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Convocatoria y bases concurso oposición libre para una plaza de Oficial Letrado
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AYUNTAMIENTO DE GRANADA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES
Convocatoria y bases concurso oposición libre para una plaza de Oficial Letrado
EDICTO “Esta Alcaldía-Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, en uso de las atribuciones recogidas en el art. 18.11 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, ha dispuesto la aprobación de las siguientes bases.
Convocatoria y bases que han de regir la provisión de una plaza de Oficial Letrado, vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, mediante el sistema de concurso-oposición libre de acuerdo con la oferta de empleo público 2007.
Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presente convocatoria la cobertura, mediante concursooposición libre, de una plaza de Oficial Letrado, vacante en la Plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadrada dentro de la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Técnicos Superiores, grupo A, subgrupo A1, del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril de 2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), dotada con las retribuciones básicas que en cada momento señale la citada Ley para el Grupo correspondiente, y con las retribuciones complementarias que le correspondan con arreglo a la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de esta Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
La citada plaza pertenece a la Oferta de Empleo Público del Organismo Autónomo “Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Granada” para 2007, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 39, de 14 de febrero de 2007.
Segunda. Condiciones de los aspirantes. Para ser admitido a este proceso selectivo bastará con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen los requisitos que a continuación se señalan y aporten documento acreditativo de haber pagado los derechos de examen que, conforme a la base 3”, se exigen para participar en el proceso selectivo.
Los requisitos exigidos para el acceso son: a) Nacionalidad española, nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea, o la de Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Los requisitos anteriores se acreditarán documentalmente, en el momento y con la documentación relacionada en la base 9”, debiendo mantenerse hasta el nombramiento, en su caso, como funcionario de carrera.
Tercera. Presentación de solicitudes. Las solicitudes instando participar en el proceso selectivo deberán presentarse, dirigidas al Sr. Alcalde Presidente de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Granada, en el Registro General de Entrada de esta Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, manifestando que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
El impreso de solicitud será facilitado gratuitamente en la Subdirección de Servicios Generales de este Organismo Autónomo. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En concepto de derechos de examen, los interesados abonarán la cantidad de 38,62 euros, mediante ingreso directo en el número de cuenta corriente número 2031/0000/03/0116720406 de la entidad bancaria Caja Granada, o por giro postal o telegráfico, o transferencia bancaria dirigida a la cuenta corriente anteriormente citada, uniendo a la solicitud de participación resguardo del ingreso efectuado.
Cuarta. Admisión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Vicepresidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, en el plazo máximo de un mes, dictará resolución con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, en la que constará el nombre y apellidos del candidato, número del D.N.I./N.I.E. y, en su caso, causa de la no admisión, así como el plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992 citada, se concede a los aspirantes excluidos, lista que será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos.
Transcurrido el plazo de subsanación aludido anteriormente, se publicará en el mismo Boletín y tablón de anuncios resolución con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con los mismos requisitos establecidos para la lista provisional, resolución que determinará, también, la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Quinta. Tribunal calificador. El Tribunal estará constituido por: Presidente: Un funcionario de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales nombrado por la Alcaldía Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
Secretaria: La de la Corporación o funcionario de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en quien delegue, con voz y sin voto.
Vocales: Un funcionario de la Junta de Andalucía propuesto por la Consejería de Gobernación; tres funcionarios de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales nombrados por la Alcaldía Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
Junto a los titulares, se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Los miembros del Tribunal deberán contar con plaza de funcionario de carrera para la que se haya exigido igual o superior nivel de titulación a la exigida para la admisión a las plazas convocadas.
No podrán ser nombrados para el citado Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
El Tribunal puede actuar válidamente cuando concurran dos vocales, el Presidente y el Secretario, y los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 citada.
El Tribunal podrá valerse de Asesores Técnicos, con voz y sin voto.
Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas.
El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer para su nombramiento a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 61.8, 2º párrafo del EBEP.
El Tribunal que juzgará el proceso selectivo objeto de las presentes bases se clasifica dentro de la primera categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. Calendario de realización de las pruebas. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quien no comparezca, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal. Asimismo, concurrirán a las pruebas provistos del D.N.I./N.I.E., cuya acreditación podrá ser exigida por el Tribunal en cualquier momento. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético del primer apellido, comenzando con la letra “X” (resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 21 de enero de 2008, B.O.E. del día 4 de febrero de 2008).
