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Patronato Municipal de Deportes

oposición libre para la provisión de tres plazas de Auxiliar de Administración General

Información Caducada


B.O.P. NÚM. 140, GRANADA, MARTES, 20 DE JUNIO DE 2000

plazo solicitud: BOE Nº 285, 28/11/00: 20 DÍAS NATURALES DESDE EL DÍA SIGUIENTE
AYUNTAMIENTO DE GRANADA

PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Organismo Autónomo Local de carácter administrativo "Patronato Municipal de Deportes" del Ayuntamiento de Granada,

HACE SABER: Que por Decreto de esta Presidencia de fecha 22 de mayo de 2000, se ha dispuesto convocar oposición libre para la provisión de tres plazas de Auxiliar de Administración General, con arreglo a las siguientes

BASES
1. NORMAS GENERALES
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas de Auxiliar, de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar. Denominación: Auxiliar, mediante el sistema de oposición libre.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984 de 2 de agosto, la Ley 7/1985 de 2 de abril, el R.D.L. 781/1986 de 18 de abril, el R.D. 896/1991 de 17 de junio, el R.D. 364/1995 de 10 de marzo, y las Bases de la presente convocatoria.
1.3. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, manteniéndolos durante todo el proceso selectivo:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos 18 años.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones.
e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente
disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
1.4. Los derechos de examen serán de 3.191 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 2031-0308-85-0100111135 del Patronato Municipal de Deportes, en la Caja General de Ahorros de Granada. Estarán exentos de realizar dicho ingreso los aspirantes que presten sus servicios en el Patronato Municipal de Deportes o en el Ayuntamiento de Granada.

2. PROCEDIMIENTO DE SELECCION Y PUNTUAClON TOTAL
El proceso selectivo elegido es el de oposición:
Constará de los siguientes ejercicios:
1) Primer ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes y que se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos cinco puntos para que se considere superado: consistirá en responder por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un cuestionario de 100 preguntas tipo test de tres respuestas alternativas, que será elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio, y que versará sobre los temas contenidos en el anexo de la presente convocatoria. Por cada respuesta correcta se otorgará 0,10 puntos.
2) Segundo ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio y que se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos cinco puntos para que se considere superado: consistirá en desarrollar por escrito un tema extraído al azar de entre los contenidos en el grupo 1 del anexo de la convocatoria. La calificación del ejercicio será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, eliminando la más alta y la más baja de las mismas.
3) Tercer ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes que hayan superado los dos primeros ejercicios y que se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos cinco puntos para que se considere superado: consistirá en la realización de un ejercicio que permita demostrar la capacidad de los aspirantes en el manejo del paquete informático Microsoft Office'97 en entorno Windows, que será elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio.
· La calificación final de la oposición corresponderá a la media aritmética de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios superados.
- En caso de empate, éste se dirimirá en atención a los criterios que seguidamente se relacionan:
- En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
- En segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio
- En tercer lugar, la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio
- Por último, la mayor edad del aspirante
· El Tribunal formulará propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan obtenido las máximas puntuaciones en el proceso selectivo, en número igual, como máximo, al de vacantes contempladas en la presente convocatoria.

3. SOLICITUDES Y DOCUMENTOS A PRESENTAR
3.1. Las solicitudes deberán ser dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, Presidente del Patronato Municipal de Deportes, ajustándose al modelo oficial.
3.2. Las instancias se acompañarán de los siguientes documentos:
3.2.1. Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad del aspirante.
3.2.2. Resguardo de ingreso de los derechos de examen.
3.2.3. Fotocopia simple del título exigido en la base 1.3.c)
3.3. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.4. La presentación de instancias se podrá hacer, además de en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, en las siguientes dependencias:
3.4.1. Registro General del Patronato Municipal de Deportes.
3.5. Las instancias que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
3.6. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero, podrán cursarse en el plazo antes indicado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las deberán remitir seguidamente a este organismo.

4. ADMISION DE ASPIRANTES
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Granada, dictará decreto por el que se aprobarán los siguientes extremos:
4.1.1. Lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el tablón de anuncios del organismo.
4.1.2. Plazo de subsanación de errores, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
4.1.3. Lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios
4.2. Subsanados, en su caso, los defectos que se hubiesen apreciado, la lista definitiva de aspirantes admitidos se hará pública en el tablón de anuncios del Organismo.

