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Empleo

Bases concurso-oposición convocado para racionalizar en la plantilla una plaza de Animador Socio-cultural

Información Caducada


BOP NÚM. 31,GRANADA,MARTES,8 DE FEBRERO DE 2000

ÁREA DF PERSONAL, SERVICIOS GENERALES Y
ORGANIZACIÓN
SECCIÓN DF SELECCIÓN DE PERSONAL

EDICTO

La Delegada de Recursos Humanos, Servicios Generales y Organización del Ayuntamiento de Granada,

HACE SABER: Que por Decreto de fecha 28 de diciembre de 1999, se han aprobado las bases del concurso-oposición convocado para racionalizar en la plantilla una plaza de Animador Socio-cultural, que a continuación se relacionan:

BASES
1. NORMAS GENERALES
1.1. Por Decreto de Alcaldía de fecha 2 de diciembre de 1999 se convocan pruebas selectivas para racionalizar en la plantilla una plaza de Animador Socio-Cultural, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales.
1.2. Es objeto de la presente convocatoria la racionalización de la plantilla de personal de este Ayuntamiento, a la vista de las funciones que han venido desempeñando algunas categorías administrativas a extinguir, por no existir las funciones que conforman su contenido, así como aquellas que han venido realizando funciones distintas a las que le son propias; y específicamente las siguientes:
1 Oficial de Farmacia
Dicha racionalización se va a llevar a cabo en aplicación del artículo 9.5 del Convenio en vigor de este Ayuntamiento, y conforme a la legislación aplicable a la materia: art. 27 y D. A. 21 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84; la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, R.D.L. 781/86 de 18 de abril: R.D. 896191, de 7 de junio, el R.D. 364/95, de 10 de marzo y las Bases de la presente convocatoria.
1.3. REQUISITOS:
A. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del titulo de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, según el art. 25 de la Ley 30/84.
b) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Granada del Grupo D, como Oficial de Farmacia.
c) Haber desempeñado y estar en la actualidad desempeñando las funciones de Animador Socio-Cultural durante un periodo mínimo de cinco años.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.
e) Estar en situación administrativa de servicio activo.
B. Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3 apartado A., deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
1.4. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:
a) Por méritos profesionales:
- Por cada año completo o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada realizando funciones de Animador Socio-Cuítural....0,20, hasta un máximo de 3,00 puntos.
Las fracciones inferiores a seis meses no serán computadas a estos efectos.
b) Por méritos académicos:
Por estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado, b equivalente,...0,50 puntos.
c) Por Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.
Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público.
de 15 a 40 horas de duración 0,10 puntos
de 41 a 70 horas de duración 0,20 puntos
de 71 a 100 horas de duración 0,25 puntos
de 101 a 200 horas de duración 0,50 puntos
de 201 horas en adelante 1.00 puntos
Hasta un máximo de 1,50 puntos.
Los cursos de menos de 15 horas de duración o sin especificación de horas, se puntuarán a razón de 0,02 puntos por curso.
1.5. Aplicación del Concurso:
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la Fase de Oposición.

1.6. FASE DE OPOSICIÓN
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico planteado por el tribunal, que versará sobre las funciones propias de la plaza objeto de la racionalización, en relación a las materias incluidas en el Anexo a la convocatoria.

2. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS
2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra C, de conformidad con el sorteo celebrado el día 15.4.98, en virtud de resolución de fecha 10.3.98.
2.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.
2.3. Los Tribunales adoptarán, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo.
2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.

3. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS
3.1 La prueba se calificará de O a 10 puntos siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5,00 puntos.
3.2. La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
3.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.

4. SOLICITUDES
4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina Municipal de Información y Atención al Ciudadano, Juntas Municipales de Distrito y Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará una fotocopia del título académico exigido en la Base 1.3.A) a); los demás requisitos se acreditarán de oficio por esta Administración, debiendo manifestar en la instancia que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
4.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de las Bases y la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Podrán presentarse:
-En el Registro General y Juntas Municipales de Distrito de este Ayuntamiento ubicadas en C/ Hermanos Carazo, 8 (Zaidín); C/ Virgen de la Consolación sin (Chana); Plaza Aliatar, 1 (Albaicín); C/ Dr. Fleming, 6 y 8 (Beiro); Avda. de Cervantes, sin Palacio Quinta Alegre (Genil) y Plaza Rey Badis s/n (Norte).
- A través de las oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
- Y, asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
4.3 Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la Base 1.4, además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, legalizados mediante documento notarial o, caso de presentarse fotocopias, deberán estar debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original.
Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada se acreditarán, de oficio en la Sección de Selección de Personal.
4.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. ADMISION DE LOS ASPIRANTES
5.1. Terminado del plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución que deberá publicarse en el B.O.P. se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.
5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

6. TRIBUNALES
6.1. El Tribunal calificador que tendrá la categoría 3, de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 236/88 de 4 de marzo, estará integrado en la siguiente forma: Presidente, el de la Corporación y Suplente. Vocales, que deberán poseer titilación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas: Por la Junta de Andalucía, titular y suplente. Por la Jefatura del Servicio, titular y suplente. Funcionario designado por la Corporación, titular y suplente. En representación sindical, titular y suplente. Secretario y suplente.
6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se celebre el titular o bien el suplente.
6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el articulo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.
Asimismo los aspirantes, en cualquier momento del procedimiento podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
6.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.
6.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y 55. de la Ley 30/92. contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso administrativo ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

