Ordenanzas Fiscales


36

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada y visita al Centro de Interpretación de la Casa de Zafra

Ejercicio: 2017

Información Caducada


Pendiente incluir la modificación publicada en el BOP nº 247 del 27/12/2018 Modificación de las Ordenanzas Fiscales nº 20 y 36 para el ejercicio 2019


Ordenanza fiscal nº 36
reguladora de la tasa por entrada y visita al Centro de Interpretación de la Casa de Zafra.
Para descargar en pdf:Ordenanzas fiscales 2017ordenanza_fiscal_n_36_2017


En uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 y siguientes del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por entrada y visita al Centro de Interpretación de la Casa de Zafra, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Articulo 1.- Naturaleza y hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la entrada y visita a la Casa Morisca de Zafra, perteneciente al Ayuntamiento de Granada y al Patrimonio Cultural de Andalucía, Bien de Interés cultural con categoría de Monumento Histórico Artístico, declarada mediante resolución de 3 de junio de 1931 ( BOE de 3 de junio de 1931), donde se ubica el Centro de Interpretación de la Historia del Barrio del Albaicin, y en particular, de dicho inmueble .

Artículo 2.- Sujetos Pasivos.

Serán sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades recogidas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que visiten el citado recinto, o soliciten autorización para su visita por colectivos o grupos de personas.

Artículo 3. Supuestos de no sujeción.

No obstante, lo anterior, no se devengará la tasa en los siguientes supuestos:

Artículo 4. Devengo.

El devengo de la Tasa se producirá desde el momento en que el visitante solicite su entrada en el recinto indicado, entendiéndose producida tal solicitud con la adquisición del tickets que justifica su pago.

En el supuesto de solicitud de autorización para su visita por grupos, desde el momento en que ésta se produzca.

Artículo 5.-Cuota tributaria.

1. La cuotas tributarias de esta tasa serán, según los casos, las contenidas en el apartado siguiente.

2. Tarifas de la tasa:

-Tarifa ordinaria: 3 euros.
-Tarifa niños hasta los 16 años, estudiantes y pensionistas: 1 euro.


Artículo 6.- Normas de gestión.

1. La gestión de la tasa se llevará a cabo mediante expedición de tickets, previo pago de su importe, por los aparatos expendedores de los mismos habilitados a tales efectos para el control de acceso a la Casa-Centro de Interpretación.
2. En el supuesto de que se solicite autorización para la entrada de grupos o colectivos de personas, la tasa se gestionará en régimen de autoliquidación que deberá presentarse e ingresarse por el sujeto pasivo con anterioridad a la visita al recinto.
3. El pago de la tasa no afecta a la responsabilidad que pueda exigirse a los visitantes por los desperfectos o daños que causaren a las instalaciones, objetos o edificios con motivo de la visita.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, a instancia de los interesados.”
url: http://www.granada.org/inet/wgr.nsf/buscaindice!open&indice=TAKOHPLB

Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."

Página publicada desde 11/01/2017. Última actualización el 18/01/2019

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