Se incluyen modificaciones publicadas en el
BOP nº 72, Granada, martes 18 de abril de 2023
Ordenanza nº 36 reguladora de la tasa por entrada y visita al centro de interpretación de la Casa de Zafra y Qubba del Cuarto Real de Santo Domingo y de la promoción de la Granada Card
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por entrada y visita al Centro de Interpretación de la Casa de Zafra y a la Qubba del Cuarto Real de Santo Domingo, y de la promoción de la Granada Card, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.”
Articulo 1.- Naturaleza y hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la entrada y visita:
a) De la Casa Morisca de Zafra, perteneciente al Ayuntamiento de Granada y al Patrimonio Cultural de Andalucía, Bien de Interés cultural con categoría de Monumento Histórico Artístico, declarada mediante resolución de 3 de junio de 1931 ( BOE de 3 de junio de 1931), donde se ubica el Centro de Interpretación de la Historia del Barrio del Albaicin, y en particular, de dicho inmueble y,
b) De la Qubba del Cuarto Real de Santo Domingo, Bien de Interés Cultural, declarado Monumento Histórico Artístico mediante resolución de 3 de diciembre de 1919 ( Gaceta de Madrid de 8 de diciembre de 1919).
Artículo 2.- Sujetos Pasivos.
Serán sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades recogidas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que visiten el citado recinto, o soliciten autorización para su visita por colectivos o grupos de personas.
Articulo 3.- Supuestos de no sujeción:
No obstante, lo anterior, no se devengará la tasa en los siguientes supuestos:
a) En las visitas realizadas en el día de Andalucía, el día Internacional de los Museos, el día Internacional del Turismo y el día de las ciudades del Patrimonio Mundial, el día de la Solidaridad de las Ciudades Patrimonio Mundial de la OCPM (Organización de Ciudades del Patrimonio Mundial) y el día Internacional de los Museos y Sitios.
b) Cuando se desarrollen en su interior actividades de carácter benéfico, y que por tal motivo sean autorizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Granada, previo informe de la Agencia Albaicín Granada.
c) Con ocasión de realización de visitas por invitación de carácter oficial por parte de la Agencia Albaycín Granada, debiendo ser determinado éste, por la Presidencia o Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
d) Todos los domingos para dar cumplimiento al artículo 14.3, inciso primero, de la ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía que establece la obligación de permitir la visita pública gratuita en los Bienes de Interés Cultural.
Artículo 4. Devengo:
El devengo de la Tasa se producirá desde el momento en que el visitante solicite su entrada en el recinto indicado, entendiéndose producida tal solicitud con la adquisición del tickets, la compra de la Dobla de Oro y la compra de la Granada Card, que justifica su pago.
Artículo 5.-Cuota tributaria.
1. Las cuotas tributarias de esta tasa serán, según los casos, las contenidas en el apartado siguiente.
2. Tarifas de la tasa:
a) Casa de Zafra:
- Tarifa ordinaria: 3 euros.
- Tarifa niños hasta los 16 años, estudiantes y pensionistas: 1 euro.
- Tarifa para proyecto Dobla de Oro y Granada Card: 2,5 euros.
b) Qubba Cuarto Real de Santo Domingo.
-Tarifa ordinaria: 2 euros.
-Tarifa niños hasta los 16 años, estudiantes, desempleados y pensionistas: 1 euro.
-Tarifa para proyecto Dobla de Oro y Granada Card: 1,5 euros.
c) Tarifa para la promoción: 2,29 €
Artículo 6.- Normas de gestión.
1. La gestión de la tasa se llevará a cabo mediante expedición de tickets, por las máquinas habilitadas a tal efecto para el control de acceso o, mediante la adquisición de las tarjetas " Dobla de Oro" o " Granada Card" previo pago de su importe.
2. En el supuesto de que se solicite autorización para la entrada de grupos o colectivos de personas, la tasa se gestionará en régimen de autoliquidación que deberá presentarse e ingresarse por el sujeto pasivo con anterioridad a la visita al recinto.
3. El pago de la tasa no afecta a la responsabilidad que pueda exigirse a los visitantes por los desperfectos o daños que causaren a las instalaciones, objetos o edificios con motivo de la visita.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, a instancia de los interesados.
DISPOSICION FINAL:
La presente entrará en vigor el día siguiente a de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta que se proceda a su modificación o derogación expresa.