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Organismo Autónomo o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de 45 días naturales.
Séptima. Proceso selectivo. El Concurso-oposición constará de dos fases: PRIMERA FASE: OPOSICION.
1. La oposición constará de tres ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio y obligatorio para los aspirantes.
PRIMER EJERCICIO. Consistirá en la realización, por escrito, de un tema de carácter general, durante tres horas, relacionado con las materias que figuran en el anexo a estas bases, correspondientes al bloque I, bloque II y bloque III. A tal efecto se efectuará sorteo por insaculación extrayendo una bola por cada uno de los tres bloques del temario, determinando el tribunal un tema de carácter general relacionado con las materias sobre las que versen las bolas extraídas. La lectura del ejercicio se efectuará por el secretario del tribunal o personal de asistencia al mismo garantizándose el anonimato de los aspirantes y, a efectos de puntuación, se calificarán los conocimientos, capacidad de síntesis, claridad y orden de ideas del aspirante, sobre un total de 10 puntos, siendo necesario para aprobar conseguir un mínimo de 5 puntos.
SEGUNDO EJERCICIO. Consistirá en contestar 20 preguntas cortas, durante dos horas, relacionadas con las materias contenidas en el bloque I y en el bloque II del anexo a estas bases y que se elaborarán por el tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Este ejercicio se valorará de 1 a 10 puntos, siendo preciso para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos, calificándose, al igual que el anterior, en función de los conocimientos, capacidad de síntesis, claridad y orden de ideas del aspirante. La lectura del ejercicio se efectuará por el secretario del tribunal o personal de asistencia al mismo garantizándose el anonimato de los aspirantes.
TERCER EJERCICIO. Consistirá en la resolución, durante un plazo máximo de cuatro horas, de dos supuestos prácticos, consistentes en: a) Un informe jurídico o la redacción de un recurso administrativo.
b) Redactar una demanda o contestación a la demanda, o redactar una denuncia o una querella.
Los supuestos prácticos se determinarán por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, debiendo estar relacionados con las materias contenidas en el temario del presente concurso-oposición, pudiéndose consultar textos legales no comentados materializados, exclusivamente, en soporte papel. Se valorará de 1 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los dos supuestos prácticos. La lectura del ejercicio se efectuará por el secretario del tribunal o personal de asistencia al mismo garantizándose el anonimato de los aspirantes.
2. Las calificaciones de cada uno de los tres ejercicios de la fase de oposición se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquellos, siendo el cociente el resultado definitivo. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de tres puntos, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha o dichas puntuación o puntuaciones.
3. Durante el desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
4. Cualquier referencia o dato que obre en el contenido en los ejercicios por los que se identifique el aspirante determinará la exclusión del mismo de las pruebas selectivas y la calificación del ejercicio como no apto.
SEGUNDA FASE: CONCURSO. Los méritos a tener en cuenta en esta fase, se valorarán exclusivamente para los aspirantes que hubieran superado el segundo ejercicio de la fase de oposición. A tal efecto, por resolución de la Vicepresidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, que se publicará en el tablón de anuncios de este Organismo Autónomo, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que los aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio de la fase de oposición procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos y aporte la documentación acreditativa de los mismos. No se tomarán en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo ni aquellos no autobaremados por los aspirantes. Los méritos habrán de ir referidos al día de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria para participar en el presente proceso selectivo.
La documentación acreditativa deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo, debiendo consistir en fotocopias compulsadas conforme a lo establecido en el R.D.
772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la Presentación de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones ante la Administración General del Estado, la Expedición de Copias de Documentos y Devolución de Originales y el Régimen de las Oficinas de Registro. No obstante, aquellos participantes que aleguen méritos que se encuentren inscritos en el Registro de Personal de este Organismo Autónomo quedarán exentos de la justificación documental de éstos.
Los méritos a tener en cuenta en esta segunda fase serán los siguientes: a) Experiencia profesional • Por servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Granada, en una plaza idéntica o similar a la que se opta, justificados con certificado expedido por la Administración Pública correspondiente: 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días.
