos en la presente ordenanza. En materia de edificación o demolición se determinará en función del coste real de la obra, conforme a lo previsto en el artículo siguiente, sin perjuicio de la liquidación definitiva de la tasa que se practique por la Administración municipal, previa comprobación de la misma, una vez finalizadas las obras.


En otros supuestos se calculará en función de los tipos, tarifas, coeficientes de superficie, e índices de situación, que para las actividades se determinan en la presente ordenanza o bien la cantidad resultante de su aplicación conjunta.


Artículo 6.- Cálculo de la cuota:


1. a)
 En materia de edificación, incluyendo licencia de obras, de primera ocupación o utilización, declaraciones responsables, la cuota será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo impositivo que será del 1,14 %.

A efectos de valoración, la base imponible se calculará multiplicando la totalidad de la superficie a construir por el conste m2 de los que se expresan a continuación. Para los usos que no se contemplen en el cuadro, se tendrán en cuenta los costes ( euro /m 2) de aquéllos a los que en mayor medida se asimilen.


Uso ResidencialEuros/m2
A) Uso residencial plurifamiliar682,00
B) Uso residencial unifamiliar
a) Viviendas unifamiliares aisladas713,00
b) Viviendas unifamiliares adosadas682,00
C) Uso Productivo
a) Naves industriales, talleres, servicios y garajes372,00
b) Naves almacén cerradas310,00
c) Naves sin cerrar248,00
d) Locales con uso trasteros310,00
D) Uso turístico
Hoteleros y Alojamientos turísticos
a) Hoteles de 5 estrellas1178,00
b) Hoteles de 4 estrellas1054,00
c) Hoteles de 3 estrellas899,00
d) Hoteles de 2 estrellas775,00
e) Hoteles de 1 estrella y resto de establecimientos de alojamiento turístico589
E) Uso Servicios

1. Oficinas y comercios
620,00
2. Residencias899,00
3. restauración en general775,00
4. Ocio y recreativo775,00
5. Centros comerciales775
6. Aparcamientos subterráneos465,00
F) Usos dotacionales
a) Docente y cultural775
b) Sanitario930
c) Deportivo725
d) Religioso775,00
e) Piscinas cubiertas651
f) Pistas deportivas descubiertas124,00

Igualmente se establece una base liquidable mínima para las licencias urbanísticas, con independencia de los usos establecidos en el cuadro anterior, de 1.800 euros sobre los que se aplicará el tipo impositivo establecido del 1,14 %.

1.b) Licencia de ocupación o utilización sin obra previa (según artículo 138.1.e) de la Ley 7/2021, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, o norma que lo sustituya): 202,42 euros.


1.c) En la tramitación de los expedientes de modificación no sustancial de licencias (de conformidad con la Ordenanza municipal de autorizaciones urbanísticas y procedimientos comunicados), la cuota tributaria por la actividad técnica y administrativa, vendrá fijada en el importe del 50% de la base imponible calculada de conformidad con la letra a) del presentado apartado y procedente de la propia licencia que es objeto de modificación.


En los procedimientos de concesión de licencias de ocupación y utilización por cada visita de inspección que tenga que realizar por los Servicios Técnicos tras una primera visita de inspección de la obra en cuestión –por la subsanación de las deficiencias detectadas en la primera visita o para acreditar la efectiva finalización de las obras--, se liquidará una tasa cuya cuota tributaria se establece en 117,16 euros por visita.


2º. En las construcciones situadas bajo rasante no tipificadas expresamente: Su valor será igual al 80 % del precio por metro cuadrado correspondiente al uso principal vinculado sobre rasante.


3º. A efectos de realizar el cálculo del presupuesto en intervenciones parciales:
 se aplicará el valor correspondiente al uso al que pertenezca la totalidad de la actuación repartiéndose el mismo porcentualmente en las partidas de obra que se vayan a ejecutar según el siguiente cuadro:
CAPÍTULOS DE OBRAPORCENTAJE
01.Demoliciones y trabajos previos1,00%
02.Acondicionamiento de terrenos1,00%
03.Cimentaciones4,00%
04.Saneamiento2,00%
05.Estructuras20,00%
06.Albañilería13,00%
07.Cubiertas10,00%
08.Instalaciones15,00%
09.Aislamientos3,00%
10.Revestimientos20,00%
11.Carpintería y elementos de seguridad8,00%
12.Vidriería1,00%
13.Pinturas2,00%


En el caso en que no fuera posible calcular el coste real en aplicación de los módulos anteriores para actuaciones parciales, o bien, de su aplicación resultarán discrepancias con las valoraciones que realizara el interesado podrá realizarse tal valoración detallada y por partidas aplicando la base de precios aprobada por el Sector de la Construcción a tal efecto.

