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Instituto Municipal de Formación y Empleo

Bases generales para la provisión de personal funcionario interino del IMFE

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INSTITUTO MUNICIPAL DE FORMACION Y EMPLEO

Bases generales para la provisión de personal funcionario interino del IMFE

EDICTO

El Alcalde-Presidente del Instituto Municipal de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Granada, HACE SABER:
Que el Consejo Rector del Instituto Municipal de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Granada en su sesión ordinaria celebrada el día 17 de abril de 2009 adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar las bases generales que han de regir las convocatorias para la provisión mediante funcionario interino de plazas de la plantilla de personal funcionario del Instituto Municipal de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Granada, que se recogen a continuación.
Segundo. Publicar las bases en el Boletín Oficial de la provincia de Granada y en el tablón de anuncios del Instituto, que entrarán en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el B.O.P.
Tercero. Facultar a la Presidencia del IMFE a convocar las pruebas selectivas por concurso oposición libre para la creación de listas de espera para la provisión, mediante funcionario interino, de las plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del IMFE, conforme a lo dispuesto en las bases citadas.

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE FORMACION Y EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA

Primera. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de las convocatorias para la provisión con carácter interino, mediante concurso-oposición, de las plazas que se encuentren vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Instituto, que se tengan que cubrir por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
El personal interino nombrado en virtud de dichas listas cesará cuando cesen los motivos que ocasionaron su nombramiento, cuando se amortice la plaza o cuando se provea la plaza como funcionario de carrera.

Segunda.
Legislación aplicable En todo lo no previsto en las presentes bases y en las bases específicas, regirá lo que establece la normativa siguiente:
- Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Preceptos básicos del Título VII del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local sin habilitación de carácter nacional.
- Orden de 6 de junio de 2002 del Ministerio de Administraciones Públicas, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, de aplicación a la Administración Local de conformidad con lo dispuesto en los arts. 100 y 101 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 133 del texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril.

Tercera.
Publicidad Las presentes bases generales deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, pudiendo ser consultadas las bases íntegras por los interesados en el tablón de edictos de este Instituto Municipal de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Granada, así como en la página web del mismo: http://www.imfegranada.es Los anuncios de las convocatorias que se realicen en aplicación de las presentes bases, se insertarán en el tablón de edictos del IMFE, así como en la página web del mismo y contendrán las siguientes determinaciones:
- Denominación, grupo, número y características de las plazas, o bien indicación de que la convocatoria tiene por objeto la constitución de una relación de candidatos.
- Requisitos para participar en las pruebas
- Plazo de presentación y lugar al que deben dirigirse las solicitudes, así como la documentación que, en su caso, deba acompañarse.
- Descripción de las pruebas y/ o relación de los méritos que serán valorados.
- Tribunal calificador
- Lugares en que se hallen expuestas las bases generales de las convocatorias

Cuarta. Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) Requisitos generales:
1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de estados miembros de la Unión Europea a los que se le reconozca la plena libertad de circulación de trabajadores, o nacional de algún estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años.
Los aspirantes incluidos en los apartados anteriores deberán tener un conocimiento adecuado del español, pudiéndoseles exigir en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Estar en posesión del título que se requiera en las convocatorias específicas, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que la misma esté homologada.
4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza que se convoca.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial: De conformidad con el art. 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones.
Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padece y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter interino o temporal.