5. TRIBUNAL
5.1. El Tribunal calificador, que tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el artículo 33.1. del R.D. 236/88 de 4 de marzo sobre indemnizaciones por razón del servicio, estará integrado por los siguientes miembros:
5.1.1. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL: El Excmo. Sr. Alcalde, Presidente del organismo y suplente.
5.1.2. VOCALES, 4 titulares y sus suplentes
5.1.2.1. Por la Jefatura del Servicio
5.1.2.2. Por la Junta de Andalucía
5.1.2.3. Por la Corporación
5.1.2.4. Por la Junta de Personal
5.1.3. SECRETARIO: El del organismo o funcionario en quien delegue.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, pudiendo acudir indistintamente el miembro titular o el suplente a cada sesión que se celebre.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el articulo 28 de la Ley 30/92, así como cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias aludidas en el párrafo anterior.
5.5. Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurran en ellos dichas circunstancias.
5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Asimismo podrá instar al órgano competente para el nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa del ejercicio que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de acuerdo con las instrucciones que éste le curse al efecto.
5.7. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
5.8. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato de los aspirantes en la corrección y valoración de las pruebas escritas.
5.9. El Tribunal se encuentra facultado para solucionar las dudas que puedan surgir en la interpretación de las presentes bases.
5.10. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
5.11. El Secretario del Tribunal dará fe de lo actuado, y tiene como responsabilidad, el que las pruebas se desarrollen cumpliendo la legalidad vigente y con la máxima objetividad.
6. LISTA DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTACION Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS
6.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios y en el lugar donde se haya realizado la última prueba, la relación de los candidatos que la hubiesen superado, por orden de puntuación total obtenida. Dicha relación será elevada al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del organismo con propuesta de nombramiento de funcionarios.
6.2. Los opositores que no se hallen incluidos en tal anuncio tendrán la consideración de no aptos.
6.3. Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, para presentar en la Sección de Personal del Patronato Municipal de Deportes la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases.
6.4. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
6.5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del organismo nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes aprobados.
6.6. El plazo para tomar posesión será de 30 días a partir de la notificación del nombramiento al interesado.
6.7. De no tomarse posesión en el plazo referido sin causa justificada, se entenderá que se renuncia a la plaza obtenida.

7. BASE FINAL
La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.

ANEXO

GRUPO 1.

1. La Constitución Española de 1.978. Los derechos y deberes fundamentales.
2. La Corona. Los poderes del Estado.
3. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los entes públicos: la Administración del Estado. La Administración Autonómica. La Administración Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y Competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y Disposiciones Generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Régimen Local Español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.
6. La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencia.
7. El Municipio en el Régimen Local. Competencias. Especial consideración de las competencias en materia de deporte.
8. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.
9. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
10. Formas de la acción administrativa en la esfera local: Fomento, Servicio Público y Policía. Especial referencia a la concesión de licencias.
11. Las Haciendas Locales: clasificación de los recursos. Ordenanzas fiscales.
12. Los Presupuestos locales: estructura y tramitación. Régimen jurídico del gasto público local.

GRUPO II.

1. Procedimiento Administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
2. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
3. Los recursos administrativos.
4. Funcionamiento de los Organos Colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.
5. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: sus componentes fundamentales.
6. La ofimática: Microsoft Office 97 en entorno de Windows.
7. La relación con los ciudadanos. Introducción a la comunicación. Tipos de comunicación: oral y telefónica.
8. Organización del trabajo. El trabajo en equipo.
9. Concepto de documento y archivo. Funciones del archivo. Clases de archivos. Especial consideración al archivo de gestión.
10. Análisis documental: documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Documentación de apoyo informativo. Criterios de ordenación de archivos. El archivo como fuente de información. Servicio de archivo.
11. El cálculo mercantil. Interés simple e interés compuesto. La estadística y sus fines.
12. Personal al Servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.
13. Derechos de los funcionarios públicos locales. El sistema de seguridad social del personal al servicio de las Entidades Locales.
14. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidades y régimen disciplinario.
15. La corporación municipal del Ayuntamiento de Granada. Organización. El Patronato Municipal de Deportes.

Granada, a 23 de mayo de 2000.-El Alcalde-Presidente, P.D. el Vicepresidente, Fdo.: Juan Jesús Valenzuela Ruiz.
url: http://www.granada.org/inet/wgr.nsf/buscaindice!open&indice=AAA012E3

Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."

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