4º. Empleo de materias primas secundarias
: En aquellas obras en cuya ejecución se emplee material de origen reciclado o se reutilicen los ya existentes en el edificio, se podrá reducir la base imponible en los siguientes porcentajes, proporcionales a su participación en cada partida de obra y que pueden ser acumulables:
MATERIALES DE ORIGEN RECICLADO:PORCENTAJE
Preparación de terrenos1%
Árido de cimentación2%
Cemento de cimentación1%
Árido en estructura de hormigón7%
Cemento en estructura de hormigón3%
Madera, acero o fábrica estructural5%
Tabiquería7%
Árido en morteros de obra4%
Cemento en morteros de obra2%
Material de cubierta (teja, solería, chapa...)5%
Aislamiento térmico4%
Impermeabilización2%
Fontanería y saneamiento1%
Sanitarios3%
Revestimiento interior3%
Revestimiento exterior3%
Pavimentos3%
Carpintería interior3%
Carpintería exterior4%
Cerrajería2%
Instalación eléctrica2%
Vidrio1%
Pintura2%
La justificación detallada de cada uno de los porcentajes citados deberá aportarse como anexo específico junto al resto de documentación que corresponda al expediente de obra. Dicha documentación contendrá, al menos, la siguiente información:
- Medición y presupuesto relativo a los materiales reciclados a emplear.
- Fichas técnicas de dichos materiales, con indicación del porcentaje de materia prima secundaria presente en cada uno (que habrá de ser mayor del 70%), o libro digital de los mismos.
- Estudio individual de gestión, valoración y puesta en obra de cada material a reutilizar en el propio edificio.


5º. URBANIZACIONES

CONCEPTOEuros/m2
a) Interior de zonas privadas (por m2)63,38
b) Desarrollo de planeamiento (por m2)69,14
c) Ajardinamiento y zonas verdes (por m2)18,44
d) Cercas y vallados (por m2)23,09
e) Muros de contención (por m2)224,68
f) Muros de mampostería (por m2)74,90


6º.- DEMOLICIONES: 13,50 euros/metro cúbico si las edificaciones a demoler son de uso industrial y 17 € / metro cúbico a demoler a edfificaciones de cualquier otro uso (considerando el sólido capaz de la edificación: volumen limitado por las superficies exteriores de fachadas y cubiertas)


7º.- INSTALACIONES DE TELEFONÍA MÓVIL Y SIMILARES.


Por unidad de equipo completo: 355,64 euros
Por ampliaciones o reformas parciales: 355,64 euros.
Las instalaciones de telefonía móvil están sujetas a calificación ambiental y por tanto estos importes se incrementarán con la tarifa correspondiente
.

8º.- PARCELACIONES: 165,03 euros.


9°.- CALIFICACION DE VIVIENDA PROTEGIDA.
En viviendas de protección oficial y obras de edificación protegida, la base imponible se calcula multiplicando la superficie útil de toda la edificación objeto de calificación provisional por el módulo M vigente en el momento del devengo de la tasa y aplicable al área geográfica correspondiente de dichas edificaciones.


En obras de rehabilitación protegida y demás actuaciones protegibles, la base será el importe del presupuesto de dichas obras.


Cuando se aprueben incrementos de superficie o del importe del presupuesto de ejecución material se practicarán autoliquidaciones complementarias con ocasión de la solicitud de calificación definitiva o de la expedición final de rehabilitación libre.


El tipo de gravamen aplicable será, en todo caso, el 0,129%.


10°.- CAMBIO DE USO CARACTERÍSTICO Y CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA: 165,03 euros.


11º
.- CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES PREVISTOS EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA DE LA LEY 7/2021, DE IMPULSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA ( LISTA):

a) Tasa por la emisión de certificación administrativa de edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo (disposición transitoria 5ª de la LISTA), y de aquellas para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio: 148,25 euros.


b) Resolución de reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación: 760,41 euros. En este caso se aplicará el siguiente coeficiente corrector por superficie edificada/urbanizada.


Coeficiente de superficie:
- Hasta 50 metros cuadrados.
hasta cuadrados
1,05
- De más de 50 a 100 metros cuadrados1,47
- De más de 100 a 200 metros cuadrados1,90
- De más de 200 a 500 metros cuadrados2,31
- De más de 500 a 1.250 metros cuadrados2,74
- Más de 1.250 metros cuadrados3,15

La tasa correspondiente a cualquier otra construcción, instalación u obra no comprendida en los epígrafes anteriores, o con características de especial singularidad, se liquidará aplicando el tipo de cuotas de la que le resulte más similar o aquella otra que sea definida justificadamente por los servicios técnicos municipales al respecto.

12º- ACTOS SUJETOS A COMUNICACIÓN PREVIA:


a) Los cambios de titularidad y la transmisión de cualesquiera licencias urbanísticas y declaraciones responsables: 198,85 €


b) Los actos de agregación de fincas, parcelas o solares que sean conformes con la ordenación territorial o urbanística: 198,85 €


13º. Tasa por tramitación de licencias de división horizontal de inmuebles :329,69 €.


14º. Tasa por emisión de informe temático para inscripción de escrituras de fincas rústicas en proindiviso; 148,25 €.