• Por servicios efectivos prestados en cualquier otra Administración Pública (Estado, Autonómica y Organismos Autónomos de ellas dependientes), en una plaza idéntica o similar a la que se opta, justificados con certificado expedido por la Administración pública correspondiente: 0,10 puntos por mes o fracción superior a quince días.
• Por servicios efectivos prestados en empresa pública o privada en una plaza idéntica a la que se opta, justificados con certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (fe de vida laboral) y certificado de empresa o copia compulsada del contrato de trabajo: 0,05 puntos por mes o fracción superior a quince días.
• Por servicios profesionales prestados por cuenta propia como Abogado: 0,05 puntos por mes o fracción superior a 15 días en que conste dicho efectivo ejercicio profesional.
La valoración máxima no podrá exceder de 6 puntos.
b) Formación extraacadémica: - Formación extraacadémica recibida: Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, con- gresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/o oficiales, relacionados con la plaza convocada, valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: núm. de horas x 0,005 puntos.
Se aplicará la fórmula de valoración a aquellos cursos de una duración superior o igual a 10 horas e inferior a 400 horas, y para los de una duración superior se valorarán por 400 horas.
Aquellos cursos con menos de 10 horas o que no especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,02 puntos por curso.
- Formación extraacadémica impartida: Se considerarán en este apartado los cursos, conferencias, seminarios, comunicaciones a congresos, ponencias, etc., organizados por organismos públicos y/o oficiales, y las publicaciones, relacionados con la plaza convocada.
Por cada hora de curso: 0,05 puntos.
Por conferencia o ponencia en cursos, seminarios o jornadas: 0,15 puntos.
Por cada comunicación: 0,10 puntos Por cada artículo en revista especializada: 0,40 puntos.
Por cada capítulo de libro: 0,40 puntos/nº de autores, sin poder exceder de 1 punto.
Por cada libro: 1 punto/nº de autores.
La puntuación en este apartado no podrá exceder de 2,00 puntos.
c) Formación académica: • Formación académica recibida: En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente ni las que resulten necesarias para obtener la titulación superior.
Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con la plaza, a razón de 1,00 punto por titulación, sin poder exceder de 2,00 puntos.
La puntuación definitiva de esta fase será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior.
Esta fase será previa a la finalización de la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio.
La experiencia profesional será acreditada mediante certificado de servicios prestados, en caso de tratarse de Administraciones Públicas, y de contrato de trabajo acompañado de informe de vida laboral, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuando se trate de servicios prestados en la empresa privada. El ejercicio profesional de la abogacía por cuenta propia se acreditará, además, mediante certificación de alta como ejerciente en el Colegio de Abogados, completada mediante certificación expedida por los Secretarios de los Juzgados o Tribunales correspondientes donde se haya actuado, con expresión de los procedimientos y el tiempo de duración de los mismos: Sólo se valorarán los cursos, etc... en los que se acredite su asistencia y superación y conste de forma expresa sus horas lectivas de duración (sin perjuicio de la previsión recogida de valorar con 0,02 puntos los cursos en los que no se especifique su duración). Los documentos a presentar serán títulos o diplomas compulsados o cotejados, donde se expresen claramente los datos para su valoración.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en materia de títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiéndose aportar la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se reconozca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se reconozca. Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.
El Tribunal de selección tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de los cursos, títulos y demás aspectos del concurso.
La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá tenerse en cuenta a los efectos de las pruebas de la fase de oposición.
Octava. Relación de aprobados. Sin perjuicio de lo establecido en la Base Quinta de estas bases, una vez terminado el concurso-oposición el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, constituida ésta por la suma de las puntuaciones alcanzadas en la oposición y en el concurso, y elevará dicha relación a la Alcaldía Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, proponiéndole el nombramiento del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación; también se remitirá la correspondiente acta donde conste el desarrollo de la oposición, así como la relación de los no aprobados, o de los no propuestos.
La relación de candidatos propuestos se expondrá en el tablón de anuncios de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y/o lugar de realización de las pruebas.
Novena. Presentación de documentos y retirada. El aspirante propuesto aportará en la Subdirección de Servicios Generales de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones establecidas en la Base 2”, y en concreto: - Fotocopia compulsada del D.N.I./N.I.E.