Quinta.-
Solicitudes Las solicitudes para tomar parte en los procesos selectivos regulados por las presentes Bases, ajustadas al modelo publicado como Anexo I de esta resolución o presentarla con los requisitos del artículo 18.2 del RD. 364/1995, de 10 de marzo, se dirigirán al Sr. Presidente del IMFE, La presentación de solicitudes, salvo razones de urgencia, podrá hacerse en el Registro General del IMFE, sito en la calle Horno de San Matías nº 4 (18009 Granada), de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, o en cualesquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de marzo, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del IMFE. Cuando los nombramientos tengan carácter urgente, el plazo de presentación de solicitudes se reducirá a cinco días hábiles, y tal circunstancia se hará constar en el anuncio de la convocatoria.
Junto a la solicitud o instancia se acompañará fotocopia de los méritos alegados y de los siguientes documentos:
- Documento nacional de identidad, pasaporte o documento de identificación de extranjero/a.
- Resguardo de ingreso de los derechos de examen.
- Título académico exigido.
- Memoria-proyecto, por triplicado, a que se refiere la base 8.2 de esta convocatoria Las fotocopias contendrán el literal “Es copia fiel del original”, el cual será firmado por el/la interesado/a.
Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
La solicitud de participación en las diferentes convocatorias determinará la liquidación de la tasa por parte de quienes soliciten su inscripción en las mismas. La tasa se devenga en el momento de la solicitud de inscripción, si bien el ingreso de su importe será previo a la misma. La cuantía de la tasa aplicable se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Granada, fijándose en el anuncio de la convocatoria el importe a abonar.
La tasa deberá ser ingresada a nombre del IMFE en cualquiera de las sucursales de Caja Granada, cuenta corriente número 2031 0002 13 0115101901, especificando “Pruebas selectivas para la convocatoria de ...... (indicación de la plaza a la que concurre)” en el resguardo que se adjuntará en la instancia, donde se indicará nombre y apellidos, así como número del documento oficial de identificación de la persona aspirante.
La cantidad por derechos de examen será reintegrada a petición de los/las aspirantes que fuesen excluidos/as definitivamente de la realización de las pruebas selectivas, por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en dichas pruebas.
No procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a aquellos/as aspirantes excluidos/as definitivamente por causas imputables a ellos/as mismos/as.

Sexta.
Admisión de los aspirantes Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por el Sr. Presidente del IMFE se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de exclusión, publicándose en el tablón de anuncios del IMFE.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a. En todo caso, la resolución a la que se refiere el apartado anterior establecerá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los/las interesados/as legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que el Sr. Presidente del IMFE apruebe las listas definitivas y la designación nominativa de los Tribunales, a lo que se dará publicidad mediante la inserción de Anuncios en el tablón de anuncios del IMFE. En igual medio se publicará el lugar y fecha de realización de los ejercicios a realizar.
Los/as aspirantes excluidos/as podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la resolución a que se refiere la Base anterior. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos/ as y excluidos/as y la composición de los Tribunales.

Sétima.
Tribunales La composición de los Tribunales Calificadores se ajustará a lo que establece el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los Tribunales de selección, designados por la Autoridad convocante, estarán integrados por cinco miembros y tendrán la siguiente composición:

- Presidente: Funcionario del Instituto Municipal de Formación y Empleo y/o del Ayuntamiento de Granada.
- Vocales: Su número no será inferior a tres y serán funcionarios del IMFE y /o del Ayuntamiento de Granada.

Los/as vocales de los Tribunales deberán pertenecer a un grupo igual o superior al exigido a los/as aspirantes para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria.

- Secretario: Un funcionario de carrera, designado por la autoridad convocante.

Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los/as titulares respectivos integrarán los Tribunales de selección.

Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.
Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos especialistas-asesores consideren oportuno, con voz y sin voto, para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitaran al ejercicio de sus especialidades técnicas, y a las competencias que determine el Tribunal que los convoque.
Los/as miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Presidente del IMFE, cuando concurran en ellos/as algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales en cualquier momento, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.
Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
Los/as miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidos los/as asesores del Tribunal.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el tablón de anuncios del IMFE.

