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Empleo

Inspector de la Policía Local:bases del concurso- oposición libre convocado para provisión en propiedad de una plaza de Inspector de la Policía Local

Información Caducada


B.O.P. NÚM. 112, VIERNES, 18 DE MAYO DE 2001

AREA DE PERSONAL

SECCION DE SELECCION DE PERSONAL

EDICTO

La Delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Granada, HACE SABER:

Que por Decreto de fecha 19 Abril de 2001, se han aprobado las bases del concurso- oposición libre convocado para provisión en propiedad de una plaza de Inspector de la Policía Local, que a continuación se relacionan:
BASES

1. Normas generales

1.1. Por Decreto de la Alcaldía de fecha 17 de Abril de 2001, se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad una plaza de Inspector de la Policía Local, de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el año 2000.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, y la Ley 11/99, de 21 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 186/92, de 24 de noviembre, sobre Seleción, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, por las que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; R.D. 364/95, de 10 de marzo, y las bases de la presente convocatoria.

1.3. Requisitos: Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes habrán de reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

A).a) Nacionalidad española
b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 55 años.
c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres, y 1,65 metros las mujeres.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.
h) Estar en posesión de los permisos de conducción de las Clases A y B, más autorización BTP.
i) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
j) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad enumerados en el Cuadro de Exclusiones Médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, publicado en el BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000.
Estos requisitos deberán aceditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación.

B) Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias un Certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos integrantes del primer ejercicio de la oposición. Los aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos de la oposición. La certificación citada, no excluye el posterior reconocimiento médico, según cuadro de exclusiones, objeto del tercer ejercicio de la oposición.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:

A) Titulaciones académicas.
Doctor: 3 puntos
Licenciado o equivalente: 2 puntos
Diplomado Universitario, Diplomado o Superior de Criminología o equivalente: 1 punto
Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, la titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomará en consideración más de una.

B) Antigüedad.
Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría inmediata anterior, o igual a la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,20 puntos.
Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,10 puntos.
Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos
Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de la Administraciones Publicas: 0,05 puntos
Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos

C) Formación.
Los curso superados en centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

Entre 20 y 50 horas lectivas: 0.24 puntos.
Entre 51 y 75 horas lectivas: 0.36 puntos
Entre 76 y 100 horas lectivas: 0.51 puntos.
Más de 100 horas lectivas: 0.75 puntos

Los cursos en los que solamente se haya obtenido “asistencia” se valorarán , respectivamente en la tercera parte.
Por ser profesor de los cursos anteriores se valorará con el doble de la puntuación establecida en las escalas anteriores.
Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor especifico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.
Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.
Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía .
Categoría de oro: 3 puntos
Categoría de plata: 2 puntos.
Haber sido compensado con la Medalla del Municipio: 1 punto
Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.
Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).
Puntuación máxima de este apartado 4 puntos.

1.5 Fase de oposición.- Constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

PRIMER EJERCICIO: Pruebas de aptitud física. De carácter obligatorio, consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas que a continuación se relacionan, siendo cada una eliminatoria para pasar a la siguiente, respetándose el orden que, asimismo, se establece:

Salto de longitud con los pies juntos: El aspirantes se colocará entre la raya de unmetro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.
Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto deber realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
Es nulo el salto que se produce por el apoyo alteranativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabez de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.
Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.
Invalidaciones:
- Levantar los pies del suelo en su totalidad.
- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.
Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.
Un intento.

SEGUNDO EJERCICIO:

PRIMERA PARTE: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, en tiempo máximo de cien minutos, un cuestionario de cien preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación con el temario contenido en el Anexo de esta convocatoria, de las cuales deberán realizarse, como mínimo, cuatro preguntas de cada tema, y conforme al nivel de titulación exigido. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas contestadas erróneamente se penalizará con una contestada correctamente. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las erróneas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio.

SEGUNDA PARTE: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito en tiempo máximo de ochenta minutos, un supuesto práctico, a determinar por el Tribunal inmediatamente antes de su celebración, debiendo, asimismo, ser determinados por el tribunal los parámetros que se puntuarán en la resolución del mismo y de acuerdo con el temario que figura en el Anexo de la convocatoria.