- Copia compulsada de la titulación académica exigida.
Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en la base segunda, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
- Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello, sin perjuicio del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.
Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado el candidato no presenta la documentación supondrá la pérdida de los derechos adquiridos para el propuesto, quedando anuladas todas sus actuaciones, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada y sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En tal caso, Alcalde-Presidente de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales podrá requerir del Tribunal de Selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
Los aspirantes no nombrados dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.
Décima. Nombramiento y toma de posesión. Presentada la documentación por el aspirante propuesto, por el Alcalde-Presidente de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales se procederá al correspondiente nombramiento, debiendo tomarse posesión en el plazo de treinta días, a contar del día siguiente al que sea notificado el nombramiento, debiendo realizarse previamente acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del ordenamiento jurídico. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, se entenderá que renuncian a las plazas, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.
El nuevo funcionario será adscrito a la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
La Alcaldía-Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales queda facultada para que, en plazo no superior a seis meses contados desde la terminación del proceso selectivo, pueda otorgar nombramiento a favor del siguiente aspirante en orden declarado apto por el Tribunal en el presente proceso selectivo si, como consecuencia de renuncia u otra causa que impida al aspirante propuesto tomar posesión de la plaza, ésta quedara vacante tras la realización del concurso-oposición, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse al aspirante propuesto por el Tribunal por el hecho de no tomar posesión de la plaza en plazo legal, o renuncia realizada con posterioridad.
Asimismo, la Alcaldía Presidencia de la Gerencia de Urbanismo queda facultada para elaborar una bolsa de trabajo preferencial con los aspirantes declarados aptos en la fase de oposición, para cubrir, en situación de interinidad plazas vacantes de ésta o de las próximas Ofertas de Empleo Público, sin perjuicio de la normativa que, a efectos de bolsas de trabajo, pudiera existir en este Organismo Autónomo.
Decimoprimera. Legislación aplicable. En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril de 2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D.
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local, R.D. 543/01, de 18 de mayo, por el que se regula el Acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores y demás Disposiciones de carácter general de aplicación en la materia.
Decimosegunda. Recursos. Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 30/1992 citada.
ANEXO TEMARIO PLAZA DE LETRADO ASESOR BLOQUE I DERECHO CONSTITUCIONAL 1. La Constitución Española, estructura, y contenido.
2. Valores superiores y principios inspiradores de la Constitución. El Estado Social y Democrático de Derecho.
3. Derechos fundamentales y libertades públicas. Garantías y suspensión.
4. La Corona en la Constitución Española.
5. Las Cortes Generales. Composición y funciones.
6. El Gobierno. Composición y funciones. Relaciones entre el Gobierno y el Poder Legislativo.
7. El Poder Judicial. Principios informadores y organización judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Organización y competencias.
8. El Tribunal Constitucional. Organización, atribuciones.
Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.
El recurso de amparo. Conflictos constitucionales.
9. El Defensor del Pueblo y órganos análogos en las Comunidades Autónomas.
10. La reforma constitucional.
DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL 1. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad en la Administración.
2. Las fuentes del Derecho Administrativo. El Reglamento.
3. La relación jurídico-administrativa. Las personas jurídicas públicas: clases.
4. El administrado: concepto, clases y capacidad.
5. Situaciones jurídicas del administrado. Derechos subjetivos e intereses legítimos.
6. La potestad organizatoria de la Administración. Clases de órganos.
7. Principios de la organización administrativa.
8. La competencia y sus técnicas de traslación.
9. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases.
Requisitos. Motivación y forma.
10. Eficacia de los actos administrativos. La notificación.
11. La invalidez del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la Administración. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.
12. El procedimiento administrativo. Iniciación. Términos y plazos. Ordenación. Instrucción.
13. Terminación. La obligación de resolver. El silencio administrativo.
14. La ejecución forzosa de los actos administrativos.
15. recursos administrativos: principios generales.
Reglas generales. Clases de recursos.
16. La nueva Ley de contratación pública. Novedades que introduce.
17. Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones Públicas.
18. Administración contratante. Organo de contratación.
El contratista.