7. LISTA DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS.
7.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.
7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos sumadas las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de los candidatos para el nombramiento de funcionarios.
7.3. Los opositores que no se hallen incluidos en tales anuncios tendrán la consideración de no aptos, manteniéndose en la plaza y categoría administrativa que ostentaban antes de participar en el proceso selectivo.
7.4. En el plazo de veinte días naturales el aspirante que figure en el anuncio a que se refiere la base anterior deberá presentar en la Sección de Selección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3. de la convocatoria, excepto los recogidos en los apartados b) y c), que serán acreditados de oficio por la Sección de Selección de Personal.
No obstante estará exento de justificar las condiciones y requisitos que ya acreditara en su día para obtener la condición de funcionario de carrera de este Ayuntamiento.
7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3., no podrá ser nombrado Animador Sociocultural y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial. El funcionario que se encuentre en este supuesto continuará en la plaza y categoría administrativa que ostentara antes de participar en el proceso selectivo.
7.6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Alcalde nombrará Animador Sociocultural al aspirante aprobado.
El plazo para tomar posesión será de 30 días a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.
7.7. Una vez que el funcionario tome posesión de la nueva plaza, su plaza originaria quedará automáticamente amortizada en plantilla, sin que se le declare en situación administrativa alguna respecto a la misma y sin que suponga derecho a indemnización de ningún tipo.

8. NORMA FINAL.
8.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado.
Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.
8.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.
Lo que se hace público para general conocimiento.

Granada, 19 de enero de 2000.-La Delegada de Recursos Humanos, Servicios Generales y Organización, (firma ilegible).
ANEXO
GRUPO 1
1. La Constitución Española de 1.978. Principios generales. Características y estructura.
2. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.
3. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos.
4. El Procedimiento Administrativo Local: Sus fases. El silencio administrativo. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos. Elementos del acto administrativo.
5. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
6. Organización y competencias municipales/provinciales.
7. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
8. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.
9. El Presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto Local.

GRUPO II
10. La animación sociocultural en el marco de los Servicios comunitarios. Objetivos. Funciones. Metodología.
11. La figura del animador sociocultural en el Bienestar Social: Aptitudes y cualidades. Diferentes tipologías de animadores socioculturales. Evolución de la situación del Animador Sociocultural hasta la configuración como profesión.
12. La interdisciplinariedad en Servicios Sociales Comunitarios. El Animador Sociocultural como componente del equipo Comunitario del Centro de Servicios Sociales. Funciones y diferencias con los Educadores de Medio Abierto y los Monitores de Taller.
13. Conceptos generales sobre Política Social y Servicios Sociales. Principios básicos y objetivos de los Servicios Sociales según el modelo de Bienestar Social.
14. Los Servicios Sociales en la Administración Pública. Competencias locales en materia de servicios sociales.
15. Los Servicios Sociales en la Administración Pública. Competencias propias de la Administración Autonómica y Central. El Plan Concertado para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales.
16. La Ley de Servicios Sociales de Andalucía.
17. Los Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios. Objetivos. Funciones. Servicios.
18. Los Servicios Sociales Comunitarios. Relación entre los Servicios Sociales Comunitarios y los Servicios Sociales Sociales Especializados.
19. Animación Sociocultural y Mujer. Problemas y áreas de actuación desde los Servicios Sociales Comunitarios.
20. Animación Sociocultural y Tercera Edad. Problemas y áreas de actuación desde los Servicios Sociales Comunitarios.
21. Animación sociocultural y Menores. Trabajo con menores en riesgo social y menores normalizados.
22. La dinámica de grupos en el trabajo de animación sociocultural.
23. Los Consejos Municipales de Bienestar Social en el marco de los Servicios Sociales Municipales. Los Consejos de Participación en el Área de Bienestar Social en el Ayuntamiento de Granada.
24. Planificación y Programación del Animador Sociocultural.
25. Cultura popular y animación sociocultural en los barrios.
26.El Animador Sociocultural en la intervención social comunitaria y en la intervención individual/familiar. Objetivos. Funciones. Metodología.
27. El voluntariado social en la animación sociocultural. La función del voluntariado en los Servicios Sociales. Definición del Voluntariado. Voluntariado y profesionales remunerados. Rol y papeles diferenciados y complementarios.
28. Modelos metodológicos de intervención social comunitaria.
29. Equipamientos Municipales para la animación sociocultural. Diseño de espacios de inserción sociocultural. Participación del animador sociocultural.
30. La Participación Ciudadana. Concepto y ámbitos. cómo potenciar la participación ciudadana desde la animación sociocultural.
31. La animación sociocultural en la lucha contra la exclusión social.
32. Técnicas e instrumentos para la gestión socio-cultural
34. La dinámica de grupos en la animación socio-cultural: grupos en riesgo social y grupo normalizados.
35. Recursos y medios de los Animadores socioculturales.
36. Inadaptación social. Intervención del Animador sociocultural. Areas de actuación desde los Servicios Sociales.
37. Las disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales y la animación sociocultural: Acciones a seguir hacía la integración social.
38.Entrenamiento en habilidades sociales. Definición. Aplicaciones.
39. La delincuencia. Acciones preventivas y respuestas educativas desde la animación sociocultural.
40. Las necesidades sociales. Definición, análisis y evaluación. Estrategias de intervención.
41. Ocio y tiempo libre. Infancia y espacios abiertos. El juego como instrumento de socialización.
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Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."

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