TERCER EJERCICIO: Examen médico con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía publicado en el BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000, que a continuación se detalla:

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.
2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso. No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:
P.I.= [(talla en cm-100)+edad/4]x0,9
3. Exclusiones definitivas.
3.1. Ojo y visión:
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
3.1.2. Desprendimiento de retina.
3.1.3. Estrabismo.
3.1.4. Hemianopsias.
3.1.5. Discromatopsias.
3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.3. Otras exclusiones:
3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcioanles de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.3. Apartato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo soprepasar las cifras en reposo los 145 mn/Hg en presión sitólica, y los 90mn/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructia, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

CUARTO EJERCICIO: Pruebas psicotécnica: Este ejercicio consitirá en la realización de pruebas de carácter obligatorio que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire:

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50.
Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción sensoriomotora.
Características de la personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.
Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.
La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

2. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra B, de conformidad con Resolución de 23 de febrero de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

2.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

2.3. Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo.

2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.

3. CALIFICACION DE EJERCICIOS.

3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará apto o no apto.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener cinco puntos en la primera parte y otros cinco puntos en la segunda parte. La calificación final será la suma dividida por dos.
c) Tercer ejercicio: Se calificará de apto o no apto.

d) Cuarto Ejercicio: Se calificará de apto o no apto.

3.2. La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

3.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la segunda parte (supuesto práctico) del segundo ejercicio, debiendo el Tribunal publicar las calificaciones obtenidas en cada parte de dicho segundo ejercicio, además de la media obtenida, de aquellos aspirantes que resulten aprobados.

4. SOLICITUDES.

4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina de Municipal de Información y Atención al Ciudadano, Juntas Municipales de Distrito y Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará una fotocopia del D.N.I. y el resguardo de haber ingresado los derechos de examen, así como el Certificado Médico a que se hace referencia en la Base 1.3 B).

4.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse:
- En el Registro General y Juntas Municipales de Distrito de este Ayuntamiento ubicadas en C/ Hermanos Carazo, 8 (Zaidín); C/ Virgen de la Consolación s/n (Chana); Plaza Aliatar, 1 (Albayzin); C/ Dr. Fleming, 6 y 8 (Beiro); Avda. de Cervantes, s/n Palacio Quinta Alegre (Genil) y Plaza Rey Badis s/n (Norte).
- A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.
- Y, asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Los derechos de examen serán de 5.945 pesetas (35,73 euros) y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 0182-5695-89-0017349557, denominada “Pruebas Selectivas Ayuntamiento de Granada” del Banco BBVA (Banco Bilbao-Vizcaya, Oficina Institucional).

4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fse de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base 1.4., además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, o en caso de presentarse fotocopias, legalizadas mediante documento notarial, debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original, o previo el trámite establecido en el art. 38.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminsitraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la nueva redacción dada con la Ley 4/99.
En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada, se acreditarán de oficio por la Sección de Selección de Personal, siempre a petición del interesado.
Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de la certificación aportada por el aspirante hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, se acreditarán de oficio por la Sección de Selección de Personal.

4.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el B.O.P., se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

6. TRIBUNALES

6.1. El Tribunal calificador que tendrá la categoría 1ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 236/88 de 4 de marzo, estará integrado por los siguientes miembros: Presidente, el de la corporación y suplente. Vocales, que deberán poseer titulación iguale o superiore a las exigida para la plaza convocada: por la Junta de Andalucía, titular y suplente; por la Jefatura del Servicio, un titular y suplente; funcionarios designados por la Corporación, tres titulares y suplentes; en representación sindical, un titular y suplente. Secretario, titular y suplente.

6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cuatro vocales y el Presidente.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la ley 30/92.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos par la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

6.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

6.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

7. LISTA DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTACION Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS

7.1. Los anuncios de la relación de aprobados de cada ejercicio se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los Tablones de Edictos de la Corporación.