Artículo 7. Cálculo de la cuota tributaria en materia de actividades:


1.-
Instrumento de intervenciónImporte €
Sometimiento a calificación ambiental1.773,69
Sometimiento a licencia de apertura873,96
Sometimiento a licencia de actividad ocasional por la celebración de la fiesta del Dia de la Cruz por entidades docentes, religiosas y asociativas sin ánimo de lucro en las que presten servicios complementarios de bar/ y música102.4 €
Presentación de Declaración Responsable previa a la puesta en funcionamiento de actividades510,32


2.- Sobre las cuotas de tarifas indicadas para la obtención de calificación ambiental, se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de la extensión en metros cuadrados construidos del local dedicado a la actividad de que se trate:
- Hasta 50 metros cuadrados1,05
- De más de 50 a 100 metros cuadrados1,47
- De más de 100 a 200 metros cuadrados1,90
- De más de 200 a 500 metros cuadrados2,31
- De más de 500 a 1.250 metros cuadrados2,74
- Más de 1.250 metros cuadrados3,15


3.- Sobre los importes obtenidos como resultado de la aplicación del coeficiente anterior se aplicarán los siguientes índices de situación en función de la categoría de la vía pública en la que se encuentre el local en vigor a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas en el momento de solicitar la Licencia:
Vías de primera categoría1,60
Vías de segunda categoría1,50
Vías de tercera categoría1,40
Vías de cuarta categoría1,22
Vías de quinta categoría1,05
Vías de sexta categoría1,03


A las vías públicas que no aparezcan recogidas expresamente en el Callejero Fiscal citado se les aplicará la categoría fiscal de la vía pública más próxima.


4.- Sobre las cuotas de tarifas indicadas para la presentación de Declaración Responsable previa a la puesta en funcionamiento de actividades, se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de la extensión en metros cuadrados construidos del local dedicado a la actividad de que se trate:
- De más de 200 a 500 metros cuadrados2,31
- De más de 500 a 1.250 metros cuadrados2,74
- Más de 1.250 metros cuadrados3,15


5.- Declaración responsable por modificación de actividad: Se satisfará el importe correspondiente a la declaración responsable con aplicación de los coeficientes de superificie que correspondan, salvo que la modificación sólo afecte al contenido de la actividad, sin alteración de las instalaciones, en cuyo caso no serán de aplicación tales coeficientes,


Artículo 8. Otras tarifas:


1.- Modificaciones sustanciales de actividades sujetas a calificación ambiental: se satisfará el importe correspondiente al procedimiento de calificación ambiental, con aplicación de los coeficientes de superficie y emplazamiento que correspondan de los previstos en el artículo 7.2 de esta Ordenanza. Si la modificación supone ampliación o reducción de superficie, el coeficiente de aplicación será el que corresponda a la nueva superficie resultante.


2.- Información urbanística:
Importe cuota euros
Informe-ficha113,88
Informe temático113,88
Informe de compatibilidad de usos56,96
Informe descalificación de VPP56,96



3.- Consulta previa: se satisfará el 10 por ciento de la cantidad que corresponda a la tasa por solicitud de licencia, declaración o comunicación. En los supuestos de información previa la cantidad abonada por consulta previa se deducirá de la correspondiente a la licencia, declaración responsable o comunicación, si esta se solicita antes de transcurrir tres meses a contar desde la recepción del informe correspondiente a la consulta realizada, salvo que se hubiese producido alguna modificación en la normativa sectorial o municipal aplicable a ese supuesto.


4.- Certificación sobre datos de obrantes en los archivos del Ayuntamiento, así como los relativos a horarios, aforos de los establecimientos: 57,27 euros.


5.- Autorización derecho de admisión: 436,99 euros.


6.- Inspecciones: 194,25 euros.


7.- En los supuestos de sujetos pasivos que, procedentes del desempleo, produzcan alta en el Régimen Especial de Autónomos para iniciar una actividad económica, aportando con la autoliquidación certificado de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo, alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio, o, en su caso, acreditación de la no obligación de efectuarla, para comprobar que carecen de otros ingresos y, certificado de alta en Seguridad Social, será de aplicación un coeficiente del 0,60 sobre la cuota tributaria obtenida por aplicación de las módulos de construcción, así como de las tarifas de actividades, en los casos establecidos en el Artículo 1.2 apartados a), b) y c) de la presente ordenanza.


En los supuestos en que se precise calificación ambiental, el certificado de alta en la Seguridad Social en el Régimen Espcial de Autónomos, se presentará con posterioridad a la calificación, junto a la declaración responsable para el inicio de la actividad. En caso contrario, el Ayuntamiento procederá a liquidar el importe de la reducción del 40 % aplicada, junto con los intereses de demora que correspondan.


Artículo 9. Exenciones o bonificaciones.


No podrán reconocerse más beneficios fiscales en esta tasa que las establecidas expresamente en normas con rango de ley y recogidas en la presente ordenanza.


DISPOSICION FINAL: ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ACORDADAS
:

El texto íntegro de esta ordenanza con sus modificaciones, entrarán en vigor y será de aplicación, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación. (Art. 17 TRLHL,núm.4 ).

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Página publicada desde 12/01/2024. Última actualización el 03/10/2024

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