19. Tipos de expedientes de contratación. Normas generales.
Normas especiales del contrato de obra, del contrato de concesión de obra pública, del contrato de gestión de servicios públicos, de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
20. Normas generales de adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas. Formalización.
21. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Régimen jurídico. Especialidades en materia urbanística y de valoraciones.
22. El Estatuto Básico del Empleado Público. Estructura y principales novedades. Objeto y ámbito de aplicación.
23. El Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones Administrativas.
24. Los recursos de las Haciendas Locales en el marco de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.
25. El impuesto sobre Bienes Inmuebles.
26. El impuesto sobre Actividades Económicas.
27. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
28. Las tasas. Los precios públicos y las contribuciones especiales.
DERECHO ADMINISTRATIVO LOCAL (PARTE GENERAL) 29. Las fuentes del Derecho Local. La potestad reglamentaria: Reglamentos y Ordenanzas.
30. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. Alteración de términos municipales.
31. La población municipal. El padrón de habitantes.
El estatuto de los vecinos.
32. La organización municipal. Organos necesarios.
33. Las competencias municipales. La reserva de servicios.
34. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local.
35. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. La revisión y revocación de los actos de los entes locales. Tramitación de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales.
36. Impugnación de los actos y acuerdos locales, ejercicio de acciones. La sustitución y la disolución de Corporaciones Locales.
37. Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Régimen jurídico. Prerrogativas.
BLOQUE II DERECHO ADMINISTRATIVO LOCAL (PARTE ESPECIAL- URBANISMO) 1. Evolución histórica de la legislación urbanística española.
La Ley del Suelo de 1956 y sus reformas. El marco constitucional del urbanismo. La Sentencia 61/97 del Tribunal Constitucional y demás doctrina constitucional sobre urbanismo. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
2. Antecedentes y justificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
3. Estructura y contenido de la LOUA.
4. La Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y suelo, incidencia en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. La Ley 1/2006, de 16 de mayo, de modificación de la LOUA.
5. La actividad urbanística. Fases de la actividad urbanística.
6. Distribución de competencias en materia urbanística.
7. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: derechos y deberes de los sujetos afectados. Situaciones básicas del suelo y su transformación. Criterios de Valoración.
8. El régimen urbanístico del suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.
9. La ordenación del territorio. La Carta Europea de Ordenación del Territorio. La Ley 1/1994, de 11 de enero, de ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
10. El planeamiento general. Instrumentos de planeamiento general.
11. Los planes generales de ordenación urbanística.
Concepto. Objeto. Determinaciones. Tramitación. Actos previos. Avances. Suspensión de licencias.
12. Los planes de ordenación intermunicipal. Objeto.
Contenido. Documentación.
13. Los planes de sectorización. Objeto. Contenido.
Documentación. Aprobación.
14. Determinaciones complementarias sobre ordenación, programación y gestión. Ordenación de áreas urbanas y sectores. Previsión sobre las unidades de ejecución.
Sistemas de actuación y plazos.
15. Elaboración, aprobación y efectos de los instrumentos de planeamiento de carácter general. Actos preparatorios.
Competencia y procedimiento. Efectos de la aprobación.
16. Vigencia e innovación de los instrumentos de planeamiento de carácter general.
17. Información pública y publicidad de los instrumentos de planeamiento de carácter general. Publicidad, publicación y requisitos.
18. Planeamiento de desarrollo. Instrumentos que lo componen.
19. Los planes parciales. Planes parciales en las distintas clases de suelo. Objeto y determinaciones.
20. Los planes especiales. Finalidades. Objeto y contenido.
21. Los estudios de detalle. Objeto y límites.
22. Tramitación de los instrumentos de desarrollo. Inicio.
Información pública. Aprobación provisional. Organos competentes.
23. La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento. Organos competentes. Publicación, requisitos previos de registro.
24. El Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.
25. Vigencia y suspensión de los instrumentos de planeamiento.
Plazos, duración y motivos.