7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público anuncio con especificación de la puntuación total obtenida por el aspirante que ha superado el concurso oposición. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de Inspector de la Policía Local en prácticas.

7.3. En el plazo de veinte días naturales el aspirante que proponga el Tribunal, deberá presentar en la Sección de Selección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.A).

7.4. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Alcalde nombrará Inspector de la Policía Local en prácticas y habrá de realizar un curso de capacitación, según el art. 11 del Decreto 186/92 de 24 de Noviembre, en la Academia de la Policía Local, de una duración no inferior a 200 horas y que versará sobre los conocimientos necesarios para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo.
La no incorporación al Curso de Capacitación, o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el Curso.
La no incorporación o el abandono de este Curso, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas. Cuando el alumno no haya superado con aprovechamiento el Curso de Capacitación, a la vista del informe emitido por la Academia de la Policía, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Finalizado el curso de capacitación, se reunirá el Tribunal y a la vista del informe remitido por la ESPA o Academia de la Policía Local de Granada, procederá a la resolución definitiva, elevando propuesta de nombramiento en propiedad como Inspector de la Policía Local, a la autoridad competente, del aspirante que haya superado las fases de selección, sin que pueda proponer un número superior al de plazas convocadas. En otro caso les será de aplicación lo estipulado en la legislación vigente.

7.6 El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento en propiedad al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

8. NORMA FINAL.

8.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.

Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.

Lo que se hace público para general conocimiento
Granada, 20 de Abril de 2.001
LA DELEGADA DE RECURSOS HUMANOS

ANEXO


1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.
2. Constitución. Concepto y Clases. El poder constituyente. Breve Historia del constitucionalismo español.
3. Los derechos y deberes de las personas en la constitución de 1978. Garantía y suspensión de los mismos.
4. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y Competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes.
5. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.
7. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.
8. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución Española.
9. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas.
10. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.
11. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y Clases.
12. Los recursos administrativos. Principios Generales. Clases.
13. Responsabilidad de la Administración. Fundamento y clases de la responsabilidad objetiva. Peculiaridades del régimen jurídico local.
14. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.
15. El Municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.
16. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.
17. Los bienes en las Entidades Locales. Régimen de utilización de los de dominio público.
18. El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos.
19. Ordenanzas, reglamento y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación. Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento.
20. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a Licencia. Tramitación.
21. Las multas municipales. Concepto y Clases. Procedimiento sancionador.
22. Los presupuestos municipales. Concepto y clases. Ingresos municipales. Las ordenanzas fiscales. Documentos contables.
23. Función pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
24. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

25. La función policial como servicio público. Concepto de policía. Modelo policía español.
26. Competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autónomas.
27. Ley Orgánica 2/ 86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones Generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario.
28. Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.
29. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.
30. La Policía Local como instituto armado de naturaleza civil. Legislación aplicable sobre armamento. El uso de armas de fuego.
31. La actividad de la Policía Local como policía administrativa: Consumo, abastos, mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.
32. La actividad de la Policía Local como policía administrativa: Urbanismo. Infracciones y sanciones. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones y actuación.
33. La actividad de la Policía Local en materia de Protección Civil. Organización de la Protección Civil municipal. Participación ciudadana.
34. Concepto y contenido del Derecho Penal. Principios que lo informan. Principios de la legalidad. Principios de irretroactividad y sus excepciones.
35. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
36. Personas responsables: Autores, cómplices, y encubridores. Grados de ejecución y delito.
37. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
38. Delitos contra la Administración Pública.
39. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.
40. Homicidio y sus formas.
41. Delitos contra el patrimonio y e l orden socioeconómico.
42. Delitos contra la salud pública. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del Patrimonio Histórico y del Medio Ambiente.
43. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.
44. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.
45. La jurisdicción y competencias de los Juzgados y Tribunales Penales. Normas de funcionamiento.
46. Procedimientos judiciales en materia penal. El sistema procesal español. Principios que lo rigen. El ministerio Fiscal.
47. La Policía Local como Policía Judicial. Legislación y funciones.
48. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. concepto y estructura.
49. entrada y registro en lugar cerrado. Control de correspondencia privada, apertura y examen. Intervenciones telefónicas: Legalidad y técnicas. Uso de la información obtenida por estos medios.

