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Patronato Municipal de Deportes

tres plazas de Auxiliar de Administración General

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B.O.P. NÚM. 19, GRANADA, MARTES, 25 DE ENERO DE 2000

PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Organismo Autónomo Local de carácter administrativo "Patronato Municipal de Deportes" del Excmo. Ayuntamiento de Granada,

HACE SABER: Que por Decreto de esta Presidencia de fecha 27 de diciembre de 1999, se ha acordado convocar concurso para la provisión de tres plazas de Auxiliar de Administración General, con arreglo a las siguientes

BASES
1. NORMAS GENERALES
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas de Auxiliar, de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar. Denominación: Auxiliar, mediante el sistema de concurso-oposición libre.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984 de 2 de agosto, la Ley 7/1985 de 2 de abril, el R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, el R.D. 896/1991, de 17 de junio, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el sistema establecido en el art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y las bases de la presente convocatoria.
1.3. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, manteniéndolos durante todo el proceso selectivo:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos 18 años.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones.
e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente.
1) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
1.4. Los derechos de examen serán de 3.191 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 308.01.00111135 del Patronato Municipal de Deportes, en la Caja General de Ahorros de Granada, sucursal Alminares II de esta ciudad. Estarán exentos de realizar dicho ingreso los aspirantes que presten sus servicios en el Patronato Municipal de Deportes.

2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y PUNTUACIÓN TOTAL. El proceso de selección elegido es el de concurso-oposición:

2.1.) FASE DE CONCURSO:
No tendrá carácter eliminatorio y solamente se tendrá en cuenta una vez superada la fase de oposición:

2.1.1.) Por cada mes completo de experiencia en puestos adscritos a la Escala Administración General, Subescala Auxiliar, en la Administración Local en municipios de población superior a 20.000 habitantes, 0.2 puntos por mes hasta un máximo de 3 puntos.
2.1.2.) Por cada mes completo de experiencia en puestos adscritos a personal funcionario en cualquier Administración, de contenido igual o similar al que desempeñan los funcionarios de carrera, en la Escala y Subescala a la que se opta, 0.02 puntos por mes hasta un máximo de 1,5 puntos.
2.1.3.) Por cada curso realizado de duración igual o superior a veinte horas, impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, cuyo contenido guarde relación directa con las tareas propias del puesto de trabajo, 0,1 punto por curso hasta un máximo de 2 puntos.
2.1.4.) Por, titulación académica oficial, distinta de la alegada como requisito, de igual o superior nivel a la exigida y siempre que guarde inequívoca relación con el puesto de trabajo, 1 punto.
2.1.5.) Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas para el ingreso en la Administración Local a la Escala y Subescala a la que se aspira, 0.25 puntos por prueba superada, hasta un máximo de 0.5 puntos.
2.2. FASE DE OPOSICIÓN:
2.2. Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de respuestas alternativas.
2.3. Segundo Ejercicio: Consistirá en realizar un ejercicio práctico adecuado a las funciones al puesto al que se aspira.
· Cada uno de los ejercicios se calificará de O a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos.
· El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo de respuestas exigido para la obtención de la calificaciones del punto anterior de conformidad con el sistema de valoración que se acuerde para cada ejercicio.
· La calificación final no podrá superar los 28 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación de cada ejercicio de oposición y la fase de concurso.
· En cualquier caso los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.
· En caso de empate, éste se dirimirá en atención a los criterios que seguidamente se relacionan:
* En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
* En segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio
* En tercer lugar, la mayor puntuación obtenida en el concurso.
* Por último, la mayor edad del aspirante.
· El Tribunal formulará propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan obtenidolas máximas puntuaciones en el proceso selectivo, en número igual, como máximo, al de vacantes contempladas en la presente convocatoria,
por lo que para considerarse aprobado no será suficiente con haber obtenido cinco puntos o más en cada uno de los ejercicios.

3. SOLICITUDES Y DOCUMENTOS A PRESENTAR
3.1 Las solicitudes deberán ser dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, Presidente del Patronato Municipal de Deportes, ajustándose al modelo anexo a la presente convocatoria.
3.2 En las instancias 'se detallarán los méritos alegados y se acompañarán de los siguientes documentos:
· Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del aspirante.
· Resguardo de ingreso de los derechos de examen.
· Fotocopia del título exigido en la base 1.3.c).
3.3 El plazo de presentación de instancias será de
20 días naturales a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.4 La presentación de instancias se podrá hacer, además de en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, en las siguientes dependencias:
· Registro General del Patronato Municipal de Deportes.
· Registro General del Ayuntamiento de Granada.
· Oficinas Desconcentradas del Ayuntamiento de Granada.
3.5 Las instancias que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
3.6 Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero, podrán cursarse en el plazo antes indicado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las deberán remitir seguidamente a este organismo.