26. La regulación del silencio administrativo en la tramitación de los instrumentos de planeamiento.
27. El régimen de la Innovación del planeamiento de desarrollo. Reglas. Innovación-Revisión. Innovación-Modificación.
28. Los catálogos. Objeto. Elaboración. Registro.
29. Determinaciones complementarias sobre ordenación, programación y gestión.
30. La ordenación de áreas urbanas y sectores. Densidad y edificabilidad.
31. Las reservas según los usos del suelo. Exenciones.
Reservas de aparcamientos.
32. Características de densidad de parques y jardines, su distribución.
33. Previsiones para los instrumentos que contengan la ordenación detallada. Terrenos afectados por servidumbre de protección del litoral.
34. Previsiones sobre unidades de ejecución. Sistema de actuación y plazos.
35. Contenido documental de los instrumentos de planeamiento.
Documentación principal y documentación exigida por la legislación sectorial.
36. Los restantes instrumentos de ordenación urbanística.
Las normas directoras. Las ordenanzas municipales de edificación y urbanización.
37. Los convenios urbanísticos.
38. Los proyectos de urbanización. Concepto. Finalidad.
Límites. Documentación. Aprobación. Los gastos de urbanización.
39. Instrumentos de transformación urbanística: la reparcelación.
40. Procedimientos para el establecimiento del sistema de ejecución. Efectos.
41. Las unidades de ejecución. Formas de delimitación.
42. Sistemas de actuación: la compensación.
43. Sistemas de actuación: la cooperación.
44. Sistemas de actuación: la expropiación.
45. El proyecto de reparcelación. La reparcelación forzosa.
46. Obtención de dotaciones. La ejecución asistemática.
47. Patrimonio Público del Suelo. Clases y constitución.
Naturaleza y registro. Bienes y recursos que lo integran.
48. Las expropiaciones urbanísticas. Legitimación. Legislación reguladora. Supuestos expropiatorios.
49. La tasación conjunta y la tasación individual. Ocupación e inscripción en el Registro de la Propiedad. La reversión.
50. Intervención en la edificación: licencias urbanísticas.
51. Incumplimiento de deberes urbanísticos. Reacción por la administración.
52. El deber de conservación de las edificaciones. Ordenes de ejecución y ruina.
53. Protección de la legalidad urbanística. Infracciones y sanciones.
54. Instrumentos de intervención en el mercado de suelo.
55. Garantía y publicidad de la actividad urbanística.
56. El Plan General de Ordenación Urbanística de Granada de 2001. Proceso de aprobación. Documentación y régimen transitorio.
57. El régimen del suelo urbano en el PGOU de Granada.
Ambitos de desarrollo en Suelo Urbano. Las áreas de reforma en suelo urbano.
58. El régimen del Suelo Urbanizable en el PGOU de Granada. Condiciones Generales. Desarrollo: Planes Parciales y Planes de Sectorización.
59. El régimen general del Suelo No Urbanizable en el PGOU de Granada. Categorías y Subcategorías en Suelo No Urbanizable.
60. La Ordenanza Municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas del Ayuntamiento de Granada.
61. La Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de edificios del Ayuntamiento de Granada.
62. La Gerencia de Urbanismo y Obras del Ayuntamiento de Granada. Estatutos. Competencias y órganos.
BLOQUE III DERECHO PROCESAL 1. El derecho procesal: concepto y contenido. La organización jurisdiccional española vigente.
2. La acción: la demanda. La oposición: la contestación a la demanda y las excepciones. Los demás actos del periodo alegatorio.
3. La prueba. Periodo probatorio y diligencias para mejor proveer. La terminación normal y anormal del proceso.
La cosa juzgada.
4. Examen de los principales trámites de los procesos declarativos civiles: ordinarios y especiales.
5. El proceso contencioso-administrativo. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Naturaleza, extensión y límites de este orden jurisdiccional. Concepto de Administración Pública a estos efectos. Cuestiones a las que se extiende el conocimiento y cuestiones excluidas de este orden jurisdiccional.
6. Los órganos del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Reglas determinantes de las respectivas competencias.
7. Las partes: Capacidad y legitimación, con especial referencia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma; representación y defensa de las partes.
8. Objeto del recurso contencioso-administrativo: Actividad administrativa impugnable y supuestos especiales tras la Ley 29/98, de 13 de julio. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso.
