Ordenanzas Fiscales


36

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada y visita al Centro de Interpretación de la Casa de Zafra

Ejercicio: 2019

Información Caducada


Ordenanza fiscal nº 36
reguladora de la tasa por entrada y visita al Centro de Interpretación de la Casa de Zafra.
Para descargar en pdf: Ordenanzas fiscales 2019ordenanza-fiscal-n-36

En uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 y siguientes del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por entrada y visita al Centro de Interpretación de la Casa de Zafra, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Articulo 1.- Naturaleza y hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la entrada y visita:

a) De la Casa Morisca de Zafra, perteneciente al Ayuntamiento de Granada y al Patrimonio Cultural de Andalucía, Bien de Interés cultural con categoría de Monumento Histórico Artístico, declarada mediante resolución de 3 de junio de 1931 ( BOE de 3 de junio de 1931), donde se ubica el Centro de Interpretación de la Historia del Barrio del Albaicin, y en particular, de dicho inmueble y,

b) De la Qubba del Cuarto Real de Santo Domingo, Bien de Interés Cultural, declarado Monumento Histórico Artístico mediante resolución de 3 de diciembre de 1919 ( Gaceta de Madrid de 8 de diciembre de 1919).

Artículo 2.- Sujetos Pasivos.

Serán sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades recogidas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que visiten el citado recinto, o soliciten autorización para su visita por colectivos o grupos de personas.

Articulo 3.- Supuestos de no sujeción:
No obstante, lo anterior, no se devengará la tasa en los siguientes supuestos:

Artículo 4. Devengo.

El devengo de la Tasa se producirá desde el momento en que el visitante solicite su entrada en el recinto indicado, entendiéndose producida tal solicitud con la adquisición del tickets que justifica su pago.

En el supuesto de solicitud de autorización para su visita por grupos, desde el momento en que ésta se produzca.

Artículo 5.-Cuota tributaria.

1. La cuotas tributarias de esta tasa serán, según los casos, las contenidas en el apartado siguiente.
2. Tarifas de la tasa:
a) Casa de Zafra:
- Tarifa ordinaria: 3 euros.
- Tarifa niños hasta los 16 años, estudiantes y pensionistas: 1 euro.
b) Qubba Cuarto Real de Santo Domingo.
- Tarifa ordinaria: 2 euros.
- Tarifa niños hasta los 16 años, estudiantes, desempleados y pensionistas: 1 euro


Artículo 6.- Normas de gestión.
1. La gestión de la tasa se llevará a cabo mediante expedición de tickets, previo pago de su importe, por los aparatos expendedores de los mismos habilitados a tales efectos para el control de acceso a la Casa de Zafra -Centro de Interpretación y al Cuarto Real de Santo Domingo y su Qubba.
2. En el supuesto de que se solicite autorización para la enada de grupos o colectivos de personas, la tasa se gestionará en régimen de autoliquidación que deberá presentarse e ingresarse por el sujeto pasivo con anterioridad a la visita al recinto.
3. El pago de la tasa no afecta a la responsabilidad que pueda exigirse a los visitantes por los desperfectos o daños que causaren a las instalaciones, objetos o edificios con motivo de la visita.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, a instancia de los interesados.


url: http://www.granada.org/inet/wgr.nsf/buscaindice!open&indice=VACNPTLB

Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."

Página publicada desde 05/02/2019. Última actualización el 12/02/2019

Plegar/Desplegar
Páginas Relacionadas
imprimir Ir al principio Ir a la página anterior Volver a la lista Ir a la página siguiente Ir al final