Octava.
Procedimiento de selección El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de concurso y fase de oposición.
1. Fase de concurso: Esta fase será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Se tendrá en cuenta los siguientes méritos, con la valoración que se señala, referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
a) Experiencia profesional: por cada año completo de servicio en la Administración Pública en puesto igual o similar en el grupo al que pertenece la plaza convocada: 0,50 puntos, hasta un máximo de 7 puntos.
Por cada año completo de servicio en la empresa privada u otras entidades que no sean la Administración Pública, en puesto igual o similar en el grupo al que per- tenece la plaza convocada: 0,20 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
La puntuación máxima a obtener en este apartado de experiencia profesional será de 10 puntos.
b) Titulación: se valorarán las titulaciones académicas superiores a la exigida para la plaza a la que se aspira de acuerdo con el siguiente baremo: 1 punto por título, hasta un máximo de 2 puntos. No se valorará la titulación exigida para el acceso a la plaza.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán única y exclusivamente los cursos, y seminarios impartidos por entidades públicas, relacionados con las funciones propias de la plaza a la que se acceda a razón de 0,01 puntos por cada hora, hasta un máximo de 8 puntos. No se valorarán los cursos o seminarios con una duración inferior a las 10 horas lectivas.
La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 20 puntos.
Los servicios prestados en la Administración Pública se justificarán a través de certificaciones de servicios previos expedidos por la Administración correspondiente.
Los prestados en otras entidades mediante el oportuno contrato donde conste el puesto desempeñado y la fe de vida laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.
No se considerarán como mérito los servicios prestados en colaboración social, como becarios, o por realización de prácticas formativas.
A los efectos de valoración de méritos, se precisa expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aún siendo invocados no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, por cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración.
2. Fase de oposición: Constará del ejercicio que a continuación se especifica: Ejercicio de la oposición: de carácter obligatorio y eliminatorio, igual para todos los opositores, consistirá en la exposición y defensa ante el Tribunal de un trabajo, cuyo contenido esté relacionado con las funciones del puesto. Dicho trabajo, que deberá adjuntarse con la solicitud, tendrá la siguiente extensión:
- Plazas del grupo A1: Entre 25 y 30 folios escritos a una sola cara y a doble espacio. La exposición y defensa se realizará en un tiempo máximo de 30 minutos.
- Plaza del grupo A2: Entre 20 y 25 folios escritos a una sola cara y a doble espacio. La exposición y defensa se realizará en un tiempo máximo de 20 minutos - Plazas del grupo C1: Entre 10 y 15 folios escritos a una sola cara y a doble espacio. La exposición y defensa se realizará en un tiempo máximo de 15 minutos.
- Plazas del grupo C2: Entre 5 y 10 folios escritos a una sola cara y a doble espacio. La exposición y defensa se realizará en un tiempo de 10 minutos.
- Plazas del grupo E: 3 y 5 folios escritos a una sola cara y a doble espacio. La exposición y defensa se realizará en un tiempo máximo de 5 minutos En este ejercicio se valorará el conocimiento de las funciones del puesto a seleccionar en la memoria-proyecto presentada, significando que el Tribunal podrá solicitar del aspirante una vez realizada su exposición cuantas aclaraciones estime convenientes sobre el mismo para su calificación.

Novena.
Desarrollo del ejercicio En el decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del ejercicio, así como el orden de la actuación de los opositores.
En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos competentes, a los efectos que procedan.

Décima.
Calificación de los ejercicios El ejercicio de la fase de oposición se calificará de 0 a 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos para superar el mismo.
La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la oposición.

Decimoprimera.
Publicación de las calificaciones y anuncio sobre la celebración de los ejercicios Los anuncios de las pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Instituto Municipal de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Granada, con una antelación de al menos 24 horas, con las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hubieran superado el ejercicio anterior.

Decimosegunda.
Relación de aprobados Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal, publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éste el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Ilmo. Sr. Presidente del IMFE, a efectos de su nombramiento a favor de aquellos que hubieran obtenido la mayor puntuación total.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El aspirante que resulte seleccionado y nombrado para ocupar el puesto quedará sometido desde el momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades vigente.

Decimotercera.
Presentación de documentos Los aspirantes propuestos, presentarán en el Servicio de Administración del Instituto Municipal de Formación y Empleo, dentro del plazo de 7 días naturales, contados desde la publicación de la relación a que se refiere la base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, no aportados con la solicitud.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase su documentación no podrá ser nombrado y se anularán todas sus actuaciones, sin perjuicio de la exigencias de responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia presentada solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien o quienes les sigan en el orden de puntuación, siempre que hayan superado las pruebas exigidas.

Decimoquinta.
Impugnación Las presentes bases, sus convocatorias y demás actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

Granada, 21 de abril de 2009.-El Presidente, P.D. la Vicepresidenta (firma ilegible).


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Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."

Página publicada desde 11/05/2020

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