9. Procedimiento contencioso-administrativo (I). Plazos.
Medidas cautelares. Procedimiento en primera o única instancia: diligencias preliminares; Interposición del recurso.
Anuncio del recurso y reclamación del expediente.
10. Procedimiento contencioso-administrativo (II).
Emplazamiento y personación. Demanda y contestación.
Aportación de documentos. Trámite para completar el expediente administrativo. Alegaciones previas. Prueba.
11. Procedimiento contencioso-administrativo (III).
Vista y conclusiones: el planteamiento de cuestiones nuevas. La sentencia: contenido. Otros modos de terminación del procedimiento. Costas procesales.
12. Cuestión de ilegalidad y el recurso de lesividad.
13. Especialidades del Procedimiento abreviado. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos. Procedimiento contencioso-electoral.
14. Recursos contra providencias y autos. recurso de apelación. Resoluciones contra las que procede. Procedimiento.
Sentencia.
15. Recurso de casación. Resoluciones contra las que procede y motivos del recurso. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia.
16. Recursos de casación en interés de la ley y para la unificación de doctrina. Modalidades de éste último.
17. Recurso de revisión. Ejecución de sentencias: suspensión e inejecución de las mismas; extensión de sus efectos. Incidentes e invalidez de los actos procesales.
Ejecución provisional y ejecución forzosa.
18. El proceso penal. La denuncia y la querella. El sumario y el procedimiento abreviado.
19. Los recursos en el proceso penal: apelación, casación y revisión.
20. El proceso ordinario en materia laboral: principales trámites.
21. Los procesos laborales especiales.
22. Los recursos en materia laboral: clases y requisitos.
DERECHO CIVIL Y PENAL 1. El hecho, el acto y el negocio jurídico. Las transgresiones jurídicas. La representación.
2. La interpretación de los negocios jurídicos. La prueba de los hechos y actos jurídicos en general. Ineficacia e invalidez de los negocios jurídicos.
3. Los derechos reales: concepto, naturaleza y clases.
Constitución y adquisición de los derechos reales.
4. El derecho de propiedad. El dominio: elementos, contenido y clases. Acciones que protegen la propiedad.
5. Los modos de adquirir la propiedad. Teoría del título y el modo. La tradición.
6. La posesión. Naturaleza jurídica. Elementos. Contenido.
Clases. La protección posesoria.
7. El Registro de la Propiedad. Los principios hipotecarios.
Los asientos registrales. La inmatriculación y la inscripción. Títulos inscribibles. La inscripción de los bienes de la Entidades Locales.
8. El usufructo. Concepto y clases. Constitución, contenido, transmisibilidad y extinción. Los derechos de uso y habitación.
9. El derecho real de servidumbre. Clasificación.
Constitución. Contenido. Extinción. Las servidumbres legales.
10. Los derechos reales de garantía. La prenda. La hipoteca.
Hipotecas legales. Prelación de créditos a favor de Hacienda. Efectividad del crédito hipotecario. Extinción de la hipoteca.
11. La obligación. Fuentes de las obligaciones. Elementos y clases de obligaciones. Garantías de la obligación.
La fianza. La defensa del derecho de crédito. La extinción de la relación obligatoria.
12. Prueba de las obligaciones. La carga de la prueba.
Medios de prueba. Regulación en el Código Civil con especial referencia a los documentos públicos y privados.
13. El contrato: concepto y elementos. Clases de contratos.
Perfección y consumación. Interpretación de los contratos.
14. Ineficacia de los contratos. Inexistencias, nulidad, anulabilidad y recisión. La convalidación o confirmación.
15. Delitos contra la ordenación del territorio, protección del patrimonio histórico y medio ambiente.
16. De las falsedades. Falsificación de documentos públicos, privados y certificaciones.
17. Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación.
Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio.
Infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos.
18. Cohecho. Tráfico de influencias. Fraude y exacciones ilegales. Negocios y actividades prohibidas a los funcionarios y abusos en el ejercicio de su función.
19. Los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
Granada, 8 de mayo de 2008.-El Alcalde-Presidente de la Gerencia de Urbanismo, P.D. la Vicepresidenta, fdo.: Isabel María Nieto Pérez.
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Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."
Página publicada desde 11/05/2020