4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, Presidente del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Granada, dictará decreto por el que se aprobarán los siguientes extremos:
· Lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el tablón de anuncios del organismo.
· Plazo de subsanación de errores, de conformidad con lo establecido en el articulo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.
· Lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios
4.2 Subsanados, en su caso, los defectos que se hubiesen apreciado, la lista definitiva de aspirantes admitidos se hará pública en el tablón de anuncios del organismo.

5. TRIBUNAL
5.1. El Tribunal calificador, que tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el artículo 33.1. del R.D. 236/88 de 4 de marzo sobre indemnizaciones por razón del servicio, estará integrado por los siguientes miembros:
1. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL: El Sr. Alcalde Presidente del organismo, y suplente, el Vicepresidente.
2. VOCALES, 4 titulares y sus suplentes correspondientes:
a) Por la Jefatura del Servicio.
b) Por la Junta de Andalucía.
c) Por la Corporación.
d) Por la Junta de Personal.
3. SECRETARIO: El del organismo o funcionario en quien delegue.
5.2. Asimismo, podrán asistir con voz pero sin voto los representantes de los sindicatos con representación en el Patronato Municipal de Deportes.
5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, pudiendo acudir indistintamente el miembro titular o el suplente a cada sesión que se celebre.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el articulo 28 de la Ley 30/92, así como cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.5. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias aludidas en el párrafo anterior.
5.6. Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurran en ellos dichas circunstancias.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Asimismo podrá instar al órgano competente para el nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa del ejercicio que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de acuerdo con las instrucciones que éste le curse al efecto.
5.8. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este limite serán nulas de pleno derecho.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato de los aspirantes en la corrección y valoración de las pruebas escritas.
5.10. El Tribunal se encuentra facultado para solucionar las dudas que puedan surgir en la interpretación de las presentes bases.
5.11 Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
5.12. El Secretario del Tribunal dará fe de lo actuado, y tiene como responsabilidad, el que las pruebas se desarrollen cumpliendola legalidad vigente y con la máxima objetividad.

6. LISTA DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS
6.1. Una vez finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios la relación de los candidatos que hubiesen superado la oposición, por orden de puntuación total obtenida. Dicha relación será elevada al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionarios.
6.2. Los opositores que no se hallen incluidos en tales anuncios tendrán la consideración de no aptos.
6.3. Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, para presentar en la Sección de Personal del Patronato Municipal de Deportes la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases.
6.4. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
6.5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. 'Sr. Alcalde nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes aprobados.
6.6. El plazo para tomar posesión será de 30 días a partir de la notificación del nombramiento al interesado.
6.7. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá que se renuncia a la plaza obtenida.

7. BASE FINAL
7.1. Los participantes aceptan las presentes bases.
7.2. La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.

ANEXO
1. La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Nociones generales.
2. La Corona. Los poderes del Estado. Nociones generales.
3. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los entes públicos: la Administración del Estado. La Administración Autonómica. La Administración Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y Competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y Disposiciones Generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Régimen Local Español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.
6. La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencia.
7. El Municipio en el Régimen Local. Competencias. Especial consideración de las competencias en materia de deporte.
8. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La autonomía municipal y control de legalidad.
9. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
10. Formas de la acción administrativa en la esfera local: Fomento, Servicio Público y Policía. Especial referencia a la concesión de licencias.
11. Las Haciendas Locales: clasificación de los recursos. Ordenanzas fiscales.
12. Los Presupuestos locales: estructura y tramitación. Régimen jurídico del gasto público local.
13. Procedimiento Administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
14. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
15. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Regulación conforme a la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
16. Funcionamiento de los Órganos Colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.
17. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: sus componentes fundamentales.
18. La ofimática: en especial el tratamiento de textos y la base de datos. Microsoft Office 97.
19. La relación con los ciudadanos. Introducción a la comunicación. Tipos de comunicación: oral y telefónica,
20. Organización del trabajo. El trabajo en equipo.
21. Concepto de documento y archivo. Funciones del archivo. Clases de archivos. Especial consideración al archivo de gestión.
22. Análisis documental: documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Documentación de apoyo informativo. Criterios de ordenación de archivos. El archivo como fuente de información. Servicio de archivo.
23. El Patronato Municipal de Deportes.
24. Personal al Servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.
25. Derechos de los funcionarios públicos locales. El sistema de seguridad social del personal al servicio de las Entidades Locales.
26. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidades y régimen disciplinario.
27. La corporación municipal del Ayuntamiento de Granada. Organización.

Granada, 28 de diciembre de 1999.-El Alcalde-Presidente, Fdo.: Enrique Moratalla Molina.
url: http://www.granada.org/inet/wgr.nsf/buscaindice!open&indice=AAA012F7

Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."

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