50. La detención . Sujetos activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84, de “Habeas corpus”.
51. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.
52. Normas generales de circulación: Velocidad sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.
53. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.
54. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.
55. Licencias de conducción: sus clases. Intervención, suspensión y revocación.
56. Transporte de mercancías peligrosas por carretera. Normativa legal. Intervención en caso de accidente.
57. La inspección técnica de vehículos. Transporte escolar: Normativa vigente. El Tacógrafo: Definición y uso.
58. Procedimiento sancionador por infracción a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
59. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.
60. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
61. Técnicas de tráfico: Ordenación y regulación del tráfico rodado. Conceptos básicos: Densidad, intensidad, capacidad y velocidad.
62. Técnicas de tráfico: Señalización en las vías. Características de las señales de tráfico. Instalación de semáforos.
63. Técnicas de tráfico: El estacionamiento de vehículos. Concepto y problemática. Ordenación del estacionamiento. circulación peatonal.
64. Vehículos abandonados en la vía pública. Objetos perdidos.
65. Toxicomanías. Clasificación de las drogas.. Legislación aplicable.
66. Criminología. Concepto. Evolución histórica. Principales tendencias.
67. El delincuente. Características básicas de la personalidad del delincuente. Factores que influyen en su formación. Su esfera social. Proceso de socialización.
68. Delincuencia urbana. Principales características.
69. Delincuencia juvenil. Legislación aplicable. Perspectiva penal. Mendicidad infantil.
70. La víctima del delito. consideraciones generales.
71. Sociedad. Concepto. La dinámica social: Factores de la misma. Rasgos característicos de la sociedad moderna. Características actuales de la sociedad española.
72. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad en masas. Características.
73. La Sociología y el trabajo policial. Importancia, alcance y utilización de la Sociología en la práctica policial.
74. Sociología en la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.
75. La seguridad individual y la seguridad colectiva. Necesidad de la seguridad en la sociedad. Inadaptación marginalidad y delincuencia.
76. La policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.
77. Comportamiento socio-profesional. Integración en el grupo social.
78. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principios de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e incapacidad. Consideración ética de la dirección de personal.
79. Deontología profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Principios básicos de actuación policial.
80. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.
81. Técnicas de dirección de personal: Planificación, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo.
82. Técnicas de dirección de personal: Obligaciones de la dirección en relación con la formación, reciclaje y perfeccionamiento profesional de los miembros de su equipo.
83. Transmisiones. Medios y red de transmisiones. Organización y funcionamiento de una red de comunicación policial.
84. Vehículos policiales. Clases. Características y funcionalidad. Equipamiento. Señales luminosas y acústicas.
85. Informática. Aplicación al servicio de la Policía Local. La seguridad y el delito informático.
86. La investigación policial. Concepto y fines. Fundamentos de la información en un Estado de Derecho.
87. Técnicas de investigación. La información en la investigación. fuentes de información.
88. La identificación policial. Archivos policiales. Fondos documentales. Fotos y álbumes. Notas informativas.
89. Operaciones de vigilancia y seguimiento. Definiciones, Clases. Fases. Personal. Redacción de informes.
90. La intervención. La Policía como servicio público: el auxilio al ciudadano. Causas de la intervención. Toma de decisiones. Las diligencias policiales y el informe.
91. La prevención Vigilancia en las ciudades. Presencia policial en la calle. Autoproteccion durante el servicio.
92. Seguridad ciudadana y estructura policial. Clasificación. Servicios. Unidades y grupos básicos. Naturaleza operativa. Funciones.
93. Custodia de personas. Ingreso de detenidos en dependencias policiales. Formalidades. Vigilancia de menores y otros supuestos especiales.
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